Demanda de juicio verbal ejerciendo acción indemnizatoria por incumplimiento de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa
El vehículo de segunda mano adquirido por el comprador tiene vicios ocultos, por lo que existe falta de conformidad
(Foto: E&J)
Demanda de juicio verbal ejerciendo acción indemnizatoria por incumplimiento de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa
El vehículo de segunda mano adquirido por el comprador tiene vicios ocultos, por lo que existe falta de conformidad
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-07-2024
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
- Número: 14211
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Obligaciones contractuales, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, VEHÍCULOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
El 1 de diciembre de 2022, Dª Lucía y la empresa Coches S.L. suscribieron un contrato de compraventa de consumo para la adquisición de un vehículo de segunda mano con 195.311 kilómetros, matriculado el 13 de junio de 2014. El vehículo fue entregado por el representante de la demandada, el Sr. Sergio, el 2 de diciembre de 2022.
Tras la entrega, Dª Lucía detectó diversos problemas en el vehículo: un fallo en la bomba de combustible, un fallo en la bomba del intercooler, y una fuga de agua refrigerante por un manguito interior que generaba un olor químico dentro del habitáculo. Además, el vehículo fue entregado sin ciertos accesorios esenciales, como la bandeja del maletero y la segunda llave del coche. Asimismo, el mando de encendido a distancia no funcionaba.
El 19 de diciembre de 2022, Dª Lucía comunicó las deficiencias al Sr. Sergio y consignó el vehículo en las instalaciones de Coches S.L. para su reparación. Sin embargo, tras recibir el coche nuevamente el 21 de diciembre, los problemas persistieron, especialmente el olor químico. A su vez, la empresa no entregó los accesorios reclamados ni solucionó los problemas del encendido a distancia. Ante esta situación, Dª Lucía reiteró sus comunicaciones, incluyendo documentación justificativa y ofreciendo la posibilidad de realizar un informe pericial contradictorio, sin obtener respuesta por parte de Coches S.L.
Los defectos mencionados, junto con la falta de entrega de accesorios, hacían que el vehículo no se adaptara para los fines habituales esperados de un bien de su tipo, incumpliendo así el contrato de compraventa de consumo. Como resultado, Dª Lucía sufrió perjuicios económicos por un total de 2.109,33 euros, correspondientes al coste de reparación del vehículo (1.577,33 euros) y la reposición de los accesorios faltantes (532 euros), según los presupuestos emitidos por el taller oficial.
Por ello, Dª Lucía interpone Demanda contra Coches S.L., solicitando la condena de la empresa al pago de la citada suma, junto con los intereses legales correspondientes y las costas procesales.
El Tribunal estima totalmente la Demanda.
Objetivo. Cuestión planteada
Que se declare el incumplimiento de la obligación de la demandada de entregar el vehículo de segunda mano conforme al contrato de compraventa y se le condene al pago de 2.109,33 euros euros en concepto de daños y perjuicios.
La estrategia. Solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-10-2023
Partes
Parte Demandante:
Doña Lucía
Parte Demandada:
Coches S.L.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Declare el incumplimiento de la obligación de Coches S.L. de entregar el vehículo conforme al contrato de compraventa de vehículo de segunda mano suscrito con Dª Lucía a fecha de 1 de diciembre de 2022.
- Condene a Coches S.L. al pago de Mil Quinientos Setenta y Siete Euros con Treinta y Tres Céntimos (1.577,33.-€) en concepto de los daños y perjuicios.
- Condene a Coches S.L. al pago de Quinientos Treinta y Dos Euros (532,00.-€) en concepto de los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de los accesorios.
- Condene a Coches S.L. al pago íntegro de las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo expresamente los honorarios devengados por el perito interviniente.
Parte Demandada:
Se dicte en su día Sentencia desestimando la Demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante
Argumentos
Parte Demandante:
1. INCUMPLIMIENTO DE COCHES S.L. DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO.
Bien no conforme a la compraventa de consumo.
A) De la cualidad y uso pactado.
El 2 de diciembre de 2022. El Sr. Tom entrega el vehículo a la actora.
El 19 de diciembre de 2022 y 21 de diciembre de 2022. Desde la entrega del vehículo al 19 de diciembre de 2022 se detectan una serie de problemas que afectan al vehículo: olor a químico que accede al interior del habitáculo y testigos de alerta de filtro de partículas y radiador. Como se acreditará posteriormente con el informe pericial, la avería en cuestión se delimita en:
- Fallo en la bomba de combustible.
- Fallo en la bomba del intercooler.
- Fuga de agua refrigerante por un manguito ubicado en la parte interior del vehículo que genera un olor a químico en el interior del habitáculo.
Se ponen en conocimiento del Sr. Tom sin dilación a través de WhatsApp. Se consigna el vehículo en el establecimiento de la demandada para su reparación. El 21 de diciembre avisan por teléfono a la demandante que el vehículo está reparado.
B) Falta de entrega de accesorios.
El 2 de diciembre de 2022. La demandada entrega el vehículo faltando los siguientes accesorios: bandeja de maletero, la segunda y copia de la llave del vehículo. A ello se añade que el encendido a distancia de la primera llave no funcionaba.
El 19 de diciembre de 2022 y 21 de diciembre de 2022. A la segunda entrega del vehículo y tras la deficiente reparación de la demandada mi principal reclama de nuevo la bandeja del maletero y la reparación de la llave además de la segunda llave. La demandada no entrega ninguno de estos accesorios. Entrega sin embargo una pila para hacer funcionar el mando a distancia, que tampoco sirvió para restablecer el encendido a distancia del vehículo.
El incumplimiento de la demandada se manifiesta al haber vendido un vehículo no conforme al contrato de compraventa de consumo suscrito, por dos razones principales:
1. Las averías del vehículo: la bomba de combustible, la bomba del intercooler y la fuga de agua refrigerante por el manguito no gozan de la suficiente entidad como para hacer, del vehículo, totalmente impropio para su uso. Cada una de estas averías individualmente consideradas SÍ que tienen una afectación directa a la cualidad y funcionalidad del vehículo adquirido implicando que el mismo no sea conforme al contrato de compraventa de consumo suscrito.
2. La falta de entrega de los accesorios: En este sentido el vehículo objeto de la compraventa de consumo no presenta las cualidades y características, muy especialmente en cuanto a su funcionalidad, que cabe esperar de vehículos de segunda mano de este tipo y por este precio de mercado. En todo caso no lo hacen apto para el fin al que se destinan los vehículos de segunda mano siendo el mismo su uso ordinario y la conducción pacífica conforme a las legítimas expectativas del comprador que adquiere un vehículo.
2. NOTIFICACIÓN Y EXIGENCIA DE LA FALTA DE CONFORMIDAD.
Tal y cómo se ha expuesto en el Hecho anterior mi principal a fecha de 19 de diciembre de 2022 notificó y describió sin dilación indebida a la demandada la falta de conformidad del vehículo comprado. Posteriormente a fecha de 27 de febrero de 2023 se reiteró la comunicación y notificación de la falta de conformidad adjuntando documentación justificativa de la realidad de la misma ofreciendo a la demandada la posibilidad de realizar un informe pericial contradictorio para contrastar la realidad de la falta de conformidad comunicada con carácter previo a que mi principal procediera a la reparación del vehículo.
Resulta evidente la significación inequívoca del incumplimiento de la demandada al dejar de atender su responsabilidad como vendedora en relación al contrato suscrito. La demandada ha omitido contestar todas y cada una de las comunicaciones enviadas instalándose en el máximo silencio.
3. DE LOS REMEDIOS DEL COMPRADOR. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTÍA DE LA Demanda: 2.109,33 euros.
El incumplimiento de las obligaciones de la demandada como vendedora en el contrato de compraventa de consumo y su reiterada omisión de atender a la falta de conformidad manifestada por mi principal ha propiciado un perjuicio económico de Dos Mil Ciento Nueve Euros con Treinta y Tres Céntimos (2.109,33 euros). Perjuicio económico representado por la necesidad de restablecer la conformidad, y por ello la funcionalidad, del vehículo vendido teniendo que afrontar el pago del presupuesto de 1.577,33 euros y del presupuesto –reposición de accesorios- de 532 euros-, del Taller Oficial.
Parte Demandada:
En primer lugar debemos excepcionar la falta de legitimación activa por cuanto carece la actora para la reclamación que se formula consistente en la reclamación de un a cantidad que se corresponde como consecuencia de los daños y perjuicios originados como consecuencia de la compra del vehículo.
No se reconocen los hechos objeto de Demanda ni los documentos aportados por cuanto no se corresponde con la realidad de lo ocurrido por lo que se impugnan.
Carece de legitimación activa por cuanto como se ha expresado no se adeuda la suma que se reclama por los conceptos que se alegan en la Demanda, máxime teniendo en cuenta de que la demandada no puede ser responsable de las reparaciones que se dicen efectuadas en el vehículo adquirido.
La parte actora procedió antes de la formalización de la compraventa al examen del automóvil, tanto a la prueba mecánica y circulatoria. No se hallo por la compradora ningún defecto en el automóvil, pues de haber sido así no lo hubiese adquirido.
Las facturas que se aportan en el escrito de la Demanda son de casi 3 meses después de haber adquirido el vehículo. Y no se tratan de reparaciones de índole de vicios ocultos, por lo que es evidente de que no puede responsabilizarse a esta parte de su pago, pues no se tratan de vicios ocultos que imposibilitaran la circulación del vehículo.
Es evidente de que deben ser estimadas las excepciones que se formulan en este acto por cuanto se niega que la demandada deba satisfacer a la demandante la cantidad que se reclama en concepto de daños y perjuicios por cuanto el automóvil se hallaba en el momento de la operación de la compraventa en condiciones hábiles para poder circular y sin que tuviera defecto alguno que lo imposibilitara.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 111-8. Actos propios. LEY 29/2002,de 30 de diciembre,primera Ley del Código civil de Cataluña.
- Artículo 621-8. Arras. , Artículo 621-22. Falta de entrega de los accesorios y de los documentos relacionados. , Artículo 621-7. Deber de información. , Artículo 621-5. Determinación del precio. , Artículo 621-38. Cumplimiento específico. , Artículo 621-2. Compraventa de consumo. , Artículo 621-37. Remedios. , Artículo 621-20. Criterios para determinar la conformidad. , Artículo 621-24. Presunciones de falta de conformidad. , Artículo 621-29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad. , Artículo 621-3. Objeto. , Artículo 621-23. Exigencia y plazos de la conformidad. , Artículo 621-17. Transmisión de riesgos. , Artículo 621-44. Plazos de extinción de los remedios. , Artículo 621-9. Obligaciones del vendedor. Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
- Artículo 1101. Código Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Nota simple del Registro Mercantil que acredita la actividad económica de la demandada.
- Contrato de compraventa.
- Informe técnico detallado de la Dirección General de Tráfico.
- Justificantes de pago del precio.
- Mensaje y conversación de WhatsApp de 19 de diciembre de 2022 en el que la demandante pone en conocimiento de la demandada, sin dilación, las averías.
- Burofax postal de fecha de 13 de enero de 2023 y el acuse de recibo que acredita su recepción.
- Burofax postal de fecha de 27 de febrero de 2023 y el acuse de recibo que acredita su recepción.
- Informe pericial que acredita la realidad y el alcance de las averías descritas.
- Presupuesto relativo a la copia de la llave del vehículo y de la bandeja (tapa) de maletero a razón de 532 euros IVA inc.
- Presupuesto relativo a las averías descritas en este escrito de demanda a razón de 1.584,93 euros IVA inc.
- Resultado de la consulta al registro de operadores móviles
Prueba
Documentales
Estructura procesal
- El 22 de junio de 2023 presentó la Demanda.
- El 6 de octubre de 2023 se presentó la Contestación.
- El 11 de julio de 2024 se dictó Sentencia estimatoria.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-07-2024
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando la Demanda presentada por Lucía, contra Coches S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.109,33 euros; más los intereses legales correspondientes; condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero. Por la parte actora en el presente procedimiento se ejercitó ex – artículo 621 – 37 del Libro sexto del Código Civil de Cataluña, acción indemnizatoria por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones en el contrato de compraventa suscrito entre ambas. El objeto de la venta fue un vehículo de segunda mano, de 195.311 km y matriculación el 13 de junio de 2014. El contrato se celebró el 1 de diciembre de 2022 con el representante de la demandada, señor Sergio.
La parte actora explica en su Demanda la falta de conformidad del bien, tanto en lo referente a los problemas que presentaba el vehículo (fallo en la bomba de combustible, fallo en la bomba de intercooler, fuga de agua refrigerante por un manguito ubicado en el interior del vehículo con importante olor a químico) así como por la falta de entrega de accesorios (bandeja de maletero, segunda copia de llave del vehículo, y falta de funcionamiento del encendido a distancia de la primera llave).
El 2 de diciembre 2022 el señor Sergio entregó el vehículo a la actora. Al poco tiempo se detectaron los problemas indicados. El 19 de diciembre se pone en conocimiento del señor Sergio los problemas, depositando el vehículo en su establecimiento para su reparación. El 21 de diciembre tiene por efectuada la parte demandada dicha reaparición, comunicándolo a la actora para que se lleve el vehículo. No obstante, el 5 de enero, la actora comunica el señor Sergio que el olor a químico persiste; declinando este a partir de entonces volver a revisar o reparar el vehículo o atender de cualquier otra forma su reclamación. Otro tanto ocurre con la entrega de los accesorios defectuosos (más allá de la de entregar una pila para hacer funcionar el mando a distancia que tampoco sirvió).
En cuanto la notificación de las deficiencias, la actora hizo una primera comunicación el 19 de diciembre, con una relación exhaustiva de las incidencias y defectos, comunicación que reiteró el 13 de enero 2023, insistiendo, tras la reparación fallida, en la posibilidad de resolver la compraventa; comunicaciones no atendidas por el demandado: El 27 de febrero se reiteran las comunicaciones a la parte demandada acompañándolas de presupuestos emitidos por el taller oficial del vehículo y por el informe pericial elaborado al efecto y que se acompaña como documento número 8 de la Demanda, conminando la parte demandada ofrece una pericial contradictoria, pese a todo lo cual, la parte demandada, ni contestó ni atendió a la comunicación y requerimiento efectuado. Explica a continuación la demandada, justificándolo debidamente, que los defectos detectados y la falta de entrega de los accesorios indicados son suficientes para poder hablar de falta de conformidad del bien con arreglo al artículo 621- 20 ya que hacen que el vehículo no se adaptó para los fines a los que normalmente se destinan un bien del tipo del vendido, ni se corresponde a las características y descripción de lo que el vendedor ofertó, y en teoría vendió. Explica igualmente la parte actora, y acredita, como cumplió los plazos de reclamación y de comunicación de la falta de conformidad, de acuerdo con el artículo 621 – 23 del Libro Sexto del CCCat.
Como consecuencia de todo ello, y en base a lo previsto en el artículo 621 – 37, la actora reclama la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que cifra en los costes necesarios para restablecer la conformidad del bien y la funcionalidad del vehículo, lo que acredita a través de los correspondientes presupuestos por importe de 1577,33 euros, uno, y 532 euros, el otro, emitidos por el taller oficial del vehículo.
Frente a todo lo anterior, la parte demandada, a través de una serie de alegatos imprecisos y genéricos, opone falta de legitimación activa, falta de acción y falta de legitimación pasiva; dando contenido a tales alegatos con un argumento común, que se reconduce a su falta de reconocimiento de los hechos objeto de Demanda y de su responsabilidad en los mismos; aduciendo, también de forma genérica e inespecífica, que la actora no acredita la realidad de los desperfectos y la responsabilidad de la demandada; poniendo de manifiesto, también de forma genérica, que era un vehículo de segunda mano y ya había tenido uso, y que la actora lo pudo examinar al comprarlo y algún otro alegato más también de escasa consistencia y nula acreditación. – No aporta la parte demandada ninguna prueba pericial, ni ninguna otra que acredite lo que alega; y sobre todo, que desvirtúe lo alegado por la actora, en todo momento apoyado en prueba objetiva, sólida y concluyente, tal y como resulta del informe pericial y la documentación que acompaña.
Así las cosas, cabe concluir, sin mayor desarrollo, que la actora ex – artículo 217 de la LEC, ha acreditado los hechos constitutivos de la acción que ejercita, así como el cumplimiento de los requisitos para ello; habiendo justificado igualmente el alcance de la indemnización que reclama (que, por otro lado, tampoco ha sido cuestionado de contrario); todo lo cual obliga a la estimación de la Demanda en los términos interesados.
Segundo. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la ley se está en el caso de imponer las costas a la parte demandada.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 240/2014, de 21-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69516705
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 238/2007, de 24-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1212533
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 20/2019, de 05-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71417028
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 104/2016, de 31-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70179332
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 109/2017, de 28-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71837481
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 505/2017, de 22-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71838137
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 271/2019, de 08-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71422968
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Artículos jurídicos
- Reclamación de cantidad por vicios ocultos tras la compra de un vehículo
- Vicios ocultos tras la compra del vehículo de segunda mano
Casos relacionados
- Demanda que acciona procedimiento civil de reclamación de cantidad por vicios ocultos tras la compra de un vehículo.
- Oposición a la Acción resolutoria de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano por vicios ocultos
- Demanda de juicio verbal en el ejercicio de acción de saneamiento por vicios ocultos en la compra de un vehículo. (QUANTI MINORIS)
- Juicio verbal en ejercicio de acción resolutoria del contrato de compraventa del vehículo y, subsidiariamente, acción por saneamiento de vicios ocultos.
- Acción de reclamación por vicios ocultos en vehículo comprado de segunda mano entre particular y entidad mercantil
- Actio quanti minoris en reclamación de vicios ocultos en vehículo comprado de segunda mano entre particular y entidad mercantil
- Solicitud de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano por vicios ocultos y restitución recíproca de las prestaciones más los intereses legales devengados. Demandados solidarios
- Demanda de juicio verbal ejerciendo acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano por incumplimiento esencial de la parte vendedora y reclamación de cuantía en base a la recuperación del precio pagado por el mismo. Aliud pro alio
- Contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano. Negativa de la vendedora al pago de las averías ocasionadas dentro del plazo de los seis meses posteriores a la entrega.
- Juicio ordinario de reclamación de cantidades. Compraventa de un coche de segunda mano.