Demanda de nulidad de cláusula de afianzamiento en contrato de leasing
"El objetivo del cliente es anular la cláusula de afianzamiento con la finalidad de no convertirse en deudor solidario por el incumplimiento contractual de terceros"
(Foto: E&J)
Demanda de nulidad de cláusula de afianzamiento en contrato de leasing
"El objetivo del cliente es anular la cláusula de afianzamiento con la finalidad de no convertirse en deudor solidario por el incumplimiento contractual de terceros"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-10-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13712
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ARRENDAMIENTO FINANCIERO, El contrato de arrendamiento financiero (leasing)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Doña Marta, suscribió un contrato de Leasing con la Entidad Bancaria X. De esta manera, recibiría el uso de una serie de maquinaria para el desarrollo de su actividad así como financiación para ello. El contrato se formalizó sin ningún problema, pero a posteriori, doña Marta se encuentra con una reclamación por parte de la entidad como deudor solidario.
El desconocimiento de esta circunstancia hace que doña marta reclame la nulidad de la cláusula de afianzamiento de su contrato de leasing, en base al hecho de que no hubo transparencia por parte de la entidad a la hora de concretar dichas cláusulas. Siendo estas abusivas en cuanto restan derechos a Doña Marta, que no ha sido informada ni capacitada para la negociación de dichas cláusulas en el contrato.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es anular la cláusula de afianzamiento con la finalidad de no convertirse en deudor solidario por el incumplimiento contractual de terceros.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia se fundamenta en la demostración de que la contratación de este producto ha convertido al cliente en un consumidor que no ha podido negociar las cláusulas del contrato. De este modo, en la aplicación de las normativas de consumidores encontramos deberes como el de transparencia que hacen que se declare una abusividad por parte de la Entidad Bancaria al tratar de subsumir a doña Marta como deudora solidaria, perdiendo así una serie de derechos como el de orden excusión y división.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: Demanda de nulidad de cláusulas abusivas
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-07-2021
Partes
Demandante
Peticiones realizadas
La parte demandante solicita en su escrito que:
- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia y/o incorporación, de la siguiente condición general de la contratación.
- Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de los mencionados contratos de préstamo hipotecario sin costes para mis patrocinados.
- Con carácter subsidiario para el caso de que no se acoja nuestra petición principal, declare la nulidad de la cláusula por vicio en el consentimiento en base al artículo 1265 del Código Civil “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”, y, en este sentido el artículo 1266 del Código Civil “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo, les crea una idea inexacta sobre la posición jurídica que adquieren y las obligaciones que han de soportar, siendo una sobregarantía desproporcionada.
- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición
Argumentos
La parte demandante argumenta que las cláusulas realizadas por la parte contratante minusvaloran los derechos de orden, excusión y división por lo que estaríamos ante una cláusula que limita derechos. Los argumentos para dictaminar que la cláusula de afianzamiento prevista en el contrato de leasing pactado por las partes se basan en el hecho de que estamos ante un contrato amparado por la ley del consumidor.
Dicha ley, entiende que los contratos que no son negociables por las partes y en los que no hay una información notable de los clausulados pactados pueden ser nulos. Además, la minoración de derechos que practica este clausulado en cuanto a que ponen al cliente en una posición desfavorable como deudor solidario.
Es por ello, que se entiende que el clausulado en cuestión debe ser anulado impidiendo imponer esta clausula de afianzamiento a doña Marta debido a que no recibió la debida información, ha visto minusvalorados sus derechos, y no tuvo opción de negociar correctamente el clausulado del contrato.
Normas y artículos relacionados
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 9. Régimen aplicable. , Artículo 10. Efectos. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 1853. , Artículo 1829. , Artículo 1826. , Artículo 1831. , Artículo 1833. , Artículo 1852. Código Civil.
- Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. , Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. , Artículo 1. Principios generales. , ANEXO I Información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento , Artículo 2. Ámbito de aplicación. , Artículo 4. Concepto de empresario. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Documental aportada
- Pólizas de arrendamiento financiero
- Informe obtenido del Registro Mercantil sobre la titularidad del leasing
- Acta notarial
- Reclamación Extrajudicial
- Poder para pleitos
Prueba
Documental
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Marta frente a Entidad Bancaria X y, en consecuencia, declaro la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales reguladoras del carácter solidario y renuncia a los beneficios de excusión, orden y división del afianzamiento personal de los actores incluidas en los contratos de arrendamiento financiero suscritos en fechas 17 de marzo de 2006 y 21 de noviembre de 2007, aportados como documentos 1 y 2 de la demanda, declarando así mismo indemnes en lo demás los contratos de afianzamiento personal antes referidos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
En el presente caso, se observa que la redacción de los términos que regulan la fianza pactada son, en primer término, de difícil hallazgo y lectura en el contrato. A tal efecto mencionamos que el carácter solidario de la fianza y la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión no aparece reflejado en las condiciones particulares del contrato, donde sólo se hace constar la identidad de los fiadores. Las características de la fianza aparecen únicamente reflejadas en el condicionado particular del contrato, en concreto en el punto nueve y con una letra ciertamente minúscula. Incluso cabe advertir que en la rúbrica de la estipulación novena ni si quiera se hace referencia a la solidaridad de la fianza, dado que la misma reza únicamente como “fianzas personales”.
Amén de lo expuesto, el carácter solidario y la renuncia a los beneficios que el fiador realiza no aparece destacado con la debida separación de las cláusulas que le preceden y anteceden; y su contenido, como decíamos expresado en letras pequeñas y abigarradas, se limita a referirse a la renuncia de los beneficios de excusión, orden y división, sin incorporar sino una explicación breve y escueta sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la solidaridadal afirmar que «Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del cliente o de cualquier otra garantía propia o de terceros, el fiador o los fiadores relacionados en las condiciones particulares garantizan solidariamente con el cliente, y también solidariamente entre sí si fuesen más de uno, el cumplimiento de todas la obligaciones asumidas por este en el presente contrato”.
Así, analizada la documentación que obra en estos autos entendemos que no resultan a nuestro caso predicables las conclusiones extraídas por el Tribunal Supremo en su STS de 27 de enero de 2020 cuando señala que “Por tanto el alcance del compromiso obligacional del fiador, en cuanto a su contenido esencial de garantía, sobre el que se ha de proyectar específicamente la atención del fiador, está delimitado de forma concreta, sin que su conocimiento y posibilidad de comprensión quede dificultada por la extensión, oscuridad o farragosidad de su contenido, como puede suceder en el caso de otros contratos más complejos”, y por tanto procede estimar abusiva, y por ende no puesta, la condición general novena de los contratos de afianzamiento en lo que atañe al pacto de solidaridad de la fianza y a la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden del fiador.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 626/2019, de 03-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71410713
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 216/2018, de 05-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71524976
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 239/2018, de 05-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71615285
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 21/2019, de 11-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71395469
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 44/2018, de 12-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71561643
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El contrato de leasing. Modelo y comentarios (marzo 2002)
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