Demanda de nulidad parcial de préstamo multidivisa garantizado con hipoteca
Se pedía que el préstamo quede referenciado a euros y el tipo de interés al Euribor
(Foto: E&J)
Demanda de nulidad parcial de préstamo multidivisa garantizado con hipoteca
Se pedía que el préstamo quede referenciado a euros y el tipo de interés al Euribor
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-03-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13819
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Concepto de contrato de préstamo, y de garantía hipotecaria. Contrato constitutivo y requisitos de formalización. Competencia, Concepto del contrato de SWAP. Análisis de la jurisprudencia relativa a los contrato en préstamos multidivisa, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, El contrato de préstamo bancario, multidivisa, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En este caso, la Audiencia Provincial, declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario celebrado entre las partes en los contenidos relativos a la denominación divisa o multidivisa, subsistiendo el préstamo sin los contenidos declarados nulos, quedando el préstamo referenciado a euros (en lugar de Yenes Japoneses) y el tipo de interés al Euribor.
Además, en consecuencia, se obliga a la entidad a eliminar del contrato todas referencias a divisas de su contenido, sustituyéndolas por euros, y a recalcular el préstamo litigioso en euros, tanto el capital a devolver como intereses y las cuotas de amortización desde el inicio del mismo, aplicando como tipo de interés el Euribor más el diferencial convenido en el préstamo.
Objetivo. Cuestión planteada.
1.- Se declare la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado por las partes, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, de manera que el préstamo quede referenciado a euros y el tipo de interés al Euribor.
2.- Se condene a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso en virtud del clausulado multidivisa declarado nulo, con minoración de las que hubiera pagado de menos al no haberse mantenido el pago en euros y referenciado al Euribor durante toda la vida del contrato, con sus respectivos intereses.
3.- Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la nulidad parcial de las referidas cláusulas, por considerar que no podría subsistir un préstamo convencional, interesa al derecho de esta parte que se declare la nulidad total del contrato de préstamo “multidivisa” con garantía hipotecaria suscrito por las partes y se condene a la entidad a otorgar un préstamo hipotecario tradicional en euros aplicando las mismas condiciones pactadas en la escritura en relación con los intereses, que se fijan al LIBOR + 0,75 para evitar que el fallo sea inejecutable, dado que las condiciones del mercado pueden imposibilitar que mis mandantes accedan a financiación externa para devolver la suma de principal que mi mandante se vería obligado a restituir por razón de la declaración de nulidad total.
4.- Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su parte referida al instrumento financiero en el que consiste el mecanismo multidivisa con condena al pago en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo hasta la fecha de sentencia siguiendo los criterios establecidos en la pericial aportada por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fe que competen al banco y a la pérdida sobrevenida de causa del contrato.
– Se condene, en todo caso, a dicha entidad bancaria a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella derivasen.
– Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de juicio ordinario de nulidad parcial de préstamo multidivisa garantizado con hipoteca, argumentando su postura y aportando las pruebas pertinentes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Asunto civil / nulidad parcial de préstamo
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-03-2022
Partes
Parte demandante:
Doña Marta y Don Antonio.
Parte demandada:
GreenBank.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
1.- Se declare la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado por las partes, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, de manera que el préstamo quede referenciado a euros y el tipo de interés al Euribor.
2.- Se condene a la demandada, a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso en virtud del clausulado multidivisa declarado nulo, con minoración de las que hubiera pagado de menos al no haberse mantenido el pago en euros y referenciado al Euribor durante toda la vida del contrato, con sus respectivos intereses.
3.- Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la nulidad parcial de las referidas cláusulas, por considerar que no podría subsistir un préstamo convencional, interesa al derecho de esta parte que se declare la nulidad total del contrato de préstamo “multidivisa” con garantía hipotecaria suscrito por las partes y se condene a la entidad a otorgar un préstamo hipotecario tradicional en euros aplicando las mismas condiciones pactadas en la escritura en relación con los intereses, que se fijan al LIBOR + 0,75 para evitar que el fallo sea inejecutable, dado que las condiciones del mercado pueden imposibilitar que mis mandantes accedan a financiación externa para devolver la suma de principal que mi mandante se vería obligado a restituir por razón de la declaración de nulidad total.
4.- Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su parte referida al instrumento financiero en el que consiste el mecanismo multidivisa con condena al pago en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo hasta la fecha de sentencia siguiendo los criterios establecidos en la pericial aportada por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fe que competen al banco y a la pérdida sobrevenida de causa del contrato.
– Se condene, en todo caso, a dicha entidad bancaria a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella derivasen.
– Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Parte demandada:
Se desestime la demanda interpuesta por Doña Marta y Don Antonio, y se practique el interrogatorio de parte, testifical y pericial.
Argumentos
Parte demandante:
1.- El préstamo realmente contratado por Don Antonio y Doña Marta no tiene nada que ver con el escenario escuetamente esbozado por el empleado de GreenBank que le ofreció el producto. Lejos de ser un préstamo ventajoso con posibilidades de reducción de los intereses aplicables; se trata de un producto complejo, sometido a unas variables de imposible control, y con un alto riesgo de aumento de intereses, e incluso, lo que es peor, del capital que finalmente se tiene que devolver. Es decir, se somete el mismo a las relaciones entre divisas del mercado monetario, las cuales dependen de muchos factores que imposibilitan predecir su comportamiento con una mínima fiabilidad; pudiendo llegar a tener que devolver más capital del recibido, por el mero motivo de que la divisa elegida se aprecie frente al euro (moneda en la que se prestó inicialmente el capital). Se limitaron, con los mismos conocimientos del sistema bancario que los que tiene cualquier otro ciudadano normal, a solicitar dinero a préstamo, de su banco de confianza para adquirir un bien de consumo, la vivienda que hipotecaba en el mismo contrato.
2.- La alta complejidad del producto finalmente contratado, y su elevadísimo riesgo, con incidencia incluso en el capital prestado; obligaban, de esta forma, a que GreenBank que ofrecía aquel extremara de manera considerable sus obligaciones de información al respecto, y GreenBank no cumplió con ninguno de las obligaciones descritas, incluso las consideradas insuficientes por corresponder a productos de inversión. No hubo advertencia, siquiera oral, sobre la incidencia de la relación entre divisas en el cálculo del principal; no hubo información escrita de ningún tipo, no se pusieron a disposición de Don Antonio y Doña Marta test o previsión de evolución del mercado monetario alguno, nada. Simplemente se recomendó un préstamo por el empleado de confianza, con la indicación de que era un producto ventajoso, con intereses muy reducidos. Y cuando Don Antonio y Doña Marta se quiere dar cuenta, se encuentra con un producto complejo, imposible de comprender, debiendo más de lo que ha recibido, y con unos intereses altísimos. Y con la única salida de apostar por otra divisa, necesitando el consentimiento expreso de la entidad, pudiendo reproducirse los perjuicios sufridos; o liquidar anticipadamente el contrato abonando una cantidad inabordable.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Código de Comercio.
- Código Civil.
- Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. , Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. , Artículo 60. Información previa al contrato. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Art. 312. Código de Comercio.
- Artículo 1170. Código Civil.
Documental aportada
1.- Copia del contrato de préstamo.
2.- Informe pericial.
3 y 4.- Burofax.
Prueba
Testifical, pericial y documental.
Estructura procesal
El 12 de noviembre de 2020 Doña Marta y Don Antonio interponen demanda de juicio ordinario de nulidad parcial de préstamo multidivisa garantizado con hipoteca. El 1 de marzo de 2022 se dicta sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 01-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx frente a xxxxxxxx como sucesora de xxxxxxxxxxxxx, se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario celebrado entre las partes el día 9/05/2008 en los contenidos relativos a la denominación divisa o multidivisa, subsistiendo el préstamo sin los contenidos declarados nulos, quedando el préstamo referenciado a euros y el tipo de interés al Euribor; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, eliminando del contrato todas referencias a divisas de su contenido, sustituyéndolas por euros, y a recalcular el prestamo litigioso en euros, tanto el capital a devolver como intereses y las cuotas de amortización desde el inicio del mismo, aplicando como tipo de interés el Euribor más el diferencial convenido en el prestamo; y a devolver a la parte actora las cantidades abonadas en exceso en concepto de intereses, con los intereses legales desde su respectivo abono, así como a reducir el capital pendiente de amortizar en la cantidad abonada en exceso en concepto de principal más los intereses legales desde que fueron abonadas; liquidación que se realizara en ejecución de sentencia a falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1.- Tratándose de un contrato complejo contratado con un prestatario consumidor, sí resulta aplicable al presente caso, la normativa protectora de consumidores y por tanto el control de transparencia derivado del artículo 4-2 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
2.- Atendiendo al resultado de la prueba practicada en el acto del juicio, junto a la absoluto falta de prueba documental al efecto, se desprende que GreenBank no ha cumplido la carga probatoria que le incumbía ex art. 217 LEC, concluyendo por tanto que no hubo ningún proceso de negociación, sino que la entidad bancaria presentó a la firma el préstamo hipotecario con todo su contenido predispuesto, sin ninguna intervención de los prestatarios en la redacción de sus cláusulas, por lo que las mismas constituyen condiciones generales de la contratación. Los documentos adjuntados al escrito de contestación relativos a la fluctuación del tipo de interese y del Yen, son muy posteriores a mayo de 2008, por lo que no fueron empleados al tiempo de la contratación ni mucho menos exhibidos a la parte actora.
3.- La parte prestamista estaba obligada a ofrecer información completa, clara y comprensible sobre el contenido del préstamo, conforme a lo prescrito en los arts. 8.1 d), 20 y 80 TRLGDCU.
4.- Conforme a lo prescrito en el art. 1303 del C. Civil y reiterada doctrina jurisprudencial, el banco deberá abonar a la parte actora los intereses legales de las cantidades abonadas en exceso desde su pago, conforme resulte del nuevo cuadro de amortización; que se incrementarán en dos puntos a partir de esta sentencia ex art. 576 LEC.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 321/2018, de 15-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71539402
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 15/2017, de 02-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71728816
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 129/2019, de 31-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71394577
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 129/2019, de 31-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70896841
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 892/2018, de 10-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71616830
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 47/2019, de 19-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71409085
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 847/2018, de 29-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71616320
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 339/2018, de 22-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71623083
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 693/2018, de 27-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71635575
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Abuso y nulidad de la hipoteca multidivisa a la espera del dictamen del Supremo (Diciembre-Enero 2018)
- Abuso y nulidad de la hipoteca multidivisa A la espera del dictamen del Supremo (noviembre 2017)
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