Connect with us
Casos de éxito

Demanda de juicio verbal ejerciendo acción indemnizatoria por incumplimiento de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa

El vehículo de segunda mano adquirido por el comprador tiene vicios ocultos, por lo que existe falta de conformidad

(Foto: E&J)

Carlos de Joaquín Rivera

Abogado procesalista especialista en derecho penal en general, contratos y obligaciones, derecho bancario.




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio verbal ejerciendo acción indemnizatoria por incumplimiento de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa

El vehículo de segunda mano adquirido por el comprador tiene vicios ocultos, por lo que existe falta de conformidad

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-07-2024
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
  • Número: 14211
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Obligaciones contractuales, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, VEHÍCULOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Barcelona, 01-12-2022

El 1 de diciembre de 2022, Dª Lucía y la empresa Coches S.L. suscribieron un contrato de compraventa de consumo para la adquisición de un vehículo de segunda mano con 195.311 kilómetros, matriculado el 13 de junio de 2014. El vehículo fue entregado por el representante de la demandada, el Sr. Sergio, el 2 de diciembre de 2022.



Tras la entrega, Dª Lucía detectó diversos problemas en el vehículo: un fallo en la bomba de combustible, un fallo en la bomba del intercooler, y una fuga de agua refrigerante por un manguito interior que generaba un olor químico dentro del habitáculo. Además, el vehículo fue entregado sin ciertos accesorios esenciales, como la bandeja del maletero y la segunda llave del coche. Asimismo, el mando de encendido a distancia no funcionaba.



El 19 de diciembre de 2022, Dª Lucía comunicó las deficiencias al Sr. Sergio y consignó el vehículo en las instalaciones de Coches S.L. para su reparación. Sin embargo, tras recibir el coche nuevamente el 21 de diciembre, los problemas persistieron, especialmente el olor químico. A su vez, la empresa no entregó los accesorios reclamados ni solucionó los problemas del encendido a distancia. Ante esta situación, Dª Lucía reiteró sus comunicaciones, incluyendo documentación justificativa y ofreciendo la posibilidad de realizar un informe pericial contradictorio, sin obtener respuesta por parte de Coches S.L.



Los defectos mencionados, junto con la falta de entrega de accesorios, hacían que el vehículo no se adaptara para los fines habituales esperados de un bien de su tipo, incumpliendo así el contrato de compraventa de consumo. Como resultado, Dª Lucía sufrió perjuicios económicos por un total de 2.109,33 euros, correspondientes al coste de reparación del vehículo (1.577,33 euros) y la reposición de los accesorios faltantes (532 euros), según los presupuestos emitidos por el taller oficial.

Por ello, Dª Lucía interpone Demanda contra Coches S.L., solicitando la condena de la empresa al pago de la citada suma, junto con los intereses legales correspondientes y las costas procesales.

El Tribunal estima totalmente la Demanda.

Objetivo. Cuestión planteada

Que  se declare el incumplimiento de la obligación de la demandada de entregar el vehículo de segunda mano conforme al contrato de compraventa y se le condene al pago de 2.109,33 euros euros en concepto de daños y perjuicios.

La estrategia. Solución propuesta

Con la presente Demanda se promueve un juicio verbal para obtener la siguiente petición de condena: una reclamación de cantidad derivada de los daños y perjuicios sufridos por la demandante con origen en el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones en relación al contrato de compraventa de consumo suscrito. La indemnización solicitada se fundamenta en el artículo 621-37 del Código Civil de Catalunya. Todo ello a razón de 2.109,33 euros.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-10-2023

Partes

Parte Demandante:

Doña Lucía

Parte Demandada:

Coches S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Declare el incumplimiento de la obligación de Coches S.L. de entregar el vehículo conforme al contrato de compraventa de vehículo de segunda mano suscrito con Dª Lucía a fecha de 1 de diciembre de 2022.
  • Condene a Coches S.L. al pago de Mil Quinientos Setenta y Siete Euros con Treinta y Tres Céntimos (1.577,33.-€) en concepto de los daños y perjuicios.
  • Condene a Coches S.L. al pago de Quinientos Treinta y Dos Euros (532,00.-€) en concepto de los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de los accesorios.
  • Condene a Coches S.L. al pago íntegro de las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo expresamente los honorarios devengados por el perito interviniente.

Parte Demandada:

Se dicte en su día Sentencia desestimando la Demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante

Argumentos

Parte Demandante:

1. INCUMPLIMIENTO DE COCHES S.L. DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO.

 Bien no conforme a la compraventa de consumo.

A) De la cualidad y uso pactado.

El 2 de diciembre de 2022. El Sr. Tom entrega el vehículo a la actora.

El 19 de diciembre de 2022 y 21 de diciembre de 2022. Desde la entrega del vehículo al 19 de diciembre de 2022 se detectan una serie de problemas que afectan al vehículo: olor a químico que accede al interior del habitáculo y testigos de alerta de filtro de partículas y radiador. Como se acreditará posteriormente con el informe pericial, la avería en cuestión se delimita en:

  1. Fallo en la bomba de combustible.
  2. Fallo en la bomba del intercooler.
  3. Fuga de agua refrigerante por un manguito ubicado en la parte interior del vehículo que genera un olor a químico en el interior del habitáculo.

Se ponen en conocimiento del Sr. Tom sin dilación a través de WhatsApp. Se consigna el vehículo en el establecimiento de la demandada para su reparación. El 21 de diciembre avisan por teléfono a la demandante que el vehículo está reparado.

B) Falta de entrega de accesorios.

El 2 de diciembre de 2022. La demandada entrega el vehículo faltando los siguientes accesorios: bandeja de maletero, la segunda y copia de la llave del vehículo. A ello se añade que el encendido a distancia de la primera llave no funcionaba.

El 19 de diciembre de 2022 y 21 de diciembre de 2022. A la segunda entrega del vehículo y tras la deficiente reparación de la demandada mi principal reclama de nuevo la bandeja del maletero y la reparación de la llave además de la segunda llave. La demandada no entrega ninguno de estos accesorios. Entrega sin embargo una pila para hacer funcionar el mando a distancia, que tampoco sirvió para restablecer el encendido a distancia del vehículo.

El incumplimiento de la demandada se manifiesta al haber vendido un vehículo no conforme al contrato de compraventa de consumo suscrito, por dos razones principales:

1. Las averías del vehículo: la bomba de combustible, la bomba del intercooler y la fuga de agua refrigerante por el manguito no gozan de la suficiente entidad como para hacer, del vehículo, totalmente impropio para su uso. Cada una de estas averías individualmente consideradas SÍ que tienen una afectación directa a la cualidad y funcionalidad del vehículo adquirido implicando que el mismo no sea conforme al contrato de compraventa de consumo suscrito.

2. La falta de entrega de los accesorios: En este sentido el vehículo objeto de la compraventa de consumo no presenta las cualidades y características, muy especialmente en cuanto a su funcionalidad, que cabe esperar de vehículos de segunda mano de este tipo y por este precio de mercado. En todo caso no lo hacen apto para el fin al que se destinan los vehículos de segunda mano siendo el mismo su uso ordinario y la conducción pacífica conforme a las legítimas expectativas del comprador que adquiere un vehículo.

2. NOTIFICACIÓN Y EXIGENCIA  DE LA FALTA DE CONFORMIDAD.

Tal y cómo se ha expuesto en el Hecho anterior mi principal a fecha de 19 de diciembre de 2022 notificó y describió sin dilación indebida a la demandada la falta de conformidad del vehículo comprado. Posteriormente a fecha de 27 de febrero de 2023 se reiteró la comunicación y notificación de la falta de conformidad adjuntando documentación justificativa de la realidad de la misma ofreciendo a la demandada la posibilidad de realizar un informe pericial contradictorio para contrastar la realidad de la falta de conformidad comunicada con carácter previo a que mi principal procediera a la reparación del vehículo.

Resulta evidente la significación inequívoca del incumplimiento de la demandada al dejar de atender su responsabilidad como vendedora en relación al contrato suscrito. La demandada ha omitido contestar todas y cada una de las comunicaciones enviadas instalándose en el máximo silencio.

3. DE LOS REMEDIOS DEL COMPRADOR. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTÍA DE LA Demanda: 2.109,33 euros.

El incumplimiento de las obligaciones de la demandada como vendedora en el contrato de compraventa de consumo y su reiterada omisión de atender a la falta de conformidad manifestada por mi principal ha propiciado un perjuicio económico de Dos Mil Ciento Nueve Euros con Treinta y Tres Céntimos (2.109,33 euros). Perjuicio económico representado por la necesidad de restablecer la conformidad, y por ello la funcionalidad, del vehículo vendido teniendo que afrontar el pago del presupuesto de 1.577,33 euros y del presupuesto –reposición de accesorios- de 532 euros-, del Taller Oficial.

Parte Demandada:

En primer lugar debemos excepcionar la falta de legitimación activa por cuanto carece la actora para la reclamación que se formula consistente en la reclamación de un a cantidad que se corresponde como consecuencia de los daños y perjuicios originados como consecuencia de la compra del vehículo.

No se reconocen los hechos objeto de Demanda ni los documentos aportados por cuanto no se corresponde con la realidad de lo ocurrido por lo que se impugnan.

Carece de legitimación activa por cuanto como se ha expresado no se adeuda la suma que se reclama por los conceptos que se alegan en la Demanda, máxime teniendo en cuenta de que la demandada no puede ser responsable de las reparaciones que se dicen efectuadas en el vehículo adquirido.

La parte actora procedió antes de la formalización de la compraventa al examen del automóvil, tanto a la prueba mecánica y circulatoria. No se hallo por la compradora ningún defecto en el automóvil, pues de haber sido así no lo hubiese adquirido.

Las facturas que se aportan en el escrito de la Demanda son de casi 3 meses después de haber adquirido el vehículo. Y no se tratan de reparaciones de índole de vicios ocultos, por lo que es evidente de que no puede responsabilizarse a esta parte de su pago, pues no se tratan de vicios ocultos que imposibilitaran la circulación del vehículo.

Es evidente de que deben ser estimadas las excepciones que se formulan en este acto por cuanto se niega que la demandada deba satisfacer a la demandante la cantidad que se reclama en concepto de daños y perjuicios por cuanto el automóvil se hallaba en el momento de la operación de la compraventa en condiciones hábiles para poder circular y sin que tuviera defecto alguno que lo imposibilitara.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Nota simple del Registro Mercantil que acredita la actividad económica de la demandada.
  • Contrato de compraventa.
  • Informe técnico detallado de la Dirección General de Tráfico.
  • Justificantes de pago del precio.
  • Mensaje y conversación de WhatsApp de 19 de diciembre de 2022 en el que la demandante pone en conocimiento de la demandada, sin dilación, las averías.
  • Burofax postal de fecha de 13 de enero de 2023 y el acuse de recibo que acredita su recepción.
  • Burofax postal de fecha de 27 de febrero de 2023 y el acuse de recibo que acredita su recepción.
  • Informe pericial que acredita la realidad y el alcance de las averías descritas.
  • Presupuesto relativo a la copia de la llave del vehículo y de la bandeja (tapa) de maletero a razón de 532 euros IVA inc.
  • Presupuesto relativo a las averías descritas en este escrito de demanda a razón de 1.584,93 euros IVA inc.
  • Resultado de la consulta al registro de operadores móviles

Prueba

Documentales

Estructura procesal

  • El 22 de junio de 2023 presentó la Demanda.
  • El 6 de octubre de 2023 se presentó la Contestación.
  • El 11 de julio de 2024 se dictó Sentencia estimatoria.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados