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Casos de éxito

Demanda ejercitando la acción de nulidad de un contrato de tarjeta «revolving» por usura

"La consumidora suscribió un contrato de tarjeta revolving ascendiendo la TAE a un 24,51 %"

(Foto: E&J)

Alejandro García Ferrández

Socio en Rojano Vera Abogados. Especialista en Derecho Laboral y Responsabilidad Civil




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda ejercitando la acción de nulidad de un contrato de tarjeta «revolving» por usura

"La consumidora suscribió un contrato de tarjeta revolving ascendiendo la TAE a un 24,51 %"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-04-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13560
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO,
  • Demanda, JUICIO ORDINARIO, USURA

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Málaga, 15-06-2021


La consumidora en 2014 suscribió un contrato de tarjeta revolving ascendiendo la TAE a un 24,51 % que era claramente abusivo y nulo, por lo que se reclamó extrajudicialmente mediante burofax que se la entidad bancaria es aviniera a reconocer la nulidad del contrato de tarjeta suscrito por falta de información previa, falta de transparencia e intereses usurarios.

La entidad demandada contestó al Requerimiento, manifestando que las condiciones eran plenamente válidas y pactadas por ambas partes, denegando la reclamación. De esta manera, se interpuso por esta representación Demanda solicitando que se declare la nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato de tarjeta de crédito revolving de 3 de enero de 2014 por contener un tipo de interés USURARIO, en concreto, de 24,51 %.



Subsidiariamente, declare la NO INCORPORACIÓN Y EN SU CASO NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLÁUSULA DE INTERESES, lo que trae consigo una NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, al declarar nula la cláusula en la que radica su objeto principal.

(Foto: E&J)

En cualquiera de los supuestos anteriores, se CONDENE a la entidad a fin de que reintegre a mi representada cuantas cantidades hayan sido abonadas que no correspondan al capital dispuesto durante toda la vida del crédito, además de las que se sigan devengando hasta la resolución efectiva del pleito y los intereses legales desde la fecha de cada liquidación. Estas cantidades deben ser calculadas por medio de la reliquidación del cuadro de amortización del crédito. Las mismas son susceptibles de ser calculadas por la entidad en fase de ejecución.



Igualmente, se solicitó la condena al banco a las costas procesales por haberse opuesto a la reclamación previa formulada meses anteriores.

La entidad demandada es emplazada y contesta a la Demanda allanándose íntegramente a la Demanda, solicitando que no se le impusieran las costas procesales por haberse allanado sin contestar a la Demanda.

Sin embargo, la Sentencia estima íntegramente la Demanda y condena al banco a las costas causadas en aplicación de lo prevenido en el artículo 395 de la L.E.C, toda vez que, no obstante haberse producido el allanamiento antes de la contestación a la Demanda, se aprecia mala fe en la demandada en atención a los criterios legales establecidos en el párrafo 2º del art. 395.1 de la L.E.C, ya que consta aportado como documento nº 2 de la Demanda Requerimiento extrajudicial de pago previo a la interposición de la Demanda.

Objetivo. Cuestión planteada

  • Declare la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito revolving de 3 de enero de 2014 por contener un tipo de interés usurario, en concreto de 24,51%.
  • Subsidiariamente, declare la no incorporación y en su caso nulidad por abusiva de la cláusula de intereses, lo que trae consigo una nulidad absoluta del contrato, al declarar nula la cláusula en la que radica su objeto principal.
  • Se condene a la entidad C a fin de que reintegre cuantas cantidades hayan sido abonadas que no correspondan al capital dispuesto durante toda la vida del crédito, además de las que se sigan devengando hasta la resolución efectiva del pleito y los intereses legales desde la fecha de cada liquidación. Estas cantidades deben ser calculadas por medio de la reliquidación del cuadro de amortización del crédito. Las mismas son susceptibles de ser calculadas por la entidad en fase de ejecución.- Se condene a la entidad demandada a abonar los intereses legales correspondientes.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del abogado se basa en demostrar que en el contrato de tarjeta de crédito existe una cláusula usuraria.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-06-2021

Partes

Parte Demandante

  • Doña F

Parte Demandada

  • Entidad C

Peticiones realizadas

Parte Demandante

  • Declare la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito revolving de 3 de enero de 2014 por contener un tipo de interés usurario, en concreto de 24,51%.
  • Subsidiariamente, declare la no incorporación y en su caso nulidad por abusiva de la cláusula de intereses, lo que trae consigo una nulidad absoluta del contrato, al declarar nula la cláusula en la que radica su objeto principal.
  • Se condene a la entidad C a fin de que reintegre cuantas cantidades hayan sido abonadas que no correspondan al capital dispuesto durante toda la vida del crédito, además de las que se sigan devengando hasta la resolución efectiva del pleito y los intereses legales desde la fecha de cada liquidación. Estas cantidades deben ser calculadas por medio de la reliquidación del cuadro de amortización del crédito. Las mismas son susceptibles de ser calculadas por la entidad en fase de ejecución.
  • Se condene a la entidad demandada a abonar los intereses legales correspondientes.

Parte Demandada

  • Se le allane y se acuerde dictar resolución en los términos interesados en el escrito de Demanda sin imposición de costas con arreglo a lo establecido en el art. 395.1 de la LEC.

Argumentos

Parte Demandante

  • Capacidad, legitimación y representación procesal: arts. 10, 23 y 31 LEC.
  • Competencia: arts. 51 y 52 LEC.
  • Procedimiento: art. 249 LC.
  • Cuantía: arts. 251 y siguientes de la LEC.
  • Fondo del asunto: ley de represión de la Usura de 23 de julio de 1908, Directiva 93/13/CEE, ley 26/1988, de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, ley 7/1995 de 23 de marzo de crédito al consumo, circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre a entidades de crédito sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela y jurisprudencia.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Contrato y condiciones generales de la contratación.
  • Reclamación extrajudicial.
  • Respuesta denegatoria.

Resolución Judicial

Se estima íntegramente la Demanda formulada contra la entidad C, por la que se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 3 de enero de 2014, suscrito entre las parte por contener un interés remuneratorio usurario, se condena a la entidad demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad, a reintegrar a la actora la cantidad que exceda del total del capital dispuesto teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por la actora; cantidad que se determinará en ejecución de Sentencia y se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

  • Se ejercita una acción de carácter personal frente a la mercantil C de nulidad contractual, interesando, con carácter principal, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de 3 de enero de 2014: art. 21 LEC.
  • Costas: art. 395 LEC.

Jurisprudencia

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