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Casos de éxito

Demanda de reclamación del complemento de maternidad del artículo 60 de la Ley de Seguridad Social

Un hombre jubilado pide el complemento de maternidad, pero no le es reconocido

(Foto: E&J)

Fabiola Perujo Fariña

Socia Directora en Rede Letrados.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de reclamación del complemento de maternidad del artículo 60 de la Ley de Seguridad Social

Un hombre jubilado pide el complemento de maternidad, pero no le es reconocido

(Foto: E&J)



 

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13830
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Jubilación contributiva, Maternidad, MATERNIDAD, Maternidad, Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Galicia, 05-05-2022

En fecha de 5 de mayo de 2016 se le reconoció a Don Javier el derecho a la pensión por jubilación, con una base reguladora de 2.823,21 euros mensuales, pero en la citada resolución de reconocimiento de la pensión no se le reconoce el complemento de maternidad del 5% de la pensión en virtud del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad social, a pesar de tener dos hijos y cumplir los requisitos para tener derecho a ello.

Objetivo. Cuestión planteada.



Se dicte resolución por la que se reconozca a Don Javier el derecho a percibir el complemento por maternidad de un 5% de la pensión con fecha de efectos 5 de mayo de 2016, con el aumento de las revalorizaciones que correspondan a la citada pensión y los intereses correspondientes.



La estrategia. Solución propuesta.

Presentar la solicitud del complemento de maternidad a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Posteriormente, contra la denegación, por silencio administrativo del complemento de pensión, presentar reclamación previa. Y finalmente, al no recibir tampoco respuesta alguna, presentar demanda al juzgado de lo social.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalSocial
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo social

Partes

Parte demandante:

Don Javier.

Parte demandada:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte resolución por la que se reconozca a Don Javier el derecho a percibir el complemento por maternidad de un 5% de la pensión con fecha de efectos 5 de mayo de 2016, con el aumento de las revalorizaciones que correspondan a la citada pensión y los intereses correspondientes.

Argumentos

Parte demandante:

El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el  Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente en el momento del reconocimiento al actor del derecho a la pensión de jubilación, reconoce dicho complemento.

Además, los criterios jurisprudenciales contenidos en la Sentencia del TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), resultan plenamente aplicables al caso, en el que Don Javier tiene reconocida una pensión de jubilación, es padre de dos hijos nacidos con anterioridad al hecho causante de la pensión, y al que el INSS le ha denegado el complemento por maternidad. Por lo expuesto, la demanda ha de ser estimada pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo de Don Javier.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- DNI.

2.- Resolución de reconocimiento de pensión.
3.- Libro de familia.
4.- Solicitud complemento y justificante presentación de 02/06/2022.
5.- Reclamación previa y Justificante presentación 31/10/2022.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 5 de mayo de 2022 Don Javier presentó la solicitud del complemento de maternidad a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Posteriormente, contra la denegación, por silencio administrativo del complemento de pensión, el 30 de septiembre presentó reclamación previa. Y finalmente, al no recibir tampoco respuesta alguna, el 11 de enero de 2023 presentó demanda al juzgado de lo social.

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