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Casos de éxito

Demanda de juicio verbal de desahucio por precario

Ambos demandados ocupan la vivienda como residencia habitual sin título alguno, ni consentimiento ni pago o contraprestación

(Foto: E&J)

Pedro López del Pozo

Socio director Coordinador Área Procesal Derecho Procesal Derecho Civil y Mercantil




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio verbal de desahucio por precario

Ambos demandados ocupan la vivienda como residencia habitual sin título alguno, ni consentimiento ni pago o contraprestación

(Foto: E&J)



 

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13870
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMODATO, DESAHUCIO, El comodato. Definición y caracteres, PRECARIO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 24-01-2020

Don Miguel y don Gilberto ejercitan en su demanda acción de desahucio por precario contra los demandados doña Raquel y don Antonio, respecto de la vivienda en Madrid, alegando que los primeros son propietarios del 11,1112% del pleno dominio de la vivienda por título de herencia en escritura notarial respecto del causante don Domingo, siendo doña Mercedes titular de un 50% y el restante 50% corresponden a nueve sobrinos del causante antes expresado, entre estos nueve, los demandantes. Que la demandada doña Raquel es nieta de doña Mercedes, ocupando ambos demandados la vivienda referida como residencia habitual sin título alguno, ni consentimiento ni pago o contraprestación. Que los demandantes comunicaron en carta a doña Mercedes su disposición para proceder a la división de cosa común respecto de la vivienda, sin resultado favorable. Y que los demandantes encargaron un informe de detective privado para comprobación de las personas que ocupan la vivienda, resultando que son los demandados, por lo que estos vienen utilizando de hecho la vivienda de forma gratuita, careciendo de título para ello. Y solicitan la declaración de que ambos demandados ocupan la vivienda sin título y sin pagar contraprestación, en situación de precario, solicitando declaración de haber lugar a su desahucio por precario, y de condena a que dejen la vivienda libre, vacua y expedita con apercibimiento de lanzamiento.

Objetivo. Cuestión planteada.



Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:



1.- Declare que los demandados ocupan la vivienda sin título alguno y sin pagar contraprestación alguna y por tanto en situación de precario.

2.- Declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble.

3.- Condene a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento de los mismo y de cuantas personas pudieran ocupar la vivienda en caso de no hacerlo voluntariamente.

4.- Se condene al pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de juicio verbal de desahucio por precario.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal – Obligaciones.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 08-03-2021

Partes

Parte demandante:

Don Miguel y don Gilberto.

Parte demandada:

Doña Raquel y don Antonio.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:

1.- Declare que los demandados ocupan la vivienda sin título alguno y sin pagar contraprestación alguna y por tanto en situación de precario.

2.- Declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble.

3.- Condene a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento de los mismo y de cuantas personas pudieran ocupar la vivienda en caso de no hacerlo voluntariamente.

4.- Se condene al pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Parte demandada:

Se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, y en sus méritos declare no haber lugar a ninguno de los pedimentos de la demanda, absolviendo a doña Raquel y don Antonio de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Argumentos

Parte demandante:

Hay constancia de que dos personas están haciendo uso de la vivienda de la que son propietarios en un 50% don Miguel, don gilberto y sus primos, ostentando la otra mitad indivisa doña Mercedes.

Don Miguel y don Gilberto han denegado cualquier tipo de permiso para hacer uso de la vivienda lo que acredita la falta de título de los demandados, si unimos ello a la falta de pago de renta o merced, justifica que se estime la demanda de desahucio por precario.

Parte demandada:

La situación posesoria no está ni mucho menos ausente de cobertura, siendo ocupada la finca por éstos desde que les fuera entregada por la abuela de doña Raquel; para que fijase su domicilio marital junto a su esposo don Antonio, no debiéndose olvidar que el Código Civil en sus artículos 1740 y ss. regula el comodato como el contrato que se caracteriza por la cesión a otra del uso de una cosa por parte de una persona durante cierto tiempo, sin abono de contraprestación alguna, diferenciador del precario por el hecho de fijar plazo de duración o una finalidad determinada, por lo que, una vez adjudicado el 50% del piso a favor de los 9 sobrinos del copropietario fallecido, no es factible a los demandantes reclamar la misma al no haber concluido el uso para el que se prestó.

Constando fehacientemente la oposición de doña Mercedes copropietario del 50% en pleno dominio de la vivienda litigiosa, junto a los sobrinos herederos de su difunto esposo, a la acción de desahucio por precario ejercitada por dos de estos sobrinos como son los actores, no cabe sino declarar su falta de legitimación activa y, por ende, desestimar la demanda de desahucio por precario interpuesta.

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Documental aportada

Parte demandante:

1.- Poder para pleito.

2.- Copia de información registral.

3.- Copia de la carta remitida.

4.- Informe de investigación del detective privado.

Parte demandada:

1.- Poder para pleitos.

2.- Copia de escritura de compraventa.

3.- Certificado de inscripción patronal.

4.- Copia de escritura apostillada.

5 y 6.- Acta de matrimonio y libro de familia.

7.- Copia de escritura.

8.- Acta notarial.

9.- Extractos bancarios.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 24 de enero de 2020 don Miguel y don Gilberto interponen demanda de juicio verbal de desahucio por precario, doña Raquel y don Antonio contestan a la misma el 22 de julio de 2020. El 8 de marzo de 2021 se dicta sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación el 9 de abril de 2021. El 27 de abril de 2022 se dicta sentencia, frente a la que se interpone recurso de casación el 19 de mayo.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
RecurrenteDon Miguel y don Gilberto.
Fecha del recurso: 27-04-2022
TribunalAudiencia provincial

Prueba

Documental.

Documentación

1 y 2.- Poder para pleitos.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial27-04-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. xxxxxx, D. xxxxxxxx y otros contra
la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número xx de los de Madrid en los autos civiles número xxxxxx de juicio verbal; por lo que se acuerdan los siguientes pronunciamientos:

I.- Revocar íntegramente la sentencia de instancia, acordando, en su lugar; estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. xxxxxxx y D. xxxxxxxx contra Dª. xxxxx y D. xxxxxx, con los siguientes pronunciamientos:

Estimar la demanda interpuesta por la la representación procesal de D. xxxxxxxx y D. xxxxxxxxx contra Dª. xxxxxxxxx
y D. xxxxxxxx, y en consecuencia:

1) Declarar haber lugar al desahucio por precario de los demandados de la vivienda objeto de autos, sita en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Madrid.

2) Condenar a los demandados a desalojar la vivienda y dejarla libre y a disposición de los propietarios en el plazo legal, apercibiéndoles que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento en la fecha que se fije.

3) Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en este proceso.

II.- No hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En el contrato de comodato de fecha 3 de junio de 2019 se aprecia que no se estableció plazo de duración o vigencia
alguno por lo que realmente se trataría de un precario, tal y como establecen las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre y 13 de noviembre de 2008 cuando concluyen que para determinar si se está ante un comodato u otra figura, habrá que determinar si se ha pactado un plazo de duración, en cuyo caso se estaría ante un comodato, o, si no se ha delimitado temporalmente, se estará ante un precario. Y así lo confirma también su sentencia de 25 de febrero de 2010 cuando declara que «….no obstante la presencia de un título habilitante de la ocupación gratuita, como es el comodato, e, incluso, con la existencia del uso autorizado para un fin concreto, esta Sala, con base en el carácter temporal y la duración limitada del mentado contrato, como sus características esenciales, declara que cuando dicha situación se alarga temporalmente o queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, la posición se convierte en precario….».

Tercera instancia

Tipo de recursoRecurso de casación
RecurrenteDoña Raquel y don Antonio.
Fecha del recurso: 19-05-2022

Prueba

Documental.

Documentación

1.- Copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

2.- Copia de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

3-6.- Sentencias de su Sala de lo Civil de fechas: 13 de julio de 2012, 20 de diciembre de 1989, 20 de enero de 2000 y 8 de abril de 1965.

7.- Justificante acreditativo del depósito.

8.- Acta notarial.

Resolución judicial del recurso

Jurisprudencia

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