Demanda en relación a la partición de la herencia
"En la partición hereditaria practicada tras la defunción de su progenitor el cliente había percibido en concepto de legítima estricta una cantidad muy inferior a la que le correspondía por derecho"
(Foto: E&J)
Demanda en relación a la partición de la herencia
"En la partición hereditaria practicada tras la defunción de su progenitor el cliente había percibido en concepto de legítima estricta una cantidad muy inferior a la que le correspondía por derecho"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-10-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Partición y adjudicación
- Número: 13554
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COLACIÓN DE BIENES, Demanda, DONACIONES, Legítima, PARTICIÓN HEREDITARIA
- Documentalista: Yolanda Gómez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Valencia, 06-07-2020
En la partición hereditaria practicada tras la defunción de su progenitor el cliente había percibido en concepto de legítima estricta una cantidad muy inferior a la que le correspondía por derecho, al haberse minorado aquélla incorrectamente en su perjuicio tras la colación a la herencia de una supuesta donación formalizada en escritura pública entre el causante y el cliente que encubría un auténtico negocio disimulado de pago de una contraprestación onerosa, no colacionable a la herencia.
Solicitada la declaración de nulidad del negocio simulado y la validez jurídica del negocio disimulado como presupuesto de la acción de complemento de la legítima en base un conjunto de prueba de indicios, se consiguió en favor del cliente el reconocimiento del complemento de su legítima por la diferencia entre lo injustamente percibido y lo que le correspondía, lo que le supuso una considerable ganancia patrimonial.
Objetivo: cuestión planteada
- Que se estime las siguientes pretensiones: la nulidad del negocio simulado de donación llevado a cabo entre la causante y difunta madre, la validez del negocio oneroso disimulado de pago de finiquito y acuerdo transaccional en evitación de juicio por la finalización del marido de la representada, en la prestación de sus servicios en la Administración de Loteria, que en tal condición de legitimaria, no ha recibido lo que por legítima le corresponde en la herencia de su madre, percibir en concepto de complemento o suplemento de su legítima estricta lo que le corresponde en pago de su cuota hereditaria y que se complete o adicione la partición practicada y a que se reduzcan determinadas partidas del haber hereditario a resultas de las pruebas practicadas.
- Que se condene a la parte demandada a pasar por el complemento o suplemento notarial de la legítima estrícta de forma que se deduzca de la cantidad fijada como caudal relicto por el contador partidos hereditario por diferencia entre activos y pasivos hereditarios, la donación simulada a tenor de su naturaleza real de negocio oneroso disimulado al no ser colacionables los negocios jurídicos onerosos llevados a cabo en vida del causante y no minorando la cantidad que como haber hereditario resulta a favor de esta parte en aquella cantidad de 52.102, 77 € en que se fijó el verdadero negocio juridico oneroso disimulado.
- Se actualice el valor asignado a los derechos de créditos pendientes de cobro relativos a la Administracion de Loteria en la cantidad actualizada que resulte de la documentacón contable de la Administración de Loteria.
- Se actualice el valor asignado al saldo deudor en concepto de pagos pendientes asociados la Administración de Loteria, se reduzca el valor asignado a los honorarios relativos a la tramitación de la herencia en la cantidad que resulte de las facturas emitidas por la Notaría, contador partidor y las empresas tasadoras de los bienes de la herencia que por ellas hayan sido tasadas, se reduzca el valor asignado al «saldo deudor del préstamo personal concedido a favor de la causante como deudora por su hija M en la cantidad que resulte de los extractos de las 3 cuentas de la causante inventariadas.
- Se abone la cantidad en que se concrete el déficit en la cuantía de su legítima la cantidad de resulte por diferencia entre lo percibido en perjuicio de su legitima estricta por la erronea colación de la donación simulada de referencia y por la errónea minusvaloración y supervaloración que se hace en la partición practicada de algunos bienes del haber y deber hereditario, y lo que hubiese debido recibir de no haberse colacionado aquella donación por tratarse en realidad de un negocio oneroso disimulado no colacionable y de haberse valorado correctamente las referidas partidas del haber y deber hereditario.
- Realizar una nueva partición
La estrategia: solución propuesta
La estrategia del abogado está en demostrar los siguientes hechos:
- Que la partición de la herencia llevada a cabo está mal hecha.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-07-2020
Partes
Parte Demandante
- Cliente
Parte Demandada
- Doña M
- Doña I
- Doña IR
- Doña B
- Doña G.
- Doña C
- Don M
- Don C
Peticiones realizadas
Parte Demandante
- Que se tenga por formulada en tiempo y forma la demanda de juicio ordinario.
- Que se estime las siguientes pretensiones: la nulidad del negocio simulado de donación llevado a cabo entre la causante y difunta madre, la validez del negocio oneroso disimulado de pago de finiquito y acuerdo transaccional en evitación de juicio por la finalización del marido de la representada, en la prestación de sus servicios en la Administración de Loteria, que en tal condición de legitimaria, no ha recibido lo que por legítima le corresponde en la herencia de su madre, percibir en concepto de complemento o suplemento de su legítima estricta lo que le corresponde en pago de su cuota hereditaria y que se complete o adicione la partición practicada y a que se reduzcan determinadas partidas del haber hereditario a resultas de las pruebas practicadas.
- Que se condene a la parte demandada a pasar por el complemento o suplemento notarial de la legítima estrícta de forma que se deduzca de la cantidad fijada como caudal relicto por el contador partidos hereditario por diferencia entre activos y pasivos hereditarios, la donación simulada a tenor de su naturaleza real de negocio oneroso disimulado al no ser colacionables los negocios jurídicos onerosos llevados a cabo en vida del causante y no minorando la cantidad que como haber hereditario resulta a favor de esta parte en aquella cantidad de 52.102, 77 € en que se fijó el verdadero negocio juridico oneroso disimulado.
- Se actualice el valor asignado a los derechos de créditos pendientes de cobro relativos a la Administracion de Loteria en la cantidad actualizada que resulte de la documentacón contable de la Administración de Loteria.
- Se actualice el valor asignado al saldo deudor en concepto de pagos pendientes asociados la Administración de Loteria, se reduzca el valor asignado a los honorarios relativos a la tramitación de la herencia en la cantidad que resulte de las facturas emitidas por la Notaría, contador partidor y las empresas tasadoras de los bienes de la herencia que por ellas hayan sido tasadas, se reduzca el valor asignado al «saldo deudor del préstamo personal concedido a favor de la causante como deudora por su hija M en la cantidad que resulte de los extractos de las 3 cuentas de la causante inventariadas.
- Se abone la cantidad en que se concrete el déficit en la cuantía de su legítima la cantidad de resulte por diferencia entre lo percibido en perjuicio de su legitima estricta por la erronea colación de la donación simulada de referencia y por la errónea minusvaloración y supervaloración que se hace en la partición practicada de algunos bienes del haber y deber hereditario, y lo que hubiese debido recibir de no haberse colacionado aquella donación por tratarse en realidad de un negocio oneroso disimulado no colacionable y de haberse valorado correctamente las referidas partidas del haber y deber hereditario.
- Realizar una nueva partición
Parte Demandada
- Que se dicte sentencia desestimando la misma con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.
Argumentos
Parte Demandante
- Jurisdicción y competencia: arts. 36 y 45 de la LEC y arts. 9 y 85 de la LOPJ.
- Capacidad procesal y postulación: artS. 6, 23 y 31 de la LEC.
- Procedimiento: arts. 71 y 73 LEC.
- Cuantía de la demanda: art. 251 LEC.
- Sobre la necesidd de acordar el ejercicio acumulado de las acciones ejercitadas en el presente Escrito de demanda: el CC, la LEC y sentencias.
- Simulación de la donacion calebrada: sentencias y el CC.
Parte Demandada
- Falta de legitimación pasiva de los demandados en relación con la acción principal de solicitud de complemento de legítima subordinada al exito de las acciones de nulidad y validez de un negocio juridico simulado de donación y de pago de un finiquito: art. 10 LEC, del art. 658 al 661 CC, 1257 CC y sentencias.
- Indebida acumulación de acciones: art. 71 LEC.
- Inexistencia de un negocio juridico simulado: sentencias.
- Sobre la naturaleza de verdadera donación de otros tipos además de la donación pura y simple: sentencias.
- Sobre la revocabilidad de la dispensa de colacionar: arts. 737 y 1271 CC.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 43. Prejudicialidad civil. , Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual. , Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos. , Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. , Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 217. Carga de la prueba. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes. , Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud. , Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. , Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales. , Artículo 264. Documentos procesales. , Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes. , Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. , Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia. , Artículo 457. Preparación de la apelación. , Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente. , Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 657. , Artículo 660. , Artículo 658. , Artículo 659. , Artículo 661. , Artículo 737. , Artículo 815. , Artículo 807. , Artículo 827. , Artículo 817. , Artículo 813. , Artículo 826. , Artículo 882. , Artículo 912. , Artículo 913. , Artículo 891. , Artículo 1003. , Artículo 1079. , Artículo 1257. , Artículo 1276. , Artículo 1271. , Artículo 1274. , Artículo 1261. , Artículo 1275. , Artículo 1277. , Artículo 1301. , Artículo 1300. , Artículo 1341. Código Civil.
- Artículo 9. , Artículo 85. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportada
Parte Demandante
- Poder notarial.
- Escritura de manifestación y partición de la herencia.
- Certificado última voluntad.
- Testamentos.
- Informe sobre la irregularidad en el alta laboral del marido.
- Carta.
- Correo electrónico.
- Denuncia ante la inspección de trabajo.
- Acuerdo transaccional de finiquito.
- Copia de la donación.
- Minuta para escritura de donación dineraria entre parientes.
- Certificado literal de defunción.
- Tabla Excel en PDF.
- Extracto de las cuentras de las 3 cuentas de las que era titular la causante.
- Contrato de préstamo.
Prueba
Parte Demandante
- Documentos aportados.
- Autos de manifestaciones notarial.
- Contrato de préstamo.
- Extractos de la cuentas bancarias.
- Documentación contable de la Administración de Loteria.
- Extractos bancarios de las 3 cuentas.
- Facturas emitidas en concepto de honorarios relativos a la tramitación de la herencia.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 19-10-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima la demanda interpuesta y en consecuencia: se declara la nulidad del negocio simulado de donación llevado a cabo entre el causante y la demandante, se declara la validez del negocio jurídico oneroso disimulado de pago de finiquito de Don I, se declara que la demandante no ha recibido lo que por legítima le corresponde en la herencia de su madre, se declara el derecho de la demandante como legitimaria de la herencia de su difunta madre a percibir en concepto de complemento de legitima estricta lo que le corresponda en pago de su cuota hereditaria considerando un total del caudal relicto neto teorico deduciendo de la cantidad fijada como caudal relicto por el contador partidos hereditario por diferencia entre activos y pasivos hereditarios , la donacion simulada a tenor de su naturaleza real de negocio oneroso disimulado, es decir, 52.102,27 € al no ser colacionables los negocios jurídicos onerosos llevados a cabo en vida de la causante y no minorando la cantidad que como haber hereditario resulta a favor de la parte demandante en aquella cantidad actualizada de 52.102,77€ en que se fijó el verdadero negocio jurídico oneroso disimulado; se declara el derecho de la demandante a que se complete o adicione la partición practicada y se condena a la demandada a pasar por el complemento o suplemento notarial de la legítima estricta de 11,1111% de forma que se deduzca de la cantidad fijada como caudal relicto por el contador partidor hereditario por diferencia entre activos y pasivos hereditarios, la donación simulada a tenor de su naturaleza real de negocio oneroso disimulado, es decir, 52.102, 77€, al no ser colacionables los negocios jurídicos onerosos llevados a cabo en vida de la causantey no minorando la cantidad que como haber hereditario resulta a favor de la parte demandante en aquella cantidad actualizada de 52.102, 77€ en que se fijó el verdadero negocio jurídico oneroso disimulado. Además se condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad en que se concrete el déficit en la cuantía de su legítima.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Falta de legitimación pasiva y acumulación indebida de acciones: sentencias, arts. 657, 661, 1003, 806,807 CC , artículos 71, 72, 73, 53 LEC.
- Complemento de la legítima: sentencias y articulos del CC.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 259/2018, de 02-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71587935
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 15/2009, de 13-01-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 314230
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1/2017, de 03-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71868315
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Escrito de demanda
- Escrito de contestación
- Conclusiones sucintas diligencia final demandante
- Conclusiones sucintas diligencia final demandados
Biblioteca
Libros
- Persona y Familia. Estudios de Derecho Civil y Catalán
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Temario práctico de derecho civil. Parte general
Artículos jurídicos
- Reflexiones acerca de la herencia (2008)
- Solicitud de liquidación de herencia (febrero 2010)
- La división judicial de la herencia (junio 2006)
- Las diferencias fiscales entre donaciones y herencias. (Junio 2016)