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Casos de éxito

Demanda en reclamación de más de 20 mil euros por negligencia profesional

Sentencia estimatoria y confirmada en segunda instancia tras una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por Negligencia Profesional en Asesoría laboral

(Imagen: E&J)

José Miguel Moragues Martínez

Abogado Director del Área Laboral Despatx Moragues y Profesor Derecho Laboral Universidad de Lleida




Tiempo de lectura: 17 min



Casos de éxito

Demanda en reclamación de más de 20 mil euros por negligencia profesional

Sentencia estimatoria y confirmada en segunda instancia tras una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por Negligencia Profesional en Asesoría laboral

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-01-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos



Número: 14096

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La acción de resarcimiento por daños y perjuicios, negligencia profesional, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Cataluña, 12-01-2021

Durante varios años Entidad SL tuvo contratados con Asesoría S.A., todos los servicios de gestoría, asesoría laboral y fiscal, incluida la gestión referente al alta, trámites con la Seguridad Social, baja y/o despido de trabajadores, excluyendo los servicios de tramitación judicial.

En el mes de junio del año 2014, Entidad S.L encomendó a Asesoría S.A el asesoramiento y tramitación del posible despido de una trabajadora,por falta de asistencia al trabajo. La mercantil ahora demandada llevó a cabo toda la gestión, incluyendo la redacción de la carta que le fue entregada a la  trabajadora en fecha 9 de junio de 2014, mediante la cual se le comunicó su despido disciplinario al amparo del artículo 59 c), apartado tercero del VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE núm. 119 de 18 mayo de 2012), aplicable en aquellas fechas.

La trabajadora impugnó el despido disciplinario del que fue objeto, reclamando la declaración de nulidad del mismo, y subsidiariamente su improcedencia, al amparo del incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 60 del IV Convenio Colectivo de servicios de atención a las personas dependientes antes mencionado, y más concretamente, por no haberse dado cumplimiento al requisito previo y preceptivo de dar audiencia a la trabajadora por periodo de cinco días naturales, al objeto de que pudiera formular alegaciones por escrito.

En fecha 11 de agosto de 2015, por el Juzgado de lo Social se dictó Sentencia estimando la Demanda interpuesta por la trabajadora declarando la improcedencia el despido y condenando a la empresa Entidad S.L. a la readmisión de la trabajadora despedida (con la obligación de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido), o al pago de una indemnización por importe de 16.866,72 euros. El motivo de la estimación de la Demanda fue la apreciación de un defecto formal, por cuanto previamente a la tramitación y entrega de la carta de despido no se dio trámite a la trabajadora para formular alegaciones, según establece el artículo 60 del convenio colectivo de aplicación.

Por todos los daños y perjuicios causados, por la negligencia profesional en la redacción y tramitación de la carta de despido, Entidad SL interpone Demanda de reclamación de cantidad contra Asesoría SA. La cual fue estimada, y posteriormente recurrida por la parte demandada, donde el Juzgado confirma la Sentencia estimatoria de primera instancia.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la responsabilidad civil por negligencia profesional de la asesoría empresarial y se condene a pagar 20.368,82 por los daños y perjuicios causados.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 20.3668,82 euros por los daños y perjuicios dimanantes de responsabilidad por incumplimiento contractual, más intereses y costas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-01-2022

Partes

Parte Actora:

Entidad SL

Recurrente:

Asesoría SA

Peticiones realizadas

Parte Actora:

1.- Declare la responsabilidad civil contractual por negligencia profesional de la asesoría empresarial “Asesoría S.A.”, y la condene a pagar a mi representada la cantidad de 20.368,82 Euros, en concepto de daños y perjuicios causados por dicha negligencia profesional, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la primera reclamación extrajudicial efectuada a la demandada.
2.- Declare solidariamente obligada a la aseguradora “Mercantil SE” al abono de la anterior indemnización de daños y perjuicios, y por consiguiente la condene a pagar dicha suma de 20.368,82 Euros a mi representada, más los intereses del artículo 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro, y subsidiariamente los intereses legales desde que se efectuó la primera reclamación extrajudicial.
3.- Condene solidariamente a dichos demandados a las costas del proceso.

Parte recurrente:

Se dicte en su día Sentencia por la que, previa estimación del presente recurso de apelación, acuerde revocar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en base a los motivos expuestos en este escrito, dictando una nueva por la que se desestime íntegramente la Demanda presentada de contrario, con expresa condena en las costas de ambas instancias a la parte contraria.

Argumentos

Parte Actora:

  • Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2015, presentado ante el Juzgado de lo Social el día 2 de septiembre de 2015,Entidad SL comunicó que optaba por abonar la indemnización a la trabajadora, habiéndose procedido en consecuencia a pagar la cantidad estipulada por la Sentencia de 16.866,72 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 339,23 euros en concepto de vacaciones que no habían sido abonadas a la trabajadora despedida.
  • Contra la Sentencia de despido improcedente se formuló Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, siendo el mismo desestimado (con condena en costas) por Sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 (Recurso 97/2016), en aplicación de la doctrina del propio TSJC y del Tribunal Supremo sobre el trámite de audiencia que prevé el VI Convenio Colectivo de aplicación al caso.
  • La interposición de dicho Recurso de Suplicación ante el TSJC, supuso para Entidad S.L. (entre otros gastos) el abono de una tasa por importe de 525,90 euros más un depósito de 300 euros (importe que se perdió con la desestimación del recurso).
  • Dicha Sentencia fue a su vez recurrida ante el Tribunal Supremo en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, siendo desestimado mediante Sentencia de fecha 3 de abril de 2018, con pérdida del depósito y condena en costas.
  • La referida Sentencia recoge nuevamente la obligatoriedad del trámite de audiencia al trabajador antes de imponerse la sanción de despido disciplinario, confirmando así el defecto de forma en la tramitación del despido del que fue objeto la trabajadora.
  • Para la interposición de dicho Recurso de Casación ante el TS, Entidad S.L. tuvo que ingresar en concepto de depósito judicial la cantidad de 600 euros, importe que como ya adelantamos se perdió con la desestimación del recurso.
  • Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y por el Tribunal Supremo, ponen de manifiesto sin duda alguna, que en la tramitación del despido de la trabajadora existió un grave defecto de forma al no haberse otorgado a la misma el plazo de audiencia de cinco días naturales previo al despido, trámite preceptivo antes de imponer dicha sanción a fin de que la trabajadora pudiera formular alegaciones, según dispone el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía personal.
  • Por tanto, como consecuencia de la negligente actuación de la asesoría empresarial “Asesoría S.A.” en el asesoramiento y tramitación del despido disciplinario del que fue objeto la ex trabajadora de mi representada, al incurrir en un grave defecto de forma que llevó a que el despido fuera declarado improcedente, mi representada tuvo que soportar un largo procedimiento judicial que le acarreó un dispendio económico que no tenía el deber de soportar, motivo suficiente para poder reclamar por los daños y perjuicios que le fueron irrogados.
  • La negligencia profesional “Asesoría S.A.” es palmaria, y no admite interpretación o matización alguna, por cuanto la jurisprudencia social es unánime y unívoca en el sentido de cómo se debe interpretar el Convenio Colectivo de aplicación al caso que le fue encomendado por Entidad SL y, en la forma en el que se debe proceder ante un despido disciplinario como el que gestionó la demandada, siendo que la misma no informó a mi representada de dicho previo y preceptivo trámite de audiencia, saltándose de manera totalmente negligente la tramitación que se debía haber seguido antes de proceder a redactar y entregar la carta de despido a la trabajadora, hecho que insistimos, y como resulta evidente, ha causado que mi representada haya sufrido daños y perjuicios.
  • Esta parte reclama el daño efectivo y directamente causado como consecuencia de la negligente actuación profesional de la asesoría empresarial Asesoría S.A, esto es, las cantidades que tuvo que pagar a la trabajadora en concepto de indemnización por el despido que fue declarado improcedente, más los gastos de toda la tramitación judicial. Resultando una cantidad total de 20.368,82 euros.
  • Como toda acción ex. Artículo 1.101 del Código Civil, para la estimación de la misma se exige la concurrencia de los tres consabidos requisitos de acción u omisión culposa o negligente; daño; y nexo causal entre la conducta del demandado y el daño ocasionado al actor; según se expone a continuación.
  1. La responsabilidad civil profesional de Asesoría S.A., exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales. En el presente caso estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis, esto es, de las reglas técnicas de la asesoría laboral comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso, como eran las de revisar los antecedentes y la normativa aplicable a fin de llevar a cabo del despido y/o sanción de la trabajadora con la máxima diligencia y, en su caso, informar a mi representada sobre las posibles consecuencias que la tramitación podría acarrear.
  2. Es preciso, en segundo término, que haya existido un daño efectivo, como así lo hubo por cuanto mi representada debió asumir unas cantidades económicas como consecuencia de la declaración del despido como improcedente y de la tramitación judicial que todo ello supuso, tal y como ha quedado acreditado anteriormente.
  3. En tercer término, es menester que exista un nexo de causalidad entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, y que éste sea imputable objetivamente a quien ejercía las funciones de asesor y tramitador laboral. En el caso que nos ocupa hay una clara relación causal entre la tramitación del despido por la Asesoría SA y el resultado dañoso, por cuanto de haber habido una gestión correcta no se habría tenido que abonar suma alguna a la trabajadora, ya que se habría calificado el despido como procedente.
  • La responsabilidad de Asesoría S.A., viene cubierta por la póliza de “Responsabilidad Civil” suscrita con la compañía Mercantil SE, por ello, y en aplicación de las disposiciones de la LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, la compañía aseguradora demandada es responsable civil directa de las cantidades a cuyo pago resulte condenada la Asesoría S.A., y en tal concepto resulta demandada en virtud del presente procedimiento.
    Además, se interesa la condena de Mercantil SE, al pago de los intereses del artículo 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro sobre la cantidad objeto de indemnización, a computar desde la primera reclamación extrajudicial efectuada.
  • Dado el tiempo transcurrido desde que se inició la reclamación extrajudicial (dos años y medio), y ante la respuesta negativa recibida en el mes de marzo de 2020 por parte de la compañía aseguradora “Mercantil SE”, nos vemos en la necesidad de acudir al auxilio judicial razón por la que interponemos la presente Demanda de juicio ordinario.

Parte Recurrente:

  • Si bien se redactó erróneamente la carta de despido al ser deseo de Entidad SL despedir a la trabajadora, el que la empresa tenga que abonar la indemnización de 16.866,72 euros por declararse judicialmente que el despido era improcedente no ha sido causado por la actuación de Asesoría SA, pues la labor de mi mandante se agotó o finalizó tras celebrarse el acto de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
  • En la posterior Demanda judicial de despido presentada por la trabajadora y que fue notificada a  Entidad  SL no fue mi mandante quien ostentó la defensa en aquel procedimiento judicial en nombre de la empresa, ni asesoró o aconsejó presentar recurso de suplicación, ni tampoco lo hizo para decidir si se presentaba recurso de casación.
  • Más aun cuando de contrario se nos dice que la carta de despido adolecía de errores flagrantes en su redacción, pues adolecía de errores de forma y de fondo. Mi mandante podrá responder del daño provocado hasta el acto de conciliación, pero una vez finalizado éste, el asesoramiento y la defensa en el procedimiento judicial corresponde a otro u otros profesionales que ostentaron la defensa de Entidad SL, nunca a mi mandante que no fue la que ostentó dicha condición.
  • En suma, existe una ruptura del nexo causal entre la actuación negligente de Asesoría y el daño que se la ha condenado a abonar. Pues si era deseo de Entidad SL despedir a la trabajadora, no debe soportar Asesoría el pago de una indemnización por despido que sólo compete a la empresa.
  • Como decíamos en nuestro escrito de contestación a la Demanda, el acto de conciliación se celebró un mes exacto después de haberse despedido a la trabajadora, por lo que el único daño que se le había provocado a la empresa eran los salarios de tramitación que por aquel entonces se hubieran correspondido con una única mensualidad de nómina. Pero de ahí a tener que abonar mi mandante la indemnización completa por despido entendemos que es un absoluto error de la juzgadora a quo al momento de la valoración de la prueba. ¿Es que acaso cuando se judicializó la reclamación Entidad SL y sus letrados no vieron que los motivos esgrimidos en la carta de despido no eran suficientes para que el despido se declarase como procedente?. Y no sólo ello, si no que no se conformaron con la decisión del juzgado de lo social y decidieron recurrir en suplicación y en casación.
  • Entiende esta parte que una vez el Juzgado de lo Social notifica la Demanda de despido interpuesta por la trabajadora a Entidad SL, ésta se la traslada al letrado que va a ostentar su defensa y se analizan los “pros” y los “contras” de la defensa en el pleito, o dicho de otra manera, se analizan las opciones de éxito en el procedimiento de despido y se llega a la conclusión de pleitear o no.
  • Esta parte ya manifestó en su escrito de contestación a la Demanda que se advirtió a Entidad SL en el acto de conciliación que reconociese en dicho acto que el despido era improcedente y se readmitiera a la trabajadora.
  • No supone que mi mandante tenga que soportar el daño desde el acto de conciliación hasta Sentencia, cuando no ha ostentado la defensa de la empresa en ninguno de los procedimientos judiciales, ni en primera y segunda instancia ni en casación.
  • De lo expuesto, entiende esta parte que ha quedado suficientemente acreditado que existe un error en la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia, pues el error cometido por Asesoría no puede tener la trascendencia que se ha establecido en la Sentencia, ya que el despido se declaró improcedente en un procedimiento judicial en el que Entidad SL no intervino, pues bien pudo la empresa no haber esperado al final de todo el procedimiento de despido y haberse allanado a la Demanda.
  • Rogamos a la Sala que no olvide que mi mandante no ostentó la dirección letrada de Entidad SL en la primera instancia, pero es que la decisión de recurrir la Sentencia del juzgado de lo social pertenece única y exclusivamente a Entidad SL. Entendemos que su letrado le asesoraría sobre la viabilidad del recurso de suplicación y el de casación, pero la decisión de recurrir y agotar todos los recursos posibles pertenece a la empresa.
  • El que mis mandantes no ostentaran la defensa de la empresa en esos procedimientos implica no tener el control del pleito y de la toma de dichas decisiones.
  • Al margen de todo ello, no olvidemos que los errores que se achacan a Entidad SL en la carta de despido obedecían a errores tanto de forma como de fondo, por lo que aunque hubiera alguna Sentencia que mantuviera que la empresa no tenía que otorgar plazo de alegaciones al trabajador, lo cierto es que no se habían respetado los días necesarios de ausencia al puesto de trabajo de la trabajadora, por lo que la defensa de la empresa estaba avocada al fracaso por motivos de fondo, como así sucedió.
  • En suma, este criterio de la juzgadora a quo se aparta de una correcta valoración de la prueba, pues las pruebas deben valorarse en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, lo que con el debido respeto no se ha realizado a la hora de valorar las pruebas en este aspecto.
  • Se solicita que se estime este segundo motivo de recurso, revocando la Sentencia dictada en primera instancia en el sentido de absolver a mis mandantes del pago de la cantidad de 3.502,10 euros.
  • Obviamente, de estimarse únicamente este segundo motivo conllevaría una estimación parcial de la Demanda y por lo tanto supondría automáticamente la revocación de la condena en costas de la primera instancia.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Actora:

  • Documento núm. 1: copias de facturas.
  • Documento núm. 2: copia de la carta de despido redactada y tramitada por Asesoría SA.
  • Documento núm. 3: copia de demanda presentada.
  • Documento núm. 4: convenio colectivo.
  • Documento núm. 5: copia de la sentencia dictada por el Juzgado de los Social en fecha 11 de agosto de 2015.
  • Documento núm. 6: copia del escrito presentado al Juzgado y justificantes de ingreso tanto de la indemnización abonada como del importe correspondiente al pago de vacaciones no liquidadas.
  • Documento núm. 7: copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 8 de marzo de 2016.
  • Documentos núm. 8 y 9: los correspondientes justificantes de ingreso de dichos importes.
  • Documento núm. 10: copia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 3 de abril de 2018.
  • Documento núm. 11: copia del correspondiente justificante de ingreso del depósito.
  • Documento núm. 12: copia de resguardo de ingreso de 16.866,72 euros en concepto de indemnización, y Diligencia de Ordenación de fecha 1 de junio de 2018 mediante la cual se expide el correspondiente mandamiento de devolución.
  • Documentos núms. 13 y 14: los justificantes de abono de los importes correspondientes a las costas.
  • Documento núm. 15: correo electrónico.
  • Documento núm. 16: copia del correo electrónico referido.
  • Documento núm. 17: copia de los correos electrónicos remitidos a la correduría.
  • Documento núm. 18: el cual fue entregado en fecha 29 de julio de 2019, nueva reclamación a la que continuaron dando la callada por respuesta.
  • Documento núm. 19: copia de correo electrónico al que nos referimos.
  • Documento núm. 20: copia de los correos electrónicos.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

– El 12 de enero de 2021, se interpone la Demanda.

– El 14 de diciembre de 2021, se dicta Sentencia estimatoria.

– El 20 de enero de 2022, la Asesoría S.A. interpone el recurso de apelación.

– El 17 de enero de 2024, se dicta Sentencia desestimando el recurso de apelación.

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