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Casos de éxito

Demanda de nulidad de un contrato de tarjeta revolving: sentencia estimatoria

"Se consideran superados los controles de incorporación y transparencia en relación con la cláusula de intereses remuneratorios"

(Foto: E&J)

Mª José Alamar Casares

Socia de Aliter Abogados.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de nulidad de un contrato de tarjeta revolving: sentencia estimatoria

"Se consideran superados los controles de incorporación y transparencia en relación con la cláusula de intereses remuneratorios"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-12-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 13668
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Contratación, Demanda, Escrito de alegaciones, Nulidad

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Valencia, 14-09-2020


Doña M.L. formula una demanda en la que solicita la nulidad de del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre ella y la parte demandada, la entidad W. La parte demandada realiza Contestación a la demanda.

Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: El Mundo)



Posteriormente la parte demandante formula un escrito de Alegaciones, en fecha 22 de noviembre de 2021.

Finalmente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia estimando la demanda interpuesta por Doña M.L. y declara la nulidad del contrato, en fecha 2 de diciembre de 2021.

Objetivo. Cuestión planteada

Que se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y se condene a la actora al pago de las costas de este procedimiento.



La estrategia. Solución propuesta

Formular una demanda y un escrito de Alegaciones para demostrar la nulidad del contrato.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Valencia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-11-2020

Partes

Parte demandante

Doña M.L.

Parte demandada

La entidad W.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 18 de agosto de 2015 por establecer un interés remuneratorio usurario, subsidiariamente por falta de transparencia y claridad, o subsidiariamente declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, contrato de seguro y comisiones.

Parte demandada

Que se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y se condene a la actora al pago de las costas de este procedimiento.

Que se acuerde la suspensión de las presentes actuaciones hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Auto de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 14 de septiembre de 2020.

Argumentos

Parte demandante

Resultan claras en el documento suscrito las cláusulas que definen el objeto principal del contrato relativo a la adecuación entre el precio y retribución con los servicios de crédito prestados, por lo que se consideran superados los controles de incorporación y transparencia en relación con la cláusula de intereses remuneratorios.

Consecuencia de lo expuesto es la declaración de nulidad del contrato por usura, de naturaleza radical, absoluta y originaria, por lo no es susceptible de ser convalidada por el uso de la tarjeta y el pago desde su celebración, lo que no constituye.

Conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación de la demanda, procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Parte demandada

Pese a figurar las condiciones generales de concesión del crédito en el reverso del documento contractual, en el anverso que aparece amparado y aceptado con la firma de la apelante se hace expresa referencia a su existencia y aceptación seguido de su firma, cumpliendo los requisitos de concreción, claridad y sencillez en su redacción.

No se ha acreditado que exista falta de consentimiento o de información de la deudora, la cual declara en el documento, con su firma, haber leído y dado conformidad a las condiciones generales del contrato que figuran en el reverso del mismo.

Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandada

  • Escritura de poder.
  • Informe pericial.
  • Un informe elaborado por el reconocido economista, auditor e inspector en excedencia del Banco de España, Don J.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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