Reclamación de cantidad por lesiones en accidente de circulación a la aseguradora contraria
"La demandante sufre un accidente de tráfico al detener su marcha como consecuencia de que el semáforo estaba en rojo y es golpeada por otro vehículo que circulaba tras ella por el mismo sentido y carril"
(Foto: Economist & Jurist)
Reclamación de cantidad por lesiones en accidente de circulación a la aseguradora contraria
"La demandante sufre un accidente de tráfico al detener su marcha como consecuencia de que el semáforo estaba en rojo y es golpeada por otro vehículo que circulaba tras ella por el mismo sentido y carril"
(Foto: Economist & Jurist)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-02-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 11959
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIDENTE, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, LESIONES, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Reclamaciones económico-administrativas, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Irún, 27-10-2017
En fecha 27 de octubre de 2017, la demandante sufre un accidente de tráfico al detener su marcha como consecuencia de que el semáforo estaba en rojo y es golpeada por otro vehículo que circulaba tras ella por el mismo sentido y carril. En este vehículo viajaban otros dos ocupantes, los hijos de la demandante, los tres sufren lesiones.
Es la compañía de seguros contratada por el otro conductor quien debe resarcir los daños y perjuicios que han sido ocasionados a la ahora demandante y sus descendientes como consecuencia de haber sufrido una colisión trasera al encontrarse detenida resultado de que el semáforo se encontraba en rojo y el objeto de litigio es la cantidad dineraria que debe ser resarcida, dándose así una confrontación o puntos de vista dispares en cuanto a los días totales de convalecencia de la demandante.
Objetivo: cuestión planteada
- Ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados como resultado del accidente de circulación en concepto de días de convalecencia (3.675,49€).
- Ser indemnizada por los daños que su teléfono móvil sufrió en el momento de la colisión (70€).
- Que la demandada sea condenada al pago de los intereses legales previstos con expresa imposición de costas a la adversa.
La estrategia: solución propuesta
Presentar diferentes documentos, dictámenes y pruebas médicas que ponen de manifiesto los días de convalecencia y baja médica-laboral de su representada, así como la cantidad dineraría con la que tendrá que ser indemnizada, tomando siempre como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº5 de Irun- UPAD
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-09-2018
Partes
Parte demandante:
- Dª Mónica Guerrero.
Parte demandada:
- Seguros Circulación S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
- Que se tenga por formulada la Demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad 3.675,49€ y dicte Sentencia estimando íntegra o sustancialmente las pretensiones de esta parte.
- Que condene a la parte demandada al pago de la cuantía citada (3.675,49€), más los intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS.
- Que imponga las costas a la adversa.
Parte demandada:
- Que se desestime la Demanda de juicio verbal por la que se reclama la cantidad de 3.675,49 €.
Argumentos
Parte demandante:
- Alegan las lesiones que han sufrido tanto la parte demandante como sus hijos, especificando cuales son, cuanto tardaron en curar, que tratamientos médicos necesitaron, los días de rehabilitación, así como las secuelas que le han quedado a la ahora demandante.
- Alegan cuantos han sido los días de perjuicio personal moderado y los días de perjuicio personal básico, utilizando para ello la Tabla 3.B de los baremos de la Ley 35/2015, actualizada a 2018.
- Alegan que además de los daños personales anteriormente expuestos y los materiales del vehículo que ya han sido resarcidos, manifiestan que la perjudicada tuvo que asumir el arreglo de una avería sufrida en su teléfono móvil a consecuencia del impacto que causó el vehículo contrario, y para ello adjuntan la factura emitida por una tienda especializada en arreglo de dispositivos electrónicos.
Parte demandada:
- Alega que la parte demandante pretende prolongar el proceso curativo de las lesiones con una patología previa al accidente.
- Alega que no queda probado que los daños del teléfono móvil hayan sido ocasionados como consecuencia del accidente de circulación sufrido.
Normas y artículos relacionados
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 250. Ámbito del juicio verbal. , TÍTULO III De la acumulación de acciones y de procesos , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1902. Código Civil.
- ANEXO Tablas Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Documental aportada
Parte demandante:
- Documento 1: Atestado policial.
- Documento 2: Informes del centro médico que lleva a cabo la primera asistencia facultativa.
- Documento 3: Informe médico de Policlínica.
- Documento 4: Copia de las comunicaciones realizadas con las compañías aseguradoras.
- Documento 5: Informe médico de policlínica.
- Documento 6: Partes de baja laboral (27/10/2017) y alta laboral (28/11/2017).
- Documento 7: Informe médico proporcionado por la propia demandada.
- Documento 8: Informe Pericial ratificando la existencia del citado periodo de convalecencia de 70 días.
- Documento 9: Informe Médico Forense que declara la existencia de secuela.
- Documento 10: Copia de las comunicaciones dirigidas a la demandada.
- Documento 11: Imagen del daño material del teléfono y factura del arreglo.
- Documento 12: Oferta Motivada con fecha 31/01/2018.
- Documento 13: Segunda Oferta Motivada con fecha 20/06/2018.
Parte demandada:
- Documento 1: Consignación en la cuenta del Juzgado la suma de 2.483,74€ para que sea ofrecida y puesta a disposición de la demandante.
Prueba
Parte demandante:
- Mismas que documentos.
Parte demandada:
- No hay.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 27-02-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Estimar sustancialmente la Demanda presentada por la parte demandante.
- Condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.605,49€ más los intereses legales, con condena en costas a la parte demandada.
- Tener en cuenta el allanamiento parcial de la parte demandada en la cuantía de 2.483,74 €; respecto a la consignación de cantidad efectuada en su caso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
-
- La parte demandante se encuentra obligada a reparar el daño causado de conformidad con lo recogido en el art. 1902 del CC referente a la acción de culpa extracontractual o aquiliana ejercitada, en relación con lo expuesto en el art. 1.1 del Texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 8/2004 de 29 de octubre.
- Queda acreditado en base a la prueba practicada que el día 27 de octubre de 2017 la demandante sufre un accidente y consecuentemente unas lesiones.
- Para cuantificar dinerariamente las lesiones sufridas así como la secuela de la parte demandante, todo ello quedando probado en los diferentes informes médicos que esta presenta, se utiliza el Baremo de la Ley 35/2015, actualizada a 2018, de la que se extrae como resultado que las lesiones sufridas por la demandante generaron como resultado 33 días de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderada por 52,26€ día = 1.724,58€, 37 días de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida básico por 30,14€ día= 1.115,55€ y 1 punto de secuela a razón de 765, 36€, debiendo así la parte demandada abonar a la demandante la cantidad de 3.605,49€.
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia, núm. 350/2014, de 10-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476971
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 52/2018, de 26-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71531720
- Tribunal Supremo, núm. 637/1996, de 27-07-1996. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2388629
- Tribunal Supremo, núm. 703/2011, de 13-10-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2318194
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 708/2015, de 24-11-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70348516
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 241/2006, de 31-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 132948
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Escrito demanda. Accidente de tráfico. Golpe. Lesiones. Valor económico. Daños materiales
- Escrito contestación demanda. Reclamación lesiones. Agotamiento vías. Fusión de informes. Declaración voluntad
- Escrito solicitud. Aclaración sentencia. Error material
Biblioteca
Libros
- Derecho de la Circulación ¿Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación?
- ¿Cómo reclamar por un accidente de tráfico?
Artículos jurídicos
- La cuantificación de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (marzo 2018)
- Nuevo baremo por los accidentes de tráfico. Derogación del Artículo 621 del Código Penal (noviembre 2015)
- Accidentes de tráfico: Secuelas temporales. Las secuelas temporales son indemnizables conforme a la tabla V del RDL 8/2004 (febrero 2006)
- Las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual: modelos (enero/febrero 1998)
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