Demanda de reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital frente al INSS, contra denegación por silencio administrativo de la reclamación previa formulada
Se solicita que se reconozco el derecho a esa prestación para la unidad de convivencia de la compareciente y sus dos hijos
(Imagen: E&J)
Demanda de reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital frente al INSS, contra denegación por silencio administrativo de la reclamación previa formulada
Se solicita que se reconozco el derecho a esa prestación para la unidad de convivencia de la compareciente y sus dos hijos
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-02-2023
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14107
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Del proceso en materia de prestaciones de la seguridad social, DESEMPLEO, Seguridad Social
Documentos originales presentados
El caso
Se interpone demanda, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación previa formulada contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud del IMV efectuada por la demandante en fecha 15/06/2020.
De acuerdo con el artículo 25 del Real-Decreto-Ley 20/2020 de 29 de mayo (BOE de 1 de junio), modificado por el Real Decreto-Ley, de 22 de septiembre (BOE 23 de septiembre) y el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (BOE 30 de septiembre), el plazo máximo para resolver el procedimiento del IMV es de 6 meses contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada en el INSS.
En virtud de la normativa indicada, transcurrido el plazo de 6 meses sin haber recibido notificación con la resolución de la solicitud, la misma debe entenderse desestimada por aplicación de silencio negativo y se debe solicitar que se dicte resolución, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Así las cosas, en fecha 23/04/2021 se efectuó al INSS solicitud de resolución expresa, en la que expresamente se le otorgara el valor de Reclamación Previa. Dicha reclamación previa no ha sido atendida ni resuelta por el INSS, por lo que he agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional.
Que se le reconozca el derecho a recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital, desde la fecha de la solicitud y con la retroactividad que proceda.
Interponer demanda de proceso sobre prestaciones de la seguridad social fundamentando la solicitud en la carencia de recursos económicos de la actora y de todos sus gastos, que la dejan en una situación de vulnerabilidad extrema que la ley considera merecedora de protección.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Prestaciones de la Seguridad Social
- Fecha de inicio del procedimiento: 13-07-2021
Partes
Parte Demandante:
Doña Inés
Parte Demandada:
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, se declare:
1. El derecho de Dña. Inés a percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital, desde la fecha de la solicitud inicial, con la retroactividad que proceda, para la unidad de convivencia de la compareciente y sus dos hijos, y sin perjuicio de las posteriores revalorizaciones de dicha prestación.
2. Condenando al INSS a estar y pasar por tales declaraciones, con las consecuencias legales que de la misma se deriven. Con todo lo demás a que haya lugar en Derecho.
Solicitar como medida cautelar, al amparo del art. 79 LRJS, se inicie el pago por parte del INSS a Dña. Inés del importe íntegro que le corresponda en concepto de la prestación IMV. Y es que de sobra consta acreditada la situación de vulnerabilidad de la demandante y sus dos hijos menores.
Argumentos
Parte Demandante:
- Se formula la presente a fin de que se reconozca el derecho de la demandante a percibir la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital desde la fecha en que efectuó su solicitud, es decir, 15/06/2020.
- Según se indica en la página web del INSS, de acuerdo con el artículo 25 del Real-Decreto-Ley 20/2020 de 29 de mayo (BOE de 1 de junio), modificado por el Real Decreto-Ley, de 22 de septiembre (BOE 23 de septiembre) y el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (BOE 30 de septiembre), el plazo máximo para resolver el procedimiento del IMV es de 6 meses contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada en el INSS.
- En el presente caso, consta que mi solicitud se registró el 15/06/2020, por lo que se ha superado con creces el plazo de resolución indicado. Por tanto, dicha solicitud se entiende desestimada por aplicación del silencio administrativo negativo.
- Dicha reclamación previa no ha sido atendida ni resuelta por el INSS, por lo que he agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional.
- La vivienda en la que reside, junto con sus dos hijos menores de edad, es propiedad de D. Miguel, con quien suscribí un acuerdo de acogimiento por extrema necesidad en fecha 1 de febrero de 2020,.Por lo que no abona importe económico alguno en concepto de renta, al carecer de ingresos económicos.
- El padre de los menores no abona la pensión de alimentos estipulada mediante resolución judicial. En consecuencia, en fecha 15/01/2021 la interpuse demanda de ejecución de Sentencia en reclamación de las pensiones de alimentos no abonadas por el padre de los menores.
- Estado de salud de uno de sus hijos, diagnosticado de ataxia, por lo que en la actualidad tiene un grado de discapacidad física del 19 %, con pronóstico de que aumente con el paso del tiempo. Todo ello implica un gasto sustancial de desplazamiento del menor a consultas médicas con regularidad.
- En la actualidad no percibe ningún ingreso, por lo que, tanto yo como mis dos hijos menores nos encontramos en situación de vulnerabilidad extrema que la ley considera merecedora de protección.
- Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación solicitada, un ingreso mínimo vital cuyo objetivo es la prevención del riesgo de pobreza y exclusión social de personas que, como yo, se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas, una resolución desestimatoria por silencio administrativo como la de autos, carente de justificación y resultante de una actuación negligente de la Administración que pudo haber procedido al reconocimiento de la ayuda, resulta flagrantemente atentatoria de nuestra dignidad humana y conculca todos los derechos que, la medida del ingreso mínimo vital, intenta tutelar.
- Que he agotado el trámite de reclamación previa a la vía judicial, dando lugar a la presente demanda. No estando esta demandante conforme con la desestimación por silencio administrativo del INSS, por considerar que perjudica a su derecho, interpone la presente demanda dentro del plazo preceptivo de treinta días desde que ha sido denegada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO VI De las prestaciones de la Seguridad Social Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 19. Acreditación de los requisitos. , Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital. , Artículo 6. Unidad de convivencia. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. (Derogada)
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento nº 1, justificante de la solicitud indicada.
- Documento nº 2, justificante de registro de la solicitud de resolución expresa y reclamación previa.
- Documento nº 3, volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Documento nº 4, acuerdo de acogimiento por extrema necesidad en fecha 1 de febrero de 2020.
- Documento nº 5, Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad del menor emitida por la Generalitat de Cataluña.
- Documento nº 6, SMS remitido a mí por el Hospital con el recordatorio de la próxima cita.
- Documento nº 7, factura expedida el 02/12/2020 por Ortopedia.
- Documento nº 8, Resolución de 15 de diciembre de 2020 del Delegado Territorial del Departamento de Salud por la que se estima la solicitud de abono directo de prestación ortoprotésica.
- Documento nº 9, justificantes bancarios de los abonos efectuados por fundación.
Prueba
Parte Demandante:
DOCUMENTAL, consistente en que se requiera al INSS para que aporte el expediente administrativo correspondiente.
Estructura procesal
– 13 de julio de 2021, se interpone la demanda.
– 16 de septiembre de 2021, Auto resuelve medida cautelar.
– 20 de octubre de 2021, se dicta Sentencia.
– 25 de octubre de 2021, anuncio Recurso de suplicación.
– 26 de noviembre de 2021, ejecución provisional Sentencia.
– 26 de noviembre de 2021, se interpone el Recurso de suplicación.
– 23 de diciembre de 2021, impugnación al Recurso de suplicación de INSS.
– 3 de mayo de 2022, Sentencia del Tribunal Superior.
– 26 de mayo de 2022, se interpone Recurso de casación para unificación de Doctrina.
– 7 de febrero de 2023, Inadmisión del recurso de casación.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Inés, deducida frente al INSS y la TGSS (Autos 766/2021), reconozco el derecho de la actora a lucrar el ingreso mínimo vital desde el 1-7-2020, a razón de la suma mensual de 52,58 euros, ello sin perjuicio del derecho de la Gestora a operar las revisiones que procedan desde
el momento en el que concurran circunstancias habilitantes.
Quedando ambas demandadas obligadas a estar y pasar por la anterior declaración.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero: CONVICCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL CASO
- Los ordinales 1º y 2º se desprenden del documento nº 4 de los aportados por la actora junto con su demanda.
- El ordinal 3º se deduce de la documentación incorporada al expediente por la actora, así como por la declaración incluida en la solicitud (en la que se reconoce cobrar 150 euros de los 200 euros comprometidos en concepto de alimentos).
- El ordinal 4º se apoya en el documento número 5 de los aportados por la actora junto con la demanda.
- El ordinal 5º remite al documento nº 6 de los aportados por la actora.
- No se discute por el ordinal 6º.
- El expediente ofrece cobertura a los ordinales 7º, 8º y 9º.
Segundo: SOLUCIÓN AL CASO
- Entiende la Gestora que la trabajadora habría incumplido con las obligaciones contenidas en el artículo 19.9 del RDL 20/2020.
- Esta previsión, no obstante, tiene su origen en una reforma posterior operada sobre el RDL 20/2020, e introducida por el RDL 3/2021, con lo que no puede resultar exigible a una solicitud canalizada el 15-6-2020 ex DF 3ª RDL 3/2021.
- El resto de los óbices vienen determinados por la superación de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora del derecho, y particularmente los que establecen la incompatibilidad del IMV con las percepciones relacionadas en el artículo 18 del RDL 20/2020.
- Por lo que hace a 2019, se imputan a la actora rendimientos del trabajo por cuenta ajena en la suma de 6474,53 euros. A esta cantidad deberían añadirse 1800 euros por cuenta de las obligaciones alimentarias impuestas al otro progenitor, tomando como referencia la propia declaración de la actora en el momento de solicitar el beneficio, que admite un cumplimiento parcial de aquellas. A lo anterior se le deben adicionar 1176 euros en concepto de complemento por hijo a cargo. El total asciende a 9450,53 euros.
- Ello reporta como valor para 2020, en el caso de una familia monoparental con dos hijos a cargo, la suma anual de 10.081,53 euros. Para 2021, la suma asciende a 10.263,34 euros (tras el incremento del 1,8% de las prestaciones no contributivas). Por lo que, si el importe del IMV ha de equivaler a la diferencia entre el máximo a que habría de aspirar el beneficiario y las rentas generadas en el año inmediatamente anterior, la suma
máxima a que tendría derecho la demandante sobre el año 2020 asciende a 631 euros. Ello reporta un diferencial mensual de 52,58 euros. - Las cuantías determinadas por el ejercicio 2021 vendrán condicionadas por el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento, teniendo en cuenta el derecho de la Gestora realizar la revisión correspondiente con arreglo a lo establecido en los arts. 12 y 13 del RDL 20/2020.
Tercero: EFECTOS
Vendrán determinados por el art. 11 RDL 20/2020, y quedan referidos al primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, lo que nuestro caso remite al día 1-7-2020.
Cuarto: RECURSOS
Contra esta Sentencia cabe Recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el art. 191 de la LJS, que habrá de anunciarse al término del quinto día tras la notificación de la presente Sentencia.
Segunda instancia
Tercera instancia
Jurisprudencia
- Tribunal Constitucional, núm. 158/2021, de 16-09-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063562
- Audiencia Nacional, núm. /, de 09-02-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72077762
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 478/2020, de 10-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71949617
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 41/2007, de 05-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 422256
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 66/2014, de 27-02-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69632698
- Tribunal Supremo, núm. 1723/2023, de 18-12-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72149842
- Tribunal Supremo, núm. 331/2024, de 28-02-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72173107
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 114/2015, de 26-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69574746
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 444/2014, de 02-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69316941
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 225/2014, de 03-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69319885
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El TC avala que el País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital
- La cuantía de las prestaciones en el Sistema de Seguridad Social español (2004)
- Las prestaciones familiares en el ámbito de la Seguridad Social (2001)
- La nueva reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social
- La nueva reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social (febrero 2012)
Casos relacionados
- Procedimiento laboral. Demanda en materia de seguridad social por impugnación de recargo sobre prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad
- Demanda en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. Recargo de prestaciones
- Seguridad Social. Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo
- Reclamación de la mejora voluntaria de la acción protectora de Seguridad Social fijada en el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa demandada por razón de fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
- Seguridad Social. Demanda interpuesta por empresa en oposición de recargo de prestaciones fijado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Procedimiento laboral. Demanda en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Sentencia parcialmente estimatoria.
- Seguridad social. Reclamación previa a la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se deje sin efecto la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el recargo de prestaciones
- Seguridad Social. Empresa interpone reclamación previa en la que se solicita la suspensión de una sanción por responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el trabajo.
- Seguridad Social. Reclamación previa en materia de responsabilidad empresarial por falta de seguridad e higiene en el trabajo. Recargo de prestaciones de incapacidad temporal.
- Consulta sobre suscripción de convenio especial de cotización con la Seguridad Social española durante un periodo de desplazamiento a otro país (Estados Unidos).