Demanda de nulidad de cláusula suelo
"El demandante presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria solicitando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas abusivas objeto de la presente litis"
(Foto: E&J)
Demanda de nulidad de cláusula suelo
"El demandante presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria solicitando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas abusivas objeto de la presente litis"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-10-2020.
- Materia: Derecho Civil.
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria.
- Número: 12168.
- Tipo de caso: Caso Judicial.
- Documentalista: Andoni Osinaga.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- País Vasco, 19-01-2005
El 19 de enero de 2005, la parte demandante firma un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad demandada. Préstamo hipotecario que asciende a la cantidad de 285.500€, con un plazo de amortización de 30 años, con un tipo de interés aparentemente variable.
El día 24 de febrero de 2016, tras numerosos y fallidos intentos dirigidos a paliar el perjuicio sufrido resultante de la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés variable, el ahora demandante se ve obligado a negociar contra entidad bancaria la concesión de un préstamo hipotecario.
El día 27 de abril de 2018, el demandante presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria solicitando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas abusivas objeto de la presente litis (Tercera bis. 4, quinta y sexta), reclamación que solamente obtuvieron una respuesta parcial con fecha 10 de mayo de 2018 en la que solo se hace referencia a la cláusula suelo, razón por la cual, decide interponer una Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de la aplicación de las cláusulas abusivas anteriormente mencionadas.
Objetivo: cuestión planteada
La estrategia: solución propuesta
Demostrar que la entidad demandada no cumplió con su deber de información y con el doble control de transparencia, siendo cláusulas que han sido impuestas unilateralmente por esta parte sin mediar negociación individual alguna.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 13-06-2018
Partes
Parte demandante:
- Dª Rosa.
- D José Antonio
Parte demandada:
- Entidad bancaria.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
- Que se declare la nulidad de la cláusula suelo incluida en la estipulación tercera bis, apartado 4, y se condene a la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, más el interés legal, cantidad que asciende a 9.684,71€).
- Que se declare la nulidad parcial de la cláusula quinta y se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 579€ en concepto de gastos de notaría, más el interés legal
- Que se declare la nulidad de la cláusula sexta y se condene a la entidad demandada a devolver al demandante la cantidad de 14,10€ en concepto de interés de demora cobrado en exceso, más el interés legal.
- Que se imponga el pago de las costas a la entidad demandada.
Parte demandada:
- Que se desestimen íntegramente los requerimientos de la parte demandante, absolviendo a esta parte de los mismos.
- Que se imponga el pago de las costas a la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante:
- Que en la escritura de préstamo se deja constancia de la existencia de una supuesta oferta vinculante (inexistente o no entregada a la parte demandante).
- Las cláusulas que ahora se instan a su nulidad, son condiciones generales de contratación, en las que no ha mediado una negociación de carácter individual.
- Ausencia de información precontractual, ausencia que ha generado como resultado que la parte demandante no conociera las características esenciales de los productos propuestos y evaluar si estos se ajustan a sus necesidades.
- Presentación de una reclamación extrajudicial, reclamación que muestra el interés de la parte demandante para solucionar la presente litis de manera amistosa y previa a la presente vía judicial.
- Importantes desembolsos indebidamente abonados de cantidades dinerarias en aplicación de las cláusulas objeto de la presente litis.
Parte demandada:
- Que la parte demandante fue correctamente informada y conocía con anterioridad a la firma, todos los términos y condiciones del contrato de préstamos suscrito, por lo que se cumplieron con las obligaciones de información y transparencia para el Banco que se derivan de la normativa bancaria y consumo.
- Las cláusulas controvertidas fueron negociadas individualmente, por lo que no constituyen una condición general de contratación.
- Las cláusulas no son abusivas y no generan una situación de desequilibrio entre las partes al tratarse de cláusulas perfectamente claras y sencillas en su redacción, cuya inclusión se encuentra diferenciada en apartados independientes y destacados del resto de pactos contractuales.
Normas y artículos relacionados
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1108. , Artículo 1303. Código Civil.
- Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual. , Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones. , Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 4. Costas procesales. Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario. , Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. , Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. , Artículo 81. Aprobación e información. , Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas. , Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato. , Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. , Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías. , Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas. , Artículo 59. Ámbito de aplicación. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1. Ámbito objetivo. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Documental aportada
Parte demandante:
- Documento 1: Copia de la escritura de préstamo hipotecario.
- Documento 2: Escritura cancelación del préstamo hipotecario, otorgada el 24 de febrero de 2016.
- Documento 3: Copia del cuadro de amortizaciones desde el inicio del préstamo y cobro de la primera cuota en febrero de 2005 hasta su cancelación por subrogación de acreedor hipotecario en febrero de 2016.
- Documento 4: Copia de los documentos-tipo cuya firma se impuso a la parte demandante.
- Documento 5: Reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria con fecha 27/04/2018.
- Documento 6: Copia del email de respuesta a la reclamación extrajudicial con fecha 10/05/2018.
- Documento 7: Factura notaría.
- Documento 8: Cálculo desglosado comparando el cuadro de amortización realizado (con cláusula suelo) y el que debería haberse aplicado (sin cláusula suelo).
- Documento 9: Cálculo desglosado en el que se ha aplicado a las cuotas vencidas y atendidas con retraso, el interés remuneratorio.
Parte demandada:
- Documento 1: Solicitud de préstamo hipotecario, con todos los detalles en él incluidos, así como la minuta de la escritura de novación.
- Documento 2: Acta de préstamo hipotecario contratado a través de la red y donde ya se recogen las condiciones de dicho crédito.
- Documento 3: Mensaje y minuta del préstamo y su oferta.
- Documento 4: Escritura del Préstamo.
- Documento 5: Solicitud de préstamo para invertir en un negocio.
- Documento 6: Oferta para subrogarse en otra entidad bancaria.
- Documento 7: Documento privado en el que se negocia la eliminación de la cláusula suelo.
- Documento 8: Documento privado en el que se negocia la eliminación de la cláusula suelo en el año 2010 y 2011 nuevamente.
- Documento 9: Registro de actuaciones habidas con la parte demandante.
- Documento 10: Cuadro de operaciones emitidas dentro del préstamo litigioso.
- Documento 11: facturas abonadas por los gastos ocasionados para la materialización de la operación.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 09-10-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Se estima sustancialmente la Demanda.
- Se declara la nulidad de pleno derecho y acuerda la expulsión del contrato de la cláusula de imputación de gastos y la de intereses de demora.
- Se condena a la parte demandada a restituir a la parte demandante la mitad de los gastos de notaría, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos.
- Se declara nula de pleno derecho las cláusulas suelo y, se condena a la demandada a eliminarla y a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro.
- Imposición de las costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
-
- De la documental obrante en autos, no se puede concluir que hubiera existido entre las partes negociación individual de las cláusulas objeto de la presente litis (en base a lo recogido en el art. 3.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores).
- Las cláusulas son consideradas abusivas como consecuencia de no haberse visto sometidas al control previsto en el art 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993 y el art. 82 TRLGDCU.
- La cláusula de imputación de gastos es abusiva como consecuencia de no concurrir los tres requisitos recogidos entre los arts. 3 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1994 y el art. 82 TRLGDCU, abusividad que conlleva su inaplicación de acuerdo con lo establecido en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13.
- Los gastos notariales y los de la escritura de modificación del préstamo hipotecario serán distribuidos por mitad de acuerdo con lo recogido en la norma sexta del anexo II, del Real decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
- En cuanto a los gastos de cancelación de la hipoteca, y siendo el prestatario el interesado, correrán a su cuenta en base a lo recogido en el arancel de los notarios anteriormente mencionado.
- En cuanto a los gastos registrales y no contemplando en el arancel de registradores de la propiedad una norma semejante a la anteriormente mencionada (establecer los gastos al interesado), siendo la entidad la interesada, serán abonados por esta.
- En cuanto a los gastos de gestoría, deberán ser abonados por mitades ya que las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes.
- La cláusula de interés de demora es abusiva ya que fija un interés de demora consistente en 10 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio pactado.
- La cláusula suelo a pesar de superar el control de incorporación establecido en los arts. 5 y 7 LCGC, no supera el control de transparencia en sentido estricto.
- Restitución de los importes abonados indebidamente en aplicación del artículo 1303 CC.
- Determinación del abono de las costas en base a lo recogido en el art. 394 LEC.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 368/2018, de 11-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71625696
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 428/2015, de 14-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69592726
- Tribunal Supremo, núm. 110/2016, de 01-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69718853
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 4671/2007, de 21-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1484548
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 16-11-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2442731
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 513/2017, de 13-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71867044
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 512/2017, de 13-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71867043
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 511/2017, de 13-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71867039
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 537/2017, de 06-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71867090
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 625/2017, de 11-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71867162
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