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Casos de éxito

Demanda de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad de la hija menor

La madre solicitó un cambio de residencia, colegio y empadronamiento de la menor, lo que podría alterar su estabilidad

(Imagen: E&J)

Marta Boza Rucosa

Directora del bufete Boza Rucosa, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad de la hija menor

La madre solicitó un cambio de residencia, colegio y empadronamiento de la menor, lo que podría alterar su estabilidad

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-11-2023

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad

Número: 14180

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, HIJOS MENORES, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, La jurisdicción voluntaria, Menores, PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Barcelona, 08-10-2021

Este caso versa sobre la disputa entre Raquel y Miguel en relación al cambio de residencia y escolarización de su hija menor de edad, en el marco de un conflicto de patria potestad.  La disputa surge a partir de la intención de la madre de trasladarse junto a la menor a su localidad natal, lo que implicaría un cambio de escuela y de entorno para la niña. La madre argumenta que este traslado es necesario debido a problemas económicos y de salud que enfrenta, atribuidos a una situación laboral insostenible y considera que en su pueblo natal contaría con el apoyo familiar y mejores condiciones para cuidar a su hija.

El padre, quién promovió el expediente de jurisdicción voluntaria, sostiene que el cambio de residencia solicitado por la madre carece de fundamento legal y no responde a una necesidad objetiva, sino que alteraría injustificadamente el régimen de custodia compartida acordado previamente. Según él, la decisión de traslado perjudicaría los intereses de la menor al separarla de su entorno familiar y escolar, del cual ya está arraigada. Además, argumenta que la educación de la menor, según el convenio firmado, está vinculada a un proyecto educativo conjunto en un colegio internacional, en cuya matrícula ha invertido significativamente. Para el padre, cualquier modificación en la residencia de la menor debe realizarse con el consentimiento de ambos progenitores, dado el impacto en su bienestar y el cumplimiento del convenio regulador.

La madre, en cambio, justifica el traslado por un supuesto motivo de fuerza mayor, aludiendo a problemas laborales que han afectado su salud y que, según su médico, ameritan un cambio de entorno para mejorar su situación personal y económica. Argumenta que, en su localidad natal, contaría con el apoyo de su familia y una residencia estable, lo que le permitiría atender mejor las necesidades de su hija sin interrumpir su desarrollo personal. La madre también sostiene que el traslado no supondría un cambio drástico para la menor, quien ya está familiarizada con el lugar y su familia materna, ni conllevaría una pérdida de vínculo con el padre, quien podría mantener comunicación y visitas regulares.

El Juzgado de Primera Instancia considera conveniente mantener la estabilidad de la menor, manteniendo el centro escolar en el que la menor ha venido cursando sus estudios hasta ahora, pues únicamente la parte demandada justifica el traslado pretendido en problemas para su salud o problemas económicos sin que se haya puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pudiera ir en detrimento del bienestar de la menor de no cambiar su residencia y dentro escolar.

La madre al no estar de acuerdo con esta decisión interpone Recurso de apelación, el cuál es desestimado, confirmando la Sentencia recurrida.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se le atribuya la facultad de decidir a D. Miguel en relación con su hija sobre la elección del lugar de residencia, del centro escolar y por ende, la facultad de decidir donde empadronar a su hija.

La estrategia. Solución propuesta.

Promover expediente de jurisdicción voluntaria para el ejercicio de la Patria Potestad.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Jurisdicción Voluntaria
  • Fecha de inicio del procedimiento: 08-10-2021

Partes

Parte Demandante:

D. Miguel

Parte Demandada:

Doña Raquel

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Que se le atribuya la facultad de decidir a D. Miguel en relación con su hija sobre la elección del lugar de residencia, del centro escolar y por ende, la facultad de decidir donde empadronar a su hija.

Parte Demandada:

  • Se desestime la pretensión de la adversa en todos sus pedimentos.
  • Se autorice a la madre a trasladarse a vivir, junto con la menor, a su pueblo natal. Así como se la autorice para escolarizar a la menor allí.
  • Se adopten las medidas paternofiliales que esta parte describe en su plan de parentalidad.
  • Se establezca una pensión de alimentos de 250 euros a cargo del padre. Así como los gastos formativos, extraescolares que deberán abonarse a la mitad.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Desde que las partes firmaron el Convenio Regulador hasta que la Sra. Raquel ha manifestado su intención de cambiar el lugar de residencia de la menor y escolarizarla en X, han pasado únicamente cinco meses y, no existe base alguna que motive dicho cambio de residencia ni de centro escolar de la menor.
  • El cambio de residencia y de escuela de la menor, a los dos meses de ser dictada la sentencia, supondría que la menor estuviera alejada de su entorno familiar, escolar y social, imposibilitando por completo, el cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida y obstaculizando la relación de la menor con su padre. Además, incumple la apuesta educacional que en todo momento han mantenido los progenitores.
  • La idea de ambos padres, siempre fue que su hija fuera educada en un colegio internacional con inmersión lingüística en inglés y el colegio donde está escolarizada la menor, es uno de los colegios mejor valorados a nivel nacional.
  • El Sr. Miguel se niega por completo a que la Sra. Raquel cambie el lugar de residencia y de colegio a su hija en común, en tanto que, la progenitora está actuando de forma totalmente oportunista anteponiendo sus propios intereses a los de su hija, sin razón alguna.
  • La decisión de cambiar de Colegio, Centro Educativo y/o Formación como manifestación significativa de la potestad parental, requiere el acuerdo de ambos progenitores. Asimismo, el Pacto Sexto también expresa que, ambos progenitores se comprometen a tomar decisiones relevantes siempre teniendo en cuenta como cuestión esencial el interés y beneficio de la menor.
  • El Sr. Miguel es el encargado de sufragar el coste íntegro del colegio privado al que asiste la menor, así como también el comedor del mismo, que asciende aproximadamente a unos 850€ mensuales.
  • Debido a la realización de actividades extraescolares, la menor se encuentra todavía más arraigada a la escuela y asiste tan contenta y feliz a la misma.
  • Los actuales domicilios de ambos progenitores se encuentran a una distancia muy cercana puesto que, solamente hay 13 minutos en coche entre ellos, lo que facilita que se pueda cumplir a la perfección con el sistema de guarda y custodia compartida pactada.
  • Es totalmente necesario que la menor continúe residiendo en la comarca para poder seguir debidamente con el tratamiento en la clínica de oftalmología. La localidad de natal de la madre, no proporciona estos servicios médicos tan necesarios para la menor.
  • Posibilidades de la Sra. Raquel capaz de compatibilizar varios trabajos simultáneamente y de gestionar la contabilidad de la granja porcina de su familia mediante teletrabajo, como viene haciendo desde 2012.
  • El puesto de trabajo de D. Miguel comporta que deba estar trabajando presencialmente en la sociedad puesto que es el máximo responsable de la empresa y es el encargado de gestionarla y dirigirla. Es la única persona de la empresa con poderes completos para poder firmar todos los documentos necesarios y, así poder desarrollar correctamente la actividad empresarial.

Parte Demandada:

  • Resulta necesario recordar a la adversa que la Sra. Raquel, al igual que cualquier otro ciudadano o ciudadana, es muy libre de residir allí dónde considere oportuno.
  • Por lo que respecta al cambio de domicilio que pretende mi mandante, ello no es decisión repentina o caprichosa, como de contrario se intenta hacer ver, sino más bien lo contrario, es básicamente por un motivo de FUERZA MAYOR, dada su situación económica, personal y laboral.
  • La situación en el puesto de trabajo de la Sra. Roe se ha vuelto insostenible debido al, al parecer, abuso de poder y malos comportamientos del Sr. Miguel, lo que ha ocasionado que mi mandante vuelva a tener adormecimiento de la cara y graves dolores de cabeza tensionales, habiéndose visto obligada a coger la baja, como se ha indicado anteriormente.
  • En una de las visitas de mi mandante a la consulta psicológica, su doctor viendo su estado actual y los antecedentes vividos, fue claro recomendándole que lo que necesita con urgencia es hacer un cambio y, por ello en atención a sus circunstancias personales y económicas, lo mejor era que se trasladara a vivir a su pueblo natal, donde tiene una casa, su familia, y sobre todo el hecho de que con ello no perjudicaría a la menor ya que no le resultaría ningún cambio radical ir allí, así como la madre podría cuidar en mejores condiciones a la menor.
  • La menor está habituada a ir al pueblo, tiene a toda su familia, conoce a gente, está acostumbrada al sitio y a la casa en la que residirán, no se trata para nada de un lugar desconocido para la menor. Ni el lugar ni las personas supondría un cambio radical para ella, sino que sería un cambio positivo, ya que lo que sucedería es que la madre podría rehacer su vida tanto personal como económicamente, y con la actitud de cuidarla como se merece, así como contaría con el apoyo de toda su familia, y en ningún caso la menor perdería el contacto con su padre, pudiendo visitarla a menudo y manteniendo la comunicación diaria.
  • De hecho cabe hacer mención, que en la mayoría de los días que al padre le corresponde estar con la menor, quienes la cuidan son los abuelos paternos en vez del padre, ya que éste trabaja durante todo el día, por lo que son los mismos abuelos los que la menor tendría también en el pueblo, y en mejores condiciones ya que podría estar con ellos siempre que quisiera al no tener que desplazarse hasta donde viven ahora.
  • Por ello, la situación es que mi mandante habiendo llegado a tal punto de somatización de la gran presión que sufre y en atención de la angustia que siente, no ha tenido más remedio que pedir la baja laboral, por lo que a día de hoy no tiene trabajo, siendo que además los trabajos que puede encontrar no tienen una remuneración de más 1.000 euros mensuales (en atención a los estudios que tiene), y únicamente el alquiler que abona en la localidad de donde vive es de 950,00 euros, sin contar los gastos de suministros, alimentación etc…
  • Es evidente que la decisión de trasladarse ha sido meditada y reflexionada durante largo tiempo en el cual se ha valorado no solo la delicada y peligrosa situación de salud de la Sra. Raquel, sino también lo más conveniente para la hija en común, pues debido a los comportamientos agresivos del padre, en la actualidad ha tenido algún episodio de automutilación, hecho que preocupa MUCHO a la madre, por lo que haciendo una valoración de los pros y los contras de dicha decisión, pesan mucho más las consideraciones positivas para la niña que los contras.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Justificante de solicitud del certificado de nacimiento.
  • Sentencia de Ruptura de pareja de hecho de mutuo acuerdo.
  • Burofax.
  • Copia del certificado emitido por el centro que acredita que, la menor está matriculada en el mismo desde el mes de septiembre del año 2019.
  • Carta al centro para que tenga constancia expresa de la oposición a cambiar el expediente académico de la menor, en caso de que otro centro escolar solicite dicho cambio.
  • Informe escolar.
  • Copia del importe de los recibos desde el mes de septiembre del año 2020, hasta septiembre del 2021, desglosados con cada concepto y abonados por el Sr. Miguel a la escuela.
  • Justificante de pago de la mensualidad escolar de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021.
  • Justificante de pago de la matrícula escolar del curso 2021-22.
  • Justificante de pago de los gastos del comedor escolar de los meses de abril, mayo, junio y septiembre del año 2021.
  • Justificantes de pago de la extraescolar de danza de los meses abril, mayo y junio de 2021.
  • Justificantes de pago de la extraescolar de dibujo de los meses abril, mayo y junio de 2021.
  • Justificante de pago del material escolar de la extraescolar de dibujo.
  • Justificantes de pago de las colonias escolares realizadas en el año 2021.
  • Justificante de pago de una excursión escolar.
  • Correo electrónico enviado por parte del Sr. Miguel a la Sra. Raquel para comunicarle el cambio de domicilio.
  • Certificación Médica.
  • Justificantes de asistencia a la clínica oftalmológica.
  • Copia del presupuesto e informe de la clínica dental.
  • Justificantes de asistencia a la clínica dental.
  • Copia de la escritura de nombramiento de administrador de la sociedad al Sr. Miguel.

Parte Demandada:

  • Burofax.
  • Informe de urgencias de fecha 5 de octubre del 2021.
  • Informe del médico de cabecera de fecha 20 de octubre del 2021.
  • Informe de fecha 21 de octubre del 2021,  en el que se hace constar de la descompensación mandibular que sufrió mi mandante debido al trastorno de ansiedad que sufre a raíz del comportamiento violento y de abuso de poder de su expareja.
  • Informe de baja de fecha 20 de octubre del 2021 en la que se acredita que mi mandante está de baja debido al cuadro de ansioso depresivo grave, a raíz de los comportamientos de abuso de poder y agresivos del Sr. Miguel.
  • Capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp que intercambiaron las partes.
  • Informe de evaluación psicológica de fecha 10 de octubre del 2021.
  • Último recibo del pago en concepto del alquiler de la vivienda.
  • Los respectivos contratos de alquiler que las partes suscribieron en los diferentes municipios durante los años de vida de la menor.
  • Pliego de fotografías de dicho centro.
  • Oferta de trabajo oficial de la empresa X a mi mandante.

Prueba

Documentales y audiovisuales.

Estructura procesal

– El 8 de octubre de 2021, se presentó la Demanda.

– El 11 de noviembre de 2021, se presentó la Oposición a la Demanda.

– El 1 de septiembre de 2022, se Dictó Resolución estimatoria.

– El 3 de octubre del 2022, se interpuso Recurso de apelación.

– El 19 de octubre de 2022, se interpuso Oposición al Recurso de apelación.

– El 28 de noviembre de 2023, se dicta Sentencia desestimando el recurso.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Doña Raquel
Fecha del recurso: 03-10-2022
Tribunal: Audiencia Provincial

Prueba

Audiovisuales

Documentación

Parte Recurrente:

  • Fotografías de verano.
  • Fotografías de verano posteriores a la vista en Primera Instancia.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 28-11-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Raquel frente al auto de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós dictado en los autos de Jurisdicción Voluntaria sobre controversia en el ejercicio de la potestad parental, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, procediendo confirmar la referida resolución, sin hacer expresa imposición de costas del presente recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Primero: Regulación legal y circunstancias concurrentes.

  • Como ha señalado esta Sala en sentencias de fechas 12-2-2014 y 8-1-2015, el artículo 236-11, 6 CCCat exige el consentimiento de ambos progenitores para variar el domicilio de los hijos menores si el cambio los aparta de su entorno habitual, y en defecto de consentimiento exige que se solicite autorización judicial en la forma regulada en el artículo 236-13 que atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos. La facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores forma parte del contenido de la potestad parental (art. 236-17 CCCat) cuyas responsabilidades no quedan alteradas por la nulidad, divorcio o separación de los padres ( art. 233-8 CCCat ) que mantienen las mismas responsabilidades que en la medida de lo posible se han de ejercer conjuntamente. En nuestro ordenamiento la atribución de la guarda de los hijos no comporta por tanto la facultad de decidir sobre el lugar de residencia de los mismos y en consecuencia, en caso de desacuerdo y planteada la controversia, es la autoridad judicial la que resuelve a cual de los progenitores le atribuye la facultad de decidir.
  • En este caso se ha acreditado que las partes pactaron en convenio aprobado por sentencia de fecha 13-7-2021 la guarda compartida de la hija común, organización familiar que se vería afectada si se acordara el cambio de residencia a otra comunidad autónoma. El cambio de residencia y de escuela de la menor implicaría la modificación de la guarda de la hija, y el régimen de relación paternofilial, así como la forma en que las partes deban contribuir a sus alimentos.
  • Recordemos que el Art. 6. 2 de la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria dice que «No se podrá iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que este siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional», que es el caso que aquí nos ocupa, criterio que esta Sala ha seguido en Auto de fecha 10-10-2019. La petición de cambio de residencia debe llevarse a cabo por medio de un procedimiento de modificación de medidas definitivas, y no en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. El procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre controversias en el ejercicio de la potestad parental debe limitarse a resolver sobre controversias concretas y no aplicarse para aquellos supuestos que suponen una auténtica modificación de las medidas definitivas acordadas en un anterior procedimiento de familia, tal como refiere el Auto de fecha 5-2-2020 de la Sala 12ª.
  • En este caso la Sra. Raquel manifiesta que presentó demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia 13-7-2021 con los mismos pedimentos que ahora pretende que adelantemos, por ello no procede hacer en este procedimiento pronunciamiento alguno sobre el cambio de residencia, y de colegio, debiendo estarse a lo que se acuerde en el procedimiento de modificación de medidas, sin perjuicio del eventual recurso que contra aquella sentencia se presente.
  • Se limita por tanto este este procedimiento a la controversia sobre la elección del centro escolar al que asiste la menor, considerando esta Sala acertada la decisión de la resolución recurrida, en tanto no se resuelve el antes referido procedimiento de modificación de efectos, pues someter a la menor al cambio a un centro escolar de la localidad de Nonaspe sin entrar en el estudio del cambio de residencia es impracticable.

Debe por todo ello, desestimarse el recurso planteado.

Segundo: Costas.

  • No se hace expresa imposición de costas a la recurrente a pesar de la desestimación de su recurso, pues entendemos que la finalidad de la recurrente con su petición inasumible era la de proteger a su hija ante un convencimiento erróneo de que la decisión acordada en la resolucion recurrida le perjudicaba.

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