Demanda de juicio verbal ejerciendo acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano
Incumplimiento esencial de la parte vendedora y reclamación de cuantía en base a la recuperación del precio pagado por el mismo. Aliud pro alio
(Imagen: E&J)
Demanda de juicio verbal ejerciendo acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano
Incumplimiento esencial de la parte vendedora y reclamación de cuantía en base a la recuperación del precio pagado por el mismo. Aliud pro alio
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-10-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
Número: 14202
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ALIUD PRO ALIO, COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, Titularidad del vehículo. La matriculación, VEHÍCULOS
Documentos originales presentados
El caso
El presente caso versa sobre un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano celebrado el 30 de abril de 2023 entre el Sr. José, como comprador, y el Sr. Juan, como vendedor. El vehículo, con un kilometraje de 164.000 km, fue adquirido por un precio de 2.550 euros, conforme a su valoración en el mercado de vehículos usados. Tras la compra, el Sr. José recorrió únicamente 272 kilómetros con el vehículo antes de consignarlo en un taller industrial debido a un fallo severo en el sistema de arranque y aceleración, que hacía insegura su conducción.
Un informe pericial concluyó que la avería, consistente en un fallo de la junta de culata, era atribuible a una falta de mantenimiento en el sistema de refrigeración del motor, y que era altamente improbable que dicho daño se produjera tras el uso realizado por el comprador. El perito descartó que el defecto fuera consecuencia de un uso inadecuado por parte del comprador, considerándolo un vicio oculto preexistente a la venta.
En base a las pruebas aportadas, el Tribunal estimó que el vehículo presentaba un vicio oculto o defecto que lo hacía inhábil para su uso normal en el momento de la compraventa. Por ello, se resolvió el contrato, condenando al vendedor a devolver al comprador la cantidad de 2.550 euros, más intereses legales desde la presentación de la Demanda, y al pago de las costas procesales.
Que se declare la resolución del contrato de compraventa del vehículo usado y se condene al demandado a la devolución y pago del precio del vehículo de 2.550 euros más intereses legales devengados desde la interposición de la Demanda. Así como al cambio de titularidad del vehículo.
Interponer Demanda de juicio verbal ejerciendo acción de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento esencial de la parte vendedora y reclamación de cuantía en base a la recuperación del precio pagado por el vehículo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-12-2023
Partes
Parte Demandante:
D. José
Parte Demandada:
D. Juan
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se declare y condene:
I) La resolución del contrato de compraventa del vehículo usado, de fecha de 30 de abril de 2023.
II) Se condene a D. Juan a la devolución y pago del precio del vehículo a favor de D. José, total de Dos Mil Quinientos Cincuenta Euros (2.550.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la presente Demanda.
III) A estar y pasar por la entrega y cambio de titularidad del vehículo a favor de D. Juan, como consecuencia de la resolución de la compraventa, siendo de su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
IV) Se condene a D. Juan al pago de todas las costas procesales causadas de conformidad con el artículo 394 LEC.
Argumentos
PRIMERO. DE LAS PARTES.
El Sr. José, es parte compradora de un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano formalizado a fecha de 30 de abril de 2023 con el demandado, el Sr. Juan, en su condición de parte vendedora.
SEGUNDO. DEL VÍNCULO CONTRACTUAL: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO.
En el momento de la celebración del contrato y transmisión de la posesión del vehículo al Sr. José el automóvil tenía un total de 164.000 kilómetros. El precio de venta del vehículo obedeció a un precio de mercado de conformidad con las características de un vehículo del mismo tipo y cualidad que pudiera satisfacer el interés del Sr. José en su condición de comprador de un coche de segunda mano. De este modo el demandado vendió el vehículo por un precio de Dos Mil Quinientos Cincuenta Euros (2.550.-€).
TERCERO. DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL VENDEDOR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
El demandante, el Sr. José, con posterioridad a la entrega del vehículo, realizó escasos Doscientos Setenta y Dos Kilómetros (272 kilómetros) cuando necesitó de trasladar y consignar el vehículo en el Taller Industrial. El motivo de dicha consignación fue el anormal funcionamiento del sistema de arranque y aceleración del vehículo que advertía de una avería incompatible con una circulación segura para el tráfico y para el propio demandante.
El ingeniero industrial, autor del dictamen pericial, concluyó en la realización de su dictamen pericial la siguiente consideración principal:
a) Que la junta de culata es un elemento vital en la vida del motor de un automóvil cuya utilidad es doble, por un lado realiza las funciones de sellado de las cámaras de combustión y, en segundo lugar, opera en la separación de fluidos del motor -el del aceite y el de refrigeración ayudando, éste último, a mantener el motor en una temperatura adecuada. Si la junta de culata falla, puede causar una variedad de problemas en el motor, incluyendo sobre calentamiento, pérdida de potencia y posibles daños en el motor.
b) Que las causas posibles de esta vería podrían ser:
– Defecto de fabricación: Altamente improbable.
– Montaje incorrecto: Si esta fuera la causa el vendedor nada expresó nada al Sr. José.
– Calentamiento extremo: Debido a un fallo significativo del sistema de refrigeración o un uso extremadamente inadecuado por el conductor.
– Uso extremo.
c) Concluye: Dadas las razones anteriores, es altamente improbable que una junta de culata falle con solo 270 km recorridos bajo condiciones normales de uso y mantenimiento.
CUARTO. DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA. VEHÍCULO INSERVIBLE E INHÁBIL.
El interés del demandante en la compra del vehículo quedó representado por la posibilidad de utilizarlo de modo pacífico. Resulta imposible utilizar este vehículo en el bien entendido de que esta avería de la junta de culata deviene totalmente incompatible con el funcionamiento normal del vehículo, aún de segunda mano. La incompatibilidad de esta avería con un uso pacífico del vehículo también se revela en cuanto la imposibilidad de superar la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos en la medida que, tanto su obtención y renovación resulta imprescindible para circular en el tráfico rodado de modo reglado.
Frustrado el interés del Sr. José al no poder circular con el vehículo debe señalarse, además de lo anterior, que el presupuesto del taller industrial para poder revertir el estado del coche a un funcionamiento correcto, fiable y adecuado, sin que supongan mejoras distintas o superiores, asciende a un total de Cuatro Mil Doce Euros con Diecisiete Céntimos (4.012,17.-€).
Resulta evidente, y roza a la notoriedad en cuanto a lo antieconómico, el grave desequilibrio que supone para el demandante tener que hacer frente al pago de este presupuesto por cuanto el precio pagado por el vehículo fue de Dos Mil Quinientos Cincuenta Euros (2.550 euros).
Procede por tanto la resolución del contrato de compraventa del vehículo por las siguientes razones:
a) Falta absoluta de correspondencia objetiva entre el vehículo pactado y el entregado.
b) Incumplimiento grave y esencial del demandado en relación al contrato por devenir el vehículo vendido totalmente inhábil para el fin por el que fue comprado por el Sr. José.
c) Incumplimiento dirigido a la plena insatisfacción del demandante en su condición de comprador, habiendo cumplido con su obligación principal, el pago del precio convenido.
d) El vehículo vendido deviene ineficaz por lo que es equiparable a la falta de entrega de lo automóvil pactado.
QUINTO. DE LA MALA FE DE LA PARTE VENDEDORA: EFECTO TEMPORAL DE LA CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PARTE VENDEDORA.
Señalamos que el Sr. Juan intervino con mala fe en la celebración del contrato de compraventa. Enfatizamos en que resulta imposible que, con anterioridad a la compraventa del vehículo, no conociera los problemas que afectan a la junta de culata, tal y como ratifica el perito, al descartar que dicha avería guarde causalidad con el poco uso empleado por el Sr. José (270 kilómetros).
El propio Sr. Juan indica que la temperatura normal es de 85 a 90 grados centígrados, extremo que revela, a todas luces, que era conocedor cuanto menos que la temperatura que registraba el motor era anormal.
SEXTO. DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA A LA PARTE VENDEDORA.
Esta parte demandante ha intentado dirigir una reclamación extrajudicial amistosa al Sr. Juan utilizando los datos de contacto facilitados en el contrato de compraventa y en la documentación administrativa propia del negocio jurídico sin embargo, no ha sido posible emplazarle para alcanzar una solución amistosa por lo que no remedia más opción a esta parte demandante que promover la judicialización de la controversia.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 111-4. Carácter de derecho común. , Artículo 111-1. Derecho civil de Cataluña. , Artículo 111-2. Interpretación e integración. , Artículo 121-14. Efectos de la interrupción. , Artículo 121-13. Alegación de la interrupción. , Artículo 111-3. Territorialidad. , Artículo 121-11. Causas de interrupción. , Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción. , Artículo 121-20. Prescripción decenal. , Artículo 111-6. Libertad civil. , Artículo 111-8. Actos propios. , Artículo 111-5. Preferencia y supletoriedad. , Artículo 111-7. Buena fe. LEY 29/2002,de 30 de diciembre,primera Ley del Código civil de Cataluña.
- Artículo 1461. , Artículo 1485. , Artículo 1124. , Artículo 1476. , Artículo 1477. , Artículo 1964. , Artículo 1101. Código Civil.
- Artículo 621-44. Plazos de extinción de los remedios. , Artículo 621-45. Ventaja injusta. , Artículo 621-34. Recepción del bien. , Artículo 621-46. Lesión en más de la mitad. , Artículo 621-37. Remedios. , Artículo 621-1. Contrato de compraventa. , Artículo 621-3. Objeto. , Artículo 621-32. Tiempo de pago del precio. , Artículo 621-31. Obligaciones del comprador. , Artículo 621-24. Presunciones de falta de conformidad. , Artículo 621-33. Lugar de pago del precio. , Artículo 621-9. Obligaciones del vendedor. , Artículo 621-29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad. , Artículo 621-23. Exigencia y plazos de la conformidad. , Artículo 621-5. Determinación del precio. , Artículo 621-17. Transmisión de riesgos. , Artículo 621-20. Criterios para determinar la conformidad. , Artículo 621-14. Lugar de cumplimiento de la obligación de entregar. , Artículo 621-10. Obligación de entrega. Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Contrato de compraventa de vehículo de segunda mano.
- Conversaciones de Whatsapp.
- Informe pericial.
- Burofaxes y acuses de recibo enviados el pasado mes de junio del corriente año 2023 al demandado.
Prueba
Documental y pericial
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, estimo íntegramente la Demanda formulada por la parte actora, y
- Declaro resuelto el contrato de compraventa de vehículo suscrito por las partes litigantes, con las consecuencias inherentes a tal declaración.
- Condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.550 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la Demanda.
- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Resolución de la litis.
La prueba practicada, valorada en su conjunto, no deja margen de discusión: el vehículo presentaba una patología previa que lo hacía inhábil para el uso que le es propio.
El informe pericial aportado por la parte actora fue elaborado es muy revelador. Sobre la causa concreta de la avería, el perito considera “altamente improbable” que los daños apreciados en el motor se hubiesen podido causar durante los 270 kms recorridos por el vehículo desde su adquisición por el demandante. Según su criterio técnico, los daños apreciados son atribuibles a una falta de mantenimiento del vehículo, especialmente en el sistema de refrigeración.
Resulta inusual que un vehículo con tampoco kilometraje (desde la venta) presente un fallo de esa naturaleza. No es admisible atribuir la causa de la avería a un uso inadecuado del vehículo, por muy “enérgico” que pudiera ser.
En síntesis, la prueba practicada, valorada en su conjunto, conduce a afirmar la existencia de un vicio oculto o defecto en el vehículo en el momento de suscribirse el contrato de compraventa por las partes litigantes.
Por todo ello, procede estimar íntegramente la Demanda, resolver el contrato de compraventa suscrito por las partes litigantes y condenar a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.550 euros.
SEGUNDO.- Intereses.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del CC, la cantidad a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada devengará, desde la fecha de presentación de la Demanda, el interés legal, que se incrementará en dos
puntos desde la fecha de la presente resolución (art. 576.1 de la LEC).
TERCERO.- Costas.
A tenor de lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC, procede imponer a la parte Demanda las costas del presente procedimiento al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 2/2020, de 14-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71956052
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 111/2018, de 04-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70900033
- Audiencia Provincial de León, núm. 648/2019, de 10-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71451150
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 326/2018, de 12-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71587254
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 443/2009, de 21-07-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2283828
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 320/2016, de 13-06-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70162617
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 34/2009, de 27-01-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1301682
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 77/2004, de 16-02-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 250266
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 533/2019, de 09-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71482896
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 315/2018, de 26-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71575621
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Artículos jurídicos
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