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Casos de éxito

Demanda de protección del derecho al honor contra agencia de publicidad: falta de legitimación pasiva

"La Agencia de Publicidad ha decidido de manera unilateral y sin recabar la obligada y perceptiva aprobación del demandante, variar el formato del anuncio"

(Foto: E&J)

Gema García Calonge

Letrada especialista en Derecho Administrativo y Derecho Sanitario




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de protección del derecho al honor contra agencia de publicidad: falta de legitimación pasiva

"La Agencia de Publicidad ha decidido de manera unilateral y sin recabar la obligada y perceptiva aprobación del demandante, variar el formato del anuncio"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-03-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 13740
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COSTAS PROCESALES, El Ministerio Fiscal, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, HONOR, La intervención del Ministerio Fiscal, TABLÓN DE ANUNCIOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho



Comunidad de Madrid, 03-02-2013

Juan presenta una demanda de protección del derecho al honor contra una Agencia de Publicidad, reclamando una indemnización de 6000 euros por daños morales y comerciales y difundir la Sentencia favorable en el mismo folleto y con el mismo número de ejemplares donde el demandante consideró que se había producido una intromisión ilegítima en el honor del demandante. En la Contestación a la demanda se niegan todos los hechos referidos en la demanda y falta de legitimación pasiva «ad causam». Intervino el Ministerio Fiscal por concurrir una presunta vulneración de derechos fundamentales.



Tras la Audiencia Previa y celebración del juicio, la Sentencia desestimó íntegramente las pretensiones del demandante con expresa condena en costas.



Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es la desestimación de la demanda interpuesta por D. Juan declarando que no hay intromisión ilegítima al honor del demandante y que por lo tanto, no procede la condena a la Agencia de publicidad a abonar los 6000 euros demandados por D.Juan.

La estrategia. Solución propuesta

El abogado fundamenta la ausencia de intromisión ilegítima al honor del demandante en la falta de legitimación pasiva de la Agencia Publicitaria, demostrando que la mercantil no ha intervenido en la publicación del anuncio a que se refiere la demanda.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-10-2015

Partes

Parte demandante

  • D. Juan

Parte demandada

  • Agencia Publicitaria

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que teniendo por presentado el escrito y sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello y se tenga por formulada demanda de protección del derecho al honor del actor contra la Agencia de Publicidad, mandándose que se sustancie por la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictándose Sentencia por la que se declare:

  • Que la publicación del anuncio de la actividad profesional de D. Juan constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante
  •  Que como consecuencia de la intromisión ilegítima se ha causado un daño moral y comercial al actor lo que conlleva la condena a la demandada a abonar 6000 euros o bien la que se fije en la ejecución de la Sentencia
  • Para que cese la intromisión ilegítima y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos así como prevenir intromisiones posteriores, se acuerde que se condene a la demandada a que difunda la Sentencia a su costa en el mismo número de ejemplares y zonas de reparto
  • La condena en costas a la demandada

Parte demandada

Que tenga por presentado el escrito, se sirva admitirlo junto a sus copias, y tenga por personado en tiempo y forma y por contestada la demanda, para que tras el período de prueba correspondiente, sea dictada la Sentencia que desestime íntegramente la demanda presentada de adverso y se absuelva al demandado de todos los pedimentos de contrario, con imposición al demandante de todas las costas causadas.

Que se manifiesta expresamente la voluntad de esta parte de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, a los efectos de subsanación de los defectos adolecidos en los actos procesales de esta parte, conforme establece el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Argumentos

Parte demandante

La Agencia de Publicidad ha decidido de manera unilateral y sin recabar la obligada y perceptiva aprobación del demandante, variar el formato del expresado anuncio, siendo esta modificación absolutamente perjudicial para los intereses profesionales y comerciales de D. Juan, ya que, sin conocer la razón de su incomprensible e inacpetable forma de actuar, la demandada ha incluido por su cuenta y riesgo una ilustración en el repetido anuncio que a simple vista supone una evidente e innegable publicidad negativa para el negocio del demandante.

  • La Agencia de Publicidad carece de cualquier soporte jurídico que ampare el cambio unilateral de un anuncio de programa de fiestas.
  • Las reclamaciones extrajudiciales previas a la demandada.

Parte demandada

  • La falta de legitimación pasiva del demandado, puesto que la Agencia Publicitaria no ha participado en la publicación del anuncio ni existe ninguna relación contractual o comercial con el demandante que la vincule con los daños que refiere y no constan acreditados.
  • No es responsabilidad de la Agencia Publicitaria la publicación de los anuncios dentro del programa de fiestas locales, sino sólo del diseño y edición de la carátula o portada de dicho programa, tampoco puede asumir una responsabilidad que ni tiene, ni consta probado de contrario.
  • Niega las reclamaciones extrajudiciales vertidas de contrario, pues en ningún momento el demandante se ha puesto en contacto con la Agencia Publicitaria con carácter previo.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Copia del anuncio de la actividad profesional de D. Juan

Prueba

Prueba documental

Estructura procesal

La parte demandante interpone demanda de protección del derecho al honor de D. Juan contra la Agencia de Publicidad, quien presuntamente ha vulnerado su derecho por modificar el diseño del anuncio de la actividad profesional de D. Juan generando un perjuicio comercial y moral en él. Sin embargo, la parte demandada en su Contestación alega la falta de legitimación pasiva de la Agencia Publicitaria por no haber intervenido en la publicación de los anuncios dentro del programa. Finalmente, el Juzgado dicta Sentencia desestimando íntegramente la demanda por no haber quedado acreditada la intervención de la Agencia de Publicidad en la publicación del anuncio.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial

13-03-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

El Juzgado dicta Sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda y se condena a la parte actora al pago de las costas procesales.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

Para que en su caso prospere la acción ejercitada es evidente que debe de quedar acreditada la intervención y responsabilidad de la entidad demandada en la publicación del anuncio a que se refiere la demanda, siendo éste un requisito insoslayable para el eventual estimación de la mencionada acción. Por ello, con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre si el anuncio vulnera o no el derecho al honor, es necesario determinar la eventual responsabilidad de la demandada en su publicación pues ello afecta a la legitimación pasiva de la misma.

Sentado lo anterior, resulta que la reclamación efectuada debe ser desestimada y ello, en esencia, por cuanto con la prueba practicada no ha quedado acreditado que la demandada sea responsable de la publicación del anuncio.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

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