Demanda de reclamación de cantidad por impago de préstamo verbal
Valor probatorio de las comunicaciones de WhatsApp
(Imagen: E&J)
Demanda de reclamación de cantidad por impago de préstamo verbal
Valor probatorio de las comunicaciones de WhatsApp
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-09-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Número: 14199
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONTRATO VERBAL, El contrato de préstamo, IMPAGO, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
El caso trata de una reclamación presentada por D. Sergio contra Dª Luna, basada en la existencia de un contrato de préstamo verbal entre las partes. Según la Demanda, D. Sergio realizó dieciocho entregas de dinero a Dª Luna, entre agosto de 2021 y agosto de 2022, por un importe total de 22.216 euros. Estas entregas, según el demandante, no respondieron a un ánimo de liberalidad, sino que tenían la finalidad de cubrir necesidades económicas de la demandada, incluyendo manutención, gastos relacionados con un curso de formación, la constitución de una fianza para un nuevo arrendamiento y viajes a Brasil.
El demandante sostiene que las entregas de dinero se realizaron bajo un régimen de confianza propio de una relación de amistad, que la demandada habría aprovechado en su beneficio, y solicita que se reconozca la existencia de un préstamo verbal amparado en los artículos 1753 a 1757 del Código Civil. Asimismo, solicita la devolución íntegra del importe prestado, más los intereses legales desde la interposición de la Demanda, junto con la condena en costas procesales a la demandada.
La demandada, Dª Luna, no compareció en el procedimiento, incurriendo en rebeldía procesal, lo que impidió al tribunal conocer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Con base en las pruebas documentales aportadas, especialmente conversaciones de WhatsApp y transferencias bancarias, el tribunal estimó parcialmente la Demanda, acreditando préstamos por un importe total de 12.594 euros, no siendo suficiente la prueba aportada para el resto de las cantidades reclamadas. La resolución excluye la imposición de costas procesales.
Que se declare la existencia de una relación jurídica propia de préstamo verbal, la obligación de la demandada a devolver al demandante el capital prestado más los intereses legales devengados desde la interposición de la Demanda.
Interponer Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad probando la existencia de la relación jurídica de préstamo verbal y el importe debido.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-09-2024
Partes
Parte Demandante:
Don Sergio
Parte Demandada:
Doña Luna
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
1) Se declare la existencia de una relación jurídica propia de préstamo verbal entre D. Sergio y Dª Luna.
2) La obligación de la demandada a devolver al demandante el capital prestado a razón de Veinte Dos Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€).
3) Se condene a la demandada al pago de Veinte Dos Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€) más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de esta Demanda.
4) Se condene a la demandada al pago de todas las costas procesales causadas.
Argumentos
Parte Demandante:
- Fruto de la relación de amistad entre el demandante y la demandada, D. Sergio realizó dieciocho (18) peticiones de dinero a mi cliente cuyo monto total asciende, a fecha de la presente, a Veintidós Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€). Ninguna de las entregas de dinero respondió a un animus donandi de mi representado. Las dieciocho (18) entregas de dinero respondieron a una única causa sostenida por la prestataria: su necesidad y desamparo económico.
- Los conceptos de préstamo de manutención obedecen a entregas de dinero del prestamista a la prestataria con la finalidad de que esta última pudiera cubrir sus necesidades mínimas de vida tanto de ella como de su hijo menor de edad. En cuanto a los préstamos para la celebración de un nuevo arrendamiento se refiere al cambio de domicilio de la prestataria y a la constitución de la fianza. Las sumas de dinero entregadas con motivo de los viajes de Brasil vinieron a satisfacer la necesidad de cobertura económica de los gastos de adquisición de los billetes de vuelo de ida y regreso de España a Brasil, equipaje y otros gastos relacionados. La demandada es natural de Brasil. Las cuantías prestadas en relación al curso de peluquería respondieron a la finalidad de facilitarle a la prestataria una inserción al mercado laboral a través de un curso de formación profesional en peluquería.
- Se fija como hecho controvertido de carácter principal la realidad de una relación jurídica propia del préstamo verbal. La falta de formalización por escrito de este préstamo verbal se debe al régimen de confianza del que abusó la demandada para beneficiarse de un total de dieciocho (18) pagos comprendidos todos ellos entre el 30 de agosto de 2021 al 24 de agosto de 2022, cuyo monto total asciende a Veinte Dos Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€). En todo caso estas entregas de dinero, como desplazamientos sucesivos de patrimonio del prestamista, obedecieron a una causa onerosa no existiendo en ningún modo una voluntad de liberalidad o donar cuantía alguna.
- En efecto estamos ante un contrato de préstamo verbal que participa de la naturaleza y regulación de los artículos 1.753 a 1.757CC. Asimismo opera una presunción de la onerosidad de su causa y de su licitud a favor del demandante en su condición de prestamista. No existe ninguna condición cuyo cumplimiento dependa exclusivamente de la deudora. Tampoco existe ningún error que haya invalidado el consentimiento de la prestataria como se acreditará. Afirmamos estar ante un auténtico contrato oneroso de préstamo verbal.
- Si bien es jurisprudencia reiterada la del Tribunal Supremo que determina la presunción de onerosidad de todo desplazamiento patrimonial también resulta consolidada la jurisprudencia que establece que si el beneficiado de un desplazamiento patrimonial opone como excepción que el mismo se hizo con ánimo de liberalidad a él le incumbirá el deber de probarlo. Si bien es tal el perjuicio generado al demandante que sin desprenderse del mandato del artículo 217LEC se aporta un informe pericial informático que acredita la verdadera naturaleza y cuantía de la relación jurídica cuya tutela declarativa se pretende, la existencia de un préstamo verbal y la obligación de la demandada a devolver todo el capital del que se ha beneficiado.
- Es preceptiva la condena en costas conforme el artículo 394 según el criterio de vencimiento objetivo debiendo ser impuestas a la parte demandada.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 1168. , Artículo 1165. , Artículo 1166. , Artículo 1164. , Artículo 1167. , Artículo 1170. , Artículo 1163. , Artículo 1157. , Artículo 1171. , Artículo 1289. , Artículo 1108. , Artículo 1274. , Artículo 1158. , Artículo 1109. , Artículo 1156. , Artículo 1162. , Artículo 1161. , Artículo 1160. , Artículo 1757. , Artículo 1101. , Artículo 1159. , Artículo 1169. , Artículo 1753. , Artículo 1277. Código Civil.
- Artículo 111-7. Buena fe. , Sección 1.ª Disposiciones generales , Sección 2.ª Interrupción de la prescripción , Sección 4.ª Plazos de prescripción y cómputo , Artículo 111-8. Actos propios. , Sección 3.ª Suspensión de la prescripción LEY 29/2002,de 30 de diciembre,primera Ley del Código civil de Cataluña.
- Artículo 1158. , Artículo 1101. , Artículo 1161. , Artículo 1159. , Artículo 1156. , Artículo 1160. , Artículo 1274. , Artículo 1170. , Artículo 1164. , Artículo 1166. , Artículo 1171. , Artículo 1277. , Artículo 1167. , Artículo 1169. , Artículo 1289. , Artículo 1168. , CAPÍTULO II Del simple préstamo , Artículo 1165. , Artículo 1163. , Artículo 1109. , Artículo 1108. , Artículo 1157. , Artículo 1162. Código Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- DNI del demandante.
- Informe pericial informático que acredita la verdadera naturaleza y cuantía de la relación jurídica.
- Pericial informática que acreditan la realidad jurídica y fáctica de las sumas de dinero entregadas, su cuantía, su causa y la identificación de las partes.
- Conversaciones de mensajería instantánea de Whatsapp entre el prestamista y la demandada.
- Documento que contiene un listado con dieciséis (16) comprobantes y justificantes de transferencias bancarias que acredita que la condición de prestamista del demandante, las cantidades reclamadas y la condición de prestataria de la demandada.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria que acredita la titularidad del IBAN desde el que se realizaron las entregas de dinero a la demandada.
- Acuse de recibo y copia del burofax postal enviado al domicilio de la demandada que acredita el intento de alcanzar una solución extrajudicial a este conflicto por parte del demandante.
Prueba
Documentales y audiovisuales.
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por D. Sergio contra DOÑA Luna, y DEBO CONDENAR y CONDENO a DOÑA Luna a pagar a DON Sergio la cantidad de 12.594 euros, más intereses de conformidad con el fundamento de derecho tercero.
No ha lugar a imponer costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Objeto del juicio y de la controversia. Posiciones de las partes.
La parte demandante solicita de la demandada el pago de la cantidad de 20.036 euros. Así, alegaba la parte actora que mantuvo con la Sra. Luna una relación de amistad desde el mes de agosto de 2021 hasta el mes de septiembre de 2022; y que el demandante realizó un total de 18 peticiones de dinero, por el importe total reclamado en la Demanda, siendo que la Sra. Luna nunca restituyó al demandante las cantidades de dinero prestadas por el demandante bajo el régimen del contrato de préstamo verbal.
Por todo ello pedía el dictado de una Sentencia por la que se estimase la Demanda y 1) Se declare la existencia de una relación jurídica propia de préstamo verbal entre D. Sergio y Dª Luna. 2) Se condene a Dª Luna a la devolución mediante pago en dinero del capital prestado a razón de Veinte Mil Treinta y Seis Euros (20.036,00.-€) más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la Demanda; y 3) Se condene a la demandada al pago de todas las costas procesales causadas.
La demandada, por su parte, ha permanecido en constante rebeldía a lo largo del procedimiento. Si bien la rebeldía en nuestro derecho procesal civil no puede equipararse a una admisión de hechos ni a un allanamiento tácito de la acción en su contra formulada, de conformidad con el artículo 497 de la L.E.C. 1/2000 es lo cierto que esta concreta posición procesal del demandado impide al tribunal conocer de los posibles hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la acción en su contra formulada, no habiendo aportado la parte demandada ningún documento que acredite el pago de las cantidades prestadas a la parte actora. Y siendo que la carga de acreditar estos hechos compete a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la L.E.C. la ausencia de esta acreditación sólo a ella debe perjudicar.
Por tanto la cuestión controvertida es si el demandado debe los 20.036 euros reclamados en la Demanda por haber percibido del demandado dicha cantidad en concepto de préstamo.
SEGUNDO.- Sobre la reclamación de cantidad por la existencia del contrato de préstamo.
Esta juzgadora, en base a la prueba documental que obra en las actuaciones, tiene por cierta la existencia de varias cantidades prestadas por el demandante a la demandada, en concepto de contratos de préstamo. Y ello se acredita con los documentos que contienen las conversaciones de WhastApp mantenidas entre las partes.
Resulta acreditado, por tanto, con las conversaciones de WhatsApp acompañadas como documento 2 de la Demanda (no impugnadas), que en fecha 13 de enero de 2022 el demandante recordó a la señora Luna que mantenía con ella una deuda de 11.119 euros en concepto de contrato de préstamo, ya que el demandante refiere expresamente “ya te he prestado”; y la demandada, el mismo día, le contesta “si yo no empiezo a pagarte lo más antes posible me agobio mucho”. Y en la misma fecha la demandada solicita al demandante la cantidad de 2.000 euros, cantidad que el Sr. Sergio recuerda a la demandada que le debe devolver, además de los 11.119 euros prestados.
Es decir, la demandada reconoce en dicha conversación que debe dicha cantidad, lo cual permite tener por probada la existencia de dos préstamos por los importes referidos, en los que la parte demandada era la prestataria y el Sr. Sergio el prestamista. Y ello no ha sido contradicho de contrario, teniendo en cuenta la situación de rebeldía procesal de la parte demandada.
Asimismo las conversaciones de WhastApp acompañadas como documento 5 de la Demanda acreditan la existencia de otro contrato de préstamo por importe de 200 euros y otro préstamo por importe de 50 euros, ya que el 6 de agosto de 2022 la Sra. Luna reconoce al demandante ‘los 200 euros sí los pagaré cuando cobre’; y el mismo día el señor Sergio manifestó a la Sra. Luna, a través de la misma aplicación de mensajería Instantánea: “te presto los 50”, a lo que la demandada le da las gracias por ello.
Estos documento 2 y 5 de la Demanda, cuya autenticidad no ha sido impugnada, no ha sido contradicho de contrario y además su fuerza probatoria resulta corroborada con el documento 6 de la Demanda (informe pericial), acredita plenamente la existencia de diversos préstamos. Esta Juez entiende que el demandante prestó a la demandada la cantidad de 10.344 euros (no se pueden tener en cuenta las compras realizadas con tarjeta antes de la fecha 13 de enero de 2022, ya que dichos documentos que contienen las compras no acreditan que las mismas se hicieran por cuenta de la demandada y a favor de la misma, ya que solamente aparece el nombre del Sr. Sergio) + 2.000 euros +200 euros +50 euros en concepto de contratos de préstamo y no por mera liberalidad. Hay que traer a colación el art. 1740 del Código Civil, que establece que “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo”. De modo que al haberse acreditado la existencia del contrato de préstamo, el art. 1753 del Código Civil establece que “El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.”
Además, se acredita la entrega de dichas cantidades prestadas por el actor a la demandada, teniendo en cuenta las transferencias acompañadas a la Demanda (no impugnadas); y según los oficios cumplimentados por el Banco que obran en las actuaciones se acredita asimismo que las cuentas donde se hacen las transferencias por parte del Sr. Sergio, pertenecen a la Sra. Luna.
Si bien la conversaciones de WhatsApp acompañadas como documento 3 y 4 de la Demanda no acreditan la existencia de otros contratos de préstamo, ya que la Sra. Luna habla de cantidades que pidió al demandante o cantidades que el demandante adelantó a la demandada, pero en dichos documentos en ningún momento se habla de que dicha entrega de dinero, o ‘ingreso’, lo fuera en concepto de préstamo. Y el documento 5 de la Demanda tampoco acredita, fuera de toda duda razonable, que el demandante prestó a la demandada la cantidad de 17.000 euros, ya que el Sr. Sergio, con respecto a dicha cantidad, únicamente manifiesta que ‘ha dejado dinero’ a la Sra. Luna, pero en ningún momento refiere la obligación de la Sra. Luna de que le deba devolver dicha cantidad por haberle sido dada en virtud de préstamo. Y se acredita con dicho documento que en fecha 16 de febrero de 2022 la Sra. Luna reconoce que existe una deuda con el Sr. Sergio, pero no especifica el importe sino que únicamente le ofrece la posibilidad de devolverle poco a poco la cantidad prestada a razón de 500 euros mensuales.
Por tanto, valorando toda la prueba practicada y teniendo en cuenta el art. 217 LEC, el demandante ha sido capaz de acreditar, conforme lo razonado anteriormente, que prestó a la parte demandada la cantidad de 12.594 euros en concepto de préstamo (10.344 euros + 2.000 euros + 200 euros + 50 euros); y la demandada no ha acreditado pago alguno, estando obligada a ello según lo valorado anteriormente. La parte actora ha acreditado asimismo que entregó otras cantidades de dinero a la parte demandada, pero sin acreditar que fueron entregadas en concepto de préstamo. Y solo esta falta de prueba sobre la existencia del contrato de préstamo sobre el resto de cantidades reclamadas en la Demanda solo al demandante debe perjudicar.
Habiéndose acreditado, por tanto, la existencia de varios préstamos por importe total de 12.594 euros, de conformidad con lo anteriormente expuesto, procede condenar a la demandada al pago de dicha cantidad. Se estima por tanto parcialmente la Demanda.
TERCERO.- Intereses.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1101, 1108 y 1109 del Código Civil el demandado debe intereses legales desde la presentación de la Demanda, así como intereses procesales desde el dictado de la presente resolución (art. 576 LEC).
CUARTO.- Costas
De conformidad con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse estimado parcialmente la Demanda no ha lugar a imponer costas procesales.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 235/2018, de 20-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71578635
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 334/2017, de 29-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70909702
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 334/2017, de 29-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71855019
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 0/2004, de 02-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2336604
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 198/2017, de 18-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71771342
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 230/2016, de 02-05-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70275136
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 367/2019, de 27-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71478190
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 106/2008, de 27-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1513057
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 93/2017, de 07-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71782279
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 214/2018, de 06-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71591604
Biblioteca
Libros
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
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