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Casos de éxito

Demanda de reclamación de cantidad conforme al contrato de compraventa de vivienda bioclimática por cláusula oscura

Los compradores recurrieron a una cláusula penal para no tener que abonar el importe integro de la vivienda

(Foto: E&J)

Mª José Alamar Casares

Socia de Aliter Abogados.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de reclamación de cantidad conforme al contrato de compraventa de vivienda bioclimática por cláusula oscura

Los compradores recurrieron a una cláusula penal para no tener que abonar el importe integro de la vivienda

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-05-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
  • Número: 13852
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Valencia, 12-07-2016

Doña Manuela y Don Antonio formalizaron un contrato de compraventa de vivienda con la empresa Climate S.L. que contenía una cláusula penal a la que recurrieron para no tener que abonar el importe integro de la vivienda. Reclaman en virtud de la cláusula sexta del pliego de condiciones del contrato de compraventa suscrito el 18 de julio de 2007 con la demandada Climate S.L., como vendedora del inmueble, el importe de las cantidades entregadas a cuenta de dicha compraventa y que ante la falta de pago del precio concedido fueron requeridos de resolución del contrato por la vendedora vivienda por requerimiento notarial el 14 de mayo de 2009 y 29 de enero de 2010 y mediante demanda de conciliación, en cuya comparecencia la parte compradora se avino a la resolución del contrato pero no a que no le fueran devueltas las cantidades que se reclaman y que sobre los 48.000 euros entregados entre señal y pagos de plazos de la compraventa asciende a 36.000 euros, dado que la referida cláusula sexta establece que el vendedor hará suyo el 25%.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se requiera a las personas deudoras solidariamente para que en el plazo de veinte días, paguen la cantidad de 36.000 euros intereses conforme la ley 57/1968, o subsidiariamente el interés legal del dinero desde la fecha de resolución, e imposición de costas y para el caso de que en dicho plazo no atiendan el requerimiento o no comparezcan alegando razones de la negativa de pago, se dicte decreto dando por terminado el proceso monitorio y se le de traslado del mismo para que pueda instar el despacho de ejecución.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda formulando petición incial de proceso monitorio en reclamación de 36000 euros contra Climate S.L.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimientoJuicio monitorio
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-07-2018

Partes

Parte demandante:

Doña Manuela y Don Antonio.

Parte demandada: 

Climate S.L. y solidariamente BANCO G.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se requiera a las personas deudoras solidariamente para que en el plazo de veinte días, paguen la cantidad de 36.000 euros intereses conforme la ley 57/1968, o subsidiariamente el interés legal del dinero desde la fecha de resolución, e imposición de costas y para el caso de que en dicho plazo no atiendan el requerimiento o no comparezcan alegando razones de la negativa de pago, se dicte decreto dando por terminado el proceso monitorio y se le de traslado del mismo para que pueda instar el despacho de ejecución.

Parte demandada: 

Se desestimen las pretensiones de la parte demandada.

Argumentos

Parte demandante:

Reclaman en virtud de la cláusula sexta del pliego de condiciones del contrato de compraventa suscrito el 18 de julio de 2007 con la demandada Climate S.L., como vendedora del inmueble, el importe de las cantidades entregadas a cuenta de dicha compraventa y que ante la falta de pago del precio concedido fueron requeridos de resolución del contrato por la vendedora vivienda por requerimiento notarial el 14 de mayo de 2009 y 29 de enero de 2010 y mediante demanda de conciliación, en cuya comparecencia la parte compradora se avino a la resolución del contrato pero no a que no le fueran devueltas las cantidades que se reclaman y que sobre los 48.000 euros entregados entre señal y pagos de plazos de la compraventa asciende a 36.000 euros, dado que la referida cláusula sexta establece que el vendedor hará suyo el 25%.

Parte demandada: 

Opone la literalidad de la cláusula sexta del pliego de condiciones puesto que se refiere a que Climate S.L. hará suyos el 25% de las cantidades que en el momento de la resolución del contrato debieran haberse hecho efectivas, como quiera que en el momento de tratar de avenir la resolución en 2014, los compradores desde que fueron requeridos en 2009, ya tenían que haber hecho efectivo el total importe de la venta 369.000 euros, no ha lugar a que se les devuelva importe alguno.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1. Burofax.

2. Carta certificada devuelta.

3. Contrato de compraventa.

4. Demanda de conciliación.

5. Acto de conciliación.

6. Solicitud de justicia gratuita.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 12 de julio de 2016 Doña Manuela y Don Antonio interponen demanda formulando petición inicial de proceso monitorio en reclamación de 36000 euros contra Climate S.L. El 20 de julio de 2018 se dicta sentencia contra la que se interpone recurso de apelación. Finalmente, se dicta sentencia el 7 de mayo de 2019.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de apelación
RecurrenteClimate S.L.
Fecha del recurso07-05-2019
TribunalAudiencia Provincial

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial07-05-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«1. Desestimamos el recurso interpuesto por XXXXXXXXXX S.L.
2. Confirmamos la sentencia apelada.
3. Imponemos a la recurrente las costas de esta alzada.»

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En materia de interpretación, el Tribunal Supremo se ha inclinado por la prevalencia de la búsqueda de lo que el art. 1281.1 CC denomina «la intención de los contratantes», que debe ser común a ambas partes. La teoría de la interpretación exige la aplicación del art. 1281.1 CC en primer lugar, puesto que la interpretación debe orientarse a encontrar la voluntad auténtica de los contratantes. La jurisprudencia ha venido entendiendo que los demás criterios contenidos en los arts. 1282 – 1289 CC se aplicarán cuando, después de utilizar las reglas del art. 1281, no se haya podido obtener la verdadera voluntad de las partes.

De esta forma, puede afirmarse que las demás disposiciones sobre interpretación son criterios subsidiarios, porque prevalece la literal cuando resulte suficiente para averiguar la voluntad de las partes contratantes y de no ser así, entra en juego el llamado canon de la totalidad, es decir, el conjunto de reglas complementario y subordinado, de manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre cuál fue la intención de las partes, no entran en juego los medios de interpretación contenidos en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con un carácter subsidiario respecto de la regla del art. 1281.1 CC (STS 826/2010, de 17 diciembre).

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