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Casos de éxito

Demanda de Procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad y solicitud de cumplimiento contractual dirigido contra franquicia y tres avalistas intuitu personae

Uno de los avalistas vende sus participaciones sociales a los otros socios sin notificarlo al franquiciador generándose la deuda objeto del procedimiento, con posterioridad a la venta

(Imagen: E&J)

Francesc de Paula Rovira Llor

Socio fundador de Rovira Llor Abogados.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de Procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad y solicitud de cumplimiento contractual dirigido contra franquicia y tres avalistas intuitu personae

Uno de los avalistas vende sus participaciones sociales a los otros socios sin notificarlo al franquiciador generándose la deuda objeto del procedimiento, con posterioridad a la venta

(Imagen: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-10-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Contrato de compraventa
  • Número: 13920
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AVAL, Aval a primer requerimiento, AVAL BANCARIO, Aval corporativo, BENEFICIO DE EXCUSIÓN, Del aval

Documentos originales presentados

El caso



Supuesto de hecho.

Cataluña., 27-01-2020

Demanda de Procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad y solicitud de cumplimiento contractual dirigido contra la franquiciada y tres avalistas intuitu personae, que son los tres socios de la mercantil franquiciada.



La particularidad es que uno de los avalistas vende sus participaciones sociales a los otros socios sin notificarlo al franquiciador generándose la deuda objeto del procedimiento, con posterioridad a la venta. Por lo que se opone al pago alegando la Sentencia 189/2015 de 12/05 de la Sección 8ª de la APM en Recurso de Apelación 627/2014.



Contra la oposición deducida por el avalista se argumenta la necesidad de notificación al franquiciador de la venta de participaciones, así como, del cese en la actividad de dicho avalista al no poder depender la validez y el cumplimiento del contrato del arbitrio de una de las partes (vid. Art. 1256 CC). A mayor abundamiento, los antecitados requisitos son exigencia de la cláusula 17 del contrato de franquicia desplegando fuerza de ley entre las partes contratantes (vid. Art. 1091 CC) y pacta sunt servanda.

Lo que conduce a la estimación íntegra de la demanda mediante Sentencia 289/22 de 14 de octubre, en autos de P.O. 135/2020-A1, seguidos antes el Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es obtener el cumplimiento contractual y reclamar la cantidad adeudada a través de un Procedimiento Ordinario, argumentando la necesidad de notificación al franquiciador y el cese en la actividad del avalista para garantizar la validez y cumplimiento del contrato.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consistirá en demostrar la existencia de la deuda y el incumplimiento contractual, argumentando la necesidad de notificación de la venta de participaciones y el cese en la actividad del avalista, respaldándose en cláusulas contractuales y principios legales como la buena fe y pacta sunt servanda.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-01-2020

Partes

Parte demandante:

– Luis Zalzivar.

Parte demandada:

– Benito Floro.

– Carlos Golo.

– Andrés Dominica.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

El demandante está solicitando que se admita su demanda de juicio declarativo ordinario en reclamación de la cantidad de 14.538,94 €, más los intereses contractuales pactados, contra la empresa demandada y los avalistas. Además, pide que se condene a los demandados a pagar las cantidades reclamadas, así como los sucesivos impagos de royalties y cánones, de acuerdo con el contrato de franquicia firmado entre las partes, y que se les impongan las costas del procedimiento.

Parte demandada:

La parte demandada está negando todas y cada una de las alegaciones y fundamentaciones jurídicas presentadas por la actora en su escrito de demanda, excepto aquellas que sean reconocidas expresamente en su respuesta. La demandada argumenta que la pretensión de la actora se basa en el supuesto impago por parte de la franquiciada y no de la parte demandada, de ciertas cantidades en concepto de cánones y gastos bancarios derivados del contrato de franquicia firmado el 10 de mayo de 2018.

Argumentos

Parte demandante:

La capacidad y legitimación de las partes en este procedimiento están establecidas de acuerdo con los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La representación del actor y la postulación en esta demanda están regidas por los artículos 23 y siguientes de la LEC, siendo necesaria la presencia de un Procurador de los Tribunales y un Abogado debido a la cuantía del procedimiento. La jurisdicción y competencia se rigen por el artículo 54.1 de la LEC, pero en este caso, ambas partes acordaron la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Barcelona en el ejercicio de sus actividades empresariales. El procedimiento a seguir será el Juicio Ordinario de acuerdo con el artículo 249 de la LEC. En cuanto a la cuantía, se determina según los artículos 251.8º y 252.2º y 4º de la LEC, siendo en este caso de 145.389,4.-€, calculada como el importe anual de las prestaciones debidas multiplicado por diez.

Parte demandada:

En cuanto a la capacidad de las partes, se invoca el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C).

Para la representación y asistencia en el proceso, se aplica el artículo 23 y el artículo 31 de la L.E.C, de acuerdo con lo mencionado en el encabezamiento de este escrito.

Se considera el artículo 45 de la L.E.C. en relación con la competencia objetiva. Se aplica el artículo 51 de la L.E.C. para determinar la competencia territorial.

En cuanto a la procedencia y desarrollo del juicio ordinario, se hace referencia a los artículos 249.2 y 399 a 436 de la L.E.C.

Se hace mención al artículo 394 de la L.E.C. en relación con la condena en costas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1- Contrato de franquicia.

2 a 18- Múltiples facturas.

19- Burofax y la certificación de imposibilidad de entrega.

20- Burofax y, la prueba de su entrega a la adversa en fecha 31 de octubre de 2019.

Parte demandada:

1- Escritura de compraventa de participaciones sociales otorgada ante el Notario.

Prueba

Prueba documental por ambas partes.

Estructura procesal

La demanda se interpone en un Procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad y solicitud de cumplimiento contractual contra la franquiciada y tres avalistas.

Se destaca la particularidad de que uno de los avalistas vendió sus participaciones sin notificar al franquiciador, lo que generó la deuda objeto del procedimiento después de la venta.

El avalista se opone al pago alegando la Sentencia 189/2015 de 12/05 de la Sección 8ª de la APM en Recurso de Apelación 627/2014.

En respuesta a la oposición del avalista, se argumenta la necesidad de notificar al franquiciador sobre la venta de participaciones, así como el cese en la actividad del avalista, ya que no se puede depender del arbitrio unilateral de una de las partes para validar y cumplir el contrato (Art. 1256 CC).

Se enfatiza que estos requisitos son exigidos por la cláusula 17 del contrato de franquicia, que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (Art. 1091 CC) y se invoca el principio de pacta sunt servanda.

Finalmente, se produce la estimación íntegra de la demanda.

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