Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad
Se solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con un banco
(Foto: E&J)
Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad
Se solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con un banco
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-10-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13848
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, Nulidad y extinción, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Gala solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con BANCO SUR, al entender que la misma es abusiva y no cumple con los requisitos jurisprudenciales fijados en la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Además, solicita que se le restituya en las cantidades que se hayan cobrado de forma indebida por BANCO SUR en aplicación de la cláusula suelo con efectos desde la constitución del préstamo, con imposición de los intereses legales devengados.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia que:
1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las condiciones generales de la contratación, concretamente la cláusula suelo » TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE (in fine)» inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 17 de diciembre de 2008 sobre la que constituye su vivienda habitual.
2.- Condene a BANCO SUR a eliminar dichas condiciones general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario sin costes para Doña Gala.
3.- Condene a BANCO SUR a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo declarando nula las cláusulas suelo, y de conformidad con el artículo 219 de la LEC. la cantidad objeto de condena deberá , o bien quedar determinada, o bien ser determinable fijando las bases, que en el presente caso serán las siguientes, y que se liquidaran en ejecución de sentencia; la cantidad a restituir tendrá que ser determinada por la diferencia entre la cuota efectivamente cobrada, conforme a lo pactado, con la aplicación de suelo del 3,50 y la que resultaría si no se hubiera aplicado, calculadas ambas, conforme a la fórmula pactada, y recogida en la Cláusula SEGUNDA.- de la escritura de fecha 17 de diciembre de 2008 (EURIBOR más diferencial de 0,25 96), más el correspondiente interés legal, conforme a los dispuesto en el art. 1303 del Código Civil así como los recogidos en el art. 1307 CE debiendo restituirse los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió con los intereses desde la misma fecha.
4.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, aportando las pruebas necesarias y haciendo las alegaciones pertinentes. Posteriormente, interponer recurso de reposición.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-11-2018
Partes
Parte demandante:
Doña Gala.
Parte demandada:
BANCO SUR.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia que:
1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las condiciones generales de la contratación, concretamente la cláusula suelo » TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE (in fine)» inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 17 de diciembre de 2008 sobre la que constituye su vivienda habitual.
2.- Condene a BANCO SUR a eliminar dichas condiciones general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario sin costes para Doña Gala.
3.- Condene a BANCO SUR a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo declarando nula las cláusulas suelo, y de conformidad con el artículo 219 de la LEC. la cantidad objeto de condena deberá , o bien quedar determinada, o bien ser determinable fijando las bases, que en el presente caso serán las siguientes, y que se liquidaran en ejecución de sentencia; la cantidad a restituir tendrá que ser determinada por la diferencia entre la cuota efectivamente cobrada, conforme a lo pactado, con la aplicación de suelo del 3,50 y la que resultaría si no se hubiera aplicado, calculadas ambas, conforme a la fórmula pactada, y recogida en la Cláusula SEGUNDA.- de la escritura de fecha 17 de diciembre de 2008 (EURIBOR más diferencial de 0,25 96), más el correspondiente interés legal, conforme a los dispuesto en el art. 1303 del Código Civil así como los recogidos en el art. 1307 CE debiendo restituirse los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió con los intereses desde la misma fecha.
4.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición.
Parte demandada:
Se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas al demandante.
Argumentos
Parte demandante:
La cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con BANCO SUR, entiende que la misma es abusiva y no cumple con los requisitos jurisprudenciales fijados en la Sentencia de 9 de mayo de 2013.
Parte demandada:
En primer lugar, alega que la cláusula es totalmente clara y consta debidamente reproducida en la escritura.
En segundo lugar, afirma que se explicó debidamente a la cliente, destacando el carácter especialmente cualificado de la prestataria.
En tercer lugar, afirma que la entidad cumplió con todos los deberes de transparencia que le eran exigibles conforme a la normativa vigente.
Por último, concluye que la cláusula no podría ser considerada abusiva y, en consecuencia, declarada nula, por lo que no procedería la fijación de efectos retroactivos.
Normas y artículos relacionados
- Constitución Española.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Código Civil.
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LEY 2/1994, DE 30 DE MARZO, SOBRE SUBROGACION Y MODIFICACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
- Artículo 51 , Artículo 53 Constitución Española.
- Artículo 4. Concepto de empresario. , Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1300. , Artículo 1301. , Artículo 1261. , Artículo 1302. Código Civil.
- Artículo 8. Nulidad. , Artículo 7. No incorporación. , Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa. , Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales. , Artículo 21. Publicación. , Artículo 9. Régimen aplicable. , Artículo 16. Legitimación activa. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios. , Artículo 222. Cosa juzgada material. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Copia de la escritura de préstamo.
2.- Cuadro de amortización del préstamo hipotecario donde refleja la cláusula suelo que le están aplicando.
3.- Certificado de empadronamiento.
4.- Poder para pleitos.
5, 6 y 7.- Sentencias.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 7 de julio de 2015 Doña Gala interpone demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, BANCO SUR contesta a la demanda el día 9 de noviembre de 2015. El día 9 de noviembre de 2018 se dicta sentencia contra la cual BANCO SUR interpone recurso de apelación el día 12 de diciembre. El 8 de enero de 2019 Doña Gala se opone a dicho recurso. Finalmente, se dicta sentencia el día 19 de octubre de 2022.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 09-11-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando la demanda interpuesta a instancias de Doña xxxxxxxxxxxxxxxxx representada por el Procurador de Tribunales D. xxxxxxxxx y actuando bajo la dirección Letrada de D. xxxxxxxxxxxxx, contra xxxxxxxxxxxxxx representada por el Procurador de Tribunales D. xxxxxxxxxxxxxxx y actuando bajo la dirección Letrada de D. xxxxxxxxxxxxxx, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de limitación a los tipos de interés variable contenida en la escritura de préstamo hipotecario elevada a público en fecha de 17 de diciembre de 2008 ante el Notario D. xxxxxxxxxxxx con número de protocolo xxxx, debiéndose tener por no puesta, con subsistencia de la eficacia del resto del contrato que se mantiene en sus términos; condenando a la entidad demandada a restituir a la demandante en todas las cantidades indebidamente cobradas por la utilización de la cláusula suelo declarada nula, desde su primera aplicación y hasta que sea -o haya sido- dejada de emplearse por la entidad, con imposición de los intereses fijados en el artículo 1303 del Código Civil y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya cantidad deberá liquidarse -en defecto de pacto- en ejecución de Sentencia, con arreglo a las bases que han sido fijadas en el Fundamento de Derecho Noveno de la presente Resolución. Todo ello, con expresa condena en costas de la demandada.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La asimetría en cuanto a la información implica una desigual asunción de riesgos, determinante de la existencia de desequilibrio importante contrario a la buena fe, en perjuicio de la consumidora, por lo que la falta de información suficiente y de reciprocidad entre las prestaciones al haberse fijado un mecanismo de protección único y exclusivo para la entidad bancaria que no se ve correspondido tras el análisis global del préstamo hipotecario con una protección especial y/o el otorgamiento de alguna ventaja específica para la cliente, conlleva la declaración de abusividad de la cláusula de limitación inferior a los tipos de interés variable, en todos los términos anteriormente referenciados.
Sin embargo, lo anterior no implica que no pueda subsistir el contrato sin la aplicación de la cláusula contractual declarada nula, siempre que su supresión no afecte a la esencia del contrato. En efecto, el elemento definitorio esencial del precio es el tipo de interés, siendo que el límite del tipo de interés afecta al objeto principal del contrato, el precio, pero no de una manera esencial, sino meramente accesoria, precisamente porque la falta de transparencia de la cláusula contractual impide adquirir a la consumidora el cabal conocimiento de que lo que era un elemento accesorio (límite de un tipo variable) que se ha convertido en un elemento esencial (tipo fijo).
La nulidad implica restitución recíproca de prestaciones, conforme al artículo 1303 del Código Civil, debiendo restituirse las cosas con sus frutos y el precio con sus intereses, por lo que tal restitución supone para la entidad bancaria, la devolución de las cantidades percibidas de más, por aplicación de la cláusula nula, lo que vendría a equipararse al precio del que habla el artículo 1303 del Código Civil y de los intereses devengados por dicha cantidad, puesto que así lo dispone el mencionado precepto, cuya finalidad es restablecer a la parte contratante en la situación anterior a la existencia del contrato (o cláusula) nulo, como si nunca hubiera existido.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 80/2015, de 29-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69540659
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 63/2019, de 15-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71418616
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 59/2019, de 15-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71418617
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 166/2017, de 02-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71769945
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 36/2019, de 07-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71395870
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 36/2019, de 07-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70896742
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 490/2019, de 30-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71497634
- Audiencia Provincial de León, núm. 90/2019, de 22-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71415830
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa, núm. 679/2018, de 17-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71642363
Biblioteca
Libros
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
- Incidencia de la cláusula suelo en el mercado inmobiliario
- La retroactividad de la cláusula suelo (noviembre 2017)
- La retroactividad de la cláusula suelo (Diciembre-Enero 2018)
- Impacto fiscal en la devolución de la cláusula suelo (Noviembre 2016)
- Acuerdos cláusulas suelo: ¿Qué secuelas dejará mañana el pronunciamiento del TJUE?
Casos relacionados
- Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación.
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- Acción declarativa de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de la contratación.
- Demanda de juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de cláusula contractual abusiva y la acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del derecho a la información al cliente.
- Demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de las cantidades cobradas de más por cláusula suelo nula.