Demanda de oposición a declaración provisional de desamparo y a la guarda administrativa con fines de adopción aplicada a dos menores
En un principio, la madre acuerda con la Administración que esta tenga la guarda de los niños mientras ella es ingresada en el Hospital pudiendo tener la madre visitas de una hora con los menores una vez cada dos semanas
(Imagen: E&J)
Demanda de oposición a declaración provisional de desamparo y a la guarda administrativa con fines de adopción aplicada a dos menores
En un principio, la madre acuerda con la Administración que esta tenga la guarda de los niños mientras ella es ingresada en el Hospital pudiendo tener la madre visitas de una hora con los menores una vez cada dos semanas
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-07-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Protección de menores
Número: 14160
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACOGIMIENTO DE MENORES, De personas con discapacidad, DESAMPARO, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, Medidas cautelares.
Documentos originales presentados
El caso
Laura, una mujer con una discapacidad reconocida del 33% debido a que sufre esclerosis múltiple, formó hace cuatro meses una familia monoparental al convertirse en madre de dos niños. Fruto de este hecho, en los primeros meses después del nacimiento de los menores, se produjo una situación de sobrecarga de trabajo y estrés que hizo que Laura se pusiera en contacto con la línea de atención telefónica a la Infancia y Adolescencia el 21 agosto de 2.021 con el propósito de requerir asistencia social por parte de este Servicio dada la situación de desbordamiento de trabajo que exigen los menores, agravado por causa de su enfermedad.
Por parte del Servicio, a pesar de que Laura solo buscaba ayuda, ordenó la visita de la Policía Nacional a casa de esta. Tras la visita, los policías redactan un informe donde constatan que hay claros signos por parte de Laura de estrés y desbordamiento pero que no hay evidencia de violencia o maltrato hacia los menores.
En un principio, Laura acuerda con la Administración que esta tenga la guarda de los niños mientras ella es ingresada en el Hospital pudiendo tener la madre visitas de una hora con los menores una vez cada dos semanas, pero el 13 de octubre de 2.021 se acordó la situación provisional de desamparo por parte del Servicio de Protección de Menores y el 16 de mayo de 2.022 se procede a concluir el procedimiento administrativo por caducidad del mismo sin conclusión alguna. Tras esto los menores debían ser entregados en su domicilio dado que el hecho por el cual se produjo aquella circunstancia no ha arrojado ninguna conclusión que permita que los menores sigan fuera de su domicilio y fuera de la tutela de su madre. Sin embargo, el Servicio de Protección de Menores sin tener resolución concluyente alguna ha decidido continuar con el procedimiento abriendo uno nuevo, por tanto, los menores no han vuelto con la madre.
El Servicio de Protección de Menores basa su decisión en unos presunto problemas psicológicos y de adicciones de Laura que podrían poner en peligro a los menores, asunto que la parte actora niega por completo y por ello, se oponen a que el procedimiento de desamparo y adopción continúe con la interposición de una demanda.
El objetivo del clientes que se suspenda el acuerdo de inicio de procedimiento de guarda con fines de adopción.
La abogada basa su estrategia en desmentir a través de pruebas documentales y testificales los argumentos en los que el Servicio de Protección al Menor se sustenta para llevar a cabo el procedimiento de desamparo, para así, demostrar la competencia parental de Laura.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Sevilla
- Tipo de procedimiento: Oposición a medidas de protección de menores
- Fecha de inicio del procedimiento: 28-10-2022
Partes
Parte demandante:
Doña Laura
Parte demandada:
Delegación territorial de Sevilla Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
El Ministerio Fiscal:
En defensa de los intereses de los menores Alejandro y Víctor.
Peticiones realizadas
Parte demandante
Se pide que el juez dicte Auto conforme a derecho solicitando el reintegro de los menores con su madre, ya que fueron, de forma contraria a derecho, en acogimiento y posterior adopción, y de forma subsidiaria la medida cautelar de mantener la guarda temporal y las visitas de una hora cada dos semanas tal y como se había acordado inicialmente con la Administración.
Parte demandada
Que además de que se tenga por presentada la oposición de la demanda, se pide que la sentencia que se dicte determine que el proceso de desamparo y de guarda para la adopción siga su curso a través de la desestimación de la petición de que se vuelva a la guarda temporal y a las visitas maternales.
El Ministerio Fiscal
Que se tenga por personado el Ministerio Fiscal y que en la sentencia se desestime la oposición formulada por la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante
- Que los argumentos en los que se ha basado la declaración de desamparo y la consiguiente guarda con fines de adopción son falsos ya que existen al menos tres informes clínicos que desmienten la existencia de trastorno bipolar o alcoholismo, así como falta de afecto hacia uno de sus hijos, siendo los diagnósticos de trastorno de ansiedad, depresión moderada y angustia los únicos realizados, los cuales no afectan a las competencias parentales de Laura.
- Que también existe un informe de la situación realizado por la Policía Nacional que fue enviada tras la alerta de Protección al Menor a la vivienda de Laura, informe el cual aclara que se han encontrado a una madre estresada y abrumada pero que no se han observado signos de violencia o maltrato en el hogar.
- Además, se ha podido observar a lo largo del tiempo como Laura ha tomado decisiones siempre en favor de la comodidad y la seguridad de ambos niños, como por ejemplo, la compra de una vivienda familiar más grande al saber que serían dos niños en vez de uno, así como la compra de un coche que se ajustara a las necesidades de los niños.
Parte demandada y Ministerio Fiscal
- Que el Ministerio Fiscal es quien ordena la intervención de la Policía Nacional en el domicilio de Laura y que en el informe policial se relatan hechos significativos de desamparo de los menores por parte de la madre ya que se ven totalmente descuidado y se puede observar a una madre que se dirige a estos de manera autoritaria, que dice tener brotes psicóticos y que pasa de la risa al llanto repentinamente.
- Que familiares de la demandante acuden al Servicio de Protección al menor a declarar que esta sufre de trastorno bipolar, que los niños son usualmente puestos al cuidado de cuidadoras ante la incapacidad de la madre de hacerlo, que tiene un comportamiento ‘difícil’ y que ningún miembro de la familia está dispuesto a hacerse cargo de los menores por miedo a las represalias que puedan sufrir por parte de Laura.
- Que efectivamente tanto en la historia clínica de Laura como en distintos informes médicos se observa que padece trastorno bipolar y que ha manifestado en varias ocasiones que no puede cuidar de sus hijos correctamente porque está desbordada.
- Que con fecha 27/04/2022 el equipo de menores de referencia emite informe estudio diagnóstico psicosocial y propuesta de los menores en el que concluye valorando una situación de desprotección grave sin posibilidad de reunificación familiar ni a corto ni a medio plazo, al considerarse que “la reunificación familiar no es una alternativa plausible en este caso ya que la progenitora no posee los mínimos necesarios para llevar un plan de estas características, dada su situación personal y la falta de apoyos familiares y sociales”, concretándose la desprotección en los siguientes indicadores: maltrato emocional, al que los menores han estado expuestos por parte de la madre de forma continua, intensa y claramente perceptible, de forma que ha obviado las necesidades afectivas de los menores, no respondiendo a sus interacciones de afecto y protección; exposición a situaciones de violencia entre su progenitora y sus cuidadoras y sus propias hermanas, favoreciendo un estado de estrés continuado en el contexto que rodea a los menores; negligencia hacia las necesidades de seguridad, protagonizando conductas temerarias con los menores al encontrarse con los efectos del brote agudo o en estado basal de su enfermedad y no mostrando en ningún momento conciencia de su enfermedad ni de los posibles consecuencias nefastas de su falta y/o deficiente supervisión sobre sus hijos; negligencia hacia las necesidades psíquicas de interacción y afecto, presentando carencias importantes en las relaciones afectivas con sus hijos, así como de estimulación, siendo consecuencia de ello el retraso madurativo leve que presentaban al ingreso en el centro.
Normas y artículos relacionados
- DECRETO 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.
- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- DECRETO 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.
- Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 750. Representación y defensa de las partes. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia. , Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia. , Artículo 753. Tramitación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 172. , Artículo 172 bis. Código Civil.
- Artículo 14 , Artículo 39 , Artículo 10 , Artículo 29 Constitución Española.
- Artículo 24. Guarda administrativa. LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCION AL MENOR.
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
- Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 46. Concepto de desamparo. LEY 1/1997, DE 7 DE FEBRERO, DE ATENCION INTEGRAL A LOS MENORES.
- Artículo 94. Situación de desamparo. , Artículo 95. Procedimiento para la declaración de situación de desamparo. , Artículo 97. Plan individualizado de protección. Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- Artículo 2. Interés superior del menor. , Artículo 19 bis. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 154. Código Civil.
- Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 170. , Artículo 173. Código Civil.
- Artículo 20. Acogimiento familiar. , Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 23. Desamparo y tutela. , Artículo 26. Contenido. LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCION AL MENOR.
Documental aportada
Parte demandante
- Fotografía del vehículo familiar
- Permiso de circulación del vehículo familiar
- Escritura de compra de la vivienda familiar
- Vida laboral del marido de Laura
- Libro de familia
- Informes clínicos psicológicos de varios facultativos
Parte demandada y Ministerio Fiscal
- Informes de seguimiento de relaciones personales de la madre con los menores
- Informe clínico de la Unidad de Salud Mental
- Atestado Policial
Prueba
Parte demandante
- Prueba documental consistente en los 11 documentos aportados en la demanda
- Prueba testifical: Doctor XXX, Código Numérico Personal del Servicio de Salud XXX, Médico-Psiquiatra del Hospital XXX que atendió en su momento a D XXX, con el propósito de que indique cual es el estado de salud mental durante el tratamiento hospitalario de D XXX; Psicóloga D XXX, Colegiada XXX, Psicóloga clínica, con el propósito de que indique cual es el estado de salud de D XXX, así como su evolución. DNI: XXX y dirección C/XXX CP XXX y teléfono XXX; D XXX, DNI XXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle XXX, en el Municipio de XXX CP XXX; con el propósito de testifique sobre la relación matrimonial que actualmente atesoran así como de la disposición de este para hacerse cargo de los menores.
Parte demandada
- Prueba documental: expediente administrativo de la Administración y informe psicosocial del Juzgado sobre la capacidad de la progenitora para ejercer funciones parentales
- Prueba pericial: de la Psicóloga y la Trabajadora Social presenten en el transcurso del caso
El Ministerio Fiscal
- Prueba documental: expediente administrativo de la entidad protectora
- Prueba pericial: del estado psicológico de la demandante de los menores
- Interrogatorio a la demandante
- Prueba testifical: del Equipo 4 de Protección al Menor que ha realizado el seguimiento de los hechos
Estructura procesal
- El 21 de agosto de 2.021 la demandante llama al Servicio de Atención al Menor, tras esto se inició el 13 de octubre de 2.021 el procedimiento de desamparo el cual caducó por inactividad. El pasado 16 de mayo de 2.022 fue notificada a la demandante el inicio de un procedimiento de desamparo y con fecha de 15 de septiembre de 2.022 se notificó la resolución por la cual se constituía la guarda con fines de adopción dando fin, por consiguiente, el acogimiento familiar temporal y al régimen de visitas de la madre para con sus hijos.
- El 28 de octubre de 2.022 se interpone la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla contra la Delegación Territorial de Sevilla Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación expresando la oposición a este procedimiento de desamparo y guarda para adopción.
- El 28 de noviembre de 2.022 la Letrada de la Junta de Andalucía en representación de la Administración formula la Contestación a la demanda pidiendo que se desestime el caso y que así, por tanto, el procedimiento de desamparo siga adelante ya que lo cree conveniente por las circunstancias de la demandada.
- El 16 de diciembre de 2.022 el Ministerio Fiscal se persona oponiéndose a la demanda alegando los mismos motivos que la parte demandada.
- El 13 de junio de 2.023, tras la celebración de la vista todas las pruebas practicadas, se dicta sentencia fallando a favor de la parte actora interrumpiendo el procedimiento de desamparo y volviendo a la guarda temporal con las visitas acordadas sin condenar en costas a ninguna de las partes.
- La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando que no se ha tomado en cuenta por parte de juez de primera instancia el expediente administrativo aportado.
- El 27 de julio de 2.023 la parte actora presenta escrito de oposición al recurso alegando que está presentado fuera de plazo y oponiéndose también al argumento de que el expediente administrativo no fue valorado.
- El 3 de julio de 2.024, la Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recuso de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía debido a que considera que Laura está capacitada para cuidar a sus hijos y cuenta con una red de apoyo suficiente para ello.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
ESTIMAR la demanda de la parte actora de oposición a las resoluciones administrativas de desamparo provisional de 13 de mayo de 2022 y de ratificación de desamparo de 28 de julio de 2022, dictada en relaciones con los menores Alejandro y Víctor, y en consecuencia dejar sin efecto dichas resoluciones, siendo procedente el reintegro de los menores a la potestad materna, sin condena en costas a ninguna de las partes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.-El inicio del proceso es a causa de que Laura, tras llamar a Atención al Menor pidiendo ayuda ante su desbordamiento psicológico causado por la acumulación de situaciones de estrés como son el cuidado de sus dos hijos, su gran carga de trabajo, el trastorno de ansiedad que padece y la esclerosis múltiple. Inicialmente, Laura iba a ingresar en el hospital un tiempo a causa de su estado y por ello, solicitó a la Administración la guarda temporal de sus hijos con visitas cada dos semanas hasta que tuviera el alta médica. El 16/05/2.022, tras varias diligencias de investigación, se le notificó personalmente que había un procedimiento de desamparo puesto en marcha y que por tanto ya no podía visitar a sus hijos ni recuperar su guarda porque al considerar la Administración que ella es un peligro para los menores, se había iniciado también trámites de adopción. Las bases de la Administración para considerar a Laura no apta para ser madre, son informes médicos que muestran antecedentes de presunto alcoholismo, un atestado policial donde presuntamente el estado de los menores y la relación con su madre es inadecuado y las declaraciones de un familiar cercano a la demandante que alega que presuntamente sufre de trastorno bipolar. Por estos motivos, Laura hace alegaciones en contra del inicio de este procedimiento de desamparo y al ver que la Administración se ratifica en su decisión, interpone la demanda que inicia el caso.
SEGUNDO.-Respecto a bajo qué circunstancias se debe declarar la situación de desamparo, el Juez resume las mencionadas en los artículos 172 del Código Civil y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, siendo estas:
– Incumplimiento: abandono voluntario del menor o abuso, físico, psicológico o emocional , sexual, mendicidad infantil , utilización de menores en infracciones penales de carácter patrimonial, incumplimiento intencionado de la obligación escolar.
– Ejercicio inadecuado: por negligencia en el ejercicio de la función al no suministrar cuidados básicos de forma no intencional.
– Ejercicio imposible: por inexistencia de guardadores, por ausencia involuntaria de estos, por acaecer situaciones de carácter físico (enfermedad, discapacidad) o situación familiar que desborda las posibilidades del cuidador, que pese a su actividad no es capaz de garantizar al menor su protección.
TERCERO.-En cuanto a la valoración de la prueba se seguirán los articulo 281 y siguientes de le Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante), en lo respectivo a la carga de la prueba se tendrá en cuenta el articulo 217 LEC y en cuanto al valor probatorio de documentos públicos e informes periciales, los artículos 319 y siguientes LEC con la particularidad del articulo 752 LEC lo cual significa que en este procedimiento los documentos públicos no gozan de la presunción de certeza o veracidad, sobre los hechos , actos o estados de cosas que consten en los mismos; y los informes periciales serán valorados, con independencia de quien los haya elaborado, según las reglas de la sana crítica. En base a estos criterios se llega a la conclusión de que la Administración no puede declarar la situación de desamparo sin dar un contexto seguro a los niños. Aún siendo probado que la madre no es apta en este momento para ejercer de madre y que por ello pidió ayuda a este servicio público, los peritos que evaluaron a los niños consideran que estos están con un ligero retraso madurativo pero bien alimentados y cuidados añadiendo que al no haber ningún familiar que quisiera ayudar a esta madre, este grito de auxilio por su parte es totalmente normal. Respecto a la madre, queda probado que no sufre de trastorno de bipolaridad ni alcoholismo y que su situación mental y física no merma su capacidad de ser madre debiendo añadirse que cuenta con una buena red de apoyo.
CUARTO.- No se condena en costas a ninguna de las partes por la naturaleza del procedimiento.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 243/2016, de 06-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70159876
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 568/2014, de 02-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69542518
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 87/2017, de 03-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71827770
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Guarda y custodia de un menor a persona distinta a sus progenitores
- Interés superior del menor y custodia: análisis jurisprudencial
- El abandono de menores: su regulación en el ámbito penal (2003)