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Casos de éxito

Demanda en reclamación por incapacidad permanente total para su profesión habitual

La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de su actividad laboral

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)

Alejandro López Royo

Administrador. Abogado en López-Royo Abogados y Asesores Fiscales




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda en reclamación por incapacidad permanente total para su profesión habitual

La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de su actividad laboral

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13951
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 10-02-2020

Con fecha 10 de Febrero de 2020 a Dña. Lola le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero del mismo año por la que se procede a la desestimación de la Reclamación Previa de incapacidad permanente interpuesta contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 3 de Diciembre de 2019.

Así, con el objetivo de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual como auxiliar de servicio de ayuda a domicilio por enfermedad común y pluripatología, presenta Demanda ante el Juzgado de lo Social.

Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo del cliente es la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, anulando la resolución administrativa que desestimó la reclamación previa.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de esta actividad laboral, recogidas en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio, ya que éstas requieren de fuerza física y de movimientos mantenidos y repetitivos de los miembros superiores e inferiores. Asimismo, indica que Dña. Lola requiere ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, teniendo una bajada de rendimiento superior al 33%, no cumpliendo  las mínimas condiciones de eficacia, profesionalidad, rentabilidad y productividad.

Además, como consecuencia de todo ello, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa en la que trabajaba, le hizo un reconocimiento médico por un Especialista en Medicina del Trabajo, dando como resultado que la trabajadora no era apta para su trabajo, entregándole más tarde carta Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida en el Trabajo.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalSocial
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo Social
  • Tipo de procedimientoRecurso Jurisdiccional contra Resolución Administrativa
  • Fecha de inicio del procedimiento09-07-2020

Partes

Demandante

  • Lola

Demandada

  • INSS
  • TGSS

Peticiones realizadas

Demandante

Tenga por interpuesta en tiempo y forma Demanda en Recurso Jurisdiccional contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero de 2020, que desestima la Reclamación Previa y, en su virtud, deniega la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y, dicte Sentencia por la que acuerde reconocer que Doña Lola se encuentra afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, y con fecha de efectos económicos de 21 de Noviembre de 2019 derivada de la Contingencia de Enfermedad Común.

Argumentos

Demandante

  • La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dice que las lesiones que padece Dña. Lola no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, pero la demandante padece pluripatología, que le provocan que tenga dolores poliarticulares globales continuados e intensos, dolor en el troncatéreo, inestabilidad a la marcha, requiriendo continuamente de una muleta de apoyo, insomnio que provoca más fatiga diurna, pérdida de atención y de concentración. Además de ello, la patología degenerativa de la columna lumbar hace que vaya teniendo un empeoramiento progresivo con el paso del tiempo. Además, la Fibromialgia le provoca rigidez y dolor en músculos tendones y tejidos blandos alrededor de todas las articulaciones.
  • La profesión habitual de la actora es la de Auxiliar de Servicio de Ayuda a Domicilio. Las funciones, entre otras, vienen recogidas en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio (BOCM núm. 261 de 1 de Noviembre de 2018).
  • Como se desprende las tareas básicas de esta actividad laboral requieren de fuerza física y de movimientos mantenidos y repetitivos de los miembros superiores e inferiores. Sin embargo, debido a las múltiples dolencias que padece, la actora se ve imposibilitada.
  • Dña. Lola, como se desprende del historial médico, requiere ayuda para ir al baño, para subir y bajar las escaleras, para deambular, requiere ayuda para las ABVD tales como vestirse y desvestirse, peinarse, lavarse, ducharse. Es ahora, justamente, ella la que requiere ayuda, difícilmente puede realizar una actividad habitual donde sea ella la que ayude a terceras personas.
  • Como consecuencia de todo ello, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa en la que trabajaba, le hizo un reconocimiento médico por un Especialista en Medicina del Trabajo, dando como resultado que la trabajadora no era apta para su trabajo. El día 4 de Mayo de 2020, se le entregó carta Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida en el Trabajo, siendo por lo tanto despedida por su imposibilidad de realizar su trabajo habitual.
  • Tiene una bajada del rendimiento superior al 33%, no cumpliendo las mínimas condiciones de eficacia, profesionalidad, rentabilidad y productividad.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Escritura de Poder General para Pleitos
  • Resolución de fecha 31 de Enero de 2020 desestimando la Reclamación Previa

Prueba

  • Prueba documental
  • Prueba anticipada
    • Documental
      • Expediente Administrativo de Dña. Lola
    • Pericial
      • Oficiar a la Clínica Médico Forense, y en especial, al Especialista en Medicina del Trabajo

Estructura procesal

Con fecha 10 de Febrero de 2020 a Dña. Lola le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero del mismo año por la que se procede a la desestimación de la Reclamación Previa interpuesta contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 3 de Diciembre de 2019.

Así, no considerando la resolución ajustada a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se presentó Demanda por la parte actora contra la parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia desestimatoria, absolviendo a los demandados.

Frente a dicha sentencia se anunció Recurso de Suplicación por la parte demandante Dña. Lola, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia estimando el Recurso de Suplicación y revocando la sentencia del Juzgado de lo Social, así estimando la Demanda y declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente en el grado total para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a personas dependientes a domicilio con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 1.072,23 euros brutos/mes, con efectos de 27-11-2019, sin perjuicio de las mejoras y/o revalorizaciones que procedan.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de suplicación
RecurrenteDña. Lola
Fecha del recurso: 06-06-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

Prueba documental y pericial.

Documentación

Demandante

  • Guía de Valoración Profesional del INSS para Trabajadores de los Cuidados Personales a Domicilio donde se recogen las funciones SAD (Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio)
  • Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Dictamen Pericial elaborado por el Perito
  • Informe de Medicina del Trabajo de fecha 21 de Marzo de 2020
  • Carta de Despido Objetivo de 4 de Mayo de 2020
  • Informe Pericial de fecha 11 de Enero de 2022 elaborado por el Perito

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-12-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimación del Recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por seguridad social.

En consecuencia, revoca dicha sentencia y estimando la demanda y declara que la actora Dña. Lola está afecta de una incapacidad permanente en el grado de total, para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a personas dependientes a domicilio, con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 1.072,23 euros brutos/mes, con efectos de 27-11-2019, sin perjuicio de las mejoras y/o revalorizaciones que procedan, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación dentro de sus respectivas responsabilidades.

Sin costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En relación con el primer motivo de impugnación, se propone en el recurso la adición de un nuevo hecho probado en base a la documental aportada. No se accede a lo solicitado ya que la guía profesional del INSS tiene valor orientador pero no constituye documento para basar una revisión de hechos. Asimismo, los convenios colectivos no son documentos en si mismos, sino textos legales que constituyen una fuente jurídica en sentido propio. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que la mera cita en bloque de documentos, no es suficiente, porque como señala jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que se apoya su pretensión revisora».

En cuanto al segundo motivo, se propone en el recurso la adición de otro nuevo hecho probado en base a la documental aportada. Se accede únicamente a la inclusión del nuevo hecho con la redacción exclusivamente propuesta en el primer párrafo por corresponderse con la documental que se cita, y ello sin perjuicio de su valoración y/o trascendencia a los efectos de modificar el sentido del fallo de la sentencia de instancia que es la finalidad última del recurso de suplicación. El motivo tercero propone complementar el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia en base a la prueba documental consistente en el Informe médico forense. No se accede a lo solicitado puesto que se basa en un documento que en la propia sentencia del Juzgado de lo Social, hecho probado cuarto, apartado tercero se da íntegramente por reproducido.

En relación con el motivo cuarto, partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso como el de suplicación, debe precisarse que en los hechos probados no existe como tal un pronunciamiento claro y expreso por parte de la Juzgadora en el que expusiera cual es el cuadro de secuelas que presenta Doña Lola, limitándose a transcribir en el apartado cuarto el cuadro clínico de la misma, lo que el EVI recoge en su informe de noviembre de 2019 y ciertos datos del informe del médico forense de noviembre de 2021. Asumiendo los mencionados cuadros médicos, combinados con las afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica, esta Sala no comparte el criterio seguido por la Magistrada a quo, puesto que la profesión de la ahora recurrente de auxiliar de ayuda a personas “dependientes” a domicilio, lleva inherente una carga importante de esfuerzos físicos precisamente vinculada a la tipología de personas a las que asiste, en sus casas, que supone una ayuda personal a actividades de aseo e higiene, vestido, alimentación, movilización, para las que no suelen contar con medios mecánicos, siendo necesario por tanto un buen estado tanto de miembros inferiores y espalda como de ambos miembros superiores, no debiéndose olvidar que se trata de atender a personas mayores en sus necesidades personales pero también en sus necesidades de la vivienda, exigencia física que no es compatible con el estado que presenta la Sra. Lola, quien precisamente vio extinguido su contrato de trabajo por ineptitud física sobrevenida, tras no superar el informe del servicio de prevención de su empresa que le calificó como de “No apta”.

Además, las actividades propias de su profesión deben hacerse con rendimiento, habitualidad y también seguridad tanto para la trabajadora como para los destinatarios de su ayuda.

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