Demanda de reclamación de cantidad conforme al contrato de compraventa de vivienda bioclimática por cláusula oscura
Los compradores recurrieron a una cláusula penal para no tener que abonar el importe integro de la vivienda
(Foto: E&J)
Demanda de reclamación de cantidad conforme al contrato de compraventa de vivienda bioclimática por cláusula oscura
Los compradores recurrieron a una cláusula penal para no tener que abonar el importe integro de la vivienda
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-05-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
- Número: 13852
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Manuela y Don Antonio formalizaron un contrato de compraventa de vivienda con la empresa Climate S.L. que contenía una cláusula penal a la que recurrieron para no tener que abonar el importe integro de la vivienda. Reclaman en virtud de la cláusula sexta del pliego de condiciones del contrato de compraventa suscrito el 18 de julio de 2007 con la demandada Climate S.L., como vendedora del inmueble, el importe de las cantidades entregadas a cuenta de dicha compraventa y que ante la falta de pago del precio concedido fueron requeridos de resolución del contrato por la vendedora vivienda por requerimiento notarial el 14 de mayo de 2009 y 29 de enero de 2010 y mediante demanda de conciliación, en cuya comparecencia la parte compradora se avino a la resolución del contrato pero no a que no le fueran devueltas las cantidades que se reclaman y que sobre los 48.000 euros entregados entre señal y pagos de plazos de la compraventa asciende a 36.000 euros, dado que la referida cláusula sexta establece que el vendedor hará suyo el 25%.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se requiera a las personas deudoras solidariamente para que en el plazo de veinte días, paguen la cantidad de 36.000 euros intereses conforme la ley 57/1968, o subsidiariamente el interés legal del dinero desde la fecha de resolución, e imposición de costas y para el caso de que en dicho plazo no atiendan el requerimiento o no comparezcan alegando razones de la negativa de pago, se dicte decreto dando por terminado el proceso monitorio y se le de traslado del mismo para que pueda instar el despacho de ejecución.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda formulando petición incial de proceso monitorio en reclamación de 36000 euros contra Climate S.L.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio monitorio
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-07-2018
Partes
Parte demandante:
Doña Manuela y Don Antonio.
Parte demandada:
Climate S.L. y solidariamente BANCO G.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se requiera a las personas deudoras solidariamente para que en el plazo de veinte días, paguen la cantidad de 36.000 euros intereses conforme la ley 57/1968, o subsidiariamente el interés legal del dinero desde la fecha de resolución, e imposición de costas y para el caso de que en dicho plazo no atiendan el requerimiento o no comparezcan alegando razones de la negativa de pago, se dicte decreto dando por terminado el proceso monitorio y se le de traslado del mismo para que pueda instar el despacho de ejecución.
Parte demandada:
Se desestimen las pretensiones de la parte demandada.
Argumentos
Parte demandante:
Reclaman en virtud de la cláusula sexta del pliego de condiciones del contrato de compraventa suscrito el 18 de julio de 2007 con la demandada Climate S.L., como vendedora del inmueble, el importe de las cantidades entregadas a cuenta de dicha compraventa y que ante la falta de pago del precio concedido fueron requeridos de resolución del contrato por la vendedora vivienda por requerimiento notarial el 14 de mayo de 2009 y 29 de enero de 2010 y mediante demanda de conciliación, en cuya comparecencia la parte compradora se avino a la resolución del contrato pero no a que no le fueran devueltas las cantidades que se reclaman y que sobre los 48.000 euros entregados entre señal y pagos de plazos de la compraventa asciende a 36.000 euros, dado que la referida cláusula sexta establece que el vendedor hará suyo el 25%.
Parte demandada:
Opone la literalidad de la cláusula sexta del pliego de condiciones puesto que se refiere a que Climate S.L. hará suyos el 25% de las cantidades que en el momento de la resolución del contrato debieran haberse hecho efectivas, como quiera que en el momento de tratar de avenir la resolución en 2014, los compradores desde que fueron requeridos en 2009, ya tenían que haber hecho efectivo el total importe de la venta 369.000 euros, no ha lugar a que se les devuelva importe alguno.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- LEY 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construccion y venta de viviendas. (Derogada)
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1089. , Artículo 1090. , Artículo 1091. , Artículo 1088. , Artículo 1153. , Artículo 1155. , Artículo 1124. , Artículo 1154. , Artículo 1152. Código Civil.
- Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
1. Burofax.
2. Carta certificada devuelta.
3. Contrato de compraventa.
4. Demanda de conciliación.
5. Acto de conciliación.
6. Solicitud de justicia gratuita.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 12 de julio de 2016 Doña Manuela y Don Antonio interponen demanda formulando petición inicial de proceso monitorio en reclamación de 36000 euros contra Climate S.L. El 20 de julio de 2018 se dicta sentencia contra la que se interpone recurso de apelación. Finalmente, se dicta sentencia el 7 de mayo de 2019.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Estimando la demanda interpuesta por el Procurador xxxxxxxxxxxxxxx en nombre y representación de Dña. xxxxxxxxxxxxxx, debiendo condenar y condenando a Climate S.L. al pago a los actores de la cantidad de 33.875 euros y al pago de los intereses sobre dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda 16 de diciembre de 2016.Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a Climate S.L.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La parte actora interesa que ante una cláusula oscura como la que se interpreta, se utilice el criterio contra proferentem, esto es que no pueda beneficiar su interpretación a quien propició la oscuridad. En este sentido el artículo 1.288 del Código Civil prevé en esos términos que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad.”
Frente al artículo citado anteriormente el 1.281 del mismo capítulo de interpretación de los contratos, del Código Civil, señala que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Estimando que el tenor literal de la cláusula transcrita arriba no es oscura, ni permite distintas interpretaciones, tampoco es ambigua, sino es clara, precisamente por el tiempo verbal que utiliza para referirse al importe sobre el que se va a operar el 25% que va a hacer suyo la inmobiliaria: “las cantidades que debiera haber hecho efectivas” no las cantidades que haya hecho efectivas al tiempo del requerimiento que son 48.000 euros.
En aplicación de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil procederá condenar a la demandada Climate S.L. al pago de los intereses solicitados sobre el importe de 33.875 euros al tipo del interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda 16 de diciembre de 2016.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- , núm. 618/2014, de 30-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69343105
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 116/2016, de 05-05-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70312419
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 116/2015, de 01-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69575062
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 94/2018, de 07-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71553664
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 71/2017, de 09-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71737222
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 76/2018, de 08-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71551273
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 327/2019, de 20-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71493904
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 348/2017, de 24-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71798905
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 218/2017, de 31-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71851907
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- ¿Se precisa abogado para la reclamación de rentas de arrendamiento de inmuebles o cantidades análogas menores de 900 euros?:¿Las reclamaciones deben realizarse en juicio ordinario? Modelo de demanda de reclamación de rentas en juicio verbal (abril 2002)
- Compraventa de inmuebles en comunidades de bienes (octubre 2013)
Casos relacionados
- Compraventa de bien inmueble. Reclamación de cantidad por daños y perjuicios causados por retraso en la entrega de una vivienda.
- Resolución de contrato de compraventa de bien inmueble por incumplimiento de contrato en lo relativo al plazo de entrega de la vivienda.
- Contrato de compraventa de inmueble mediante contrato de arras. Acción de reclamación de cantidad.
- Demanda de reclamación de cantidad relativa a las cuotas semestrales relativas al precio fijo aplazado de una compraventa de participaciones sociales.
- Redacción de Contrato de Compraventa de vivienda de protección de oficial
- Contrato de compraventa de edificio plurifamiliar
- Contrato de compraventa. Resolución de contrato privado de compraventa de vivienda en construcción, y escritura publica de compraventa incorporando nuevos compradores.
- Contrato para intermediación en compraventa de vivienda