Demanda en protección del honor y la intimidad familiar
Difusión de película de cine inspirada en hechos reales
(Foto: E&J)
Demanda en protección del honor y la intimidad familiar
Difusión de película de cine inspirada en hechos reales
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-10-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
- Número: 13812
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio , HONOR, PRUEBA DE REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Demanda en protección del honor y la intimidad familiar, planteada por difusión de película de cine inspirada en hechos reales, que habían tenido una extensa difusión en los medios. La sentencia considera que no existe intromisión en los derechos a la intimidad y el honor en tanto no se han concretado las secuencias o planos en los que habría de encontrarse la intromisión. En segundo lugar, la sentencia considera incompatible las lesiones coétaneas de intimidad y honor. Por último, el hecho de que los hechos hubiesen sido divulgados con anterioridad impide la lesión del derecho a la intimidad.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Alegar que no se ha llevado a cabo ninguna violación de los derechos fundamentales debido a que una vez se estrenó la película, la historia de la parte demandante ya había salido a la luz, por lo que no estaban descubriéndole nada a nadie.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Juicio ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-11-2018
Partes
Demandantes:
Familia afectada.
Demandados:
Productora de cine.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– Condena solidaria de ambos demandados al abono del importe de 600.000 euros en concepto de indemnización de los daños morales causados.
– La condena de la productora a publicar íntegramente la sentencia.
Parte demandada:
– No existe vulneración de los derechos al honor y a la intimidad de la demandante, ni de su hija, por publicación previa de la historia contada.
Argumentos
Parte demandante:
– Se alega, que se había incurrido en una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de la propia demandante y de su referida hija, y solicitó la condena solidaria de ambos demandados al abono del importe de 600.000 euros en concepto de indemnización de los daños morales causados.
– La condena de la productora a publicar íntegramente la sentencia; ello con expresa condena en costas de los indicados demandados.
Parte demandada:
– Alega que no se está vulnerando ni se está ejerciendo una intromisión ilegítima, en los derechos al honor y a la intimidad de la demandante, ni de su hija, ya que su historia ya se publicó con anterioridad al estreno de la película en diferentes medios informativos. Por lo que la condena que se solicita, es desmesurada e improcedente.
Normas y artículos relacionados
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Constitución Española.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo segundo , Artículo noveno , Artículo séptimo , Artículo cuarto Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 20 , Artículo 18 Constitución Española.
- TÍTULO IV De la abstención y la recusación , Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1- Tweets.
2- Artículo de revista.
3- Publicación de libro.
4- Contenido de la entrevista publicada por XXXXX.
5- Noticia de prensa.
6- Reportajes de internet.
Parte demandada:
1- Copias de los poderes notariales que aportamos.
2- Investigación que se le realizó a la casa familiar de la demandante por ruidos y movimientos extraños.
3- Reportaje análogo al anterior se publicó también en El País, en fecha 30 de noviembre de 2015.
4- En la Información, de fecha 25 de febrero de 2016. En todos estos artículos se refiere como es lógico el Caso Vallecas, junto con muchos otros.
5- DVD, por la imposibilidad de aportarlo mediante LEXNET, la grabación con el vídeo del telediario.
6- Página web impresa.
7- Página web impresa.
8- Referencias de prensa en las que se contienen también enlaces a vídeos del programa de televisión XXXX y de radio, XXXXXX con relación a este caso.
9- Reportajes enlazados.
10- Destacamos, en la noticia de XXXXX a este respecto, la cita textual de las palabras del director XXXXX, que desmiente de forma expresa que la película retrate los hechos reflejados en el expediente policial.
11- Noticia del periódico.
12- Artículos sobre anteriores películas y galardones de XXXXX.
13- Títulos de crédito de la película.
14- Notas del Registro mercantil.
Prueba
Prueba documental, en base a todos los documentos aportados por ambas partes.
Estructura procesal
– En el momento en que la sentencia se ponga fin al proceso, será condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil.
– En fecha 17 de diciembre de 2018 en el que se tenía por subsanado el error padecido por la actora en la identificación de la mercantil demandada, sin que en ningún momento se interpusiera recurso alguno por la parte demandada contra dicha resolución, que devino firme.
– Sigue señalando esta resolución del TC que «el objetivo principal de este derecho es proteger la libertad del propio proceso creativo literario, manteniéndolo inmune frente a cualquier forma de censura previa (art. 20.2 CE) y protegiéndolo respecto de toda interferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o de los particulares.
– Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente -resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de XXXXX, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la citada resolución.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 23-10-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por doña XXXXX contra don XXXXX y la mercantil XXXXX, absolución a los citados demandados de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Alegaciones y pretensiones de las partes La demandante doña XXXX, tras aclarar la identidad de los demandados por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2018, alegó, en síntesis, que es progenitora de la finada doña SUJETO X, y que la película “XXXXXX”, producida por la mercantil demandada ENTIDAD y dirigida por el también demandado don SUJETO, se había basado en hechos acaecidos a la citada finada, según se había publicitado por los demandados, habiéndose llegado a publicar una fotografía de su hija fallecida en los medios de comunicación en noticias relacionadas con la indicada película. El Ministerio Fiscal se opuso a la pretensión de la actora en tanto no resultaran acreditados los hechos de la demanda.
– Las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva Los demandados sostuvieron que la actora carecía de legitimación para presentar la demanda, al no haber acreditado su condición de heredera de la finada doña XXXXX.
– Inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegada en la demanda Así lo corrobora precisamente la referencia que se hizo en la promoción de la película a que estaba «basada en hechos reales», recurso que suele ser usual en la promoción de películas de los géneros de terror o suspense.
– Costas Al haber sido la demanda íntegramente desestimada, las costas han de ser expresamente impuestas a la demandante.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 394/2014, de 02-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69275854
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 0/0, de 26-12-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1279291
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 424/2004, de 02-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 197369
Biblioteca
Libros
- El delito de calumnias y la protección del honor
- Honor, secreto profesional y cláusulas de conciencia en los medios de comunicación. Límites y aspectos jurídicos civiles y penales.
- El derecho al honor. El honor como objeto del proceso civil de amparo especial
Artículos jurídicos
- Condena en costas en procedimientos civiles de derecho al honor y la permanente inseguridad jurídica
- Libertad de expresión, honor e intimidad personal (diciembre-enero 2010)
- Honor y libertad de expresión e información: estado de la controversia (febrero 2009)
- Derecho al honor versus libertad de expresión y libertad de información (Caso del famoso locutor) (septiembre 2008)
Casos relacionados
- Protección del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de una intromisión ilegítima.
- Demanda de juicio declarativo ordinario por vulneración del derecho al honor, intimidad personal y familiar. Programa de televisión en prime time.
- Vulneración del derecho al honor y a la dignidad personal, en colisión con el derecho a la libertad de expresión.
- Tutela judicial por vulneración del derecho al honor. Injurias en artículos de prensa
- Demanda por vulneración de los derechos fundamentales tales como, el derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen.