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Casos de éxito

Demanda de proceso monitorio en relación con un contrato de préstamo

En ningún momento se ha intentado llegar a una solución amistosa para resolver el conflicto entre las partes

Clientes (Foto: E&J)

Iñaki Iribarren García

Socio director de Iribarren Artola Abogados. Especialista en Derecho bancario y consumo.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de proceso monitorio en relación con un contrato de préstamo

En ningún momento se ha intentado llegar a una solución amistosa para resolver el conflicto entre las partes

Clientes (Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-03-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13825
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El contrato de préstamo, El contrato de préstamo bancario, JUICIO MONITORIO, PRÉSTAMO, Proceso monitorio

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Navarra, 08-06-2020

En el presente supuesto, la sociedad Flin S.A.R.L. formula demanda de procedimiento monitorio arreglada a las prescripciones legales contra unos consumidores (Don Mateo y Doña Felisa), en las que solicita que se dicte sentencia por la que se condene a Don Mateo y Doña Felisa a abonar la suma de 10.262,62 euros por la suscripción de un contrato de préstamo.

Don Mateo y Doña Felisa alegan la falta de legitimación activa de la parte actora por no cumplimentar los trámites establecidos en la Ley 511 del Fuero Nuevo de Navarra y no estar acreditado que Don Mateo y Doña Felisa adeuden cantidad alguna a Flin S.A.R.L. a partir del certificado y de la relación de movimientos aportados con la demanda.

Objetivo. Cuestión planteada.



Se desestime la pretensión formulada por Flin S.A.R.L. y se la condene al pago de las costas causadas.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar oposición al proceso monitorio, argumentando su pretensión y aportando las pruebas pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario en materia de obligaciones
  • Fecha de inicio del procedimiento16-03-2021

Partes

Parte demandante:

Flin S.A.R.L.

Parte demandada:

Don Mateo y Doña Felisa.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se proceda al requerimiento de pago a Don Mateo y Doña Felisa por la cantidad de 10.262,62 € en base a la suscripción de un contrato de préstamo y la cesión del crédito resultante.

Parte demandada:

Se desestime la pretensión formulada por Flin S.A.R.L. y se la condene al pago de las costas causadas.

Argumentos

Parte demandante:

En base a un contrato de cesión de créditos dicha cesión le concede la titularidad del crédito de 10.262,62 € contra Don Mateo y Doña Felisa.

Parte demandada:

No debe cantidad alguna a la parte demandante, ya que no queda acreditado que Don Mateo y Doña Felisa adeuden cantidad alguna a Flin S.A.R.L. a partir del certificado y de la relación de movimientos aportados con la demanda. Asimismo, la venta producida se engloba dentro de lo que se conoce como “Fondos Buitre”, razón por la cual la parte actora se ha limitado a aportar un testimonio notarial, del que únicamente se puede extraer la existencia de una cartera de créditos entre los que se encuentra el de Don Mateo y Doña Felisa, pero en ningún momento se acredita por la actora cual es la deuda concreta que ha comprado, el importe de la misma y mucho menos el precio satisfecho por ella.

Además, no se ha tenido en cuenta en que territorio se encuentran, en el cual es de aplicación el Fuero Nuevo de Navarra y en concreto la Ley 511, razón por la cual se ha incumplido en el presente caso, con los requisitos que dicha Ley exige para aceptar la validez de la cesión.

Por otro lado, en ningún momento se ha intentado llegar a una solución amistosa para resolver el conflicto entre las partes.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Certificación del notario.

2.- Documentación bancaria genérica.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

Instruida por diligencia de ordenación el 11 de junio de 2020, Flin S.A.R.L. hace las oportunas alegaciones. El 25 de septiembre Don Mateo y Doña Felisa presentan oposición a la solicitud de juicio monitorio. Finalmente el 16 de marzo de 2021 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Resolución Judicial

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