Demanda de proceso monitorio en relación con un contrato de préstamo
En ningún momento se ha intentado llegar a una solución amistosa para resolver el conflicto entre las partes
Clientes (Foto: E&J)
Demanda de proceso monitorio en relación con un contrato de préstamo
En ningún momento se ha intentado llegar a una solución amistosa para resolver el conflicto entre las partes
Clientes (Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-03-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13825
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El contrato de préstamo, El contrato de préstamo bancario, JUICIO MONITORIO, PRÉSTAMO, Proceso monitorio
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En el presente supuesto, la sociedad Flin S.A.R.L. formula demanda de procedimiento monitorio arreglada a las prescripciones legales contra unos consumidores (Don Mateo y Doña Felisa), en las que solicita que se dicte sentencia por la que se condene a Don Mateo y Doña Felisa a abonar la suma de 10.262,62 euros por la suscripción de un contrato de préstamo.
Don Mateo y Doña Felisa alegan la falta de legitimación activa de la parte actora por no cumplimentar los trámites establecidos en la Ley 511 del Fuero Nuevo de Navarra y no estar acreditado que Don Mateo y Doña Felisa adeuden cantidad alguna a Flin S.A.R.L. a partir del certificado y de la relación de movimientos aportados con la demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se desestime la pretensión formulada por Flin S.A.R.L. y se la condene al pago de las costas causadas.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar oposición al proceso monitorio, argumentando su pretensión y aportando las pruebas pertinentes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario en materia de obligaciones
- Fecha de inicio del procedimiento: 16-03-2021
Partes
Parte demandante:
Flin S.A.R.L.
Parte demandada:
Don Mateo y Doña Felisa.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se proceda al requerimiento de pago a Don Mateo y Doña Felisa por la cantidad de 10.262,62 € en base a la suscripción de un contrato de préstamo y la cesión del crédito resultante.
Parte demandada:
Se desestime la pretensión formulada por Flin S.A.R.L. y se la condene al pago de las costas causadas.
Argumentos
Parte demandante:
En base a un contrato de cesión de créditos dicha cesión le concede la titularidad del crédito de 10.262,62 € contra Don Mateo y Doña Felisa.
Parte demandada:
No debe cantidad alguna a la parte demandante, ya que no queda acreditado que Don Mateo y Doña Felisa adeuden cantidad alguna a Flin S.A.R.L. a partir del certificado y de la relación de movimientos aportados con la demanda. Asimismo, la venta producida se engloba dentro de lo que se conoce como “Fondos Buitre”, razón por la cual la parte actora se ha limitado a aportar un testimonio notarial, del que únicamente se puede extraer la existencia de una cartera de créditos entre los que se encuentra el de Don Mateo y Doña Felisa, pero en ningún momento se acredita por la actora cual es la deuda concreta que ha comprado, el importe de la misma y mucho menos el precio satisfecho por ella.
Además, no se ha tenido en cuenta en que territorio se encuentran, en el cual es de aplicación el Fuero Nuevo de Navarra y en concreto la Ley 511, razón por la cual se ha incumplido en el presente caso, con los requisitos que dicha Ley exige para aceptar la validez de la cesión.
Por otro lado, en ningún momento se ha intentado llegar a una solución amistosa para resolver el conflicto entre las partes.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil.
- Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- Artículo 818. Oposición del deudor. , Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. , Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- Artículo 1205. , Artículo 1088. , Artículo 1137. , Artículo 1256. , Artículo 1218. , Artículo 1535. , Artículo 1911. Código Civil.
Documental aportada
1.- Certificación del notario.
2.- Documentación bancaria genérica.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
Instruida por diligencia de ordenación el 11 de junio de 2020, Flin S.A.R.L. hace las oportunas alegaciones. El 25 de septiembre Don Mateo y Doña Felisa presentan oposición a la solicitud de juicio monitorio. Finalmente el 16 de marzo de 2021 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 16-03-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador xxxxxxx, en nombre y representación de xxxxxxx S.A.R.L., frente a XXXX y XXXX, en el sentido de absolver a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados y de condenar a la parte actora al abono de las costas.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
No se puede considerar acreditada la deuda en base a una mera certificación del notario máxime cuando en el testimonio notarial ni siquiera se indica el saldo deudor al que ascendería ese supuesto crédito.
Asimismo, la documentación que aporta Flin S.A.R.L. es genérica y confusa, no pudiéndose comprobar claramente a partir de la documentación aportada los movimientos de la cuenta adjunta a dicho contrato de financiación, sino porque los datos reflejados en ese extracto en concepto de seguro, intereses remuneratorios y gastos e indemnizaciones no coinciden con el saldo deudor reflejado en ese certificado y en la conclusión final del extracto, y tampoco se puede saber cómo a partir de dicho extracto, se puede llegar al citado saldo deudor.
A raíz de ello, de conformidad con los artículos 1.089, 1.091, 1.254 a 1.258, 1.278 y 1.124 y concordantes del Código Civil, interpretados “a sensu contrario”, no cabe sino desestimar íntegramente la Demanda, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 141/2017, de 26-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70898749
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 141/2017, de 26-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71838355
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 145/2019, de 31-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71508933
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 313/2017, de 15-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71850695
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 355/2019, de 11-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71497363
- Tribunal Supremo, núm. 533/2018, de 28-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70848963
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 334/2018, de 26-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71664857
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 278/2019, de 17-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71477601
Biblioteca
Libros
- La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
- El Proceso Monitorio. Teoría y práctica
Artículos jurídicos
- El interés de demora abusivo en los contratos de préstamo (junio 2015)
- EL Plan Avanzado y el préstamo tecnológico (Contenidos Web)
- El Tribunal Supremo limita a un máximo del 2% el interés de demora en los contratos de préstamo (abril 2019)
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