Demanda declarativa sobre derechos sucesorios: preterición intencional del testamento
"La equivocación del nombre no afecta a la validez cuando del sentido del testamento quede concretada la personalidad del heredero"
(Foto: E&J)
Demanda declarativa sobre derechos sucesorios: preterición intencional del testamento
"La equivocación del nombre no afecta a la validez cuando del sentido del testamento quede concretada la personalidad del heredero"
(Foto: E&J)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Tras el fallecimiento de Don José, Doña Lucía, hija extramatrimonial del mismo, reclama su parte legítima de la herencia. Don José, además de Lucía tiene otras dos hijas que nacieron fruto de su último matrimonio, Doña Puri y Doña Concha. Estas, pretenden no incluir a Doña Lucía en el reparto de la herencia.
Don José en su testamento estableció que «instuía por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener». Es por ello, que Doña Lucía entiende que se le hace referencia expresa en dicho testamento. Por ello realiza una acción declarativa sobre reconocimiento de derechos sucesorios.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo que se busca es la declaración de Doña Lucía como heredera legítima de Don José ya que en su testamento así lo establece poniendo «instuía por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener». Dando a entender que existe una mención expresa a la demandante.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia consiste en determinar la interpretación de las frase » y más que pudiera tener». Ya que esta hace determinable al heredero incierto tal y como establece el artículo 750 del Código Civil. Por lo que mediante este formato se determina la posibilidad de que existan otras hijas fuera del matrimonio, que pudiesen ser legítimas herederas.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: Demanda declarativa de derechos sucesorios
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-11-2021
Partes
Parte demandante
Doña Lucía
Parte demandada
Doña Puri y Doña Concha
Peticiones realizadas
Que a Doña Lucía le sea reconocida su condición de heredera testamentaria. Y se le reconozca el derecho a heredar de su padre Don José en la misma proporción que sus dos hermanas, Doña Puri y Doña Concha.
Argumentos
Siendo el testamento un negocio jurídico mortis causa, que se perfecciona con la emisión de voluntad del testador y despliega su eficacia en el momento de la muerte, la voluntad real del testador es la del momento en que emitió su declaración, es decir, de cuando otorgó testamento. El testamento expresa una circunstancia que permite conocer al instituido e identificarlo.
La institución de heredero hecha en testamento requiere, como elemento esencial, que éste esté determinado, por lo que es nula la institución a favor de persona incierta, tal y como dispone el artículo 750 del Código civil (EDL 1889/1). Se cumple tal requisito cuando la persona del heredero no está determinada, pero sí es determinable, o como dice el texto legal, « por algún evento pueda resultar cierta»
Y en concreto el artículo 773 del Código civil (EDL 1889/1) dispone que « el error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada ».
Reiterando con otra fórmula el concepto contenido en el artículo 772, párrafo 1 º y 2º, el Código civil mantiene vigente la voluntad del testador aunque medie error en la designación del nombre del heredero, de sus apellidos o de sus cualidades personales, siempre que de cualquier manera pueda saberse a qué persona se refiere el testador. De lo que se trata es de que la identidad del instituido sea cierta y determinada sin que quepa ninguna duda.
La equivocación del nombre no afecta a la validez cuando del sentido del testamento quede concretada la personalidad del heredero ( STS 30-1-1997). Y en este sentido el artículo 675 del Código civil (EDL 1889/1) dispone que « toda disposición testamentaria deba entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador . En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme con la intención del testador, según el tenor del mismo testamento ».
Siendo el testamento un negocio jurídico mortis causa, que se perfecciona con la emisión de voluntad del testador y despliega su eficacia en el momento de la muerte, la voluntad real del testador es la del momento en que emitió su declaración, es decir, de cuando otorgó testamento ; tras ese momento, pudo haber cambio de circunstancias, pero el testador siempre puede revocarlo y otorgar nuevo testamento hasta el instante mismo de su muerte. El testamento no puede recoger una voluntad del testador que sea posterior a su otorgamiento; y pensar en su voluntad real por unos hechos posteriores a la muerte del testador, es ya caer en el absurdo… ( STS de 26 de julio de 1994, 20 de septiembre de 1994, 6 de octubre de 1994, 31 de diciembre de 1996, 30 de enero de 1997 y 29 diciembre de 1997).
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Certificado de nacimiento de Doña Lucía
- Certificado de defunción de don José
- Padrón de la residencia de don José
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- Testamento de don José
- Burofax realizado por Lucía frente a sus hermanas para tratar de regularizar su situación frente a la herencia
Prueba
Documental
Estructura procesal
Tras el fallecimiento de Don José, la demandante realiza una serie de comunicaciones frente a las demandadas para así proceder al reparto equitativo de la herencia. Las demandadas se niegan a reconocer a esta como heredera, por lo que esta interpone una Demanda en virtud de su condición de hija reconocida por Don José.
En el pleito se discute sobre la voluntad del testador ya que en su testamento indica que serán herederos a partes iguales sus hijas así como «“más hijos que pudiera tener». Es por ello, que la parte demandante contesta estableciendo que existe una preterición intencional por su parte queriendo dejar fuera de su testamento a doña Lucía.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Que estimando la Demanda interpuesta por Dña. Lucía, contra Dña. Puri y contra Dña. Concha debo declarar la condición de heredera testamentaria de la parte demandante y el derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios conforme estableció el causante en el testamento señalado en la presente resolución. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La preterición intencional y errónea. Viene regulada por el artículo 814 del Código civil, redactado por la Ley de 13 de mayo de 1981 que produjo un cambio sustancial en su regulación. En todo caso exige la omisión de todos o alguno legitimarios en el contenido patrimonial del testamento, sin haberles atribuido en el mismo o anteriormente ningún bien y que le sobrevivan. La intencional se produce cuando el testador sabía que existía el legitimario preterido, al tiempo de otorgar testamento y la no intencional o errónea, cuando el testador omitió la mención de legitimario hijo o descendiente ignorando su existencia, siempre al tiempo de otorgar testamento (así la distinguen las sentencias de 30 de enero de 1995, 23 de enero de 2001 y 22 de junio de 2006 ). Los efectos son bien distintos: mientras en la intencional se rescinde la institución de heredero en la medida que sea precisa para satisfacer la legítima y si no basta, se rescinden los legados a prorrata, en la errónea de alguno de los hijos o descendientes, se anula la institución de heredero y si no basta, los legados. En todo caso, proclamada artículo 814 del Código civil la preterición de un legitimario no perjudica la legítima,
como dice el artículo 813 .
La partición: Implica la división y adjudicación de los bienes que forman el patrimonio del causante a los coherederos y legatarios de parte alícuota, extinguiendo así la comunidad hereditaria. El artículo 1080 del Código civil contempla el supuesto de que se haya practicado omitiendo a un coheredero, lo que la lugar a la nulidad si se prueba mala fe en la que los que la han practicado. La mala fe significa que conocían la existencia del coheredero y, pese a ello, lo han obviado.
Con arreglo al art. 814 LEC, la preterición intencional de un heredero forzoso «no perjudica la legítima», lo que significa que tiene derecho a percibirla con cargo al caudal, es decir que el legitimario ingresa en la comunidad de herederos como un heredero por la cuota representada por su legítima. Para ello, el precepto ordena que la reducción comience por la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Por esta razón, la pauta para interpretar cual es la legítima que la preterición intencional del hijo o descendiente no puede «perjudicar» ( art. 814.I CC) debe estarse a las facultades de disposición testamentarias del padre. Por esta razón, frente a los demás legitimarios, el preterido tiene derecho a la legítima estricta, pero frente a los extraños, frente a quienes no sean legitimarios, sus derechos son de dos tercios, tal y como se aplicó, en las sentencias 981/2004, de 7 de octubre, y 613/2010, de 8 de octubre.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. /, de 08-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71789869
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 39/2018, de 10-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71564566
- Audiencia Provincial de Jaén, núm. 245/2014, de 12-06-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69299816
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 36/2008, de 01-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 201042
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 21/2016, de 03-02-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70350338
Biblioteca
Libros
- La subrogación real: derechos reales, régimen económico matrimonial y derecho de sucesiones
- Derecho de sucesiones Catalán y Español. Concordancias y discordancias
- Derecho de sucesiones
Artículos jurídicos
- Reflexiones acerca de la herencia (2008)
- Las diferencias fiscales entre donaciones y herencias. (Junio 2016)
- El testamento en caso de epidemia
- Testamento típico del uno para el otro (noviembre 2017)
- Estudio de la ley estatal que crea el testamento vital. El derecho a la información, autonomía del paciente y a la documentación clínica (diciembre 2002/enero 2003)
Casos relacionados
- División judicial de herencia. Aprobación de la formación de inventario propuesto por la parte demandante. Incomparecencia del demandado.
- Partición y aceptación de la herencia con esposa y diez hijos
- Aprobación judicial de partición de herencia de hijo incapaz.
- Partición y adjudicación de la herencia. Solicitud de nombramiento de Defensor Judicial a favor de hijos menores de edad en expediente de jurisdicción voluntaria.
- División y partición de la herencia. Provisión de fondos. Designación de perito.