Demanda de nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos a cargo de la parte prestataria en préstamo hipotecario
Interposición de demanda de juicio ordinario
(Foto: E&J)
Demanda de nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos a cargo de la parte prestataria en préstamo hipotecario
Interposición de demanda de juicio ordinario
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-01-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13836
- Tipo de caso: Caso Judicial
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Los demandantes firman con la entidad Prestamosforyou S.L. una escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca que constituye el domicilio de los mismos situada en XXXXXXX, inscrita en el Registro de la propiedad, con la finalidad de adquirir dicha vivienda.
Teniendo, por tanto, los demandantes la condición de consumidores, habida cuenta que el destino del préstamo resulta ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión de los mismos, habrán de resultar amparados por la normativa protectora de Consumidores y Usuarios.
Objetivo. Cuestión planteada.
Declaración de nulidad de la cláusula quinta relativa a la imposición de los gastos a cargo de la parte prestataria.
La estrategia. Solución propuesta.
Interposición de demanda de juicio ordinario declarativa de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos a cargo de la parte prestataria y compensación por riesgo de tipo de interés.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-05-2021
Partes
Parte demandante:
– Luis.
– Lucía.
Parte demandada:
– Prestamosforyou S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– Validez de la interposición de demanda de juicio declarativo ordinario contra la mercantil Prestamosforyou S.A. admitiendo a trámite la misma y previos los trámites legales oportunos.
– Condene a la demandada Prestamosforyou S.A. al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Parte demandada:
Por lo que la parte demandante pide que se dicte sentencia por la que desestime la demanda e imponga las costas a la parte actora.
Argumentos
Parte demandante:
– Validez de la interposición de demanda de juicio declarativo ordinario contra la mercantil Prestamosforyou S.A. admitiendo a trámite la misma y previos los trámites legales oportunos.
– Declaración de la nulidad de la cláusula quinta relativa a la imposición de los gastos a cargo de la parte prestataria.
– Condene a Prestamosforyou S.A. a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontrarían los demandantes.
– Declare la nulidad de la cláusula financiera cuarta relativa a la compensación por riesgo del tipo de interés del 2,50% del importe de cancelación del préstamo, por no superar ésta el doble control de trasparencia (formal y material) y por causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, y condene a la entidad Prestamosforyou S.A. a eliminar la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario.
– Así como le condene al abono a los demandantes, Luis y Lucía de la cantidad de 2.250,00€ en concepto de Compensación por Riesgo de Interés Variable.
– Condene a la demandada Prestamosforyou S.A. al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Parte demandada:
– Relativos a la licitud y validez de la compensación de riesgo de tipo de interés. Con relación a la pretensión de la parte actora, debemos precisar, en primer lugar, que la compensación por riesgo de tipo de interés se incorporó al préstamo mediante una condición general de la contratación que no define ni forma parte del objeto principal del contrato, y que, en consecuencia, a la misma no le es de aplicación el control de transparencia reforzada desarrollado por el Tribunal Supremo.
– Relativos a la licitud y validez de la cláusula quinta de gastos de formalización del préstamo hipotecario. En segundo lugar, en relación a la solicitud de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de formalización, interesa dejar constancia, de la misma manera que hemos indicado en el fundamento de derecho A), que la cláusula se incorporó al préstamo mediante una condición general de la contratación que tampoco define ni forma parte del objeto principal del contrato, y que, en consecuencia, a la misma no le es de aplicación el control de transparencia reforzada desarrollado por el Tribunal Supremo.
– Respecto a las costas a la parte actora. En cuanto a las costas del procedimiento, éstas deberán serle impuestas a la parte actora una vez sean desestimadas íntegramente sus pretensiones frente a mi mandante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC.
Por lo que la parte demandante pide que se dicte sentencia por la que desestime la demanda e imponga las costas a la parte actora.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Código Civil.
- Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 570. Final de la ejecución. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 85. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 1303. , Artículo 1964. Código Civil.
- Artículo 9. Compensación por riesgo de tipo de interés. , Artículo 8. Compensación por desistimiento. Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
- Artículo 7. No incorporación. , Artículo 5. Requisitos de incorporación. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. , Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. , NORMA Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Documental aportada
Parte demandante:
1- Copia de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
2- Factura del Notario.
3- Factura de la gestoría y liquidación de gastos correspondientes a la provisión de fondos abonada el 21/08/2018.
4- Factura de Tasación de la mercantil ST Sociedad de Tasación.
5- Gastos hipotecarios.
6- escrito de la demandada
7- Sendos correos electrónicos remitidos a la parte demandada.
8- Tabla de pérdida financiera sufrida.
9– Se acompaña la reclamación.
10- Se acompaña reclamación al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España con la misma finalidad que la anterior reclamación.
11- Se acompaña acuse de recibo del Banco de España, acompañándose a dicho documento escritos de alegaciones,
12- Se acompaña Informe del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
Parte demandada:
1- Extracto de Movimientos del Préstamo a fin de acreditar el capital pendiente a la fecha de la amortización anticipada total del préstamo.
2- Extracto con las páginas 170 a 178 de la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2018.
3- Acuerdo de reparto de gastos de escritura de préstamo, firmada por uno de los demandantes dando su conformidad al mismo.
4- Provisión de fondos firmada por los demandantes.
5- Hoja de Liquidación.
Prueba
Prueba documental, en base a los documentos aportados por ambas partes.
Estructura procesal
– Demanda.
– Contestación.
– Sentencia estimatoria.
– Recurso de apelación.
– Oposición al recurso de apelación.
– Sentencia final.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 29-12-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María, actuando en nombre y representación de Don Luis y Doña Lucía, bajo la dirección técnica del Letrado D. XXXXX, frente a Prestamosforyou S. A..
Se declara la nulidad de la cláusula quinta, relativa a los gastos, y de la Cláusula cuarta relativa a la compensación por riesgo de tipo de interés, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de agosto de 2018; debiendo ser eliminadas y por no puestas; manteniéndose la vigencia del resto de sus cláusulas.
Se condena a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la actora los gastos que, como prestataria abonó, consistente en la mitad de los gastos de notaría, y en el 100% de los gastos de gestoría y de tasación, además de la cantidad abonada en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés por importe de 2.250,00€, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago y hasta su efectiva devolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– La parte actora ejercita, de forma principal, acción de nulidad de condición general de contratación, en concreto, de la Cláusula CUARTA relativa a la compensación por riesgo de tipo de interés, y de la cláusula QUINTA relativa a los gastos, obrantes en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre partes el 24 de agosto de 2018.
– La demandada, por su parte, se opone a las pretensiones de la actora, oponiéndose, en primer lugar, la cuantificación del procedimiento. En segundo lugar, plantea la excepción de falta de acción de la actora. Y, en todo caso, defiende la validez de las cláusulas impugnadas, de las que indica fueron aceptadas voluntariamente por el actor, en el curso de una negociación individualizada entre las partes. De forma subsidiaria, alega prescripción respecto a la reclamación planteada de conformidad con la DT 5º de la Ley 42/2015, en relación con el artículo 1964 del CC.
– Hechos controvertidos Así las cosas, resulta que son cuestiones que resolver en los siguientes fundamentos jurídicos al ser controvertidas entre las partes las siguientes, a saber:
1. Resolución sobre la cuantía del procedimiento.
2. Resolución sobre la prescripción de la acción alegada.
3. Valoración sobre la consideración de condición general de las cláusulas controvertidas. Valoración sobre el carácter abusivo de las cláusulas discutidas. Consecuencias de la nulidad si procede.
4. Costas procesales.
– Determinación de la cuantía del procedimiento Fija la demanda la cuantía del procedimiento como indeterminada, en invocación del artículo 253.3 LEC. Se opone a ello la parte demandada al entender posible la determinación de la cuantía en las cantidades sobre las que solicita devolución la parte actora, entendiendo que debe ser esa suma la que determine la cuantía del procedimiento.
– Alegación sobre prescripción de la acción A pesar de ser planteada con carácter subsidiario, se entra a analizar la
alegación sobre prescripción de la acción, por el transcurso del plazo del artículo 1964 CC que realiza la demandada. La excepción debe ser rechazada, ya que la acción de nulidad no queda sometida a plazo de prescripción. Debe recordarse que la nulidad de pleno derecho no se purifica ni por el paso del tiempo, ni por el hecho de que el contrato en cuestión no exista en la actualidad.
– Negociación individual de la cláusula La parte demandada afirma en su contestación a la demanda, que se trata de
cláusulas que fueron individualmente negociadas y aceptadas expresamente por el consumidor, mientras que la actora por su parte alega que se trata de condiciones generales de la contratación en las que no existió negociación alguna entre las partes.
– Control de validez de la cláusula gastos La cláusula en cuestión, dado que no incide en el objeto principal del contrato, debe ser sometida al control de abusividad, previsto en el 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
– Valoración de la compensación por riesgo de tipo de interés Establece la cláusula litigiosa, dentro de la cláusula cuarta, «COMISIONES», y bajo la denominación de «COMPENSACIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS«, que en caso de que se produzca, la cancelación subrogatoria o no subrogatoria total o parcial del préstamo, y siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital para el Banco,
Segunda instancia
Prueba
No hay nueva aportación de pruebas en el recurso de apelación propuesto por el demandado, por ninguna de las dos partes.
Documentación
No existe aportación nueva de documentos por ninguna de las dos partes.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 15/2018, de 26-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71525772
- , núm. 227/2015, de 29-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69475779
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 434/2019, de 19-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71466082
- Audiencia Provincial de Albacete, núm. 179/2014, de 30-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69292020
- Audiencia Provincial de Cáceres, núm. 110/2019, de 21-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71402145
Biblioteca
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