Demanda de nulidad de cláusula abusiva de contrato de préstamo hipotecario
Se condena a los demandados a devolver el 100% de los gastos registrales, así como las costas
(Imagen: E&J)
Demanda de nulidad de cláusula abusiva de contrato de préstamo hipotecario
Se condena a los demandados a devolver el 100% de los gastos registrales, así como las costas
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-07-2023
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Número: 14125
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, HIPOTECA, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
La parte actora ejercita, de forma principal, acción de nulidad de condición general de contratación, en concreto, de la Cláusula QUINTA, referente a gastos, obrante en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO suscrita entre partes el 21 de marzo de 2016.
Solicita la nulidad al entender, en relación a la cláusula de gastos, que dicha cláusula fue predispuesta por la entidad bancaria, sin ser negociada individualmente, que está redactada de forma indeterminada y genérica, y que genera un importante desequilibrio entre las partes, ya que por dicha cláusula de gastos se impone al consumidor el abono de cantidades que competen a la entidad demandada, como son los gastos de registro, notaría y gestoría, cuya restitución por la entidad bancaria reclama, como consecuencia de la nulidad de la cláusula pretendida.
Fundamenta el demandante su pretensión en los artículos 5, 6, 7, 23, 31, 45, 52, 248, 249 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), artículos 1258, 1265, 1300, 1303 del Código Civil (en adelante, CC), artículos 2, 5, 7, 9,10 de la Ley de 13 de abril de 1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC), y artículos 59 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU).
La demandada, por su parte, se allana parcialmente a la declaración de nulidad de la cláusula QUINTA relativa a los gastos y a sus efectos sólo y exclusivamente en relación a la escritura de préstamo hipotecario, y se opone al resto de las pretensiones de la actora, al plantear la excepción de falta de acción de la actora. En todo caso, defiende la validez de las cláusulas impugnadas, de las que indica fueron aceptadas voluntariamente por el actor, en el curso de una negociación individualizada entre las partes. De forma subsidiaria, alega prescripción respecto a la reclamación planteada de conformidad con la DT 5º de la Ley 42/2015, en relación con el artículo 1964 del CC.
Que se declare la nulidad de la cláusula contractual financiera quinta. Subsidiariamente a lo anterior, que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) como consecuencia del reconocimiento de nulidad de la cláusula quinta, de gastos a cargo del prestatario, que realiza extrajudicialmente la demandada.
Interponer Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad de Condiciones Generales de Contratación y condena al abono de las cantidades indebidamente cobradas, y subsidiaria de reclamación de cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) más intereses.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-07-2022
Partes
Parte Demandante:
D. José y Dª Claudia
Parte Demandada:
Banco SA
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que DECLARE:
1. NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL FINANCIERA QUINTA: “GASTOS” para la constitución de garantía hipotecaria a favor de la entidad, condenando a la demandada al abono de aquellas cantidades pagadas indebidamente que, en virtud de lo expuesto y acreditado, serían el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de registro y gestoría, más el interés legal desde la fecha de cada factura.
2. Subsidiariamente a lo anterior, para el supuesto de no acogerse la pretensión de declaración judicial de nulidad, condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) como consecuencia del reconocimiento de nulidad de la cláusula quinta, de gastos a cargo del prestatario, que realiza extrajudicialmente la demandada, y de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, obedeciendo dicha cuantía a las cantidades cobradas indebidamente en concepto de 50% de notaría, y 100% de registro y gestoría a lo que habrá que añadir el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.
3. Todo ello con expresa condena en costas por estimación total o sustancial de cualquiera de las pretensiones que se ejercitan.
Parte Demandada:
AL JUZGADO SUPLICO que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga:
I. Por formulado ALLANAMIENTO PARCIAL respecto de: Nulidad de la Cláusula Quinta de “gastos a cargo de la parte prestataria”.
II. Por presentada CONTESTACIÓN A LA Demanda respecto de: La solicitud de devolución de cantidades, derivada de la aplicación de la Cláusula de “gastos a cargo de la parte prestataria”.
DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la Demanda de adverso en cuanto a los pedimentos no allanados.
Argumentos
Parte Demandante:
- CUANTÍA
La cuantía de la presente Demanda es INDETERMINADA, pues la pretensión principal es la declaración de NULIDAD condiciones generales de la contratación por su abusividad, siendo la condena al abono de determinadas cantidades una consecuencia de dicha declaración de nulidad.
Así lo recoge la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en numerosas resoluciones, siendo ya un criterio unificado. Entre otras, Sentencia nº 570/2019, de 19 de julio, de la Sección Segunda: (…) “la acción que se ejercita con carácter principal es única y exclusivamente la de nulidad, y la devolucion de cantidades que se solicita es consecuencia de la nulidad. No se ejercitan acciones acumuladas sino que se ejercita una única acción que es la declaracion de nulidad de las clausulas de imputación de gastos al prestatario y de vencimiento anticipado, solicitando sus efectos inherentes: la eliminación de las cláusulas del contrato y la restitución de las prestaciones abonadas por el prestatario en aplicación de la clausula de imputación de gastos que se declare nula. Por ello no resulta de aplicación la previsión del artículo 252.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de acciones acumuladas, ya que, siendo la pretensión de nulidad por abusividad la pretensión principal, la cuantía ha de considerarse no evaluable economicamente y por tanto indeterminada, de conformidad con articulo 253.3 LEC” (…).
En cuanto a la pretensión subsidiaria de reclamación de cantidad, que no va aparejada de la previa declaración judicial de nulidad de la cláusula, se fija la cuantía en MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) más intereses.
- COSTAS
En aplicación del artículo 394 LEC, procede la imposición de las costas a la parte demandada en caso de estimación total o sustancial de cualquiera de las pretensiones acumuladas. También procede la imposición de costas en caso de allanamiento, al haberse formulado requerimiento fehaciente a la demandada con las mismas pretensiones que se formulan en el presente escrito.
- Acumulación de acciones
Se ejercita con carácter principal una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, y en concreto de la cláusula quinta (gastos) con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración.
Subsidiariamente y para el eventual supuesto de considerar improcedente la acción de nulidad en lo concerniente a la cláusula quinta, de gastos, por haber reconocido extrajudicialmente la entidad su nulidad, se ejercita una acción de reclamación de cantidad de MIL DIECIOCHO EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.018,63€) más intereses.
Parte Demandada:
ALLANAMIENTO PARCIAL.
En virtud del artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), mediante el presente escrito venimos a formular, en tiempo y forma, ALLANAMIENTO PARCIAL Y EXCLUSIVAMENTE respecto a:
Nulidad de la Cláusula Quinta de “gastos a cargo de la parte prestataria”.
CONTESTACIÓN A LA Demanda.
Habiéndonos allanado parcialmente, procedemos a continuación, a exponer los motivos de oposición respecto al resto de solicitudes.
Como se desarrollará a continuación, esta parte formula OPOSICIÓN AL SIGUIENTE PEDIMENTO DE LA Demanda:
La solicitud de devolución de cantidades, derivada de la aplicación de la Cláusula Quinta de “gastos a cargo de la parte prestataria”.
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN EJERCITADA RESPECTO A LOS GASTOS: ESCRITURA DE 21 DE MARZO DE 2016.
Conviene precisar que estamos ante DOS ACCIONES DIFERENTES: por un lado, la acción de declaración de nulidad de la cláusula de gastos-a la que esta parte se allana-, y por otro, la acción de restitución o reclamación de cantidades. Por tanto, ninguna duda cabe que la acción de restitución o reclamación de cantidades tiene sustantividad propia y, por ello, está sujeta a un plazo de PRESCRIPCIÓN para su ejercicio. Sostiene esta parte que la pretensión de devolución de cantidades NO puede entenderse como el efecto inherente a la nulidad de la cláusula.
Es lógico que así sea; resultaría del todo punto ilógico negar la sustantividad propia de la acción de reclamación dineraria, cuando los propios órganos judiciales no conceden ni un solo céntimo a la parte demandante si ésta se limita a ejercitar únicamente la acción de nulidad.
No es sólo que la acción de reclamación de cantidades tenga entidad propia, sino que es la razón de ser de reclamaciones como la que nos ocupa, lo que ha motivado a la demandante a haber iniciado el presente procedimiento. Si sólo ejercitase la acción de nulidad de la cláusula de gastos, sólo aspirarían a obtener dicha nulidad. Y pretender que lo que la parte actora ambiciona es la declaración formal de nulidad es un esfuerzo abocado al fracaso. Si el consumidor contrata unos profesionales para entablar una Demanda judicial, lo hace movido por el interés económico tangible que pueda obtener del pleito. Y sin ejercitarse la acción de reclamación de cantidades, NO habría cantidad alguna que restituir aún en caso de estimación íntegra de la acción de nulidad.
Por tanto, la premisa esencial de la que ha de partirse es que estamos ante el ejercicio de DOS ACCIONES, siendo que la relativa a la que persigue la devolución de cantidades por aplicación de la cláusula relativa a los gastos, está sujeta a plazo para su ejercicio. Al no tener señalado un plazo expreso para su ejercicio debe aplicarse el plazo general previsto para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial (ex – art. 1964, CC).
La acción está prescrita pues los pagos se hicieron entre marzo y agosto de 2016 (documento nº 2 de la Demanda), y la reclamación extrajudicial no se formuló hasta noviembre de 2021 (documento nº 3 de la Demanda), habiendo transcurrido el plazo establecido en la ley, tal y como desarrollaremos posteriormente en nuestra fundamentación jurídica.
Resulta de lo anterior que PROCEDE ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE LA ESCRITURA DE 21 DE MARZO DE 2016, Y DESESTIMAR LA Demanda EN CUANTO A DICHA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. , Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable. , Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. , Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario. , Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato. , Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. , Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. , Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. , Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. , Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1973. , Artículo 1303. Código Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento núm. 1 copia de la escritura.
- Documento nº 2, bloque documental con copia de las facturas de notaría, gestoría, registro de la propiedad.
- Documento nº 3, reclamación extrajudicial.
- Documento nº 4, acuse de entrega de burofax.
- Documento nº 5, respuesta de la entidad.
- Documento nº 5, respuesta de la entidad.
- Documento nº 6, Auto.
Prueba
Documental
Estructura procesal
- 6 de julio de 2022, se interpuso la Demanda.
- 20 de diciembre de 2022, Allanamiento y contestación.
- 11 de Enero de 2023, Alegaciones al allanamiento.
- 10 de mayo del 2023, auto inadmite allanamiento.
- 10 de julio del 2023, se dicta Sentencia estimatoria.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por D. José y Dña. Claudia, frente a Banco SA, y debo:
A. DECLARAR y DECLARO la nulidad de la Cláusula QUINTA, referente a gastos, obrante en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre partes el 21 de marzo de 2016; debiendo ser eliminada y por no puesta; manteniéndose la vigencia del resto de sus cláusulas.
B. CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
C. CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora los gastos que, como prestataria abonó, consistente el 100% de los gastos registrales, y de gestoría, y la mitad de los de notaría, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago y hasta su efectiva devolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta Sentencia.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Valoración del allanamiento.
Conforme establece el artículo 21.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil el demandado podrá allanarse parcialmente y el tribunal a instancia del demandante podrá dictar inmediatamente auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento, siempre que sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue la cuestión no allanada, respecto de las cuales continuará el proceso.
El allanamiento, sea completo o parcial, debe ser total e incondicionado a la pretensión de la Demanda a que se refiere. No ocurre así, en el presente caso, ya que la demandada pretende el allanamiento, por las consecuencias legales que ella desea, que son diferentes a las reclamados por la actora ya que no incluye en el allanamiento, pretensiones contenidas en la Demanda, planteando controversia como la improcedencia del pago de cantidad alguna respecto de la escritura de préstamo hipotecario litigiosa en concepto de gastos, así como la prescripción, y otras cuestiones que mantiene controvertidas pese a su manifestación de allanamiento, que aleja el ofrecimiento de la demandada de un real allanamiento, como lo demuestra el mantenimiento de otras cuestiones controvertidas, como pretende en relación a la prescripción.
Dicha contradicción patente, hace inviable admitir la manifestación de allanamiento parcial como eficaz e incondicionada, ya que sigue planteando cuestiones que deben resolverse al no manifestar las partes su conformidad sobre las mismas, por lo que procede rechazar el allanamiento, acordando la continuación del proceso.
- Negociación individual de la cláusula.
Corresponde al empresario, en este caso la entidad demandada, acreditar que las cláusulas impugnadas han sido objeto de negociación individual, y, en el presente caso, tal circunstancia no se ha acreditado, más allá de la manifestación de la propia parte interesada, pues no se ha practicado prueba alguna al respecto, siendo la única prueba practicada la documental, de la que en modo alguno puede concluirse el carácter negociado de la cláusula, siendo en todo caso, difícil aceptar, que de contar con ese supuesto poder de negociación por el actor, se aceptará firmar una cláusula que le impone el pago de la totalidad de gastos o la posibilidad de vencimiento total del préstamo a instancia de la otra parte , generando una clara situación de desequilibrio respecto a la otra parte contractual. Ante la falta de prueba, cabe concluir que no existió dicha negociación y que por tanto nos hallamos ante condiciones generales de la contratación (artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y art. 82.2 del TRLDCU.
- Control de validez de la cláusula gastos.
Son tres los requisitos que han de concurrir para que podamos hablar de cláusula abusiva. En primer lugar debe tratarse de una estipulación no negociada individualmente, lo cual ha quedado fijado en virtud de las reglas que rigen la carga de la prueba, al no haber realizado acreditación alguna la parte demandada, sobre dicha negociación individual, siendo a ella a quien le corresponde la carga de la prueba sobre este extremo; en segundo lugar, la cláusula ha de ser contraria a las exigencias de la buena fe contractual; y en último lugar debe generar un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio del consumidor.
La cláusula de gastos que contiene varios supuestos declarados abusivos anula la total cláusula de gastos con todos los supuestos contenidos en ella y no puede ser moderada ni integrada por el juzgador ni dejando subsistente el resto.
- Consecuencias de la nulidad de la cláusula gastos
Por todo lo expuesto en los fundamentos anteriores procede la nulidad de la cláusula de gastos de los presentes contratos, estimando la Demanda en lo referente a esta cláusula y los extremos expuestos. Por lo que respecta a las consecuencias de la declaración de nulidad de determinadas cláusulas o fragmentos de las mismas contenidos en la escritura por razón de su abusividad, hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a tenor del cual «las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas». Excluida del contrato la cláusula abusiva, en lo que respecta a los gastos, se estará a la normativa de aplicación para determinar quién debió asumir cada uno de los mismos, con derecho a reintegro de lo indebidamente abonado.
En el presente caso, y aplicando la doctrina establecida en las mencionadas sentencias y normas, el Banco demandado deberá devolver al consumidor actor los gastos que el prestatario abonó, el 100% de los gastos registrales, y de gestoría, y la mitad de los de notaría de la Cláusula QUINTA de la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de 21 de marzo de 2016. Todo ello de acuerdo con la documental aportada con la Demanda.
- Costas.
En materia de costas, el art.394.1 de la LEC, impone las costas de la primera instancia a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas, por lo que procede la imposición de costas a la parte demandada en el presente procedimiento. Criterio que resulta de aplicación en el presente caso, ya que nos encontramos ante una estimación íntegra de la Demanda. Ello es así, en primer lugar, respecto a la estimación de la Demanda, en cuanto a la acción de nulidad, que lo ha sido plena y total, sin que quede alterada esta conclusión por las consecuencias económicas derivadas de la declaración de nulidad solicitada, las cuales son intrascendentes a efectos de imposición de costas, ya que la pretensión esencial de la Demanda es la declaración de nulidad de la cláusula de la que aquí se trata, no la cantidad que haya de abonarse como consecuencia de tal declaración. Estimada la nulidad, las consecuencias que supone, que se deben adoptar incluso de oficio, no alteran tal estimación íntegra, como indican las SJPI 2 Barakaldo, 27 marzo 2017 y SJPI 1 Bilbao, 29 marzo 2017. Se condene a la entidad prestamista a abonar todo lo que el prestatario tuvo que pagar en aplicación de esta cláusula, una parte, o nada en absoluto, la Demanda se habría estimado íntegramente porque la cláusula se anuló por abusiva. De modo que es procedente la condena al demandado al pago de las costas conforme al art. 394.1 LEC.
Por lo que, procede la imposición de las costas a la parte demandada, habida cuenta la reclamación extrajudicial previa realizada por la propia demandante al Servicio de Atención al Cliente mediante carta, y, al parecer, recibió respuesta negativa; viéndose obligada la parte demandante a interponer la Demanda con los consecuentes gastos.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 210/2015, de 29-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476205
- Tribunal de Justicia, núm. 154/2015, de 13-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69941157
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 483/2019, de 14-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71402091
- Tribunal Supremo, núm. 829/2023, de 29-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133756
- Tribunal Supremo, núm. 824/2023, de 29-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133630
- Tribunal Supremo, núm. 748/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130544
- Tribunal Supremo, núm. 825/2023, de 29-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133623
- Tribunal Supremo, núm. 747/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130562
- Tribunal Supremo, núm. 741/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130471
- Tribunal Supremo, núm. 743/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130466
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