Demanda de reclamación del complemento de maternidad
El Tribunal concede la indemnización de 1800 euros sin haberse solicitado en la demanda
(Imagen: E&J)
Demanda de reclamación del complemento de maternidad
El Tribunal concede la indemnización de 1800 euros sin haberse solicitado en la demanda
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-09-2024
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14173
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Maternidad, MATERNIDAD, Paternidad, PATERNIDAD, Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Documentos originales presentados
El caso
En el presente caso, el demandante recibió el reconocimiento de su pensión de jubilación el 2 de noviembre de 2016, con una base reguladora mensual de 1.816,50 €. Posteriormente, el 29 de marzo de 2023, el reclamante solicitó el complemento de pensión por maternidad, alegando que cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), acreditando tener dos hijos en el momento del reconocimiento de su pensión, los cuales tienen como fecha de nacimiento 26 de marzo de 1982 y 24 de octubre de 1986.
Sin embargo, no recibió respuesta por parte de la Seguridad Social, ni tras su solicitud inicial ni después de presentar una Reclamación previa en julio de 2023. Esta falta de respuesta vulnera el derecho del demandante a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Entendiendo denegada la solicitud por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo legal de 90 días, el demandante impugna dicha desestimación tácita, argumentando que, de acuerdo con la normativa aplicable, su pensión se generó con posterioridad al 1 de enero de 2016 y que los hijos nacidos antes de la causa de la pensión deben ser computados para efectos del complemento.
En consecuencia, el demandante solicita que se le reconozca el derecho a percibir el complemento por aportación demográfica, conforme al artículo 60.1 de la LGSS, con un incremento del 5% sobre su base reguladora mensual, aplicable desde el 7 de abril de 2016, junto con las revalorizaciones pertinentes.
Que se acuerde estimar la Demanda y, dicte resolución por la que se reconozca a DON Juan el derecho a percibir el complemento por maternidad de un 5% de la pensión, con el aumento de las revalorizaciones que correspondan a la citada pensión y los intereses correspondientes.
Interponer Demanda para reconocimiento del pago del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en la pensión contributiva de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Seguridad Social
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-11-2023
Partes
Parte Demandante:
D. Juan
Parte Demandada:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Que se acuerde estimar la Demanda y, dicte resolución por la que se reconozca a DON Juan el derecho a percibir el complemento por maternidad de un 5% de la pensión, con el aumento de las revalorizaciones que correspondan a la citada pensión y los intereses correspondientes.
Argumentos
Parte Demandante:
- El motivo de la presente Demanda trae causa en la incorrecta aplicación por la demandada del acceso al complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente previsto en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación del actor en el art. 60.1 de la LGSS, al amparo de la interpretación realizada por los diferentes fallos judiciales que se expondrán, en base a la doctrina de la STJUE, núm. C-450/18, de 12 de diciembre de 2019.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. de en la que cuestionaba la compatibilidad del
complemento de maternidad regulado en el citado artículo con la legislación europea, en base a la exclusión de los padres trabajadores, lo que podría ser discriminatorio por razón de sexo. Y así, en dicha Sentencia,
el TJUE ha establecido que efectivamente reconocer el derecho a un complemento de pensión, del tipo que esta sea, por tener al menos dos hijos biológicos o adoptados solo a las mujeres y no a los hombres que se encuentren en una situación idéntica constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7/CEE. - En fecha 10 de marzo de 2023 el reclamante solicitó el complemento de pensión por maternidad al cumplir plenamente los requisitos para el reconocimiento del mismo, habiendo acreditado tener dos hijos en el momento del reconocimiento de su pensión, los cuales tienen como fecha de nacimiento 26 de marzo de 1982 y 24 de octubre de 1986.
- Habiendo trascurrido el plazo legalmente previsto desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiese dado respuesta al reclamante, el mismo presentó en fecha 12 de julio de 2023 Reclamación previa a la vía judicial, sin que tampoco se le haya dado respuesta alguna.
- En consecuencia, de lo anterior, no cabe duda de que la desestimación presunta del derecho al complemento de la pensión vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo del actor.
- En virtud de lo cual, resulta procedente reconocer al demandante el derecho reclamado de percibir el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social previsto en el art. 60.1. de la LGSS, según
su redacción en el momento del hecho causante del citado complemento, con base en la doctrina de la STJUE, n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019; debiendo serle reconocido al actor el complemento de un 5 % sobre
su base reguladora mensual por haber tenido dos hijos, tal y como consta acreditado, con las revalorizaciones correspondientes y con fecha de efectos desde el 7 de abril de 2016.
Normas y artículos relacionados
- Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social
- Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. , Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Documental aportada
Parte Demandante:
- Resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Libros de familia.
- Solicitud formulada, así como el justificante de presentación de la misma.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 12 de julio de 2023 se presentó la Reclamación previa a la vía judicial.
– El 17 de noviembre de 2023 se interpuso la Demanda.
– El 30 de septiembre de 2024 se dictó Sentencia.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Previo carencia sobrevenida del objeto principal de reclamación respecto a la petición del complemento de maternidad al haberse satisfecho ya la pretensión del actor en vía administrativa, se estima la Demanda interpuesta por D. Juan contra el INSS Y TGSS, declarando que la demandada ha vulnerado el derecho fundamental del actor a no ser discriminado por razón de sexo, condenando a la demandada al abono de una indemnización complementaria de 1.800 euros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. – Los hechos probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en la prueba documental aportada por las partes.
Al haberse reconocido al actor el derecho al abono del complemento de pensión, esto es, con posterioridad a la interposición de la Demanda, la cuestión litigiosa se centra en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.
SEGUNDO.- Dicha cuestión ha de tener una respuesta positiva siguiendo la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS de 15 de noviembre de 2023 que considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.).
Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 611/2024, de 26-04-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72180221
- Tribunal Supremo, núm. 383/2024, de 23-02-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72173294
- Tribunal Supremo, núm. 204/2024, de 29-01-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72174107
- Tribunal Supremo, núm. 382/2024, de 23-02-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72176101
- Tribunal Supremo, núm. 167/2023, de 27-02-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72113440
- Tribunal Supremo, núm. 393/2023, de 31-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133400
- Tribunal Supremo, núm. 205/2024, de 29-01-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72174045
- Tribunal Supremo, núm. 671/2024, de 08-05-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72180833
- Tribunal Supremo, núm. 834/2024, de 31-05-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72182085
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Artículos jurídicos
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