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Casos de éxito

Demanda ejercitando acción de despido nulo o subsidiariamente improcedente

"La empresa demandada, contrata al ahora demandante en calidad de eventual, realizándole un contrato de 1 año, siendo este prorrogado en dos ocasiones por contratos de 6 meses cada uno"

(Foto: E&J)

José Ramón Feria Ramirez

Letrado titular Delegación de Extremadura en LegalSegur Martos Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda ejercitando acción de despido nulo o subsidiariamente improcedente

"La empresa demandada, contrata al ahora demandante en calidad de eventual, realizándole un contrato de 1 año, siendo este prorrogado en dos ocasiones por contratos de 6 meses cada uno"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 12258
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El despido, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR
  • Documentalista: Andoni Osinaga

Documentos originales presentados



«Se considera que esta actuación no es ajustada a Derecho, debiéndose calificar el despido objeto de la presente litis como nulo o subsidiariamente improcedente» (Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho
  • Extremadura, 01-11-2017

El día 1 de noviembre de 2017, la empresa ahora demandada, asume la licitación pública del transporte sanitario extremeño, subrogándose en la posición contratante del consorcio ahora codemandado.



Tras este cambio, la empresa demandada, contrata al ahora demandante en calidad de eventual, realizándole un contrato de 1 año, siendo este prorrogado en dos ocasiones por contratos de 6 meses cada uno.



El día 30 de octubre de 2019, la empresa comunica al ahora demandante mediante carta de despido la extinción de la relación laboral, carta de despido que no se encontraba basada en ningún criterio o valoración, además de que el mismo día que el ahora demandante fue notificado, la empresa demandada mejoraba las condiciones contractuales de 100 trabajadores.

Se considera que esta actuación no es ajustada a Derecho, debiéndose calificar el despido objeto de la presente litis como nulo o subsidiariamente improcedente, razón por la cual, el ahora demandante ejerce la acción de despido.



Objetivo: cuestión planteada

Que el despido se declare nulo o subsidiariamente improcedente y se condene a la empresa a readmitir al ahora demandante o en su defecto indemnizarle.

La estrategia: solución propuesta

Demostrar fehacientemente que el despido objeto de la presente litis no es acorde a derecho como consecuencia de no encontrarse motivado, dejando así sin efecto el razonamiento empleado por la empresa ahora demandada consistente en que se había producido una reducción de trabajo, cuando lo cierto es que contrataron a otro sujeto para cubrir el puesto del ahora demandante despedido.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Acción de despido
  • Fecha de inicio del procedimiento: 16-12-2019

Partes

Parte demandante:

  • D. Federico Méndez.

Parte demandada:

  • Empresa Ibarguren.
  • Consorcio español.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, obligando a la empresa a readmitir o indemnizar al ahora demandante, reconociendo en todo caso la antigüedad de este desde el año 2008.
  • Que en caso de readmisión se abonen los oportunos salarios de tramitación.

Parte demandada:

  • No hay.

Argumentos

Parte demandante:

  • Que la carta de despido no está basada en ningún criterio o valoración.
  • Que el mismo día que se despide al ahora demandante la empresa mejora las condiciones contractuales de 100 sujetos.
  • Que se han vulnerado los derechos básicos de los trabajadores.
  • Que el ahora demandante y otros trabajadores que también fueron despedidos pertenecían a una asociación que con anterioridad interpuso reclamación contra la empresa ahora demandada.
  • Que no se ha respetado el preaviso de 15 días en cuanto a la forma de despido.

Parte demandada:

  • No hay.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 1: Vida laboral.
  • Documento 2: Copia de la carta de despido.
  • Documento 3: certificado expedido por el UMAC.
  • Documento 4: Certificado de servicios prestado por el que la propia empresa reconoce las funciones del actor.
  • Documento 5: Acuerdo de colaboración para subcontratación de servicio y prórroga de este.
  • Documento 6: Facturas.
  • Documento 7: Contratos entre el actor y la empresa ahora demandada.

Parte demandada:

  • No hay.

Prueba

Parte demandante:

  • Más documental consistente en que se requiera a la demandada acompañe con carácter previo a la vista
  1. Certificado de trabajadores en alta de la mercantil.
  2. Listado completo de despidos a fecha del despido hoy impugnado.
  3. Listado de renovaciones contractuales en este último año.
  • Interrogatorio:
  1. Del administrador único de la empresa ahora demandada.
  2. Del administrador único del consorcio codemandado.
  • Testifical:
  1. Del responsable de RRHH de la empresa ahora demandada.
  2. Del trabajador que ocupa actualmente el puesto del ahora demandante.

Parte demandada:

  • No hay.

Resolución Judicial

  • Se estima la Demanda en su petición subsidiaria, y se desestima la principal de nulidad.
  • Se condena a la empresa a que a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido (30 de octubre de 2019) hasta la fecha de la notificación de la Sentencia a razón de 63,52 euros diarios, o le indemnice con la cantidad de 25.296,84€.
  • Se absuelve al consorcio codemandado de todos los requerimientos del demandante.
  • En este caso, el actor ejercita acción de despido con relación a la extinción del 30-10-2019, por lo que el hecho de que haya sido contratado de nuevo no impide que exista un interés legítimo de que se dirima la regularidad jurídico material de la misma con sus cualidades inherentes de antigüedad, categoría y salario.
  • Se considera que el trabajo desarrollado por el actor enmascaraba una actividad que se desarrollaba en el ámbito de organización y dirección, por lo que la relación que les unía ha de ser calificada de laboral.
  • La relación laboral ha de considerarse indefinida con lo que la extinción del 30-10-2019 ha de ser considerado despido en aplicación de los arts. 15 del Estatuto de los Trabajadores, art. 3 del Real decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, art. 9.3 del mismo texto legal y, art. 21 del Convenio.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de suplicación
  • Recurrente: Empresa Ibarguren
  • Fecha del recurso: 04-10-2020
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Resolución judicial del recurso

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Debido a la reciente interposición del recurso de suplicación, el juzgado no ha dictado resolución que resuelva la presente litis en segunda instancia.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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