Connect with us
Casos de éxito

Demanda de juicio verbal ejerciendo acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano

Incumplimiento esencial de la parte vendedora y reclamación de cuantía en base a la recuperación del precio pagado por el mismo. Aliud pro alio

(Imagen: E&J)

Carlos de Joaquín Rivera

Abogado procesalista especialista en derecho penal en general, contratos y obligaciones, derecho bancario.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio verbal ejerciendo acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano

Incumplimiento esencial de la parte vendedora y reclamación de cuantía en base a la recuperación del precio pagado por el mismo. Aliud pro alio

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-10-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor



Número: 14202



Tipo de caso: Caso Judicial

Voces: ALIUD PRO ALIO, COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, Titularidad del vehículo. La matriculación, VEHÍCULOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Islas Baleares, 30-04-2023

El presente caso versa sobre un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano celebrado el 30 de abril de 2023 entre el Sr. José, como comprador, y el Sr. Juan, como vendedor. El vehículo, con un kilometraje de 164.000 km, fue adquirido por un precio de 2.550 euros, conforme a su valoración en el mercado de vehículos usados. Tras la compra, el Sr. José recorrió únicamente 272 kilómetros con el vehículo antes de consignarlo en un taller industrial debido a un fallo severo en el sistema de arranque y aceleración, que hacía insegura su conducción.

Un informe pericial concluyó que la avería, consistente en un fallo de la junta de culata, era atribuible a una falta de mantenimiento en el sistema de refrigeración del motor, y que era altamente improbable que dicho daño se produjera tras el uso realizado por el comprador. El perito descartó que el defecto fuera consecuencia de un uso inadecuado por parte del comprador, considerándolo un vicio oculto preexistente a la venta.

En base a las pruebas aportadas, el Tribunal estimó que el vehículo presentaba un vicio oculto o defecto que lo hacía inhábil para su uso normal en el momento de la compraventa. Por ello, se resolvió el contrato, condenando al vendedor a devolver al comprador la cantidad de 2.550 euros, más intereses legales desde la presentación de la Demanda, y al pago de las costas procesales.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la resolución del contrato de compraventa del vehículo usado y se condene al demandado a la devolución y pago del precio del vehículo de 2.550 euros más intereses legales devengados desde la interposición de la Demanda. Así como al cambio de titularidad del vehículo.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio verbal ejerciendo acción de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento esencial de la parte vendedora y reclamación de cuantía en base a la recuperación del precio pagado por el vehículo.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-12-2023

Partes

Parte Demandante:

D. José

Parte Demandada:

D. Juan

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se declare y condene:
I) La resolución del contrato de compraventa del vehículo usado, de fecha de 30 de abril de 2023.
II) Se condene a D. Juan a la devolución y pago del precio del vehículo a favor de D. José, total de Dos Mil Quinientos Cincuenta Euros (2.550.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la presente Demanda.
III) A estar y pasar por la entrega y cambio de titularidad del vehículo a favor de D. Juan, como consecuencia de la resolución de la compraventa, siendo de su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
IV) Se condene a D. Juan al pago de todas las costas procesales causadas de conformidad con el artículo 394 LEC.

Argumentos

PRIMERO. DE LAS PARTES.
El Sr. José, es parte compradora de un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano formalizado a fecha de 30 de abril de 2023 con el demandado, el Sr. Juan, en su condición de parte vendedora.

SEGUNDO. DEL VÍNCULO CONTRACTUAL: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO.

En el momento de la celebración del contrato y transmisión de la posesión del vehículo al Sr. José el automóvil tenía un total de 164.000 kilómetros. El precio de venta del vehículo obedeció a un precio de mercado de conformidad con las características de un vehículo del mismo tipo y cualidad que pudiera satisfacer el interés del Sr. José en su condición de comprador de un coche de segunda mano. De este modo el demandado vendió el vehículo por un precio de Dos Mil Quinientos Cincuenta Euros (2.550.-€).

TERCERO. DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL VENDEDOR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
El demandante, el Sr. José, con posterioridad a la entrega del vehículo, realizó escasos Doscientos Setenta y Dos Kilómetros (272 kilómetros) cuando necesitó de trasladar y consignar el vehículo en el Taller Industrial. El motivo de dicha consignación fue el anormal funcionamiento del sistema de arranque y aceleración del vehículo que advertía de una avería incompatible con una circulación segura para el tráfico y para el propio demandante.

El ingeniero industrial, autor del dictamen pericial, concluyó en la realización de su dictamen pericial la siguiente consideración principal:
a) Que la junta de culata es un elemento vital en la vida del motor de un automóvil cuya utilidad es doble, por un lado realiza las funciones de sellado de las cámaras de combustión y, en segundo lugar, opera en la separación de fluidos del motor -el del aceite y el de refrigeración ayudando, éste último, a mantener el motor en una temperatura adecuada. Si la junta de culata falla, puede causar una variedad de problemas en el motor, incluyendo sobre calentamiento, pérdida de potencia y posibles daños en el motor.
b) Que las causas posibles de esta vería podrían ser:
– Defecto de fabricación: Altamente improbable.
– Montaje incorrecto: Si esta fuera la causa el vendedor nada expresó nada al Sr. José.
– Calentamiento extremo: Debido a un fallo significativo del sistema de refrigeración o un uso extremadamente inadecuado por el conductor.
– Uso extremo.
c) Concluye: Dadas las razones anteriores, es altamente improbable que una junta de culata falle con solo 270 km recorridos bajo condiciones normales de uso y mantenimiento.

CUARTO. DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA. VEHÍCULO INSERVIBLE E INHÁBIL.
El interés del demandante en la compra del vehículo quedó representado por la posibilidad de utilizarlo de modo pacífico.  Resulta imposible utilizar este vehículo en el bien entendido de que esta avería de la junta de culata deviene totalmente incompatible con el funcionamiento normal del vehículo, aún de segunda mano. La incompatibilidad de esta avería con un uso pacífico del vehículo también se revela en cuanto la imposibilidad de superar la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos en la medida que, tanto su obtención y renovación resulta imprescindible para circular en el tráfico rodado de modo reglado.

Frustrado el interés del Sr. José al no poder circular con el vehículo debe señalarse, además de lo anterior, que el presupuesto del taller industrial para poder revertir el estado del coche a un funcionamiento correcto, fiable y adecuado, sin que supongan mejoras distintas o superiores, asciende a un total de Cuatro Mil Doce Euros con Diecisiete Céntimos (4.012,17.-€).

Resulta evidente, y roza a la notoriedad en cuanto a lo antieconómico, el grave desequilibrio que supone para el demandante tener que hacer frente al pago de este presupuesto por cuanto el precio pagado por el vehículo fue de Dos Mil Quinientos Cincuenta Euros (2.550 euros).

Procede por tanto la resolución del contrato de compraventa del vehículo por las siguientes razones:
a) Falta absoluta de correspondencia objetiva entre el vehículo pactado y el entregado.
b) Incumplimiento grave y esencial del demandado en relación al contrato por devenir el vehículo vendido totalmente inhábil para el fin por el que fue comprado por el Sr. José.
c) Incumplimiento dirigido a la plena insatisfacción del demandante en su condición de comprador, habiendo cumplido con su obligación principal, el pago del precio convenido.
d) El vehículo vendido deviene ineficaz por lo que es equiparable a la falta de entrega de lo automóvil pactado.

QUINTO. DE LA MALA FE DE LA PARTE VENDEDORA: EFECTO TEMPORAL DE LA CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PARTE VENDEDORA.
Señalamos que el Sr. Juan intervino con mala fe en la celebración del contrato de compraventa. Enfatizamos en que resulta imposible que, con anterioridad a la compraventa del vehículo, no conociera los problemas que afectan a la junta de culata, tal y como ratifica el perito, al descartar que dicha avería guarde causalidad con el poco uso empleado por el Sr. José (270 kilómetros).

El propio Sr. Juan indica que la temperatura normal es de 85 a 90 grados centígrados, extremo que revela, a todas luces, que era conocedor cuanto menos que la temperatura que registraba el motor era anormal.

SEXTO. DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA A LA PARTE VENDEDORA.
Esta parte demandante ha intentado dirigir una reclamación extrajudicial amistosa al Sr. Juan utilizando los datos de contacto facilitados en el contrato de compraventa y en la documentación administrativa propia del negocio jurídico sin embargo, no ha sido posible emplazarle para alcanzar una solución amistosa por lo que no remedia más opción a esta parte demandante que promover la judicialización de la controversia.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Contrato de compraventa de vehículo de segunda mano.
  • Conversaciones de Whatsapp.
  • Informe pericial.
  • Burofaxes y acuses de recibo enviados el pasado mes de junio del corriente año 2023 al demandado.

Prueba

Documental y pericial

Estructura procesal

  • El 5 de diciembre de 2012 se interpuso la Demanda.
  • El 3 de octubre de 2024 se publicó el edicto.
  • El 21 de octubre de 2024 se dictó Sentencia estimatoria.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados