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Casos de éxito

Demanda de reclamación de cantidad por impago de préstamo verbal

Valor probatorio de las comunicaciones de WhatsApp

(Imagen: E&J)

Carlos de Joaquín Rivera

Abogado procesalista especialista en derecho penal en general, contratos y obligaciones, derecho bancario.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de reclamación de cantidad por impago de préstamo verbal

Valor probatorio de las comunicaciones de WhatsApp

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-09-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo



Número: 14199

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CONTRATO VERBAL, El contrato de préstamo, IMPAGO, PRÉSTAMO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Cataluña, 30-08-2021

El caso trata de una reclamación presentada por D. Sergio contra Dª Luna, basada en la existencia de un contrato de préstamo verbal entre las partes. Según la Demanda, D. Sergio realizó dieciocho entregas de dinero a Dª Luna, entre agosto de 2021 y agosto de 2022, por un importe total de 22.216 euros. Estas entregas, según el demandante, no respondieron a un ánimo de liberalidad, sino que tenían la finalidad de cubrir necesidades económicas de la demandada, incluyendo manutención, gastos relacionados con un curso de formación, la constitución de una fianza para un nuevo arrendamiento y viajes a Brasil.

El demandante sostiene que las entregas de dinero se realizaron bajo un régimen de confianza propio de una relación de amistad, que la demandada habría aprovechado en su beneficio, y solicita que se reconozca la existencia de un préstamo verbal amparado en los artículos 1753 a 1757 del Código Civil. Asimismo, solicita la devolución íntegra del importe prestado, más los intereses legales desde la interposición de la Demanda, junto con la condena en costas procesales a la demandada.

La demandada, Dª Luna, no compareció en el procedimiento, incurriendo en rebeldía procesal, lo que impidió al tribunal conocer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Con base en las pruebas documentales aportadas, especialmente conversaciones de WhatsApp y transferencias bancarias, el tribunal estimó parcialmente la Demanda, acreditando préstamos por un importe total de 12.594 euros, no siendo suficiente la prueba aportada para el resto de las cantidades reclamadas. La resolución excluye la imposición de costas procesales.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la existencia de una relación jurídica propia de préstamo verbal, la obligación de la demandada a devolver al demandante el capital prestado más los intereses legales devengados desde la interposición de la Demanda.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad probando la existencia de la relación jurídica de préstamo verbal y el importe debido.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 19-09-2024

Partes

Parte Demandante:

Don Sergio

Parte Demandada:

Doña Luna

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

1) Se declare la existencia de una relación jurídica propia de préstamo verbal entre D. Sergio y Dª Luna.
2) La obligación de la demandada a devolver al demandante el capital prestado a razón de Veinte Dos Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€).
3) Se condene a la demandada al pago de Veinte Dos Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€) más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de esta Demanda.
4) Se condene a la demandada al pago de todas las costas procesales causadas.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Fruto de la relación de amistad entre el demandante y la demandada, D. Sergio realizó dieciocho (18) peticiones de dinero a mi cliente cuyo monto total asciende, a fecha de la presente, a Veintidós Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€). Ninguna de las entregas de dinero respondió a un animus donandi de mi representado. Las dieciocho (18) entregas de dinero respondieron a una única causa sostenida por la prestataria: su necesidad y desamparo económico.
  • Los conceptos de préstamo de manutención obedecen a entregas de dinero del prestamista a la prestataria con la finalidad de que esta última pudiera cubrir sus necesidades mínimas de vida tanto de ella como de su hijo menor de edad. En cuanto a los préstamos para la celebración de un nuevo arrendamiento se refiere al cambio de domicilio de la prestataria y a la constitución de la fianza. Las sumas de dinero entregadas con motivo de los viajes de Brasil vinieron a satisfacer la necesidad de cobertura económica de los gastos de adquisición de los billetes de vuelo de ida y regreso de España a Brasil, equipaje y otros gastos relacionados. La demandada es natural de Brasil. Las cuantías prestadas en relación al curso de peluquería respondieron a la finalidad de facilitarle a la prestataria una inserción al mercado laboral a través de un curso de formación profesional en peluquería.
  • Se fija como hecho controvertido de carácter principal la realidad de una relación jurídica propia del préstamo verbal. La falta de formalización por escrito de este préstamo verbal se debe al régimen de confianza del que abusó la demandada para beneficiarse de un total de dieciocho (18) pagos comprendidos todos ellos entre el 30 de agosto de 2021 al 24 de agosto de 2022, cuyo monto total asciende a Veinte Dos Mil Doscientos Dieciséis Euros (22.216,00.-€). En todo caso estas entregas de dinero, como desplazamientos sucesivos de patrimonio del prestamista, obedecieron a una causa onerosa no existiendo en ningún modo una voluntad de liberalidad o donar cuantía alguna.
  • En efecto estamos ante un contrato de préstamo verbal que participa de la naturaleza y regulación de los artículos 1.753 a 1.757CC. Asimismo opera una presunción de la onerosidad de su causa y de su licitud a favor del demandante en su condición de prestamista. No existe ninguna condición cuyo cumplimiento dependa exclusivamente de la deudora. Tampoco existe ningún error que haya invalidado el consentimiento de la prestataria como se acreditará. Afirmamos estar ante un auténtico contrato oneroso de préstamo verbal.
  • Si bien es jurisprudencia reiterada la del Tribunal Supremo que determina la presunción de onerosidad de todo desplazamiento patrimonial también resulta consolidada la jurisprudencia que establece que si el beneficiado de un desplazamiento patrimonial opone como excepción que el mismo se hizo con ánimo de liberalidad a él le incumbirá el deber de probarlo. Si bien es tal el perjuicio generado al demandante que sin desprenderse del mandato del artículo 217LEC se aporta un informe pericial informático que acredita la verdadera naturaleza y cuantía de la relación jurídica cuya tutela declarativa se pretende, la existencia de un préstamo verbal y la obligación de la demandada a devolver todo el capital del que se ha beneficiado.
  • Es preceptiva la condena en costas conforme el artículo 394 según el criterio de vencimiento objetivo debiendo ser impuestas a la parte demandada.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • DNI del demandante.
  • Informe pericial informático que acredita la verdadera naturaleza y cuantía de la relación jurídica.
  • Pericial informática que acreditan la realidad jurídica y fáctica de las sumas de dinero entregadas, su cuantía, su causa y la identificación de las partes.
  • Conversaciones de mensajería instantánea de Whatsapp entre el prestamista y la demandada.
  • Documento que contiene un listado con dieciséis (16) comprobantes y justificantes de transferencias bancarias que acredita que la condición de prestamista del demandante, las cantidades reclamadas y la condición de prestataria de la demandada.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria que acredita la titularidad del IBAN desde el que se realizaron las entregas de dinero a la demandada.
  • Acuse de recibo y copia del burofax postal enviado al domicilio de la demandada que acredita el intento de alcanzar una solución extrajudicial a este conflicto por parte del demandante.

Prueba

Documentales y audiovisuales.

Estructura procesal

  • El 20 de marzo de 2023 se interpuso la Demanda.
  • El 19 de septiembre de 2024 se dictó Sentencia parcialmente estimatoria.

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Artículos jurídicos

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