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Casos de éxito

Demanda de reclamación de la cuarta vidual (caso real)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Demanda de reclamación de la cuarta vidual (caso real)

  • Materia: Derecho Civil.
  • Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones.
  • Número: 11802.
  • Tipo de caso: Caso Judicial.
  • Voces: ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, Aceptación y repudiación de la herencia, Adquisición de la herencia, PARTICIÓN HEREDITARIA.
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-07-2018.
  • Redacción editorial: Olga Palma Narváez.

Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho

Premia de Mar, 26-02-1997


El Sr. Miguel y la Sra. Luisa mantuvieron una relación, siendo pareja de hecho durante catorce años ininterrumpidos, hasta que el Sr. Miguel falleció y el hijo de este, demandado, procedió a retirar a la viuda del domicilio conyugal, negarse a darle su parte correspondiente a la cuarta viudal y el año de viudedad, por lo que se da inicio al precedente procedimiento

Objetivo. Cuestión planteada

  • Que se le otorgue a la actora la cuarta viudal y el año de viudedad con los intereses correspondientes.
  • Que se le condene al pago de costas procesales al demandado.
  • Que se le expida la aceptación de la herencia por parte del demandado.

La estrategia. Solución propuesta

  • Probar que la actora y el fallecido mantuvieron una relación de pareja de hecho
  • Probar que el domicilio conyugal es el actualmente arrendado por el demandado.
  • Probar que se le aprobó la pensión de viudedad a la Sra. Luisa
  • Probar que los ingresos de la empresa que es propiedad de la actora, con la que el demandado realizó un contrato de arrendamiento, ha tenido perdidas económicas

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE MATARÓ
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 19-02-2014

«El Sr. Miguel y la Sra. Luisa mantuvieron una relación, siendo pareja de hecho durante catorce años ininterrumpidos, hasta que el Sr. Miguel falleció y el hijo de este, demandado, procedió a retirar a la viuda del domicilio conyugal» (Foto: Economist & Jurist)



Partes

Parte Demandante: 

  • Sra. Luisa

Parte Demandada: 

  • Sr. Angel

Peticiones realizadas

Parte Demandante: 

  • Que el año de viudedad sea calculado teniendo en cuenta el alquiler que devenga la vivienda que fue conyugal, añadido los gastos necesarios de suministros, así como los gastos de manutención derivados del año de viudedad.
  • Que se le condene el pago de las costas procesales que causen el presente procedimiento, al demandado.
  • Que se le condene al pago de los intereses generados a partir del fallecimiento del cónyuge de la viuda en relación con el año de viudedad y la cuarta viudal.

Parte Demandada: 

  • Que se condene a la parte actora al pago de las costas procesales
  • Que se proceda a la exhibición y testimonio de los documentos que describe la parte actora.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Que el domicilio que fue conyugal dejo de serlo por causa del causante, demandado, quien realizó la baja del empadronamiento de forma unilateral, retirando del padrón a la actora, así como retirandola del domicilio incluso cuando el fallecido todavia estaba vivo y en el Hospital, incumpliendo así la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Código Civil de Cataluña.
  • Que la actora dependía económicamente de su pareja a través de la empresa que ambos contruyeron y que fue fruto del esfuerzo de la pareja, pero que solo figuraba a nombre del fallecido.
  • Que se le comunicó al demandado, emdiante burofax, las cantidades correspondientes a la cuarta viudal y la aceptación de la herencia para poder calcular el montante que correspondería a la viuda, sin obtener respuesta alguna en un plazo de 30 días.
  • Que la parte actora, luego de ser hechada de la vivienda conyugal, la cual se encuentra actualmente arrendada, no ha podido retirar sus pertenencias personales.

Parte Demandada: 



  • Que la demandante no tiene derecho, sin más, a la cuarta viudal, sino, y de acuerdo con el Código Civil Catalán, esta tiene lugar en una situación de necesidad, la cual no tiene lugar en el presente procedimiento por no acreditar dicha situación y porque la parte actora cuenta con una propiedad completa y exclusivamente a su nombre.
  • Que no es cierto que el demandado haya hechado a la viuda del domicilio conyugal, pues ambos tenian buena relación y fue de mutuo acuerdo que la actora se retiró del domicilio conyugal, argumentando que le traía muchos recuerdos. De ahí que no tiene fundamento el argumento de la actora que señala que luego de ser hechada tuvo que ser recibida por una amiga, cuando cuenta con una propiedad.
  • Que el presente procedimiento carece de fundamento, pues si bien es cierto, le fue comunicado, mediante burofax, el año de viudedad; sin embargo, esta ha tenido lugar luego de 3 años de fallecimiento del Sr. Miguel, lo que descarta la petición de la actora, pues esta se solicita dentro del año posterior al fallecimiento del cónyuge o pareja, y no luego de 3 años.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • La misma que la prueba

Prueba

  • Certificado de convivencia.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de la resolución de aprobación de la pensión de viudedad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Solicitud al demandado, la entrega de la cantidad correspondiente a la cuarta viudal mediante burofax.
  • Impuesto de Sociedades, ejercicio 2011, 2012 y 2013.
  • Contrato de arrendamiento suscrito entre el demandado y la actora en representación de su mercantil.
  • Escritura pública de compraventa de 17 de enero del 2007 a nombre de la actora.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Parte Demandante
  • Fecha del recurso: 29-07-2015
  • Tribunal: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Prueba

  • La misma que la documentación

Documentación

  • Contratos de arrendamiento del inmueble propiedad de la parte actora
  • Alquiler de la nave propiedad de la pareja
  • Gastos de suministros del local propiedad de la pareja
  • Paga que recibe la actora de la empresa que creó con su pareja.
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial: 25-10-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se estima el recurso de apelación interpuesto .
  • Se revoca la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia de mataró y en su lugar se aprueba sustancialmente la demanda interpuesta por la actora.
  • Se condena al demandado al pago de 213.689, 27€ con el interés legal correspondiente
  • Se desestima la impugnacion planteada por el demandado al recurso de apelación planteado por la parte actora.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se aprecia en la actora la ausencia de recursos económicos suficientes para atender a sus necesidades conformando de este modo la situación de pobreza relativa que la institución de la cuarta viudal busca reparar.
  • Resulta improcedente la impugnación planteada por el demandado, ya que este alega que se debió condenar a la parte actora al pago de las costas procesales y no dejarlas sin mención expresa, pues la caducidad para reclamar la pension de viudedad era de un año; sin embargo, esto no se admite, pues la pensión de viudedad no se asemeja a la pensión de alimentos, por lo que no hay una caducidad para reclamarla.
  • No puede acogerse la pretensión de la demandada impugnante que pretende se deje sin efecto la condena al pago de 3.000 euros en el expresado concepto de any de plor, por lo que el total a liquidar por el expresado concepto queda establecido en 17.000 euros (14.000+3.000).

Tercera instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de casación
  • Recurrente: Parte Demandada
  • Fecha del recurso: 29-11-2017
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 31-07-2018

Jurisprudencia

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