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Casos de éxito

Demanda de juicio verbal ejercitando acción confesoria de servidumbre de acueducto por vallado del predio sirviente

La comunidad de propietarios actora invoca el dominio de una serie de parcelas que conforman una parcela catastral

(Foto: E&J)

José Manuel Carrasco Codes

Abogado en Sagasta 21 Abogados. Especialista en Derecho Civil y Derecho Rústico.




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio verbal ejercitando acción confesoria de servidumbre de acueducto por vallado del predio sirviente

La comunidad de propietarios actora invoca el dominio de una serie de parcelas que conforman una parcela catastral

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-02-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de goce / Servidumbre
  • Número: 13933
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN CONFESORIA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Derecho de servidumbre, SERVIDUMBRES
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Albacete, 03-08-1993

La Comunidad de Propietarios actora invoca el dominio de una serie de parcelas que conforman una parcela catastral, adquirido mediante compraventas privadas en los años 1993 y 1994. Dicha finca nace de la segregación de la finca registral titularidad de D.p, otorgándose en 2006 y 2007 las correspondientes escrituras públicas de segregación y compraventa.

Alega la actora que el 10 de marzo de 1994 se firmó por el citado Sr. p y el presidente de la Comunidad que se había constituido, un documento por el que se constituye una servidumbre de acueducto, siendo predio dominante el de la Comunidad y predio sirviente el que hoy es propiedad de la demandada.



Así las cosas, la finca matriz fue adquirida por la sociedad demandada mediante escritura otorgada el día 3 de agosto de 2017, conociendo, según la actora, que el pozo ubicado en la misma era propiedad de la comunidad, y pese a ello la demandada ha procedido al vallado de su parcela impidiendo de forma ilegítima el uso de la servidumbre de acueducto.



La Comunidad de Propietarios, ante esto, presenta Demanda de juicio verbal ejercitando acción confesoria de servidumbre de acueducto.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se acredite la existencia de la servidumbre y en base a eso el Tribunal ordene a la demandada a no utilizar de ninguna forma el pozo propiedad de la actora, que se le prohíba sacar agua de dicho pozo, especialmente para riego, si con ello limita el caudal que utiliza la actora, que se le obligue al demando a entregar una llave o facilitar un acceso para que los titulares de la servidumbre puedan acceder al pozo y a la tubería por donde se transporta el agua de forma libre y sin condición alguna, y que se prohíba a la demandada a cualquier actividad o construcción que impida el pleno uso de la servidumbre.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que:

  • La existencia de servidumbre de acueducto de fecha 10 de marzo de 1994 por medio de un pozo construido en los terrenos de los compradores de D. p. Dicho pozo ha abastecido de agua a las parcelas desde su construcción en el año 1994 de forma ininterrumpida hasta la actualidad.
  • Se ha impedido el acceso y paso tanto a la tubería como al pozo, impidiendo de forma ilegítima el uso de la servidumbre de acueducto.
  • Se alega la aplicación de los artículos 557 y ss del CC y la doctrina y jurisprudencia al efecto.

El procedimiento judicia

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-06-2018

Partes

Demandante

  • Comunidad de Propietarios de parcelas

Demandado

  • Mercantil – Sociedad Limitada -.

Peticiones realizadas

Demandante

Se dicte Sentencia en la que se declare:

  • Que se declare que mediante documento privado se constituyó una servidumbre de acueducto en el que el predio dominante es la finca propiedad de los actores.
  • Que la servidumbre de acueducto es la que aparece dibujada en el plano aportado como documento 20.
  • Que la servidumbre de acueducto se ha venido utilizando de forma ininterrumpida desde la construcción/instalación de las tuberías y el pozo hasta la actualidad.
  • Que la demandada ha procedido al vallado de la parcela de su propiedad, impidiendo el ejercicio y uso de la servidumbre de acueducto, concretamente impide el acceso al pozo, a la bomba que en él se encuentra y a todo el recorrido de la tubería.
  • Que se condene a la demandada a que retire el vallado y se le ordene que se abstenga de perturbar en lo sucesivo.

Además, esta parte se ve en la obligación de solicitar medidas cautelares, que proceden de las establecidas en el apartado 7 del art. 727 de la LEC y que se concretan en:

  • Que se ordene a la demandada a no utilizar de ninguna forma el pozo propiedad de la actora.
  • Que se le prohíba sacar agua de dicho pozo, especialmente para riego, si con ello limita el caudal que utiliza la actora y en cualquier caso hasta que se dicte Sentencia en este procedimiento
  • A entregar una llave o facilitar un acceso para que los titulares de la servidumbre puedan acceder al pozo y a la tubería por donde se transporta el agua de forma libre y sin condición alguna.
  • Que se prohíba a la demandada a cualquier actividad o construcción que impida el pleno uso de la servidumbre.
  • Como se ha indicado, los perjuicios para la actora son inexistentes o mínimos, no obstante y por imperativo legal ofrecemos la cantidad de 300 €, un 5% del valor fijado en la Demanda.

Demandado

Que los demandantes confesasen la existencia de una servidumbre inexistente, ilegal, imposible y que no estaba ni podía estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

Argumentos

Demandante

  • En los años 1.993 y 1.994 se procedió por parte de D. p a la venta de parcelas. Para el abastecimiento de agua los compradores construyeron un pozo en terrenos del Sr. p, y mediante contrato privado de fecha 10 marzo 1.994 se constituyó servidumbre de acueducto desde las parcelas de la comunidad actora hasta el pozo.
  • Dicho pozo ha abastecido de agua a las parcelas desde su construcción en el año 1994 de forma ininterrumpida hasta la actualidad.
  • La mercantil demandada ha vallado su parcela impidiendo el acceso y paso tanto a la tubería como al pozo, impidiendo el paso a las labores de mantenimiento y cuidado de la mismas. Se está impidiendo de forma ilegítima el uso de la servidumbre de acueducto.
  • Se alega la aplicación de los artículos 557 y ss del CC y la doctrina y jurisprudencia al efecto.

Demandado

  • El derecho de servidumbre debe constatarse mediante un acto documentado que requiere de escritura pública para su constitución. Adicionalmente, se menciona que las servidumbres, al ser derechos reales inmobiliarios, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad para que produzcan efectos frente a terceros, a pesar del  carácter voluntario de la inscripción.
  • En las escrituras de compraventa que la parte adversa había adjuntado en su Demanda, no aparece reflejada servidumbre alguna y que, por tanto, no podía hablarse de una verdadera constitución de la misma.
  • Se destaca que el pretendido consumo de agua por las subparcelas existentes mediante el pozo sito
    en la parcela es un consumo ilícito y carente de concesión o licencia.
  • Infracción del artículo 54.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas ya que se constata uso del aprovechamiento fuera de la finca donde está ubicada la captación.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Hoja de legalización del libro de Actas
  • Copia del Acta de constitución de la Comunidad
  • Tres descripciones gráficas catastrales
  • La escritura de compraventa de fecha 28 marzo 2007 otorgada ante el Notario
  • Nota simple acreditativa de la inscripción de la escritura anterior
  • La escritura de compraventa de fecha 26 agosto 2016 otorgada ante el Notario, por el que el se transmite la mitad de una parcela al que actúa como Presidente de la Comunidad en esta demanda
  • Contrato privado de compraventa de fecha 27 enero 1993 del copropietario D. j, junto con plano y los medios de pago utilizados
  • Contrato privado de compraventa de fecha 23 abril 1993 del copropietario D. xx y D. zz
  • Plano realizado
  • Proyecto
  • Plano nº 3 del Proyecto
  • Escrito de solicitud a la Confederación Hidrográfica la oportuna autorización para la “captación de un caudal de agua”
  • Factura de la “construcción” de la parte del pozo que está en superficie
  • Facturas de instalación/reparación de tuberías, bombas, etc del pozo
  • Nota manuscrita de la contabilidad de la Comunidad referente a la construcción del pozo
  • Resolución de la Confederación Hidrográfica autorizando la extracción de agua del pozo
  • Certificación del Registro de la Propiedad
  • Nota simple de lo anterior
  • Fotografía donde aparece el pozo propiedad de la actora
  • Fotografía donde aparece el inicio de una construcción de una solera muy cercana al pozo de nuestra propiedad y donde se está levantando una caseta.
  • Análisis que los servicios de medio ambiente del Ayuntamiento hacen del agua de uso doméstico de la vivienda de uno de los propietarios y correspondiente a dos años.

Demandado

  • Resolución de la Confederación Hidrográfica

Prueba

Prueba documental

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
RecurrenteMercantil
Fecha del recurso: 31-10-2019
TribunalAudiencia Provincial

Prueba

Prueba testifical

Documentación

No se aporta documentación adiccional.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 24-02-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Mercantil contra la sentencia dictada el día 4/9/2019 por el Juzgado de Primera Instancia, se revoca la sentencia recurrida y en su lugar dicta otra por la que se desestima íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones condenando a la parte actora al abono de las costas procesales de la instancia. No se condena a ninguna de las partes litigantes al abono de las costas del recurso.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En primer lugar, en cuanto a la cuestión de inadmisión del recurso por extemporáneo de la parte demandante, no puede ser estimada porque el recurrente presentó el recurso dentro del plazo que le indicó el Juzgado en la Diligencia de Ordenación de 8/10/2019, momento en el que no había transcurrido el plazo para apelar.

En cuanto al primer motivo del recurso, se alza frente a la existencia de un singo aparente de servidumbre enervante de la buena fe del demandado, invocando un error en la valoración de la prueba, motivo que ha de ser desestimado porque como explica la sentencia recurrida el art. 561 CC califica imperativamente la servidumbre de acueducto, “ a los efectos legales” como aparente, no existiendo motivo para que en estos “efectos legales” no se incluya al art. 34 de la LH, excluyendo la buena fe del tercer adquirente, de manera que este no puede ignorar la existencia de la servidumbre aparente aunque no conste en el Registro. Es inverosímil, a su vez, que quien compra una finca que según el Registro y el Catastro es de secano, que, sin embargo, comprueba en la visita que hace a la misma que existe un pozo, que no aparece en la inscripción, no compruebe a quien da servicio el pozo, lo que constaba a la Confederación Hidrográfica siendo en consecuencia accesible al comprador dicha información, puediendo haber sido esa ignorancia o error remediado con el empleo de una diligencia normal.

En cuanto al segundo motivo, denuncia el recurrente un nuevo error en la valoración de la prueba .También este motivo debe ser desestimado pues el auto que resuelve la solicitud de medidas provisionales es una resolución de carácter provisional.

Por otro lado, se denuncia la vulneración del art. 560 del CC El motivo debe ser estimado al menos en parte pues partiendo del art. 560 del CC y de la consideración “strictu sensu” de lo que es la servidumbre de acueducto, lo cierto es que el vallado de la parcela del actor sí afecta a la servidumbre de acueducto, labores que han de respetarse, conforme al art. 560 del CC sin perjuicio del derecho del propietario del predio sirviente a vallar su fundo. Todo lo cual no debería provocar la retirada del vallado solicitada y concedida por la sentencia de instancia, sino el establecimiento de un acceso en el vallado que permitiese el acceso para las referidas tareas.

Finalmente denuncia la parte recurrente la vulneración del art. 594 del CC, ya que las aguas subterráneas alumbradas por la Comunidad de Propietarios en 1993, tras la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, no son propiedad de la demandante, no pudiendo establecer dicha Comunidad de Propietarios, por su propia iniciativa, una servidumbre de acueducto para conducir las aguas alumbradas a otro fundo distinto a aquel en el que se alumbraron, pues se trata de actos sobre un bien de dominio público. La demandante carece de concesión lo que se acredita con los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica de Aguas unidos a las actuaciones y por el testimonio del Comisario de Aguas, por lo que tan solo puede adquirir este derecho al aprovechamiento del agua alumbrada en la parcela del demandado por disposición legal. Ahora bien, al tenor de este artículo y de su desarrollo reglamentario tan solo puede ejercitarse en el mismo fundo donde se encuentra el aprovechamiento. Para conducir las aguas a otro predio distinto atravesando un predio ajeno es necesaria la intervención de los organismos de la cuenca mediante la tramitación del correspondiente expediente administrativo, tal y como se establece en el art. 48 del Texto Refundido. En definitiva,  la servidumbre de acueducto objeto de la acción confesoria es ilegal, no ajustada a la ley, como afirma el recurrente, no teniendo

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