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Casos de éxito

Demanda en protección del honor y la intimidad familiar

Difusión de película de cine inspirada en hechos reales

(Foto: E&J)

Francisco Arroyo

Socio Santiago Mediano Abogados, SLP




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda en protección del honor y la intimidad familiar

Difusión de película de cine inspirada en hechos reales

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-10-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
  • Número: 13812
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio , HONOR, PRUEBA DE REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 27-11-2018

Demanda en protección del honor y la intimidad familiar, planteada por difusión de película de cine inspirada en hechos reales, que habían tenido una extensa difusión en los medios. La sentencia considera que no existe intromisión en los derechos a la intimidad y el honor en tanto no se han concretado las secuencias o planos en los que habría de encontrarse la intromisión. En segundo lugar, la sentencia considera incompatible las lesiones coétaneas de intimidad y honor. Por último, el hecho de que los hechos hubiesen sido divulgados con anterioridad impide la lesión del derecho a la intimidad.



Objetivo. Cuestión planteada.

Evitar la sanción interpuesta por la parte demandante de 600.000 euros.



La estrategia. Solución propuesta.

Alegar que no se ha llevado a cabo ninguna violación de los derechos fundamentales debido a que una vez se estrenó la película, la historia de la parte demandante ya había salido a la luz, por lo que no estaban descubriéndole nada a nadie.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimientoJuicio ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento27-11-2018

Partes

Demandantes:

Familia afectada.

Demandados: 

Productora de cine.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Condena solidaria de ambos demandados al abono del importe de 600.000 euros en concepto de indemnización de los daños morales causados.

– La condena de la productora a publicar íntegramente la sentencia.

Parte demandada:

– No existe vulneración de los derechos al honor y a la intimidad de la demandante, ni de su hija, por publicación previa de la historia contada.

Argumentos

Parte demandante:

– Se alega, que se había incurrido en una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de la propia demandante y de su referida hija, y solicitó la condena solidaria de ambos demandados al abono del importe de 600.000 euros en concepto de indemnización de los daños morales causados.

– La condena de la productora a publicar íntegramente la sentencia; ello con expresa condena en costas de los indicados demandados.

Parte demandada:

– Alega que no se está vulnerando ni se está ejerciendo una intromisión ilegítima, en los derechos al honor y a la intimidad de la demandante, ni de su hija, ya que su historia ya se publicó con anterioridad al estreno de la película en diferentes medios informativos. Por lo que la condena que se solicita, es desmesurada e improcedente.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1- Tweets.

2- Artículo de revista.

3- Publicación de libro.

4- Contenido de la entrevista publicada por XXXXX.

5- Noticia de prensa.

6- Reportajes de internet.

Parte demandada:

1- Copias de los poderes notariales que aportamos.

2- Investigación que se le realizó a la casa familiar de la demandante por ruidos y movimientos extraños.

3- Reportaje análogo al anterior se publicó también en El País, en fecha 30 de noviembre de 2015.

4- En la Información, de fecha 25 de febrero de 2016. En todos estos artículos se refiere como es lógico el Caso Vallecas, junto con muchos otros.

5- DVD, por la imposibilidad de aportarlo mediante LEXNET, la grabación con el vídeo del telediario.

6- Página web impresa.

7- Página web impresa.

8- Referencias de prensa en las que se contienen también enlaces a vídeos del programa de televisión XXXX y de radio, XXXXXX con relación a este caso.

9- Reportajes enlazados.

10- Destacamos, en la noticia de XXXXX a este respecto, la cita textual de las palabras del director XXXXX, que desmiente de forma expresa que la película retrate los hechos reflejados en el expediente policial.

11- Noticia del periódico.

12- Artículos sobre anteriores películas y galardones de XXXXX.

13- Títulos de crédito de la película.

14- Notas del Registro mercantil.

Prueba

Prueba documental, en base a todos los documentos aportados por ambas partes.

Estructura procesal

– En el momento en que la sentencia se ponga fin al proceso, será condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil.

– En fecha 17 de diciembre de 2018 en el que se tenía por subsanado el error padecido por la actora en la identificación de la mercantil demandada, sin que en ningún momento se interpusiera recurso alguno por la parte demandada contra dicha resolución, que devino firme.

– Sigue señalando esta resolución del TC que «el objetivo principal de este derecho es proteger la libertad del propio proceso creativo literario, manteniéndolo inmune frente a cualquier forma de censura previa (art. 20.2 CE) y protegiéndolo respecto de toda interferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o de los particulares.

– Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente -resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de XXXXX, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la citada resolución.

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