Demanda en reclamación de despido improcedente
"Un organismo público contrató a la trabajadora hace más de 20 años para que prestara sus servicios como administrativa"
(Foto: E&J)
Demanda en reclamación de despido improcedente
"Un organismo público contrató a la trabajadora hace más de 20 años para que prestara sus servicios como administrativa"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 13426
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, Demanda, DESPIDO IMPROCEDENTE, FRAUDE DE LEY
- Documentalista: Noelia Gómez de Ávila
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 23-12-2020
Un organismo público contrató a la trabajadora hace más de 20 años para que prestara sus servicios como administrativa. La trabajadora ha venido prestando sus servicios desde dicha fecha al organismo público concatenando contratos de trabajo temporal e, incluso, en algún momento, como autónoma. Tras 20 años, tras la finalización del último de sus contratos temporales no se le volvió a contratar, dando por finalizada la relación laboral sin abonar a la trabajadora indemnización alguna más allá de la prevista para los contratos temporales.
Objetivo: cuestión planteada
- Que se declare despido improcedente la extincion de la relación laboral llevada a cabo por el organismo público.
La estrategia: solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 23-12-2020
Partes
Parte Demandante
- Cliente.
Parte Demandada
- Organismo público.
Peticiones realizadas
- Que se declare despido improcedente la extincion de la relación laboral llevada a cabo por el organismo público.
Argumentos
- Ha prestado servicios para el organismo público por un total de 19 años, 4 meses y 27 días en un periodo de 22 años y 9 meses.
- Celebración de contratos temporales en fraude de ley debido a la concatenación de los contratos temporales y porque en ellos no se consignaba las causas concretas de la contratación que definan la temporalidad de esta.
Normas y artículos relacionados
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (Derogada)
- Artículo quince. Duración del contrato. , Artículo cuarenta y nueve. Extinción del contrato. , Artículo cincuenta y uno. Extinción por causas tecnológicas económicas y fuerza mayor. , Artículo cincuenta y dos. Extinción del contrato por causas objetivas. , Artículo cincuenta y tres. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Derogada)
- Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio. , Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador. , Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. , Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba. , Artículo 82. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio. , Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones. , Artículo 97. Forma de la sentencia. , Artículo 186. Recurso de reposición. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
- Vida laboral.
- Hojas de servicios en la administración.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 12-07-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estima la Demanda interpuesta y condena a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 25.830,04 euros de los que deberán descontarse las cantidades percibidas por la trabajadora en concepto de indemnización por terminación de los cuatro contratos temporales celebrados entre el 16 de octubre de 2006 y el 30 de noviembre de 2020 y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 48,60 euros/día.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Los contratos de trabajo temporales se habían formalizado en fraude de ley habida cuenta de que la trabajadora atendía necesidades permanentes del organismo, refiriendo concretamente que “queda acreditado que la demandante atendía necesidades permanentes de la entidad demandada, adaptándose las específicas funciones desarrolladas por la trabajadora a las concretas necesidades de ésta; por lo que, de conformidad a la normativa se considera tal contratación realizada en fraude de ley.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 5433/2008, de 02-07-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 246237
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 146/2017, de 05-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71858945
- Tribunal Supremo, núm. 557/2018, de 29-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70546476
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 1486/2008, de 15-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 173829
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas
- Sabelotodo Derecho Social
Artículos jurídicos
- La sucesión fraudulenta de contratos temporales (octubre 2018)
- Sucesión de contratos temporales y doctrina del TS. (Junio 2016)