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Casos de éxito

Demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial ‘Aliud pro alio’

La Administración Pública negó su responsabilidad en unas tierras contaminadas y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados

(Imagen: E&J)

Carolina Cendrós Cámara

Abogada en Cendrós Abogados. Especialista en Derecho Civil, Familia, Laboral, Mercantil y Penal.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial ‘Aliud pro alio’

La Administración Pública negó su responsabilidad en unas tierras contaminadas y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados

(Imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-11-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
  • Número: 13950
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ALIUD PRO ALIO, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA MERCANTIL, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Barcelona, 13-11-2019

Piedras S.L., en fecha 9/04/2016, adquirió un solar de una administración pública para construir sus oficinas y una fábrica (planta de oxígeno). El precio pagado fue de 4.844.340 €.

Fue en fecha 27/08/2018, una vez obtenidas las licencias correspondientes y finalizados los demás trámites administrativos necesarios para el inicio de las obras de construcción, cuando Piedras S.L. pudo iniciar los trabajos de excavación para los cimientos de la nueva construcción en la parcela adquirida.



Durante los trabajos de desmonte de la parcela, que inició la constructora en la parcela adquirida para la construcción de las oficinas y nave de producción y envase de gases anteriormente mencionado, aparecieron tierras contaminadas por restos antiguos de escombros de obras (adoquines, resto de gravas y zahorras, restos asfálticos, tubos de PVC etc. entre otros materiales.)



Piedras S.L. no podía construir ni edificar sobre tierras contaminadas. Éstas debían primero retirarse, excavar y retirar la tierra tóxica hasta tocar tierra limpia. Al coste de tales trabajos extra y no previstos, debía añadirse el sobre coste que supone la clasificación correcta y el transporte a vertederos especiales para tierras contaminadas. El coste de todo ello ascendía a 146.315,51’.- €

La Administración Pública negó su responsabilidad y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados por Piedras S.L..

La importancia del caso radica:

  1. La acción de saneamiento por vicios ocultos caduca a los seis meses desde que éstos aparecen. Piedras S.L. presentó el asunto en el despacho siete meses más tarde.
  1. A fin de que el juzgado declarase la responsabilidad del vendedor, instamos demanda en base a la doctrina jurisprudencial ALIUD PRO ALIO consistente en denunciar que los vicios ocultos son de tal magnitud que impiden el objeto de la cosa que se compró. En el presente supuesto, se defendió que los vicios ocultos aparecidos (las tierras contaminadas) eran de tal magnitud y alcance que hacían inhábil el solar para la construcción, único motivo por el cual se había adquirido: edificar.

El juzgado declaró la absoluta y total responsabilidad del vendedor y su obligación de resarcir y pagar al comprador, Piedras S.L., el gasto que la retirada de tierras contaminadas, si bien se rebajaron algunas partidas e importes de la factura de la empresa constructora que llevó a cabos tales tareas.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a Piedras S.L. el importe de 146.315,51’.- €, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe al haber dado lugar a este procedimiento.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial Aliud pro alio, aportando las pruebas pertinentes al efecto y realizando las alegaciones correspondientes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-11-2022

Partes

Parte demandante:

Piedras S.L.

Parte demandada:

Administración Pública.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a Piedras S.L. el importe de 146.315,51’.- €, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe al haber dado lugar a este procedimiento.

Parte demandada:

Se dice sentencia por la que se desestimen todas las acciones que se han dirigido con expresa condena en costas por temeridad y mala fe, o subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda, fijando la indemnización en el importe inferior que resulte de las pruebas que se solicitaran, que de forma estimativa se fija en 20.000 Euros.

Argumentos

Parte demandante:

Piedras S.L., en fecha 9/04/2016, adquirió un solar de una administración pública para construir sus oficinas y una fábrica (planta de oxígeno). El precio pagado fue de 4.844.340’.- €.

Fue en fecha 27/08/2018, una vez obtenidas las licencias correspondientes y finalizados los demás trámites administrativos necesarios para el inicio de las obras de construcción, cuando Piedras S.L. pudo iniciar los trabajos de excavación para los cimientos de la nueva construcción en la parcela adquirida.

Durante los trabajos de desmonte de la parcela, que inició la constructora en la parcela adquirida para la construcción de las oficinas y nave de producción y envase de gases anteriormente mencionado, aparecieron tierras contaminadas por restos antiguos de escombros de obras (adoquines, resto de gravas y zahorras, restos asfálticos, tubos de PVC etc. entre otros materiales.).

Piedras S.L. no podía construir ni edificar sobre tierras contaminadas. Éstas debían primero retirarse, excavar y retirar la tierra tóxica hasta tocar tierra limpia. Al coste de tales trabajos extra y no previstos, debía añadirse el sobre coste que supone la clasificación correcta y el transporte a vertederos especiales para tierras contaminadas. El coste de todo ello ascendía a 146.315,51’.- €.

Parte demandada:

La administración pública negó su responsabilidad y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados por Piedras S.L..

El informe y la factura no acreditan en caso alguno la existencia de vicios ocultos, sino que ponen en conocimiento y
evidencia que a lo largo de varios meses (mientras se ejecutaba la obra) se trasladaron muchos camiones a un verterero y pretende que todo su coste sea asumido por la administración pública demandada.

La reclamación planteada de adverso carece de toda base fáctica y jurídica tanto para dar por hecho la responsabilidad de la administración pública en calidad de vendedora, como para reclamar judicialmente a la administración pública cualquier concepto indemnizatorio derivado de ello.

Finalmente, y en lo que respecta al material supuestamente probatorio sobre el que de adverso se fundamenta la demanda, significar que considera esta parte que es incompleto, por cuanto del mismo no se desprende ni siquiera indicios que puedan ser utilizados para establecer una relación directa entre la actuación de la administración pública en calidad vendedora con los residuos supuestamente encontrados en la parcela al iniciar las obras, si mucho menos, que todo el coste, deba ser atribuido a dicho concepto.

La identificación única en el concepto de la factura reclamada no es determinante. Por lo demás, tampoco se ha acreditado que el resto de millones de euros hubiera sido efectivamente abonado al contratista.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Contrato de arras suscrito entre las partes.

2.-  Escritura pública de compraventa.

3.- Contrato de ejecución de obra.

4.- Informe Técnico sobre los vicios ocultos consistentes en los residuos de obra aparecidos.

5.- Mail de fecha 15/05/2019 y la cadena de comunicaciones al respecto entre las partes.

6.- Mails de diciembre de 2018 cruzados entre las partes.

7.- comunicaciones y mails entre las partes hasta junio de 2019.

8.- Reclamación por burofax.

Parte demandada:

1.- Resolución que auto riza la segregación de 04/11/2015.

2.- CD con documento pdf.

3.- Informe técnico.

Prueba

Documental y pericial.

Estructura procesal

El 13 de noviembre de 2019 Piedras S.L. interpone demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial «Aliud pro alio». El 18 de febrero de 2020 la administración publica demandada contesta a la demanda. Finalmente, el 9 de noviembre de 2022 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

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