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Casos de éxito

Demanda de nulidad de cláusula abusiva de contrato de préstamo hipotecario

Se condena a los demandados a devolver el 100% de los gastos registrales, así como las costas

(Imagen: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 13 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de nulidad de cláusula abusiva de contrato de préstamo hipotecario

Se condena a los demandados a devolver el 100% de los gastos registrales, así como las costas

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-07-2023

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo

Número: 14125



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, HIPOTECA, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

, 21-03-2016

La parte actora ejercita, de forma principal, acción de nulidad de condición general de contratación, en concreto, de la Cláusula QUINTA, referente a gastos, obrante en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO suscrita entre partes el 21 de marzo de 2016.

Solicita la nulidad al entender, en relación a la cláusula de gastos, que dicha cláusula fue predispuesta por la entidad bancaria, sin ser negociada individualmente, que está redactada de forma indeterminada y genérica, y que genera un importante desequilibrio entre las partes, ya que por dicha cláusula de gastos se impone al consumidor el abono de cantidades que competen a la entidad demandada, como son los gastos de registro, notaría y gestoría, cuya restitución por la entidad bancaria reclama, como consecuencia de la nulidad de la cláusula pretendida.

Fundamenta el demandante su pretensión en los artículos 5, 6, 7, 23, 31, 45, 52, 248, 249 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), artículos 1258, 1265, 1300, 1303 del Código Civil (en adelante, CC), artículos 2, 5, 7, 9,10 de la Ley de 13 de abril de 1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC), y artículos 59 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU).

La demandada, por su parte, se allana parcialmente a la declaración de nulidad de la cláusula QUINTA relativa a los gastos y a sus efectos sólo y exclusivamente en relación a la escritura de préstamo hipotecario, y se opone al resto de las pretensiones de la actora, al plantear la excepción de falta de acción de la actora. En todo caso, defiende la validez de las cláusulas impugnadas, de las que indica fueron aceptadas voluntariamente por el actor, en el curso de una negociación individualizada entre las partes. De forma subsidiaria, alega prescripción respecto a la reclamación planteada de conformidad con la DT 5º de la Ley 42/2015, en relación con el artículo 1964 del CC.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad de la cláusula contractual financiera quinta. Subsidiariamente a lo anterior, que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) como consecuencia del reconocimiento de nulidad de la cláusula quinta, de gastos a cargo del prestatario, que realiza extrajudicialmente la demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad de Condiciones Generales de Contratación y condena al abono de las cantidades indebidamente cobradas, y subsidiaria de reclamación de cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) más intereses.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-07-2022

Partes

Parte Demandante:

D. José y Dª Claudia

Parte Demandada:

Banco SA

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Sentencia por la que DECLARE:
1. NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL FINANCIERA QUINTA: “GASTOS” para la constitución de garantía hipotecaria a favor de la entidad, condenando a la demandada al abono de aquellas cantidades pagadas indebidamente que, en virtud de lo expuesto y acreditado, serían el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de registro y gestoría, más el interés legal desde la fecha de cada factura.
2. Subsidiariamente a lo anterior, para el supuesto de no acogerse la pretensión de declaración judicial de nulidad, condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) como consecuencia del reconocimiento de nulidad de la cláusula quinta, de gastos a cargo del prestatario, que realiza extrajudicialmente la demandada, y de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, obedeciendo dicha cuantía a las cantidades cobradas indebidamente en concepto de 50% de notaría, y 100% de registro y gestoría a lo que habrá que añadir el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.
3. Todo ello con expresa condena en costas por estimación total o sustancial de cualquiera de las pretensiones que se ejercitan.

Parte Demandada:

AL JUZGADO SUPLICO que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga:
I. Por formulado ALLANAMIENTO PARCIAL respecto de: Nulidad de la Cláusula Quinta de “gastos a cargo de la parte prestataria”.
II. Por presentada CONTESTACIÓN A LA Demanda respecto de: La solicitud de devolución de cantidades, derivada de la aplicación de la Cláusula de “gastos a cargo de la parte prestataria”.

DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la Demanda de adverso en cuanto a los pedimentos no allanados.

Argumentos

Parte Demandante:

  • CUANTÍA

La cuantía de la presente Demanda es INDETERMINADA, pues la pretensión principal es la declaración de NULIDAD condiciones generales de la contratación por su abusividad, siendo la condena al abono de determinadas cantidades una consecuencia de dicha declaración de nulidad.
Así lo recoge la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en numerosas resoluciones, siendo ya un criterio unificado. Entre otras, Sentencia nº 570/2019, de 19 de julio, de la Sección Segunda: (…) “la acción que se ejercita con carácter principal es única y exclusivamente la de nulidad, y la devolucion de cantidades que se solicita es consecuencia de la nulidad. No se ejercitan acciones acumuladas sino que se ejercita una única acción que es la declaracion de nulidad de las clausulas de imputación de gastos al prestatario y de vencimiento anticipado, solicitando sus efectos inherentes: la eliminación de las cláusulas del contrato y la restitución de las prestaciones abonadas por el prestatario en aplicación de la clausula de imputación de gastos que se declare nula. Por ello no resulta de aplicación la previsión del artículo 252.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de acciones acumuladas, ya que, siendo la pretensión de nulidad por abusividad la pretensión principal, la cuantía ha de considerarse no evaluable economicamente y por tanto indeterminada, de conformidad con articulo 253.3 LEC” (…).
En cuanto a la pretensión subsidiaria de reclamación de cantidad, que no va aparejada de la previa declaración judicial de nulidad de la cláusula, se fija la cuantía en MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) más intereses.

  • COSTAS

En aplicación del artículo 394 LEC, procede la imposición de las costas a la parte demandada en caso de estimación total o sustancial de cualquiera de las pretensiones acumuladas. También procede la imposición de costas en caso de allanamiento, al haberse formulado requerimiento fehaciente a la demandada con las mismas pretensiones que se formulan en el presente escrito.

  • Acumulación de acciones

Se ejercita con carácter principal una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, y en concreto de la cláusula quinta (gastos) con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración.
Subsidiariamente y para el eventual supuesto de considerar improcedente la acción de nulidad en lo concerniente a la cláusula quinta, de gastos, por haber reconocido extrajudicialmente la entidad su nulidad, se ejercita una acción de reclamación de cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) más intereses.

Parte Demandada:

ALLANAMIENTO PARCIAL. 

En virtud del artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), mediante el presente escrito venimos a formular, en tiempo y forma, ALLANAMIENTO PARCIAL Y EXCLUSIVAMENTE respecto a:

Nulidad de la Cláusula Quinta de “gastos a cargo de la parte prestataria”.

CONTESTACIÓN A LA Demanda

Habiéndonos allanado parcialmente, procedemos a continuación, a exponer los motivos de oposición respecto al resto de solicitudes.
Como se desarrollará a continuación, esta parte formula OPOSICIÓN AL SIGUIENTE PEDIMENTO DE LA Demanda:

La solicitud de devolución de cantidades, derivada de la aplicación de la Cláusula Quinta de “gastos a cargo de la parte prestataria”.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN EJERCITADA RESPECTO A LOS GASTOS: ESCRITURA DE 21 DE MARZO DE 2016.

Conviene precisar que estamos ante DOS ACCIONES DIFERENTES: por un lado, la acción de declaración de nulidad de la cláusula de gastos-a la que esta parte se allana-, y por otro, la acción de restitución o reclamación de cantidades. Por tanto, ninguna duda cabe que la acción de restitución o reclamación de cantidades tiene sustantividad propia y, por ello, está sujeta a un plazo de PRESCRIPCIÓN para su ejercicio. Sostiene esta parte que la pretensión de devolución de cantidades NO puede entenderse como el efecto inherente a la nulidad de la cláusula.

Es lógico que así sea; resultaría del todo punto ilógico negar la sustantividad propia de la acción de reclamación dineraria, cuando los propios órganos judiciales no conceden ni un solo céntimo a la parte demandante si ésta se limita a ejercitar únicamente la acción de nulidad.

No es sólo que la acción de reclamación de cantidades tenga entidad propia, sino que es la razón de ser de reclamaciones como la que nos ocupa, lo que ha motivado a la demandante a haber iniciado el presente procedimiento. Si sólo ejercitase la acción de nulidad de la cláusula de gastos, sólo aspirarían a obtener dicha nulidad. Y pretender que lo que la parte actora ambiciona es la declaración formal de nulidad es un esfuerzo abocado al fracaso. Si el consumidor contrata unos profesionales para entablar una Demanda judicial, lo hace movido por el interés económico tangible que pueda obtener del pleito. Y sin ejercitarse la acción de reclamación de cantidades, NO habría cantidad alguna que restituir aún en caso de estimación íntegra de la acción de nulidad.

Por tanto, la premisa esencial de la que ha de partirse es que estamos ante el ejercicio de DOS ACCIONES, siendo que la relativa a la que persigue la devolución de cantidades por aplicación de la cláusula relativa a los gastos, está sujeta a plazo para su ejercicio. Al no tener señalado un plazo expreso para su ejercicio debe aplicarse el plazo general previsto para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial (ex – art. 1964, CC).

La acción está prescrita pues los pagos se hicieron entre marzo y agosto de 2016 (documento nº 2 de la Demanda), y la reclamación extrajudicial no se formuló hasta noviembre de 2021 (documento nº 3 de la Demanda), habiendo transcurrido el plazo establecido en la ley, tal y como desarrollaremos posteriormente en nuestra fundamentación jurídica.

Resulta de lo anterior que PROCEDE ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE LA ESCRITURA DE 21 DE MARZO DE 2016, Y DESESTIMAR LA Demanda EN CUANTO A DICHA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento núm. 1 copia de la escritura.
  • Documento nº 2, bloque documental con copia de las facturas de notaría, gestoría, registro de la propiedad.
  • Documento nº 3, reclamación extrajudicial.
  • Documento nº 4, acuse de entrega de burofax.
  • Documento nº 5, respuesta de la entidad.
  • Documento nº 5, respuesta de la entidad.
  • Documento nº 6,  Auto.

Prueba

Documental

Estructura procesal

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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