Demanda impugnando acuerdos de Junta de Propietarios
"No pudo asistir a dicha junta ni hacer constar su oposición a los acuerdos allí adoptados. Se alega incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal por no haber sido notificado"
(Foto: E&J)
Demanda impugnando acuerdos de Junta de Propietarios
"No pudo asistir a dicha junta ni hacer constar su oposición a los acuerdos allí adoptados. Se alega incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal por no haber sido notificado"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-09-2015
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 12428
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, JUNTA DE PROPIETARIOS, PROPIEDAD HORIZONTAL
- Documentalista: Macarena Blázquez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Sevilla, 07-09-2013
El demandante, es propietario del inmueble de la comunidad de propietarios demandada, encontrándose actualmente al corriente del pago de las cuotas.
Según tuvo conocimiento el pasado 7 de noviembre de 2013 tuvo lugar la celebración de una junta extraordinaria de propietarios de la comunidad demandada, cuya convocatoria no fue notificada a demandante de la cual ha venido recibiendo todas las citaciones de la comunidad desde hace casi veinte años. Habida cuenta de ello, no pudo asistir a dicha junta ni hacer constar su oposición a los acuerdos allí adoptados. Se alega incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal por no haber sido notificado.
Ante la Demanda interpuesta, la comunidad de propietarios alega que no existe constancia en el libro de actas del acta correspondiente a la citada junta extraordinaria supuestamente celebrada en la fecha indicada y que no puede pretenderse que una reunión de propietarios llevada a cabo al margen del funcionamiento de la comunidad y de la normativa que regula la misma tenga validez jurídica y pueda ser considerada como junta extraordinaria. Finalmente, el tribunal da la razón a la comunidad.
Objetivo: cuestión planteada
- Inadmisión de la Demanda por inexistencia de objeto procesal
La estrategia: solución propuesta
- Comunidad de propietarios no reconoce la celebración de ninguna junta general extraordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre de 2013. No existe constancia en el libro de actas de esta comunidad de propietarios del acta correspondiente a la citada junta extraordinaria supuestamente celebrada en la fecha indicada.
- La junta general extraordinaria impugnada no existe como tal, y no tiene validez jurídica alguna para esta comunidad de propietarios. Los acuerdos adoptados en la misma no vinculan a ninguno de los miembros de la comunidad simple y llanamente porque no fueron adoptados por ésta. No puede pretenderse que una reunión de propietarios llevada a cabo al margen del funcionamiento de esta comunidad y de la normativa que regula la misma tenga validez jurídica y pueda ser considerada como junta extraordinaria.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 02-07-2014
Partes
Demandante
- Propietario.
Demandado
- Comunidad de Propietarios.
Argumentos
- No puede ser anulado algo que no existe. Ello constituye un obstáculo a la válida prosecución de este proceso, y al conocimiento del juzgador sobre el fondo, siendo lo procedente la inadmisión de la Demanda en base al artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En contestación al demandante y respecto a la vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal por la no notificación, no consta acreditada la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del bien propiedad de la comunidad de propietarios (club social) que no obstante, no podría suplir la falta de notificación directa e individualizada a cada uno de los miembros de esta comunidad.
Normas y artículos relacionados
-
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo dieciocho. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo noveno. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Documental aportada
- Certificado acreditativo de las personas que ostentaban los cargos de Presidenta y Secretario.
- Certificación del Sr. Secretario de la Comunidad de propietarios de que no se produjo junta extraordinaria alguna.
Prueba
- Misma que la documentación
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 01-09-2015.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimar la Demanda interpuesta por el propietario.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Del examen de la prueba documental aportada por las partes, se infiere que no existe la junta extraordinaria cuya nulidad se insta en el presente procedimiento.
- De las pruebas practicadas se infiere que existió algún tipo de reunión celebrada al margen de la comunidad de propietarios hoy demandada, por lo que no cabe acordar la nulidad de lo acordado en dicha reunión, por la vía elegida por la parte actora, y en consecuencia procede desestimar íntegramente la Demanda.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 14/2008, de 25-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1213025
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 178/2008, de 23-04-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1531377
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 35/2007, de 30-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 147300
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 333/2009, de 07-07-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 324291
- Tribunal Supremo, núm. 108/2005, de 28-02-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 225250
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