Demanda de juicio ordinario de nulidad de la renuncia a acciones contenida en un acuerdo sobre cláusula suelo
Entiende la demandante que se puede imputar falta de transparencia a las gestiones previas o preparatorias de la operación de préstamo hipotecario
(Foto: E&J)
Demanda de juicio ordinario de nulidad de la renuncia a acciones contenida en un acuerdo sobre cláusula suelo
Entiende la demandante que se puede imputar falta de transparencia a las gestiones previas o preparatorias de la operación de préstamo hipotecario
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-05-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13908
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, Renuncia, Renuncia, RENUNCIA DE ACCIONES
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Francisca, suscribió en 2006 un contrato de hipoteca con el que se le concedió una cantidad de 168.000€ con tipo de interés variable. Doña Francisca en su demanda dispone que lo considera un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos, supuesto que de conformidad con el artículo 59 del TRLCYU queda sometido, no solo a la normativa específica de consumidores sino también a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación. Y que dicho contrato contiene cláusulas abusivas que por tal condición deben estimarse nulas, con los defectos inherentes a la declaración de nulidad.
Entiende que se puede imputar falta de transparencia a las gestiones previas o preparatorias de la operación de préstamo hipotecario objeto del presente litigio, pues durante el transcurso de estas gestiones no se entregó información alguna sobre aspectos esenciales del contrato, como puede ser no solo la entrega de la oferta vinculante con tiempo suficiente para ser valorada y una explicación de su contenido facilitadora de la comprensibilidad real por parte de la prestataria, sino también ejemplos gráficos de posibles escenarios financieros en los que las tendencias bajistas de los tipos de interés convirtieran el préstamo a tipo variable en un préstamo a tipo fijo, como ha ocurrido en la práctica sin el conocimiento ni la comprensión real de la situación por parte de la prestataria. La deficiente información sitúa a la prestataria en un completo desequilibrio sobre el conocimiento del funcionamiento de la cláusula, de su repercusión y, por tanto, del precio final del contrato, ya que la entidad suscribe el mismo asegurándose un precio mínimo que el prestatario desconoce.
Posteriormente, en 2015 se suscribió un acuerdo de novación («acuerdo trampa») entre las partes por el que se suprimieron las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés ordinario, se incrementó el diferencial para su cálculo, pero llevando también a Doña Francisca a renunciar a las acciones legales que derivasen del clausulado. En el citado acuerdo, la entidad no informó de la cantidad a la que estaba supuestamente renunciando. La entidad bancaria podría haber integrado en el acuerdo novatorio una cláusula que expusiera la cantidad a cuya reclamación estaba renunciando supuestamente la consumidora, y especificar que la renuncia comprende tanto la acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo como la reclamación de las cantidades abonadas de más hasta ese momento.
Esta cláusula fue impugnada dictando sentencia estimatoria en primera instancia. Aludiendo esta sentencia que no puede afirmarse que la prestataria haya podido conocer la carga jurídica y económica que suponía realmente este tipo de cláusula financieras. Se consideró también nulo el acuerdo por el que posteriormente se novó la cláusulas suelo, incluida la renuncia de acciones comprendida en el mismo.
En una segunda instancia, tras un recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial hace una interpretación extensiva de la renuncia a acciones contenida en dicho acuerdo, entendiendo que esta renuncia incluye la imposibilidad de reclamar las cantidades abonadas indebidamente por la cláusula suelo, por lo que se revocaron los pronunciamientos previos.
Por último, se interpone recurso de casación teniendo como punto importante esa interpretación extensiva, denunciando la infracción del artículo 1281 del Código Civil, que establece que si las palabras (de un contrato) pareciesen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. Por otra parte, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación introduce la regla de interpretación contra proferentem, estableciendo la prevalencia de la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda. En base a ello y a la jurisprudencia desarrollada por algunas Audiencias Provinciales, Doña Francisca sostiene en su recurso que la interpretación del acuerdo novatorio de cláusula suelo no debe extender sus efectos a extremos que por haber sido omitidos por la entidad, perjudican gravemente los intereses de la consumidora. El acuerdo se basa en cláusula no negociadas, así como en la no transparencia por lo que han de examinarse como abusivas estas cláusulas en base a la sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE.
Este recurso de casación, estima parcialmente el recurso confirmando la primera instancia. Declarándose así nula la cláusula suelo por falta de transparencia, así como su novación dejando sin validez la misma realizada en 2015 sobre este acuerdo.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del interés, los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, la nulidad de la cláusula contractual de imputación de gastos de constitución de garantía hipotecaria, los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos de constitución de garantía hipotecaria y la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora, la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado. Además, tras el recurso, que se declare la nulidad del acuerdo privado («acuerdo trampa») suscrito en el año 2015. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en demostrar en primer lugar que las cláusulas son nulas. Estas no cumplen la transparencia que han de tener los productos financieros y por tanto han de ser anuladas. Pero también ha de anularse la novación del acuerdo («acuerdo trampa»). Esto es, en base al hecho de que no se ha podido pactar el mismo. Ha sido impuesto con la finalidad de anular la cláusulas suelo del mismo imponiendo una serie de nuevas condiciones no pactadas.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 07-02-2018
Partes
Parte demandante:
Doña Francisca.
Parte demandada:
Entidad bancaria.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del interés, los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, la nulidad de la cláusula contractual de imputación de gastos de constitución de garantía hipotecaria, los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos de constitución de garantía hipotecaria y la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora, la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Parte demandada:
Se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda de adverso, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Argumentos
Parte demandante:
Manifiesta que el día 31 de mayo de 2006 suscribió con la demandada escritura de préstamo hipotecario en la que se incluyó una cláusula de limitación de intereses, de tal forma que los intereses remuneratorios nunca podrían bajar de ese porcentaje, aunque se redujera el Euribor con el diferencial que se había pactado. Se alegó que no se le había dado información alguna de esa cláusula, ni había entendido las consecuencias económicas de la misma, por lo que fue incluida sin su conocimiento en la escritura de hipoteca, por lo que instaba la declaración de nulidad de esa cláusula, con reembolso de todas aquellas cantidades indebidamente percibidas que cuantifica en 5.269,79 €, más intereses desde cada cobro, desconociéndose tal dato.
Posteriormente, en 2015 se suscribió un acuerdo de novación («acuerdo trampa») entre las partes por el que se suprimieron las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés ordinario, se incrementó el diferencial para su cálculo, pero llevando también a Doña Francisca a renunciar a las acciones legales que derivasen del clausulado. En el citado acuerdo, la entidad no informó de la cantidad a la que estaba supuestamente renunciando. La entidad bancaria podría haber integrado en el acuerdo novatorio una cláusula que expusiera la cantidad a cuya reclamación estaba renunciando supuestamente la consumidora, y especificar que la renuncia comprende tanto la acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo como la reclamación de las cantidades abonadas de más hasta ese momento. Doña Francisca suscribió este acuerdo desconociendo que la cláusula suelo era nula desde el inicio de su aplicación y sin conocer el alcance de este acuerdo de renuncia. En ningún momento la entidad proporcionó información alguna más allá del literal del texto cuya firma impuso a la demandante, siendo inalcanzable por tanto la compresibilidad real de dicho acuerdo por parte de Doña Francisca. Es decir, se pretendió convalidar por virtud del citado acuerdo una cláusula nula mediante su sustitución por otra más favorable, que en síntesis supone una subida en el tipo de interés pactado, impuesta por la entidad como condición para no aplicar una cláusula que debe ser considerada nula desde el principio de conformidad con la jurisprudencia y la legislación aplicable.
Respecto a la cláusula de gastos, supone tanto una renuncia o limitación de los derechos del consumidor considerada abusiva por aplicación del art. 86.7 TRLGDCU, como una condición abusiva por falta de reciprocidad sancionada por el art. 87 al quedar limitada la obligación a la parte prestataria, silenciando cualquier otro supuesto que pudiera resultar favorable al usuario. Se incurre igualmente en una imposición de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario, rechazada por el art. 89.3 TRLGDCU.
En cuanto a la cláusula de interés moratorio, se trata de una cláusula que establece un porcentaje mucho más elevado que el contemplado actualmente en la legislación y que ha sido considerado como abusivo por el propio Tribunal Supremo en el ámbito de la contratación con consumidores.
Por último, la cláusula del vencimiento anticipado no modula la gravedad del incumplimiento, pudiendo ejercitarse por el mero incumplimiento parcial de una cuota, como el impago de los intereses como se fija en el pacto sexto bis a) pese a hallarse ante un contrato a 25 años, motivos por los que debe declararse nula.
Parte demandada:
En primer lugar alegó la imposibilidad de que la actora entablara demanda al no haber transcurrido el plazo de 3 meses que prevé el RD Ley 1/2017 de 20 de enero tras la previa reclamación extrajudicial.
En cuanto al fondo del asunto, se alega que se trata de una cláusula que ya no existe, por haber alcanzado las partes un acuerdo firmado entre las partes el 29 de septiembre de 2015 en virtud del cual se eliminó la cláusula suelo y la actora renunció a las acciones que le pudieran corresponder en relación a ésta, siendo la acción extemporánea e imposible. No obstante, en todo caso manifestó que la cláusula era clara, que la parte contraria sí fue debidamente informada de esa cláusula, la cual fue negociada junto con las restantes condiciones financieras del préstamo hipotecario, por lo que se negaba que no fuera conocida por la parte demandante.
Por último, la demandada esgrime la validez del resto cláusulas cuya nulidad también se solicita.
Normas y artículos relacionados
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Código Civil.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Artículo 1. Ámbito objetivo. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 59. Ámbito de aplicación. , Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 6. Reglas de interpretación. , Artículo 5. Requisitos de incorporación. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. , Artículo 81. Aprobación e información. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. , Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario. , Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1258. , Artículo 1303. Código Civil.
- Artículo 114. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Documental aportada
Parte demandante:
- Documento número 1: copia de la escritura de préstamo hipotecario.
- Documento número 2: copias de justificantes bancarios acreditativos de bonificación en el diferencial aplicable al tipo.
- Documento número 3: Cuadro de amortización y extractos de los últimos meses.
- Documento número 4: Cálculo detallado de la diferencia de intereses en el cuadro de amortización con y sin cláusula suelo.
- Documento número 5: Acuerdo de 29 de septiembre («acuerdo trampa»), de eliminación de cláusula suelo a cambio de subida en el tipo de interés.
- Documento número 6: Factura acreditativa de los gastos de constitución de la garantía hipotecaria.
- Documento número 7: Copia de la carta con requerimiento previo a la entidad, de fecha 1 de marzo de 2017.
- Documento número 8: Respuesta de la entidad bancaria, de fecha 10 de abril de 2017.
Parte demandada:
Sentencias.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 16 de mayo de 2017 Doña Francisca interpone demanda de nulidad de cláusula de renuncia a ejercer acciones legales y otras cláusulas abusivas. La entidad bancaria se opone a la misma el 21 de junio. Se dicta sentencia el 7 de febrero de 2018, frente a la que se interpone recurso de apelación el 9 de marzo. Doña Francisca se opone al mismo el 26 de marzo. Se resuelve por sentencia el 2 de octubre de 2019, frente a la cual Doña Francisca interpone recurso de casación el 12 de diciembre de 2019. La entidad bancaria se opone al mismo y finalmente el 9 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 07-02-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de XXXXXXXX frente a XXXXXXXXXXXXXX, y en su virtud:
1.- Declaro nula la cláusula suelo recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2006 suscrita por
las partes, en concreto, la cláusula de limitación a la variación del interés inserta en la cláusula financiera tercera, así como también la nulidad de los acuerdos novatorios posteriores.
2.- Condeno a la demandada a eliminarla y a restituir las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula declarada nula, desde la celebración del contrato hasta el dictado de resolución definitiva en este proceso, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos a la cuantía resultante de la anterior.
3.- Declaro nula la cláusula contractual sexta sobre intereses de demora fijados en el 18 por ciento.
4.- Declaro nula la cláusula séptima sobre vencimiento anticipado.
5.- Declaro nula la cláusula financiera quinta sobre imputación de gastos de constitución de la garantía hipotecaria, condenando a la demandada a la restitución de la cantidad de 1.070,15 €, incrementados desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago en el interés procesal del art. 575 LEC.
6.- Se condena en costas a la parte demandada».
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En cuanto al control material o de contenido y transparencia en sentido estricto, dentro del marco de abusividad general, cuando afecta a consumidores se requiere que se informe previamente y en el momento justo de contratar de forma que el contratante-consumidor pueda realmente conocer las consecuencias económicas (onerosidad) y jurídicas (posición o riesgo contractual) de lo que firma. Es decir, que comprenda realmente lo que contrata, requiriendo asimismo cuando se trata de consumidores que la cláusula no sea abusiva o ilegal.
La cláusula suelo no supera el control de transparencia, lo cual debe relacionarse con el posible carácter abusivo o ilegal de la citada cláusula. A la fecha de la firma, ya la LCyU de 1984 recogía, al igual que el actual TRLGCyU, una sería de cláusulas abusivas per se, entre las que se encontraría aquellas que implicaran una falta de reciprocidad. Por ello, procede declarar la nulidad de la cláusula que establece un tipo de interés mínimo con la consiguiente restitución de lo cobrado indebidamente en concordancia con el criterio seguido por la STS nº 123/17 que se hace eco de la doctrina del TJUE.
No se ha justificado que se informara adecuadamente por la entidad financiera de los efectos y consecuencias del nuevo «contrato de novación» (el llamado «acuerdo trampa»). Así, el hecho de que ambas partes renuncien al ejercicio mutuo de acciones y a reclamar concepto alguno entre sí, vuelve a incidir en el carácter engañoso de lo pactado y en su falta de trasparencia, ya que se trata de un pacto que únicamente beneficia a la entidad bancaria, única parte a la que se le pudieran reclamar cantidades, y con dicha cláusula hace aparentar que ella también transige en sus derechos con el consumidor, por tanto, dicha disposición únicamente podía servir como señuelo para determinar el consentimiento de quien contrata ante la apariencia ficticia de contraprestación a su favor. En consecuencia, tanto el acuerdo de novación, como la renuncia de acciones es nulo de pleno derecho y por tanto ningún efecto produce entre las partes.
El interés moratorio del 18 por ciento excede con creces el remuneratorio pactado, siendo por tanto nulo por abusivo sin necesidad de mayor argumentación a la vista de la jurisprudencia del TS.
La cláusula del vencimiento anticipado que establece el mismo por cualquier clase de incumplimiento, sin atender a la duración y cuantía del préstamo, ni graduar la gravedad del incumplimiento, resulta abusiva y por ende nula.
En el presente caso no consta que se hubiera negociado la cláusula que impone que los gastos derivados del préstamo hipotecario, prueba que le compete a la demandada. Asimismo, por la propia naturaleza de éstos, dado que también benefician a la entidad financiera, resulta obvio que nadie hubiera aceptado su pago íntegro sino hubiera sido por su imposición abusiva. Múltiples sentencias de diferentes Audiencias Provinciales refutan la tesis que defiende la actora sobre el carácter abusivo de la cláusula que nos ocupa y el reintegro de cantidades abonadas por el cliente-consumidor.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Tercera instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia, núm. 169/2014, de 17-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70343116
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, núm. 154/2015, de 21-12-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71509738
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 5/2017, de 23-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71792133
- Tribunal de Justicia, núm. 154/2015, de 13-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69941157
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, núm. 125/2018, de 03-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71669444
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 120/2017, de 02-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71825104
- Audiencia Provincial de Jaén, núm. 333/2018, de 03-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71635792
Biblioteca
Libros
- Mediación en el ámbito civil, familiar, penal e hipotecario. Cuestiones de actualidad
- La ejecución hipotecaria
Artículos jurídicos
- Cláusulas abusivas y nulidad de los avales bancarios
- Cláusulas abusivas de los contratos (julio – agosto 2011)
- Precisiones en torno a las llamadas cláusulas abusivas y prevención del fraude de ley. (Abril 2016)
- Oposición extraordinaria en ejecución hipotecaria y control de oficio de cláusulas abusivas: sentencia del tribunal constitucional de 28 de febrero de 2019 (mayo 2019)
- Préstamo hipotecario: cláusulas abusivas más frecuentes (julio-agosto 2012)
- Guía para ganar una demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas tras pago de hipoteca (con formulario y jurisprudencia
Casos relacionados
- Impugnación por abusivas de diversas cláusulas bancarias: IRPH, vencimiento anticipado e interés de demora
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- Ejecución hipotecaria: Sobreseimiento y archivo por existencia de cláusulas abusivas.
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