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Casos de éxito

Demanda de reclamación del complemento de maternidad

El Tribunal concede la indemnización de 1800 euros sin haberse solicitado en la demanda

(Imagen: E&J)

David Hevilla

Abogado del Área Civil y Familia del Despacho de Abogados Etayo&Hevilla y Doctorando en Derecho Civil por la UNED.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de reclamación del complemento de maternidad

El Tribunal concede la indemnización de 1800 euros sin haberse solicitado en la demanda

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-09-2024

Materia: Derecho Social



Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social

Número: 14173



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Maternidad, MATERNIDAD, Paternidad, PATERNIDAD, Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía, 29-03-2023

En el presente caso, el demandante recibió el reconocimiento de su pensión de jubilación el 2 de noviembre de 2016, con una base reguladora mensual de 1.816,50 €. Posteriormente, el 29 de marzo de 2023, el reclamante solicitó el complemento de pensión por maternidad, alegando que cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), acreditando tener dos hijos en el momento del reconocimiento de su pensión, los cuales tienen como fecha de nacimiento 26 de marzo de 1982 y 24 de octubre de 1986.

Sin embargo, no recibió respuesta por parte de la Seguridad Social, ni tras su solicitud inicial ni después de presentar una Reclamación previa en julio de 2023. Esta falta de respuesta vulnera el derecho del demandante a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Entendiendo denegada la solicitud por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo legal de 90 días, el demandante impugna dicha desestimación tácita, argumentando que, de acuerdo con la normativa aplicable, su pensión se generó con posterioridad al 1 de enero de 2016 y que los hijos nacidos antes de la causa de la pensión deben ser computados para efectos del complemento.

En consecuencia, el demandante solicita que se le reconozca el derecho a percibir el complemento por aportación demográfica, conforme al artículo 60.1 de la LGSS, con un incremento del 5% sobre su base reguladora mensual, aplicable desde el 7 de abril de 2016, junto con las revalorizaciones pertinentes.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se acuerde estimar la Demanda y, dicte resolución por la que se reconozca a DON Juan el derecho a percibir el complemento por maternidad de un 5% de la pensión, con el aumento de las revalorizaciones que correspondan a la citada pensión y los intereses correspondientes.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda para reconocimiento del pago del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en la pensión contributiva de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Seguridad Social
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-11-2023

Partes

Parte Demandante:

D. Juan

Parte Demandada:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Que se acuerde estimar la Demanda y, dicte resolución por la que se reconozca a DON Juan el derecho a percibir el complemento por maternidad de un 5% de la pensión, con el aumento de las revalorizaciones que correspondan a la citada pensión y los intereses correspondientes.

Argumentos

Parte Demandante:

  • El motivo de la presente Demanda trae causa en la incorrecta aplicación por la demandada del acceso al complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente previsto en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación del actor en el art. 60.1 de la LGSS, al amparo de la interpretación realizada por los diferentes fallos judiciales que se expondrán, en base a la doctrina de la STJUE, núm. C-450/18, de 12 de diciembre de 2019.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. de en la que cuestionaba la compatibilidad del
    complemento de maternidad regulado en el citado artículo con la legislación europea, en base a la exclusión de los padres trabajadores, lo que podría ser discriminatorio por razón de sexo. Y así, en dicha Sentencia,
    el TJUE ha establecido que efectivamente reconocer el derecho a un complemento de pensión, del tipo que esta sea, por tener al menos dos hijos biológicos o adoptados solo a las mujeres y no a los hombres que se encuentren en una situación idéntica constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7/CEE.
  • En fecha 10 de marzo de 2023 el reclamante solicitó el complemento de pensión por maternidad al cumplir plenamente los requisitos para el reconocimiento del mismo, habiendo acreditado tener dos hijos en el momento del reconocimiento de su pensión, los cuales tienen como fecha de nacimiento 26 de marzo de 1982 y 24 de octubre de 1986.
  • Habiendo trascurrido el plazo legalmente previsto desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiese dado respuesta al reclamante, el mismo presentó en fecha 12 de julio de 2023 Reclamación previa a la vía judicial, sin que tampoco se le haya dado respuesta alguna.
  • En consecuencia, de lo anterior, no cabe duda de que la desestimación presunta del derecho al complemento de la pensión vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo del actor.
  • En virtud de lo cual, resulta procedente reconocer al demandante el derecho reclamado de percibir el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social previsto en el art. 60.1. de la LGSS, según
    su redacción en el momento del hecho causante del citado complemento, con base en la doctrina de la STJUE, n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019; debiendo serle reconocido al actor el complemento de un 5 % sobre
    su base reguladora mensual por haber tenido dos hijos, tal y como consta acreditado, con las revalorizaciones correspondientes y con fecha de efectos desde el 7 de abril de 2016.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Libros de familia.
  • Solicitud formulada, así como el justificante de presentación de la misma.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

– El 12 de julio de 2023 se presentó la Reclamación previa a la vía judicial.

– El 17 de noviembre de 2023 se interpuso la Demanda.

– El 30 de septiembre de 2024 se dictó Sentencia.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

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