Demanda de reconocimiento de la relación laboral y despido improcedente
Se absuelve a la empresa al no haberse acreditado la existencia de despido
(Imagen: E&J)
Demanda de reconocimiento de la relación laboral y despido improcedente
Se absuelve a la empresa al no haberse acreditado la existencia de despido
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-10-2022
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
Número: 14071
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONTRATO DE TRABAJO, DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido
Documentos originales presentados
El caso
A consecuencia de no recibir el salario que le correspondía por sus servicios Don Esteban renuncia de forma voluntaria a seguir prestando servicios laborales para La Empresa, quedando pendiente de pago parte de su salarios que serán reclamados oportunamente y aunque la relación era claramente laboral, la mercantil demandada le pagaba a través de otra persona que le facturaba como autónomo.
La relación laboral estaba instrumentalizada por un contrato de trabajo temporal, que facilitó la empresa demandada el cual entraría en vigor una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. Sin embargo existió una real relación laboral desde el inicio siendo la jornada laboral de cuarenta horas semanales, en varios Centros de Trabajo. Prestando los servicios laborales de manera ininterrumpida bajo la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con un salario mensual bruto de 1.696,87 euros sin inclusión de pagas extras.
Las condiciones en que ha prestado los servicios laborales constituye una auténtica relación laboral, tal y como establece el artículo 1.1 de Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Por lo que interpone demanda solicitando el reconocimiento de relación laboral y despido improcedente.
Que se declare la relación laboral entre el demandante y la demandada, con todos los efectos inherentes a la declaración de dicha relación y consecuentemente se declare la extinción de dicha relación con derecho a la indemnización correspondiente como si de un despido improcedente se tratara.
Interponer Demanda para reconocimiento de relación laboral y despido improcedente con derecho a indemnización correspondiente como un despido improcedente
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-01-2022
Partes
Parte Demandante:
Don Esteban
Parte Damandada:
La Empresa
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se declare la laboralidad de la relación entre el demandante y la demandada, entre las fechas de 01 de abril de 2021 y 31 de diciembre de 2021 con todos los efectos inherentes a la declaración de dicha relación y consecuentemente se declare la extinción de dicha relación desde la fecha de 31 de diciembre de 2022 y con derecho a la indemnización correspondiente como si de un despido improcedente se tratara.
Se dicte Sentencia con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Argumentos
Parte Demandante:
- Ha venido prestando servicios laborales de manera ininterrumpida, por orden y cuenta de la citada mercantil desde el día 01 de abril de 2021 hasta el día 31-12-2021, bajo la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con un salario mensual bruto de 1.696,87 euros sin inclusión de pagas extras.
- Las condiciones en que ha prestado los servicios laborales constituye una auténtica relación laboral, tal y como establece el artículo 1.1 de Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Esta relación laboral cumple con los requisitos jurisprudenciales establecidos de ajeneidad, retribución, lugar de trabajo y bajo la dirección y organización por parte de D. Esteban en representación de la mercantil demandada.
- La relación laboral estaba instrumentalizada por un contrato de trabajo temporal, que facilitó la empresa demandada el cual entraría en vigor una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo.
- Sin embargo existió una real relación laboral desde el inicio siendo la jornada laboral de cuarenta horas semanales, en varios Centros de Trabajo.
- Que, con fecha 31 de diciembre de 2021 a consecuencia de no recibir el salario que me correspondía por mis servicios el trabajador renuncia de forma voluntaria a seguir prestando servicios laborales para esta empresa, quedando pendiente de pago parte de su salarios que serán reclamados oportunamente y aunque la relación era claramente laboral, la mercantil demandada le pagaba a través de otra persona que le facturaba como autónomo.
- Que el interesado no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante de los trabajadores.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Documento 1: Poder general para pleitos.
- Documento 2: contrato de trabajo temporal.
Prueba
- Documental y Testifical.
Estructura procesal
– Se interpone la demanda, el 20 de enero de 2022.
– Se aportan las actas justificativas de celebración del preceptivo Acto ante el SMAC, el 16 de febrero de 2022.
– Se dicta Sentencia desestimatoria, el 21 de octubre de 2022, por la cual cabe interponer recurso de suplicación.
– Se formula recurso de aclaración y subsanación de la Sentencia, el 32 de octubre de 2022.
– Auto desestimando la Aclaración de la Sentencia, el 25 de octubre de 2022.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Esteban, contra La Empresa , quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, se absuelve a La Empresa de las pretensiones deducidas de contrario al no haberse acreditado la existencia de despido, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por la anterior declaración.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- En base al contrato de trabajo y al justificante de la transferencia bancaria aportados a las actuaciones por D. Esteban, ha de considerarse acreditada la existencia de relación laboral entre D. Esteban y La Empresa.
Debiéndose, por tanto, concretar el salario regulador en la suma de 1.200 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En definitiva, el único dato objetivo que permite concretar la antigüedad de D.Esteban en La Empresa es la fecha de la firma del contrato de trabajo de duración determinada suscrito por los litigantes, (12 de mayo de 2.021), siendo esta fecha la que ha de considerarse como fecha de antigüedad del actor en la empresa demandada.
SEGUNDO.- Respecto al despido de que, afirma D. Esteban, fue objeto, el día 31 de diciembre de 2.021, en el Hecho Tercero de la demanda indica, expresamente, que “renunció de forma voluntaria a seguir prestando servicios” para La
Empresa, afirmación esta que ha sido reiterada en el Juicio por la parte actora en sus alegaciones al inicio de la Vista.
Atendiendo al hecho de que no consta que La Empresa notificara a D. Esteban carta de despido, ni que le entregara cualquier otra documentación acreditativa de la extinción de su relación laboral a instancia de la empresa como pudiera ser el Certificado de Empresa, y no existiendo indicio alguno de que La Empresa, tácitamente, despidiera a D. Esteban, habiendo manifestado D. Esteban tanto en la demanda, como en las alegaciones efectuadas en la Vista, que renunció a su relación laboral con La Empresa por los problemas de pago de sus nóminas, no puede considerarse acreditado que existiera un acto empresarial inequívoco, aun cuando fuera efectuado tácticamente, que comportara la extinción de la relación laboral de D. Esteban con La Empresa a instancias de la empresa, tratándose, por tanto, de un supuesto de dimisión del trabajador, comportando, tal dimisión, la desestimación de la acción de despido.
Ha de indicarse que, ante los posibles impagos o retrasos en el abono del salario pactado, D. Esteban tenía que haber interesado, al amparo del artículo 50.1 b) del E.T., la resolución de su contrato de trabajo y haber solicitado, en su caso, la adopción, como medida cautelar, de la exoneración de la obligación de prestar servicios durante la sustanciación del procedimiento de extinción contractual.
Por todo ello, a tenor de las anteriores argumentaciones, no obstante haberse acreditado la existencia de relación laboral entre D. Esteban con La Empresa, procede desestimar la demanda dada la inexistencia de despido.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 670/2009, de 26-10-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2166868
- , núm. 706/2006, de 20-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1627585
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 803/2009, de 07-12-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1957246
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 2054/2003, de 16-05-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2322041
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 706/2006, de 20-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1894432
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 19-07-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2238913
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 627/2011, de 07-07-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2311568
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 07-07-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 164034
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 850/2008, de 30-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 176769
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 3061/2007, de 04-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 147175
Biblioteca
Libros
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