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Casos de éxito

Demanda impugnando una sanción de la Dirección General de Empleo por cursos formativos

“El expediente sancionador finalizó imponiendo una sanción a la empresa en virtud de la concesión de títulos oficiales sin certificar la asistencia de los participantes”.

(Foto: E&J)

Jesús P. López Pelaz

Director del Bufete Abogado Amigo




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda impugnando una sanción de la Dirección General de Empleo por cursos formativos

“El expediente sancionador finalizó imponiendo una sanción a la empresa en virtud de la concesión de títulos oficiales sin certificar la asistencia de los participantes”.

(Foto: E&J)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Valencia, 15-11-2016


La empresa EDUCA se dedica a otorgar formación tanto pública como privada colaborando con entidades como el SERVEF o el SEPE. Esta tuvo una inspección de trabajo en la que se abrió un expediente sancionador por supuestas irregularidades en el otorgamiento de títulos hacia sus clientes.

(Foto: E&J)



El expediente sancionador finalizó imponiendo una sanción a la empresa en virtud de la concesión de títulos oficiales sin certificar la asistencia de los participantes. Alegando, que dichas horas han podido no ser realizadas por los alumnos al no tener certificadas las mismas y no tener tampoco control efectivo sobre el material on-line.

La empresa EDUCA, impugna esta sanción de la dirección general de empleo en base al criterio de que estas horas están certificadas de manera online mediante el desarrollo normal del curso. Así como estableciendo que el criterio tenido en cuenta para la certificación no se corresponde con la normativa aplicable a este tipo de acciones desarrollada por la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio.

Objetivo. Cuestión planteada

Que retiren la multa impuesta por el técnico de la Dirección General de Empleo debido a que ha seguido un criterio erróneo. Que se tenga por válido el criterio de educación y asistencia on-line por el que se ha regido el SEPE teniendo por válido el 25% de asistencia y asumiendo que existe un trabajo más allá de la misma.



La estrategia. Solución propuesta

El abogado basa su estrategia en el hecho de que el inspector no ha realizado correctamente la sanción en cuestión. No ha fundamentado la reclamación, incluso sin presentar una prueba que destruya la presunción iuris tantum. Se ha limitado a sancionar por el hecho de que consideraba que no se había llegado al límite de horas lectivas que han de tener los alumnos para certificar el título. Sin ni siquiera tener en cuenta el que esta sea on-line o los baremos que usa el SEPE en la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Tipo de procedimiento: Impugnación de la resolución de la dirección general de empleo
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2018

Partes

Parte Recurrente

  • Empresa EDUCA.

Parte Recurrida

  • Dirección general de empleo.

Peticiones realizadas

  • Que se retire la sanción impuesta por parte de la dirección general de empleo.

Argumentos

La norma que regula este caso es la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en concreto en su artículo 19 apartado segundo.

Esta norma establece dos criterios para establecer cuando un trabajador ha finalizado un grupo de formación. El primer criterio atiende a la asistencia de forma presencial. El segundo a la teleformación, estableciendo que en el caso de formación a distancia la norma establece que se entiende finalizado un grupo de formación cuando el trabajador ha realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento. El aprovechamiento de la formación a distancia es por lo tanto vinculado por la norma a la realización de los test. Sin mencionar en ningún caso el elemento clave que es la conexión.

La norma establece por tanto que la superación de los controles de trabajo es el baremo a tener en cuenta en este tipo de formación, no teniendo en ningún caso una vinculación con el hecho de conectarse o no. Teniendo como principal referencia para determinar el correcto desarrollo del curso, los controles que se hacen durante el mismo.

Además, en el documento del SEPE: instrucción para el seguimiento y control de la formación programada por las empresas para sus trabajadores y permisos individuales de formación. Se establece que:

Se revisarán las conexiones realizadas por los alumnos, debiendo tener un nivel que sea acorde a la realización del curso. En aquellos casos en los que el porcentaje de conexión no alcance el 25%de la duración de la acción formativa, se revisarán los distintos aspectos del curso con el fin de determinar si es tiempo suficiente para la adecuada ejecución de la formación.

Por tanto el SEPE ni siquiera entiende que la conexión tenga que ser superior al 75% tal y como establece el inspector, si no que fija el baremo de conexión a las clases en al menos el 25% añadiendo eso si un criterio de control como el que hace la  Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Resolución de la dirección general de empleo.
  • Alegaciones hechas por las partes.
  • Convocatoria de los programas de educación.
  • FAQ Transformación digital.
  • Borrador de Orden TSM/2018.
  • Jurisprudencia
  • Informes periciales

Prueba

  • Documental.
  • Pericial

Estructura procesal

Se recurre la resolución interpuesta por la dirección general de empleo que ratifica una multa por el otorgamiento de títulos certificados sin haber acreditado la asistencia. Estos recursos son denegados por la propia administración, por lo que se procede a realizar una demanda al juzgado de lo social.

El juzgado de lo social resuelve favorablemente, sin embargo, comete un error en el fallo, por lo que la parte actora solicita una aclaración. El tribunal ratifica el sentido de la Sentencia, dándole la razón a la parte actora y subsanando el defecto del fallo.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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