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Casos de éxito

 Demanda de nulidad de condiciones generales de contratación

Condenan al abono de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones

(Imagen; E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

 Demanda de nulidad de condiciones generales de contratación

Condenan al abono de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones

(Imagen; E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-05-2023

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo

Número: 14035

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, Contratos bancarios, El contrato de préstamo bancario, HIPOTECA, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, PRÉSTAMO

 

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

San Sebastían, 21-07-2006

Don Juan contrajo con la entidad demandada un  préstamo hipotecario y en garantía de la devolución del préstamo concedido, se constituyó hipoteca sobre su vivienda habitual.  En este contrato Don Juan no tuvo ni la más mínima opción de negociación individual con respecto al contenido de la cláusula impugnada, y ésta causa un importante y evidente desequilibrio entre las partes, que favorece siempre a la entidad predisponente.

Las cláusulas objeto de la presente Demanda no han sido objeto de negociación individual, al modo en que se establece en el art. 82 del TRLGDCU, habiendo sido predispuestas por la entidad demandada e impuestas a Don Juan.  Y de conformidad con el artículo 82, concordantes y siguientes de la vigente Ley de Consumidores y Usuarios se considerarán abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, tal como ocurre en el presente caso.

Por lo que Don Juan interpone Demanda de nulidad de condiciones generales de contratación y condena al abono de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones.

La parte  demandada presentó escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora; quien interesa se dicte Sentencia conforme al suplico de su Demanda.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare nulas las condiciones generales de contratación y se condene a la parte demandada al abono de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de nulidad de condiciones generales de contratación por abusivas, así como la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de dichas cláusulas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-10-2022

Partes

Parte Demandante:

Don Juan

Parte Demandada:

Entidad bancaria

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Solicita:

  • Nulidad del inciso segundo de la cláusula cuarta (comisión por reclamación de posiciones deudoras) y Cláusula sexta (interés de demora), con los efectos inherentes a dicha declaración, condenando a la demandada a devolver a la actora aquellas cantidades que hubiera cobrado en aplicación de estas cláusulas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro.
  • Nulidad de la cláusula quinta, relativo a los gastos a cargo del prestatario, con los efectos inherentes a dicha declaración, condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades correspondientes al 50% de gastos de notaría y 100% de gastos de registro y gestoría. A estas cantidades habrá que añadir el interés legal desde la fecha de cada cobro.
  • Se declare la nulidad del primer inciso de la Cláusula Sexta Bis, de vencimiento anticipado, con las consecuencias inherentes a tal declaración.
  • Todo ello con expresa condena en costas a la demandada por estimación total o sustancial de la Demanda.

Parte Demandada:

  • Se tenga por formulado el ALLANAMIENTO TOTAL  respecto de las pretensiones deducidas en la Demanda, dictando Sentencia condenatoria según lo solicitado en el mismo, y sin imposición de las costas del procedimiento.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Las cláusulas objeto de la presente Demanda no han sido objeto de negociación individual, al modo en que se establece en el art. 82 del TRLGDCU, habiendo sido predispuestas por la entidad demandada e impuestas a mi mandante. Es más, las cláusulas impugnadas mediante la presente Demanda son condiciones generales de la
    contratación (art. 1 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en adelante, LCGC), al cumplirse las circunstancias de predisposición, imposición y destino a una pluralidad de contratos. Estamos, pues, ante cláusulas pre-redactadas y predispuestas, destinadas por la entidad prestamista a ser incluidas en una pluralidad de contratos.
  • Las siguientes cláusulas son abusivas:
  1. Inciso Segundo, Cláusula cuarta, Comisión por reclamación de posiciones deudoras (30€): Se trata de una cláusula que impone una segunda penalización y que opera al margen de los intereses de demora, opera de forma automática, a cada impago o retraso, incluso sin que la entidad realice servicio de comunicación alguno, vulnerando así, la normativa bancaria aplicable a esta tipo de comisiones.
  2. Cláusula Quinta, De gastos a cargo de la parte prestataria: La cláusula, incluye de manera genérica todos los gastos orientados a la preparación y constitución de la garantía hipotecaria a favor de la entidad, e imputa todos estos gastos al prestatario en un marco de opacidad y falta de transparencia que lleva a concluir un absoluto desconocimiento de la realidad de los gastos concretos que se pretenden describir.  Además, en la cláusula se incluyen expresiones genéricas y omnicomprensivas como “en general, cuantos (gastos) se derivaren del presente contrato”.
  3. Cláusula de interés de demora al 17,25%: Nos hallamos ante una cláusula que establece un porcentaje mucho más elevado que el contemplado actualmente en la legislación y que ha sido considerado como abusivo por el propio Tribunal Supremo en el ámbito de la contratación con consumidores.
  4. Cláusula de vencimiento anticipado, inciso primero: Dicha cláusula permite resolver anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario y por tanto exigir la totalidad del capital prestado en el supuesto de que el prestatario incumpla parcialmente una sola cuota mensual del préstamo, contraviniendo lo preceptuado por la nueva redacción dada al Art. 693 LEC.
  • La condena al pago de las costas procesales según el segundo inciso del art. 395 LEC. Le corresponde a la parte demandada ya que, esta parte dirigió requerimiento fehaciente y justificado de pago mediante burofax de fecha 8/08/2022, notificación que fue correctamente realizada y recibida por la demandada. Ninguna de estas pruebas documentales ha sido impugnada ni cuestionada por la demandada, que se aquieta a todas nuestras pretensiones solo cuando el consumidor ya ha incurrido en gastos procesales acudiendo al auxilio judicial, por haber sido obviada su reclamación extrajudicial.

Parte Demandada:

  • Alega que el allanamiento ha sido formulado antes de contestar a la Demanda por lo que no procedería la condena en costas a mi principal, según dispone el artículo 395 de la LEC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1: copia de la escritura de préstamo hipotecario.
  • Documento 2: copia de la factura y liquidación de la Gestoría
  • Documento 3: copia del citado burofax
  • Documento 4: acuse de entrega.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

El 8 de agosto de 2022 Don Juan reclamo extrajudicialmente a la demandada mediante burofax, sin recibir respuesta alguna. El 25 de octubre de 2022 interpuso Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y condena al abono de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones.

El 2 de enero de 2023 la parte demandada presenta escrito de allanamiento a la Demanda sin imposición de costas.  El 13 de enero de 2023 la parte demandante presenta alegaciones del allanamiento Total de la demandada. El 22 de mayo del 2023 se dictó Sentencia estimando totalmente la Demanda, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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