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Casos de éxito

Demanda de nulidad de cláusula suelo

"El demandante presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria solicitando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas abusivas objeto de la presente litis"

(Foto: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de nulidad de cláusula suelo

"El demandante presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria solicitando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas abusivas objeto de la presente litis"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-10-2020.
  • Materia: Derecho Civil.
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria.
  • Número: 12168.
  • Tipo de caso: Caso Judicial.
  • Documentalista: Andoni Osinaga.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • País Vasco, 19-01-2005

El 19 de enero de 2005, la parte demandante firma un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad demandada. Préstamo hipotecario que asciende a la cantidad de 285.500€, con un plazo de amortización de 30 años, con un tipo de interés aparentemente variable.



El día 24 de febrero de 2016, tras numerosos y fallidos intentos dirigidos a paliar el perjuicio sufrido resultante de la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés variable, el ahora demandante se ve obligado a negociar contra entidad bancaria la concesión de un préstamo hipotecario.



El día 27 de abril de 2018, el demandante presentó reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria solicitando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas abusivas objeto de la presente litis (Tercera bis. 4, quinta y sexta), reclamación que solamente obtuvieron una respuesta parcial con fecha 10 de mayo de 2018 en la que solo se hace referencia a la cláusula suelo, razón por la cual, decide interponer una Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de la aplicación de las cláusulas abusivas anteriormente mencionadas.

Objetivo: cuestión planteada

Que se declaren nulas las cláusulas tercera bis 4, quinta y sexta del contrato suscrito con la entidad demandada el día 19 de enero de 2005 y, consecuentemente le sean restituidas las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las cláusulas objeto de la presente litis.



La estrategia: solución propuesta

Demostrar que la entidad demandada no cumplió con su deber de información y con el doble control de transparencia, siendo cláusulas que han sido impuestas unilateralmente por esta parte sin mediar negociación individual alguna.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 13-06-2018

Partes

Parte demandante:

  • Dª Rosa.
  • D José Antonio

Parte demandada:

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se declare la nulidad de la cláusula suelo incluida en la estipulación tercera bis, apartado 4, y se condene a la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, más el interés legal, cantidad que asciende a 9.684,71€).
  • Que se declare la nulidad parcial de la cláusula quinta y se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 579€ en concepto de gastos de notaría, más el interés legal
  • Que se declare la nulidad de la cláusula sexta y se condene a la entidad demandada a devolver al demandante la cantidad de 14,10€ en concepto de interés de demora cobrado en exceso, más el interés legal.
  • Que se imponga el pago de las costas a la entidad demandada.

Parte demandada:

  • Que se desestimen íntegramente los requerimientos de la parte demandante, absolviendo a esta parte de los mismos.
  • Que se imponga el pago de las costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

  • Que en la escritura de préstamo se deja constancia de la existencia de una supuesta oferta vinculante (inexistente o no entregada a la parte demandante).
  • Las cláusulas que ahora se instan a su nulidad, son condiciones generales de contratación, en las que no ha mediado una negociación de carácter individual.
  • Ausencia de información precontractual, ausencia que ha generado como resultado que la parte demandante no conociera las características esenciales de los productos propuestos y evaluar si estos se ajustan a sus necesidades.
  • Presentación de una reclamación extrajudicial, reclamación que muestra el interés de la parte demandante para solucionar la presente litis de manera amistosa y previa a la presente vía judicial.
  • Importantes desembolsos indebidamente abonados de cantidades dinerarias en aplicación de las cláusulas objeto de la presente litis.

Parte demandada:

  • Que la parte demandante fue correctamente informada y conocía con anterioridad a la firma, todos los términos y condiciones del contrato de préstamos suscrito, por lo que se cumplieron con las obligaciones de información y transparencia para el Banco que se derivan de la normativa bancaria y consumo.
  • Las cláusulas controvertidas fueron negociadas individualmente, por lo que no constituyen una condición general de contratación.
  • Las cláusulas no son abusivas y no generan una situación de desequilibrio entre las partes al tratarse de cláusulas perfectamente claras y sencillas en su redacción, cuya inclusión se encuentra diferenciada en apartados independientes y destacados del resto de pactos contractuales.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 1: Copia de la escritura de préstamo hipotecario.
  • Documento 2: Escritura cancelación del préstamo hipotecario, otorgada el 24 de febrero de 2016.
  • Documento 3: Copia del cuadro de amortizaciones desde el inicio del préstamo y cobro de la primera cuota en febrero de 2005 hasta su cancelación por subrogación de acreedor hipotecario en febrero de 2016.
  • Documento 4: Copia de los documentos-tipo cuya firma se impuso a la parte demandante.
  • Documento 5: Reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria con fecha 27/04/2018.
  • Documento 6: Copia del email de respuesta a la reclamación extrajudicial con fecha 10/05/2018.
  • Documento 7: Factura notaría.
  • Documento 8: Cálculo desglosado comparando el cuadro de amortización realizado (con cláusula suelo) y el que debería haberse aplicado (sin cláusula suelo).
  • Documento 9: Cálculo desglosado en el que se ha aplicado a las cuotas vencidas y atendidas con retraso, el interés remuneratorio.

Parte demandada:

  • Documento 1: Solicitud de préstamo hipotecario, con todos los detalles en él incluidos, así como la minuta de la escritura de novación.
  • Documento 2: Acta de préstamo hipotecario contratado a través de la red y donde ya se recogen las condiciones de dicho crédito.
  • Documento 3: Mensaje y minuta del préstamo y su oferta.
  • Documento 4: Escritura del Préstamo.
  • Documento 5: Solicitud de préstamo para invertir en un negocio.
  • Documento 6: Oferta para subrogarse en otra entidad bancaria.
  • Documento 7: Documento privado en el que se negocia la eliminación de la cláusula suelo.
  • Documento 8: Documento privado en el que se negocia la eliminación de la cláusula suelo en el año 2010 y 2011 nuevamente.
  • Documento 9: Registro de actuaciones habidas con la parte demandante.
  • Documento 10: Cuadro de operaciones emitidas dentro del préstamo litigioso.
  • Documento 11: facturas abonadas por los gastos ocasionados para la materialización de la operación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se estima sustancialmente la Demanda.
  • Se declara la nulidad de pleno derecho y acuerda la expulsión del contrato de la cláusula de imputación de gastos y la de intereses de demora.
  • Se condena a la parte demandada a restituir a la parte demandante la mitad de los gastos de notaría, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos.
  • Se declara nula de pleno derecho las cláusulas suelo y, se condena a la demandada a eliminarla y a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro.
  • Imposición de las costas a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

    • De la documental obrante en autos, no se puede concluir que hubiera existido entre las partes negociación individual de las cláusulas objeto de la presente litis (en base a lo recogido en el art. 3.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores).
    • Las cláusulas son consideradas abusivas como consecuencia de no haberse visto sometidas al control previsto en el art 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993 y el art. 82 TRLGDCU.
    • La cláusula de imputación de gastos es abusiva como consecuencia de no concurrir los tres requisitos recogidos entre los arts. 3 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1994 y el art. 82 TRLGDCU, abusividad que conlleva su inaplicación de acuerdo con lo establecido en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13.
    • Los gastos notariales y los de la escritura de modificación del préstamo hipotecario serán distribuidos por mitad de acuerdo con lo recogido en la norma sexta del anexo II, del Real decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
    • En cuanto a los gastos de cancelación de la hipoteca, y siendo el prestatario el interesado, correrán a su cuenta en base a lo recogido en el arancel de los notarios anteriormente mencionado.
    • En cuanto a los gastos registrales y no contemplando en el arancel de registradores de la propiedad una norma semejante a la anteriormente mencionada (establecer los gastos al interesado), siendo la entidad la interesada, serán abonados por esta.
    • En cuanto a los gastos de gestoría, deberán ser abonados por mitades ya que las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes.
    • La cláusula de interés de demora es abusiva ya que fija un interés de demora consistente en 10 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio pactado.
    • La cláusula suelo a pesar de superar el control de incorporación establecido en los arts. 5 y 7 LCGC, no supera el control de transparencia en sentido estricto.
    • Restitución de los importes abonados indebidamente en aplicación del artículo 1303 CC.
    • Determinación del abono de las costas en base a lo recogido en el art. 394 LEC.

Jurisprudencia

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