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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

La parte demandante paró por motivos de tráfico cuando otro conductor chocó por detrás al no percatarse de la situación

(imagen: E&J)

Alberto Salas

Director de TRAFICALIA. Salas Abogados. Especialista en Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho de la circulación y Derecho de familia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

La parte demandante paró por motivos de tráfico cuando otro conductor chocó por detrás al no percatarse de la situación

(imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-01-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 13946
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: LESIONES, Responsabilidad civil, RESPONSABILIDAD CIVIL, Responsabilidad extracontractual, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

 



Documentos originales presentados

1.  Demanda.
2.  Contestación a la demanda.
3.  Sentencia.

El caso

Supuesto de hecho

Comunidad Valenciana., 21-05-2019

El caso en cuestión trata sobre un accidente de tráfico, el conductor del vehículo colisionó con el vehículo de la demandante en la autovía V-30, en Valencia. La demandante se vio obligada a detenerse debido al tráfico, pero el conductor infractor no se percató y chocó por detrás, causando daños personales y materiales. Se considera una infracción grave a las normas de tráfico por falta de atención a la conducción y daño a terceros. Los informes médicos confirman las lesiones sufridas por la demandante como resultado del accidente. La colisión está documentada en un atestado de la Guardia Civil de Tráfico. El vehículo causante del accidente está asegurado por la compañía demandada. Se presentan los documentos necesarios para respaldar el caso y se han realizado informes periciales médicos para valorar las lesiones y secuelas sufridas por la demandante, siguiendo el Baremo de tráfico vigente.



Objetivo. Cuestión planteada



La parte demandante busca obtener una sentencia favorable que condene a las partes demandadas a pagarles una indemnización por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de circulación. También solicitan que se les reconozca como parte en el proceso, se realicen las diligencias necesarias y se impongan las costas procesales a las partes demandadas.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del abogado en esta demanda es interponer un juicio ordinario utilizando las acciones legales disponibles para reclamar una cantidad específica de dinero por los daños causados debido a la circulación de vehículos a motor. La acción legal utilizada se basa en el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 21-05-2019

Partes

Parte demandante:

– Hugo Álvarez.

– José Luis Díaz.

Parte demandada:

– Compañía aseguradora.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Solicitan que se realicen los trámites legales correspondientes.

– Piden al tribunal que dicte una sentencia que estime en su totalidad la demanda presentada.

– Buscan que se condene solidariamente a las partes demandadas a pagar a la parte demandante la cantidad total de 7.712,75 euros, más los intereses moratorios legales desde la fecha del accidente (de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro).

– Solicitan una condena en costas para las partes demandadas, tal y como se ha pedido en la letra C) de los fundamentos jurídicos.

Parte demandada:

– Solicitan que se estime el allanamiento parcial de la parte demandada en relación con la cantidad de 1833,60 y 1375,20 Euros para las partes demandantes, sin imposición de costas ni intereses. En su defecto, solicitan que se establezcan los intereses legales hasta la fecha de la oferta motivada.

– Piden que se desestime en su totalidad el resto de la demanda presentada por la parte demandante.

– Solicitan que se impongan las costas a la parte demandante, argumentando la mala fe y temeridad de la parte demandante al litigar.

Argumentos

Parte demandante:

  1. Jurisdicción: Se establece que la jurisdicción ordinaria es competente para conocer de este caso, basándose en la Constitución Española y las leyes correspondientes.
  2. Competencia: Se determina que el Juzgado de Primera Instancia es competente para este caso debido a la ubicación donde ocurrieron los daños con el vehículo a motor.
  3. Procedimiento: Se señala que el caso debe seguir el procedimiento de juicio declarativo ordinario, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Legitimación: Se confirma que la parte demandante tiene legitimación activa como perjudicada por los daños sufridos, y la parte demandada tiene legitimación pasiva como conductor/a responsable.
  5. Capacidad: Se afirma que ambas partes tienen la capacidad legal para ser parte en el proceso, a través de sus representaciones legales correspondientes.
  6. Representación y defensa: Se cumple con las normas procesales al contar con un Procurador y un Letrado que representan y defienden a cada parte, respectivamente.
  7. Requisitos formales: Se asegura que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos, y se muestra la disposición para corregir posibles defectos.
  8. Acción y carga de la prueba: Se ejercita la acción de responsabilidad civil por los daños causados en el accidente de circulación y se establece la carga de la prueba correspondiente.
  9. Cuantía: Se establece la cantidad reclamada en la demanda, de acuerdo con las reglas de cuantificación establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte demandada:

  • Artículo 7.2 del Código Civil: Se argumenta que el ejercicio abusivo o antisocial de un derecho no está protegido por la ley. Si una acción u omisión supera claramente los límites normales del ejercicio de un derecho, ya sea por la intención del autor, su objeto o las circunstancias en que se realiza, y causa daño a un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de medidas judiciales o administrativas para prevenir la persistencia del abuso.
  • Artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro: Se menciona que no se debe indemnizar al asegurado por el retraso en el pago de la indemnización o el pago de la cantidad mínima cuando exista una causa justificada o cuando no sea imputable al asegurador.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1- Copia del atestado.

2- Certificación del Consorcio de Compensación de Seguros.

3,4 y 5- Copias del DNI de todos los actores.

6 y 7- Anexos.

8 y 9- Anexos a la demanda consistentes en cálculos de las indemnizaciones.

10 11 y 12- Justificante bancario del abono de la indemnización.

13 a 20: Correos electrónicos, de fecha 25-05-2018 y 13-02-2019, enviados por el letrado firmante de la presente a la aseguradora demandada .

21 a 24 : Correos electrónicos, de fecha 07-03-2019, dirigidos por la aseguradora y/o el tramitador del expediente de la asegurada demandada a este letrado.

25– Correos electrónicos, de fecha 07-03-2019, enviados por el letrado firmante de la presente a la aseguradora y/o tramitador del expediente.

Parte demandada:

1- Se considera que de la documentación médica aportada, el tratamiento recibido y de la exploración personal del lesionado, el periodo de curación de sus lesiones es de 45 días, todos ellos de perjuicio personal básico ya que se compatibilizaba con su trabajo el periodo de curación, no restando secuelas en su sanación.

2 – El periodo valorado de adverso para la curación es excesivo y no se objetivan ni documentalmente ni a la exploración secuelas.

3- Copia de Ofertas Motivadas de fecha 7 de marzo de 2019.

4- Relación de email del 7 de marzo y del 14 de marzo de 2019.

5- Email de letrado, certificado de cuenta y copia de DNI.

6- Email de 17 de julio en el que consta el email del 5 de junio y la respuesta de los demandantes.

7- Certificación de envío de email de 5 de junio en el que constan relacionados los emails de 21 y 25 de marzo de 2019.

Prueba

Prueba documental, pericial y testifical en cuestión de la parte demandante y aportación de prueba documental en cuanto a la parte demandada.

Estructura procesal

– El día 21 de Mayo de 2019, se llevó a cabo la interposición de demanda por la parte demandante.

– El día 18 de Septiembre de 2019, se produjo la contestación a la demanda interpuesta.

– El día 29 de Enero de 2021, finalmente se concluyó con la sentencia favorable a la parte demandante.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 29-01-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por los demandantes contra la Compañía de Seguros. Se condena a la Compañía de Seguros a abonar a los demandantes las cantidades de 2.105,60 y 2.256,00 euros respectivamente, lo que hace un total de 4361,60 euros. Sin embargo, esta cantidad debe ser reducida en 3.208,80 euros, que ya han sido consignados y pagados a la parte demandante. Además, se establecen intereses de acuerdo con lo indicado en el fundamento cuarto de la sentencia.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

– Primero: Se establece que la parte demandante reclama una indemnización por los daños sufridos en un accidente de circulación, en el que la responsabilidad del siniestro ha sido asumida por la parte demandada.

– Segundo: Se señala que no hay disputa sobre la realidad del accidente y que la cuestión en disputa es la valoración de las lesiones y los perjuicios sufridos por la parte demandante.

– Tercero: Se analiza el caso del demandante, quien alega haber sido diagnosticado con cervicalgia postraumática después del accidente. Se indica que los criterios de causalidad se cumplen en este caso, ya que la lesión es compatible con el mecanismo del accidente, la sintomatología aparece dentro de un tiempo médicamente explicable, la lesión se localiza en una zona afectada por el accidente y el mecanismo del accidente fue lo suficientemente intenso como para causar la cervicalgia.

– Cuarto: Se determina que los intereses deben ser calculados a partir del 13 de febrero de 2019, fecha en la que la parte demandante envía la reclamación cuantificada. Además, se establece que no se devengarán intereses por mora sobre las cantidades allanadas y consignadas en el juzgado, debido a que la parte demandante no proporcionó la documentación requerida para el pago.

– Quinto: En relación a las costas, se concluye que no se impondrá una condena expresa en costas, ya que la demanda ha sido estimada parcialmente.

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