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Casos de éxito

Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, total

La demandante sufre un ictus que le limita gravemente y de manera importante en la vista, habla y comprensión

(Foto: E&J)

Carolina Cendrós Cámara

Abogada en Cendrós Abogados. Especialista en Derecho Civil, Familia, Laboral, Mercantil y Penal.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, total

La demandante sufre un ictus que le limita gravemente y de manera importante en la vista, habla y comprensión

(Foto: E&J)



 

  • MateriaDerecho Social
  • Especialidad/ Derecho Social / Seguridad Social
  • Número13903
  • Tipo de casoCaso Judicial
  • VocesIncapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Barcelona, 13-10-2020

La demandante Celia sufre un ictus que le limitan gravemente y de manera importante en la vista, habla y comprensión. Así, inicia un proceso de Incapacidad Permanente, que resuelve el INSS alegando que que las lesiones sufridas por esta parte no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno, de acuerdo con los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. A esta resolución, y dada la disconformidad, recurre interponiendo escrito de reclamación previa solicitando el reconocimiento de dicha incapacidad, y el INSS vuelve a dictar resolución desestimando la reclamación.



Como consecuencia, Celia presenta Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.

Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo del cliente es el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total, así como el abono de la pensión correspondiente en concepto de subsidio por incapacidad permanente desde la fecha en que se emitió informe médico.

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado defensor argumenta:

  • La resolución del INSS no tiene en cuenta en absoluto la totalidad de dolencias y enfermedades referidas ut supra ni el grado de afectación de las mismas, dado que se trata de una enfermedad crónica y con clara tendencia a agravarse, además de tener carácter irreversible.
  • Las enfermedades padecidas implican no sólo la imposibilidad de efectuar cualquier tarea, sino de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo Social
  • Tipo de procedimientoReclamación de incapacidad permanente
  • Fecha de inicio del procedimiento18-01-2021

Partes

Demandante

  • Celia

Demandado

  • INSS

Peticiones realizadas

Demandante

Tenga por formulada Demanda en reconocimiento de la situación de incapacidad permanente contra el INSS, se sirva citar a las partes para la celebración del acto del juicio, y previos los demás trámites legales pertinentes, se dicte en su día sentencia por la que se le declare en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total, y se condene al INSS demandado a estar por tal declaración y a abonar a la actora, consiguientemente, la pensión correspondiente en concepto de subsidio por incapacidad permanente desde la fecha de 17 de noviembre de 2020, fecha en que se emitió informe médico.

Argumentos

Demandante

  • La resolución del INSS no tiene en cuenta en absoluto la totalidad de dolencias y enfermedades referidas ut supra ni el grado de afectación de las mismas ya que no menciona ni contempla las graves secuelas irreversibles causadas por el ictus. A resultas de éste, padece importantes y graves limitaciones en la vista, el habla y la comprensión, tal y como se acreditó de los informes médicos, lo que impide de manera manifiesta, la realización de cualquier actividad profesional.
  • La actora sigue necesitando asistencia sanitaria y, en este sentido, continúa bajo prescripción médica, sometida a control médico y a fuertes medidas farmacéuticas.
  • Las enfermedades padecidas implican no sólo la imposibilidad de efectuar cualquier tarea, sino de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración de una empresa.
  • A pesar de la medicación y el tratamiento a los que está sometida, su enfermedad se trata de una enfermedad crónica y con clara tendencia a agravarse, además de tener carácter irreversible.

Demandado

  • Las patologías y déficits funcionales que puestos en relación a su profesiograma no son limitantes, dado que las mismos no son precisos ni necesarios en su profesiograma habitual.
  • Las lesiones sufridas por esta parte no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno, de acuerdo con los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Copia de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2020 del INSS.
  • Escrito de Reclamación solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente interpuesto ante el INSS.
  • Resolución desestimatoria de la anterior reclamación previa.
  • Último informe de la doctora de cabecera.

Demandado

  • Un documento.

Prueba

Demandante

  • Reproducción de los documentos ya aportados y 17 documentos adicionales.
  • Como diligencia final que la actora fuera examinada por un médico forense.

Demandado

  • Reproducción del expediente administrativo.
  • Documental.
  • Una pericial médica.

Estructura procesal

En primer lugar, Celia inicia el proceso de Incapacidad Permanente. Teniendo en cuenta el dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el INSS resolvió mediante resolución que las lesiones sufridas por esta parte no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno, de acuerdo con los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Al no estar conforme con la citada resolución, recurrieron ésta última interponiendo escrito de reclamación previa solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente, que el INSS resolvió desestimando la reclamación interpuesta.

De esta manera, se presenta Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total contra el INSS. De conformidad con el señalamiento notificado a las partes, se celebró el acto de juicio oral. En trámite de alegaciones la parte actora se ratificó en su Demanda. La representación letrada de la entidad gestora se opuso y propuso, para el caso de una eventual estimación de la Demanda, una base reguladora mensual de 329,10 euros y una fecha de efectos de 14 de junio de 2020 para la absoluta y una de 24 de noviembre de 2020 para la total, sin perjuicio de los descuentos, extremos que fueron admitidos por la parte actora. En fase de prueba, la parte actora y la entidad gestora propusieron prueba documental y pericial, siendo todos los medios probatorios admitidos y practicados, y no siendo ninguno objeto de impugnación en lo que a su autenticidad se refiere. En conclusiones, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este juzgado dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando en parte la Demanda, revocando las resoluciones del INSS y declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El INSS presenta Recurso de suplicación alegando que sus patologías y déficits funcionales que puestos en relación a su profesiograma de «monitora de comedor» no son limitantes, dado que las mismos no son precisos ni necesarios en su profesiograma habitual. La demandante impugna el recurso.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de suplicación
RecurrenteINSS
Fecha del recurso: 03-10-2022
TribunalTribunal Superior de Justicia

Resolución judicial del recurso

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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