Demanda de reclamación de cantidad por ‘phishing’
Se fija como único hecho controvertido la posible responsabilidad de la entidad demandada
(Foto: E&J)
Demanda de reclamación de cantidad por ‘phishing’
Se fija como único hecho controvertido la posible responsabilidad de la entidad demandada
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-12-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
- Número: 13982
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: BANCA, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Javier solicita que por medio de sentencia se condene a J BANK S.A. a indemnizarle en la cuantía de 5.945,39 Euros.
Funda su pretensión en el ejercicio de la acción prevista en el artículo 45.1 del Decreto Ley 19/18, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Las partes tenían suscrito un contrato de tarjeta de crédito y de emisión de tarjeta de crédito. El día 22 de junio de 2020 se efectuó un pago indebido y no autorizado con la referida tarjeta de crédito por el valor de lo reclamado. La parte demandada se opone a la demanda y sostiene que no se le puede imputar responsabilidad y que la misma debe recaer en el usuario de la tarjeta por una indebida utilización de la misma.
Se fijó como único hecho controvertido la posible responsabilidad de la entidad demandada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte en su día sentencia por la que, con íntegra estimación de la presente demanda, condene a J BANK S.A., a pagar a Don Javier la cantidad de 5.945,39.-€ (menos, en su caso, hasta un máximo de 50.-€), más intereses legales desde el día 7 de enero de 2021, y con expresa imposición de costas al banco demandado.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de reclamación de cantidad contra J BANK S.A. realizando las alegaciones pertinentes al efecto y aportando las pruebas que considera necesarias.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-12-2021
Partes
Parte demandante:
Don Javier.
Parte demandada:
J Bank S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte en su día sentencia por la que, con íntegra estimación de la presente demanda, condene a J BANK S.A., a pagar a Don Javier la cantidad de 5.945,39.-€ (menos, en su caso, hasta un máximo de 50.-€), más intereses legales desde el día 7 de enero de 2021, y con expresa imposición de costas al banco demandado.
Parte demandada:
Se dicte sentencia en su día por la que se desestime íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.
Argumentos
Parte demandante:
Funda su pretensión en el ejercicio de la acción prevista en el artículo 45.1 del Decreto Ley 19/18, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Parte demandada:
Sostiene que no se le puede imputar responsabilidad y que la misma debe recaer en el usuario de la tarjeta por una indebida utilización de la misma.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Código Civil.
- Artículo 41. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago y las credenciales de seguridad personalizadas. , Artículo 45. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas. , Artículo 42. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago. , Artículo 44. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago. , Artículo 43. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente. , Artículo 46. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Artículo 148. Régimen especial de responsabilidad. , Artículo 147. Régimen general de responsabilidad. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1101. , Artículo 1124. , Artículo 1902. , Artículo 1108. Código Civil.
Documental aportada
1-2.- Contratos.
3.- Informe clínico.
4.- Extracto.
5.- Conjunto de emails enviados al banco.
6.- Denuncia.
7.- Burofax.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 16 de marzo de 2021 Don Javier interpone demanda de reclamación de cantidad por phishing. El 13 de abril de 2021 J Bank S.A. contesta a la demanda. Finalmente, el 1 de diciembre de 2021 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 01-12-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«ESTIMO la demanda interpuesta por Don xxxxxxxxx contra xxxxxxxxx S.A., y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a pagar a las partes actoras CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (5.945,39 Euros), más los intereses legales correspondientes a contar desde la reclamación extrajudicial por burofax.
Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El artículo 45 antes invocado del Decreto Ley19/2018 establece un régimen de responsabilidad cuasi objetivo, dado que imputa la obligación de restitución al proveedor de servicios, salvo que concurra fraude del titular de la tarjeta o negligencia grave en su utilización (artículo 46 de la misma norma).
En el presente caso, de la prueba practicada se desprende que no puede imputarse culpa ni comportamiento fraudulento de ningún tipo.
Es más, del interrogatorio de la parte actora se desprende que el origen de la estafa radica en el cambio de número de teléfono vinculado a la tarjeta, lo que se realizó burlando las medidas de seguridad de la entidad, sin que haya intervenido de ninguna manera la parte actora.
Por otra parte, dicho interrogatorio también pone de manifiesto que la entidad ha actualizado sus sistemas de control, lo que supone una reconocimiento de la insuficiencia del mismo, de manera que se le puede imputar un reproche por falta de diligencia y atribuirle responsabilidad.
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 297/2018, de 07-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71573024
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 55/2019, de 11-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71412345
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 112/2019, de 07-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71410049
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 270/2015, de 29-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69579046
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 440/2014, de 10-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69307433
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 564/2017, de 03-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71788114
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 123/2017, de 27-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71737025
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 178/2015, de 03-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69612276
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 613/2015, de 21-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69599012
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 139/2017, de 31-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71784240
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Artículos jurídicos
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- El banco malo: dudas y repercusiones (noviembre 2012)
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