Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de infracción de derechos de autor
El objetivo del demandante es que se declare que el demandado ha plagiado el proyecto artístico, que se declare deslealtad de la conducta., se le condene a la retirada de la obra de sus instalaciones
(Foto: E&J)
Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de infracción de derechos de autor
El objetivo del demandante es que se declare que el demandado ha plagiado el proyecto artístico, que se declare deslealtad de la conducta., se le condene a la retirada de la obra de sus instalaciones
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-06-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
- Número: 13917
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Derecho de propiedad intelectual, DERECHOS DE AUTOR, Propiedad intelectual, Propiedad intelectual de las obras plásticas
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El verano de 2018, el representante y administrador de Empresa Z. se pone en contacto con Miguel (artista) para solicitar la proyección y realización de un proyecto artístico en relación a los anteriores trabajos que había realizado con electroestimulación de plantas, y así crear nuevas atracciones turísticas para el jardín botánico de su empresa.
Así, mantienen comunicaciones a través de mensaje informando de intereses y de los avances, y Miguel envía el (ante)proyecto con una posterior simplificación en los que había una cláusula de confidencialidad. El representante y administrador de Empresa Z. supuestamente empieza a subir fotografías imitando esa obra, cesando comunicaciones con Miguel.
Miguel presenta una Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de infracción de derechos de autor (propiedad intelectual), actos de competencia desleal y reclamación de daños y perjuicios contra Empresa Z. y Empresa Y., ejecutora del plagio de su obra.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se declare que Empresa Z. ha plagiado el proyecto artístico de Miguel, que se declare deslealtad de la conducta., se le condene a la retirada de la obra de sus instalaciones y de la difusión al público, se le condene a publicar la sentencia en el Diario X, así como que se condene a Empresa Y. como responsable solidaria y que ambas le indemnicen la cantidad de 199.000 euros.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es:
- Declarar que en el informe pericial, el perito concluye que el proyecto es una creación artística original de su autor, Miguel.
- Es una ejecución del mismo promotor.
- Ha sido ejecutada en el mismo emplazamiento para el que se planteó el proyecto.
- El concepto principal coincide con el proyecto del artista.
- Se expone de forma idéntica en el proyecto del artista;.
- Los elementos son los mismos.
- El sistema utilizado para disparar la interacción es el mismo
- El resultado de la interacción es el mismo y con los mismos fines contemplados en el proyecto.
- Además, la implementación práctica realizada por el autor como parte fundamental de este instrumento, no tiene precedentes y sí que se considera parte de la creación del autor.
- El ánimo en todo momento fue el de plagiar la obra.
- Hay una conducta evidente de omisión engañosa de la procedencia de las ideas y creatividad de la obra, omitiendo la mención al autor.
- Se ha producido la infracción de los derechos morales y patrimoniales del autor por el plagio de la obra, así como competencia desleal por el ilícito de imitación desleal y por infracción de la cláusula de confidencialidad, así como un enriquecimiento injusto al generar la parte demandada un valor debido a la obra.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-03-2020
Partes
Demandante
- Miguel
Demandados
- Empresa Z.
- Empresa Y.
Peticiones realizadas
Demandante
Que teniendo por presentado el escrito con todos los documentos que se le adjuntan y sus copias, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta Demanda de juicio ordinario por infracción de derechos de autor, competencia desleal y de indemnización de daños y perjuicios, y daños morales, y tras los trámites preceptivos, se dicte Sentencia conforme a derecho por la que se estime íntegramente la demandada, y:
- Declare que Empresa Z. ha plagiado el proyecto artístico cuyo autor es Miguel
- Subsidiariamente, se declare la deslealtad de la conducta.
- Condene a la demandada a cesar en la conducta infractora, retirando la obra de sus instalaciones y de la difusión al público.
- Condene a Empresa Y. como responsable solidaria.
- Condene a las codemandadas a indemnizar solidariamente a esta parte en la cantidad de 199.000 euros.
- Condene a la publicación íntegra de la sentencia en el Diario X
- Condene a las codemandadas al pago de las costas procesales.
Subsidiariamente suplica al juzgado, tenga por interpuesta Demanda de juicio ordinario por infracción de derechos de autor, competencia desleal y de indemnización de daños y perjuicios, y daños morales en los pedimentos de los apartados anteriores (1, 2, 4, 5, 6) y tras los trámites preceptivos, se dicte Sentencia conforme a derecho por la que se estime íntegramente la demandada.
Se fija la cuantía de la Demanda en la cantidad de Ciento noventa y nueve mil euros (199.000 €).
Conforme al artículo 141 de la Ley de Propiedad Intelectual, se hace la correspondiente petición de medidas cautelares consistentes en:
- 141.1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
- 141.2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.
Demandados
- Desestimación íntegra de la Demanda presentada de adverso con expresa imposición de costas a la parte actora.
- Que pretenden valerse del peritaje realizado por la Escuela de Artes y Oficios, sobre el carácter “artístico” de la obra al quedar pendiente su aceptación por parte del claustro del a escuela. Sea esto al amparo del art. 337.1 LEC.
- Que interesa a esta parte indicar que se reserva cualesquiera acciones de todo tipo que le competan a raíz de la aportación por la parte actora del DOC nº 17.
- Que interesa a esta parte queden expresamente impugnado el documento 19 de la Demanda de contrario por la colaboración y publicidad cruzada que se ha realizado entre el letrado y el arquitecto que ha realizado la pericial y el documento 20 presentado de contrario, al no constar como recibido el acuse ni testimonio de esta parte, y poder ser constitutivos de medios para preconstituir en el procedimiento que nos ocupa.
Argumentos
Demandante
- En el informe pericial, el perito concluye que el proyecto es una creación artística original de su autor, Miguel.
- De la comparativa, concluye el perito que la instalación ejecutada en Empresa Z., (1) es una ejecución del mismo promotor; (2) que ha sido ejecutada en el mismo emplazamiento para el que se planteó el proyecto; (3) que el concepto principal es el de un xx que produce efectos de luz y sonido, lo cual coincide con el proyecto del artista; (4) que la interacción se realiza mediante el contacto del usuario con las plantas, lo que se expone de forma idéntica en el proyecto del artista; (5) que los elementos son los mismos, mediante jardineras independientes que contienen cada una de ellas una pareja de electrodos e interactuando independientemente; (6) que el sistema utilizado para disparar la interacción es el mismo principio biotecnológico que se expone en el proyecto del artista; (7) el resultado de la interacción es el mismo y con los mismos fines contemplados en el proyecto.
- Si bien el perito refiere que el principio científico utilizado por el artista en el proyecto es reconocido y de conocimiento público, la implementación práctica realizada por el autor como parte fundamental de este instrumento, no tiene precedentes y sí que se considera parte de la creación del autor.
- Es patente que el ánimo en todo momento fue el de plagiar la obra.
- No se informa de la realidad del origen del proyecto, de su autor, de la ilicitud de su ejecución. Ello provoca una conducta engañosa por contener información falsa. Hay una conducta evidente de omisión engañosa de la procedencia de las ideas y creatividad de la obra, omitiendo la mención al autor.
- Se ha producido la infracción de los derechos morales y patrimoniales del autor por el plagio de la obra, así como competencia desleal por el ilícito de imitación desleal y por infracción de la cláusula de confidencialidad, así como un enriquecimiento injusto al generar la parte demandada un valor debido al xx
- La buena fe entre las partes implica que de no realizarse finalmente el proyecto, el cliente debía pagar el trabajo efectivamente realizado por el autor, por lo que es . Se reputa desleal el comportamiento de la parte demandada, contrario a las exigencias de la buena fe (4 LCD).
- Se envió un documento consistente en 10 páginas con proyecto artístico, que informaba al cliente de que todas las ideas y datos expuestos en este documento, conversaciones y comunicaciones son estrictamente confidenciales y propiedad intelectual del artista. Reservados todos los derechos. Después de esto, pidió una simplificación, documento donde se vuelve a incluir la cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual.
Demandado (Empresa Z.)
- Claramente queda expresado que es la marca Frutas SL la que realiza todo el desarrollo y diseño, declarando en el convenio regulador que ésta garantiza propiedad intelectual-industrial, con una relación de colaboración y convenio firmado con la Universidad X.
- A la vista del concepto jurisprudencial del plagio, y de la propia técnica que el diseño utilizado por Empresa Z. en ningún caso se puede derivar del presupuesto enviado por la parte actora, ni existe desarrollo, ni boceto artístico, ni esquema en ninguna forma.
- La parte demandante, parte en su escrito de Demanda de la consideración errónea que cualquier mensaje intercambiado es una operación vinculante. La solicitud de presupuestos no significa que estuviese vinculado contractualmente por el simple hecho de haber sido enviados. Los mensajes si acreditaran algo sería una actividad pre-negocial no vinculante para ninguna de las partes.
- Ni firmó y no ha firmado ningún acuerdo contractual ni encargado ejecución alguna.
- Niegan las alegaciones de la parte actora sobre la paternidad del proyecto. Niegan asimismo que el representante de Empresa Z. hubiera iniciado los contactos con la parte actora, enviando la parte demandante el presupuesto, que es un collage de diversas fotos extraídas de la empresa española Frutas SL. y de otra holandesa, demostrando de esta forma la parte actora que ya existía previamente esa tecnología y además realizando un acto de apropiación de fotografías de estas empresas.
- El dictamen pericial carece de toda credibilidad por el hecho de estar realizado en base a una documental confeccionada por la parte demandante que no deja de ser observaciones.Además, se ha realizado sin ningún tipo de visita al jardín Botánico para observar de primera mano que es lo que obra se ha realizado.
- La reclamación extrajudicial y notificación que supuestamente fue realizada nunca llegó. No se aporta acuse de recibo ni documento alguno que pueda demostrar.
- El demandante exige que se abonen 25.000euros, en base a una prueba de fe. No se acreditan tales daños ni perjuicios.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 4. Divulgación y publicación. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Artículo 13. Violación de secretos. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes. , Artículo 140. Indemnización. , Artículo 139. Cese de la actividad ilícita. , TÍTULO I Acciones y procedimientos , Artículo 141. Medidas cautelares. , Sección 1.ª Derecho moral Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Artículo 11. Actos de imitación. , Artículo 7. Omisiones engañosas. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Artículo 14. Contenido y características del derecho moral. , Artículo 1. Hecho generador. , Artículo 2. Contenido. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo. , Artículo 2. Ámbito objetivo. , Artículo 34. Legitimación pasiva. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes. , Artículo 10. Obras y títulos originales. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Artículo 1101. , Artículo 1254. , Artículo 1445. , Artículo 1091. Código Civil.
- Sección 2.ª Derechos de explotación Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas. , Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 145. Régimen de las inscripciones. , Artículo 96. Objeto de la protección. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- CAPÍTULO II Actos de competencia desleal Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica. , Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos. , CAPÍTULO VI De los medios de prueba y las presunciones , Artículo 310. Incomunicación de declarantes. , Artículo 366. Modo de declarar los testigos. , Artículo 435. Diligencias finales. Procedencia. , Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Demandante
- Poder general para pleitos
- Información explicativa de arte multimedia
- Documento que incluye obras en 2015: fotografías y vídeo de la red social Youtube.com
- Documento que incluye obras en 2016: imágenes, carteles y nota de prensa en Diario X de la participación
- Documento que incluye obras en 2017: imágenes y carteles
- Documento que incluye obras en 2018: imágenes y vídeos
- Documento que incluye obras en 2019 y 2020: imágenes y carteles
- Página web del autor con las marcas para las que ha trabajado
- Contrato de proyecto anterior para Empresa J.
- Página de inicio de la página web de Empresa Z.
- Expediente del título de marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitada por el mismo representante
- Aviso legal del expediente
- Titular de medio de comunicación en el que Empresa Z. ha promocionado las instalaciones y obras expuestas
- Información publicada en la página web sobre la obra objeto de plagio
- Mensajes de correo electrónico
- Conversaciones telefónicas vía WhatsApp
- Ante proyecto
- Imágenes en que el sr. P aparece posando con pruebas de cables en plantas y macetas con sensores en lo que resulta ser su oficina
- Informe pericial entre proyecto y obra ejecutada
- Burofax, mensaje vía WhatsApp con el documento en PDF y correo electrónico en el que se le reitera el contenido
- Video de entrevista para La2TVE
- Publicaciones de prensa y periódicos digitales
- Video promocional de las instalaciones y la obra objeto de la presente demanda
- Página del sitio web de precios de venta de entradas para el acceso a la obra
- Copia de documentos del expediente de acto de conciliación del Jdo de Paz.
Demandados
- Poder para pleitos
- Declaraciones de interés y las autorizaciones pertinentes de recogida de semilla y el informe de cooperación con la Universidad de X
- Convenio colaborador firmado entre Empresa Z. y otra empresa
- Vídeo corporativo de la otra empresa de donde ha extraído las fotografías
Prueba
- Prueba pericial
- Prueba testifical
- Prueba documental
Estructura procesal
Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone Demanda de juicio ordinario en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con las peticiones formuladas. Se admitió a trámite con sus documentos y copias, y se emplazó a las partes demandadas a fin de que se personase y conteste a la Demanda, que realizó, negando las pretensiones de la parte demandante.
En virtud de diligencia de ordenación se convocó a las partes a la audiencia, previa al juicio, y, habiéndose propuesto y admitido además de la documental aportada junto con el escrito de Demanda testifical y declaración de peritos, se citó a las partes para la celebración del correspondiente acto del juicio oral. Practicada la prueba admitida, expuestas conclusiones,
quedaron los autos vistos para sentencia.
El Juzgado de lo Mercantil dicta sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte demandante. Ante esto, esta parte presenta recurso de apelación, con la correspondiente oposición de los demandados.
La Audiencia Provincial ratifica la sentencia desestimatoria, desestimando el recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 18-06-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimación de la Demanda interpuesta contra Empresa Z. y Empresa Y., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos de contrario.
Con imposición de costas conforme el principio del vencimiento objetivo.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En primer lugar, en el presente caso, no se alega propiamente la existencia de un plagio con relación a una obra original del artista, es decir, que se hubiera imitado una obra similar original. Así, en la eventual “obra” plagiada no se aprecia el requisito necesario de la “expresión formal concreta»; además de no advertirse originalidad, el proyecto/anteproyecto en cuestión carecería de expresión formal concreta. El proyecto con independencia que las primeras cuatro fotografías hayan sido copiadas, no contiene ni diseños ni planos. No estamos ante un proyecto en el que se advierta ya factores o características estéticas propios que lo individualicen y permitan advertir la originalidad en cuanto expresión del ingenio humano. Como se reconoce por el propio autor del dictamen se trata de una implementación practica de un principio biotecnológico que ya era conocido.
Por otro lado, los interrogatorios de parte no resultaron relevantes. El legal representante de la entidad Empresa Z. negó que las relaciones con el demandante sobrepasasen los tratos previos. Mantuvo que la relación con el demandante se limitó a la existencia de unos contactos iniciales y que se desechó el proyecto por no ofrecer garantías suficientes y haber sido rechazado. Y esta versión fue corroborada por las testificales practicadas.
El proyecto de Empresa Z. informado favorablemente se debió al conocimiento técnico que se exponía y la finalidad
divulgativa, recalcándose, que la instalación no era una obra, sino una instalación de biotecnología. Tampoco existe prueba alguna que el proyecto elaborado por el demandante fuese facilitado a la entidad que realizó la instalación.
En cuanto al informe pericial, el autor no ha examinado la obra y afirma desconocer el software empleado. La infracción que se alega es por haberse hecho uso del proyecto y de los elementos característicos contenidos en él, “en el mismo contexto, con la misma utilidad y para la misma finalidad”. Esta afirmación no se puede considerar probada en tanto ni siquiera se ha examinado in situ. Asimismo, las reivindicaciones de la patente se ceñirían a aspectos relativos a la generación de
electricidad, lo que al ser un aspecto técnico de naturaleza procedimental está excluido de la propiedad intelectual.
Por otra parte, aunque no exista infracción del derecho de autor y en el comercio impere la regla general que la imitación de las prestaciones ajenas es libre, la conducta en el mercado se torna desleal si en la imitación se aprovecha la reputación o el esfuerzo ajeno. No examinado por parte del perito la obra in situ, con independencia que en este proceso se desconozca si el
procedimiento biotecnológico seguido infringía o no derechos de propiedad industrial, no puede considerase que en la ejecución se hubiera aprovechado el esfuerzo que eventualmente se hubiera desplegado en el esbozo del proyecto/anteproyecto. Por idénticos motivos tampoco puede apreciarse que exista violación de secretos empresariales.
Segunda instancia
Prueba
Inadmisión de prueba.
Docimentación
No se aporta prueba documental.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1334/2006, de 12-12-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 138079
- Tribunal Supremo, núm. 2394/2016, de 10-11-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70343528
- Tribunal Supremo, núm. 1238/2016, de 31-05-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69741708
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 28-03-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 163762
- Tribunal de Justicia, núm. 467/2008, de 21-10-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69941495
Biblioteca
Libros
- Formularios de propiedad intelectual
- Novedades en la Ley de Propiedad Intelectual
- Transmisión de los derechos de autor. El contrato de edición
- Derechos de autor sobre la obra plástica enajenada
Artículos jurídicos
- Presentar una fotografía como prueba judicial no vulnera los derechos de autor (STJUE 28-10-2020)
- La directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (noviembre 2018)
- La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (diciembre-enero 2015)
- Comentarios a la modificación de la ley de propiedad intelectual (Abril 2019)
- Sentencia Cofemel: pautas para conciliar propiedad intelectual e industrial
Casos relacionados
- Propiedad intelectual. Protección de derechos de autor. Resolución de contrato de edición y reclamación de daños y perjuicios.
- Propiedad intelectual. Derechos de autor. Resolución del contrato de edición e indemnización de daños y perjuicios.
- Propiedad intelectual. Acción de cesación e indemnizatoria por cesión de derechos de explotación por el cesionario sin consentimiento del cedente.
- Confección de un contrato de cesión de derechos de autor de fotógrafos a distribuidor.
- Cesión de derechos de autor de publicaciones, aplicación de normativa europea.