Demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad por daños ocasionados por accidente de vehículos a motor
Apertura del trámite prejudicial obligatorio con el nuevo Baremo de Tráfico
(Foto: E&J)
Demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad por daños ocasionados por accidente de vehículos a motor
Apertura del trámite prejudicial obligatorio con el nuevo Baremo de Tráfico
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-03-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 13897
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CIRCULACIÓN, Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El caso que vamos a abordar se refiere a la apertura del trámite prejudicial obligatorio de con el nuevo Baremo de Tráfico, el cual tiene lugar después de que el perjudicado haya presentado una reclamación previa. En concreto, es relevante recalcar que durante la tramitación de fase previa extrajudicial, la parte aseguradora no aportó los informes legalmente requeridos. Esto genera indefensión de la actora que ve como más adelante la aseguradora aporta elementos periciales a los que no ha tenido acceso, de manera que tanto el tribunal de instancia como la audiencia provincial optaron por vetar a la aseguradora de aportar al procedimiento los informes médicos y periciales que no aportó en la fase previa. Con esta sentencia, y muchas más posteriores, se ha abierto un abanico de posibilidades para las víctimas, pues en los casos en que las aseguradoras no cumplan con la ley se puede ver privadas de la prueba pericial en fase judicial.
Sobre esta cuestión ha surgido una importante litigiosidad que, aunque no ha sido resuelta por los tribunales de forma unánime, sí ha provocado que la Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos haya planteado, entre otras, una reforma de la ley en torno a esta cuestión. Estas sentencias, conocidas como Sentencias Tsunamis pueden ser la génesis de un importante cambio normativo que está en ciernes.
Más concretamente, en el caso que nos acontece, tras un accidente de tráfico en el que se produjeron daños materiales, así como personales, se reclama ambos conceptos. La problemática subyace en el hecho de que la parte demandada, una vez interpuesta la demanda, pretendió aportar al proceso prueba pericial médica y el reconocimiento de la parte actora. La Audiencia Provincial en su sentencia establece que no ha lugar a la interposición del recurso en base a que la aseguradora no aportó ni solicitó dichas pruebas previamente, en la fase no judicial de obligado cumplimiento, condenando en costas a dicha parte recurrente
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de el demandante es la percepción de la cantidad de 5.032,61 €.
La estrategia. Solución propuesta.
Interposición demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad derivada de daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 28-10-2016
Partes
Parte demandante:
– Carlos Ramírez López
Parte demandada:
– Francisco Rodríguez García.
– ValoraSeguros.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se interpone una demanda de juicio declarativo verbal para reclamar daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación contra las personas y compañías aseguradoras mencionadas al inicio de esta demanda, cuyos detalles se encuentran especificados. Se reclama la cantidad señalada en la presente demanda.
Se solicita que se dé traslado de la demanda y los documentos adjuntos a la/s parte/s demandada/s, y que se les emplace de forma legal para que contesten la demanda en un plazo de diez días. Además, se solicita la fijación de día y hora para la celebración del juicio, el cual se solicita expresamente desde este momento.
Previo a la celebración del juicio, se solicita que se admitan las pruebas necesarias y se sigan los trámites legales correspondientes. Finalmente, se solicita que se dicte una sentencia que estime íntegramente la presente demanda y que condene solidariamente a la/s parte/s demandada/s al pago de la cantidad mencionada, más los intereses moratorios legalmente establecidos desde la fecha de producción del siniestro.
Parte demandada:
Una vez presentado el escrito, se solicita que sea admitido y se reconozcan las declaraciones contenidas en el mismo. Se solicita también que se realice el examen personal de la lesionada y actual demandante, de acuerdo con el artículo 336.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de elaborar un informe médico-pericial contradictorio. Se acuerda la procedencia de dicho examen y se emplaza a la demandante para que se someta a dicho examen, llevando consigo toda la documentación médica pertinente.
Argumentos
Parte demandante:
PRIMERO.- La sentencia impugnada condena solidariamente al conductor y compañía aseguradora de un vehículo de motor al pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación. El accidente ocurrió cuando el vehículo del demandado chocó violentamente contra el automóvil de los demandantes, resultando en lesiones y daños. El vehículo del demandado, con una antigüedad de diez años y previamente utilizado como taxi, sufrió una rotura en el trapecio, una pieza importante de la dirección del vehículo.
SEGUNDO.- La responsabilidad de indemnizar por los daños causados en un accidente de circulación recae en aquellos que se benefician del uso del vehículo, a menos que la culpa sea exclusiva de la víctima o se deba a una fuerza mayor ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo. En este caso, no se alega culpa exclusiva de la víctima y la rotura del trapecio del vehículo del demandado no puede considerarse una fuerza mayor que rompa el nexo causal. Además, se señala que la actividad de conducción de vehículos es inherentemente peligrosa y los riesgos asociados son conocidos y relativamente frecuentes.
TERCERO.- La jurisprudencia ha interpretado que, en materia de circulación de vehículos, el artículo 1902 del Código Civil tiene un valor genérico, mientras que las normas específicas establecen el alcance de la responsabilidad basada en la teoría del riesgo asumido voluntariamente. En este sentido, no se puede alegar el cumplimiento de normas reglamentarias o de diligencia media, sino que se deben cumplir los deberes de cuidado propios de la disposición y manejo del vehículo, a menos que se apliquen excepciones previamente mencionadas.
Parte demandada:
PRIMERO.- Respecto a los fundamentos procesales invocados por la parte actora, la parte demandada está de acuerdo con los fundamentos jurídicos relacionados con la competencia y el procedimiento. Sin embargo, nos oponemos a los demás fundamentos invocados, ya que contradicen los argumentos presentados por nuestra parte en la presente contestación.
SEGUNDO.- En cuanto a la condena en costas, el artículo 394.2 de la L.E.C. establece que las costas deben ser impuestas a la parte actora, incluso en los casos de estimación parcial de su demanda, cuando haya litigado con manifiesta temeridad.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Código Civil.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Constitución Española.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Artículo 1104. , Artículo 1902. , Artículo 1088. , Artículo 1973. Código Civil.
- Artículo setenta y seis. , Artículo veinte. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 117 Constitución Española.
- Artículo 23. Intervención de procurador. , TÍTULO III Del juicio verbal , CAPÍTULO I De las reglas para determinar el proceso correspondiente , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 24. Apoderamiento del procurador. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1- Copia de la póliza del citado vehículo.
2- Copia del DNI de la lesionada.
3- Anexos.
4- Anexos a la demanda consistente en cálculos de las indemnizaciones conforme al programa-aplicación.
5 y 6: Correos electrónicos.
7 y 8: Burofax remitido por la demandada a la actora en el que le indicaba su negativa a ser reconocida por los servicios médicos .
Parte demandada:
1- Copia autorizada de la escritura pública de poder.
2- Copia de la Declaración Amistosa de Accidente confeccionada en su día por el conductor del vehículo asegurado en mi mandante.
3- Notificación y justificantes de entrega del burofax remitido a la actora para examen y seguimiento médico.
4- Informe de valoración médica emitido por las facultativas del Centro de Valoración.
Prueba
Existe prueba documental y pericial aportada por ambas partes.
Estructura procesal
La parte que interpone la demanda afirma que el accidente de tráfico ocurrió el 1 de abril de 2016, cuando el demandado condujo su vehículo y chocó contra el que iba delante, causando daños personales y materiales a la parte demandante. Se culpa al demandado por su negligencia al volante.
La parte demandada se opone alegando que las consecuencias del accidente no son tan graves como afirma la parte actora. Alega que intentaron realizar un seguimiento médico y ofrecer una compensación económica, pero la parte actora se negó. Sin embargo, no presentan pruebas que respalden esta negativa.
La demandada no demuestra que la parte actora se haya negado a someterse al examen médico proporcionado por la aseguradora. No hay constancia de que hayan intentado concertar una cita médica con la parte actora.
El caso se trata de una reclamación por lesiones y pérdida de ingresos derivados de un accidente de tráfico. No se cuestiona la responsabilidad del demandado, propietario del vehículo asegurado.
En cuanto al perjuicio económico por la pérdida de ingresos, la parte actora reclama una cantidad por las tareas del hogar. Según el artículo 143.1, en casos de lesiones temporales, la pérdida de ingresos corresponde a la disminución temporal de los ingresos netos del lesionado o al valor estimado de las tareas del hogar cuando no se pueden llevar a cabo.
Por lo tanto, se estima la demanda en su totalidad y se condena solidariamente a los demandados a pagar la cantidad reclamada por la parte actora.
Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en caso de retraso en el cumplimiento de la prestación del seguro de responsabilidad civil por parte de la aseguradora, la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 23-11-2017
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La parte demandante ha presentado una demanda contra los demandados. Tras analizar los fundamentos expuestos por la parte actora, se estima la demanda y se condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.032,61 euros, más los intereses moratorios conforme al fundamento de derecho séptimo de esta resolución.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- La parte actora alega que el día 1 de abril de 2016, ocurrió un accidente de tráfico en el que el vehículo conducido por el demandado colisionó con el vehículo que precedía, causando daños personales y materiales a la actora. Se atribuye la culpa al demandado por su negligencia al conducir.
SEGUNDO.- La parte demandada se opone alegando que las consecuencias del accidente no son tan graves como afirma la actora. Afirma que intentaron realizar un seguimiento médico y ofrecer una indemnización, pero la actora se negó. Sin embargo, no aporta pruebas de esta negativa por parte de la actora.
TERCERO.- La demandada no prueba la negativa de la actora a someterse al examen médico de la aseguradora. No hay constancia de que hayan intentado concertar una cita médica con la actora.
CUARTO.- El caso se trata de una reclamación por lesiones y lucro cesante derivados de un accidente de tráfico. La responsabilidad del demandado, propietario del vehículo asegurado, no se discute.
QUINTO.- Respecto al perjuicio económico por lucro cesante, la actora reclama una cantidad por tareas del hogar. Según el artículo 143.1, en casos de lesiones temporales, el lucro cesante corresponde a la pérdida o disminución temporal de ingresos o el valor de las tareas del hogar cuando no pueden realizarse.
SEXTO.- En consecuencia, se estima la demanda en su totalidad y se condena solidariamente a los demandados a pagar la cantidad reclamada por la actora.
SÉPTIMO.- Según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en caso de demora en el cumplimiento de la prestación del seguro de responsabilidad civil por parte de la aseguradora, la indemnización se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Segunda instancia
Prueba
No existe aportación nueva de prueba.
Documentación
Prueba documental y pericial en primera instancia.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 753/2013, de 29-11-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2445226
- Tribunal Supremo, núm. 147/2016, de 10-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69720970
- Tribunal Supremo, núm. 680/2021, de 07-10-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72034013
- Tribunal Supremo, núm. 153/2022, de 28-02-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72077492
- Tribunal Supremo, núm. 324/2022, de 25-04-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72091561
Biblioteca
Libros
- Derecho de la Circulación ¿Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación?
- ¿Cómo reclamar por un accidente de tráfico?
Artículos jurídicos
- La cuantificación de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (marzo 2018)
- La responsabilidad patrimonial en los accidentes de tráfico (abril 2017)
- Nuevo baremo por los accidentes de tráfico. Derogación del Artículo 621 del Código Penal (noviembre 2015)
- Accidentes de tráfico: Secuelas temporales. Las secuelas temporales son indemnizables conforme a la tabla V del RDL 8/2004 (febrero 2006)
Casos relacionados
- Demanda de juicio declarativo ordinario por reclamación de cantidad como indemnización por daños y perjuicios personales y materiales sufridos en accidente de tráfico.
- Responsabilidad extracontractual. Reclamación de daños materiales y lesiones. Accidentes de tráfico. Recurso de apelación
- Responsabilidad extracontractual. Reclamación de daños materiales y lesiones. Accidentes de tráfico
- Recurso de apelación por error en la aplicación del Baremo para lesiones producidas en accidentes de circulación. Sentencia estimatoria.