Demanda impugnando una sanción de la Dirección General de Empleo por cursos formativos
“El expediente sancionador finalizó imponiendo una sanción a la empresa en virtud de la concesión de títulos oficiales sin certificar la asistencia de los participantes”.
(Foto: E&J)
Demanda impugnando una sanción de la Dirección General de Empleo por cursos formativos
“El expediente sancionador finalizó imponiendo una sanción a la empresa en virtud de la concesión de títulos oficiales sin certificar la asistencia de los participantes”.
(Foto: E&J)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
La empresa EDUCA se dedica a otorgar formación tanto pública como privada colaborando con entidades como el SERVEF o el SEPE. Esta tuvo una inspección de trabajo en la que se abrió un expediente sancionador por supuestas irregularidades en el otorgamiento de títulos hacia sus clientes.
El expediente sancionador finalizó imponiendo una sanción a la empresa en virtud de la concesión de títulos oficiales sin certificar la asistencia de los participantes. Alegando, que dichas horas han podido no ser realizadas por los alumnos al no tener certificadas las mismas y no tener tampoco control efectivo sobre el material on-line.
La empresa EDUCA, impugna esta sanción de la dirección general de empleo en base al criterio de que estas horas están certificadas de manera online mediante el desarrollo normal del curso. Así como estableciendo que el criterio tenido en cuenta para la certificación no se corresponde con la normativa aplicable a este tipo de acciones desarrollada por la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio.
Objetivo. Cuestión planteada
Que retiren la multa impuesta por el técnico de la Dirección General de Empleo debido a que ha seguido un criterio erróneo. Que se tenga por válido el criterio de educación y asistencia on-line por el que se ha regido el SEPE teniendo por válido el 25% de asistencia y asumiendo que existe un trabajo más allá de la misma.
La estrategia. Solución propuesta
El abogado basa su estrategia en el hecho de que el inspector no ha realizado correctamente la sanción en cuestión. No ha fundamentado la reclamación, incluso sin presentar una prueba que destruya la presunción iuris tantum. Se ha limitado a sancionar por el hecho de que consideraba que no se había llegado al límite de horas lectivas que han de tener los alumnos para certificar el título. Sin ni siquiera tener en cuenta el que esta sea on-line o los baremos que usa el SEPE en la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Impugnación de la resolución de la dirección general de empleo
- Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2018
Partes
Parte Recurrente
- Empresa EDUCA.
Parte Recurrida
- Dirección general de empleo.
Peticiones realizadas
- Que se retire la sanción impuesta por parte de la dirección general de empleo.
Argumentos
La norma que regula este caso es la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en concreto en su artículo 19 apartado segundo.
Esta norma establece dos criterios para establecer cuando un trabajador ha finalizado un grupo de formación. El primer criterio atiende a la asistencia de forma presencial. El segundo a la teleformación, estableciendo que en el caso de formación a distancia la norma establece que se entiende finalizado un grupo de formación cuando el trabajador ha realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento. El aprovechamiento de la formación a distancia es por lo tanto vinculado por la norma a la realización de los test. Sin mencionar en ningún caso el elemento clave que es la conexión.
La norma establece por tanto que la superación de los controles de trabajo es el baremo a tener en cuenta en este tipo de formación, no teniendo en ningún caso una vinculación con el hecho de conectarse o no. Teniendo como principal referencia para determinar el correcto desarrollo del curso, los controles que se hacen durante el mismo.
Además, en el documento del SEPE: instrucción para el seguimiento y control de la formación programada por las empresas para sus trabajadores y permisos individuales de formación. Se establece que:
Se revisarán las conexiones realizadas por los alumnos, debiendo tener un nivel que sea acorde a la realización del curso. En aquellos casos en los que el porcentaje de conexión no alcance el 25%de la duración de la acción formativa, se revisarán los distintos aspectos del curso con el fin de determinar si es tiempo suficiente para la adecuada ejecución de la formación.
Por tanto el SEPE ni siquiera entiende que la conexión tenga que ser superior al 75% tal y como establece el inspector, si no que fija el baremo de conexión a las clases en al menos el 25% añadiendo eso si un criterio de control como el que hace la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Normas y artículos relacionados
- Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
- Orden TAS/37/2008, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
- DICTAMEN 19/2013, de 16 de diciembre, sobre el artículo 39.dos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por el que se añade una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Documental aportada
- Resolución de la dirección general de empleo.
- Alegaciones hechas por las partes.
- Convocatoria de los programas de educación.
- FAQ Transformación digital.
- Borrador de Orden TSM/2018.
- Jurisprudencia
- Informes periciales
Prueba
- Documental.
- Pericial
Estructura procesal
Se recurre la resolución interpuesta por la dirección general de empleo que ratifica una multa por el otorgamiento de títulos certificados sin haber acreditado la asistencia. Estos recursos son denegados por la propia administración, por lo que se procede a realizar una demanda al juzgado de lo social.
El juzgado de lo social resuelve favorablemente, sin embargo, comete un error en el fallo, por lo que la parte actora solicita una aclaración. El tribunal ratifica el sentido de la Sentencia, dándole la razón a la parte actora y subsanando el defecto del fallo.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Que estimando la demanda interpuesta por Educa, contra el Gobierno de España, Ministerio de Empleo y SS, Dirección General de Empleo, procede declarar no conforme a derecho la resolución de 12-4-17 confirmada por resolución de fecha 8-11-17 dejando sin efecto y revocando la sanción impuesta y calificada como GRAVE, del articulo 15,6,d del texto Refundido de la Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, un importe de 626,00 euros con devolución de su importe en caso de haber procedido a su abono.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Las actas de la Inspección de Trabajo pueden constituir un medio de prueba susceptible de lograr el convencimiento del Tribunal sobre los hechos a que se refiere la documentación de la actuación inspectora, sometida a control jurisdiccional, que por su objetividad sean susceptibles de percepción directa por el Inspector actuante en la visita girada, y por ello resultan idóneos para ser acreditados con tal medio probatorio, y no se trate de una mera estimación no documentada por la Administración en el expediente. Ese valor probatorio solo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los inspectores consignen en las actas y diligencias.
En opinión del juzgador y en concordancia con otras resoluciones aportadas por la parte actora que el numero de horas de conexión no se puede erigir como elemento para determinar la superación de la formación o curso en caso de teleformación. Adverando incluso las manifestaciones referenciales que se contienen en la irregular prueba de acta notarial de manifestaciones de referencia de una trabajadora de la empresa (documento 10 de la actora) sobre la inexistencia de criterio respecto a tal cuestion por parte del Servicio Publico de Empleo Estatal. Tales circunstancias impiden valorar a efectos de tipicidad y culpabilidad los hechos imputados, esto es que en los cursos expuestos por el acta no se llegue al 50% de las horas de conexión puesto que lo que se convierte en relevante es la superación de las controles y otros aspectos, que no consta no hayan sido valorados por la actora a los efectos de dar por superado el curso de formación y ello cuando las limitaciones de la plataforma de comunicación con expedición de certificados tal y como ha venido a exponer el perito que actuá a instancias de la actora no permite (como viene a ocurrir en la mayoría de procesos informatizados) incluir variaciones respecto a las secuencias y contenidos de la formación y su certificación.
Por lo expuesto procede en aplicación de las previsiones del art 151,9,c estimar la demanda al apreciar infracción del ordenamiento jurídico, declarando no conforme a derecho el acto impugnado con anulación del mismo dejando sin efecto y revocando la sancion impuesta por expedir certificaciones y diplomas por acciones formativas que no se hayan impartido, como infracción GRAVE, de conformidad con el artículo 15 número 6 letra d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto (en redacción dada por la propia Ley 30/2015), con imposición de una sanción de 626,00 euros, con devolución de su importe en caso de haber procedido a su abono
Jurisprudencia
- Audiencia Nacional, núm. 92/2006, de 21-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 118810
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 40/2005, de 24-01-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 223243
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 382/2006, de 02-05-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 272744
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 496/2004, de 11-02-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 249827
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 617/2004, de 19-02-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 249848
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 11-03-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 325382
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Calidad en la educación (2004)
- El derecho a la educación: promesas y realidades (2006)
- Superando la soledad: la educación de la persona con discapacidad intelectual (2006)
Casos relacionados
- Venta a empresa de cursos subvencionados para trabajadores a cargo de cuotas de la Seguridad Social. Reclamación de cuotas por incumplimiento de obligaciones de trabajador y empresa de formación.
- Reclamo de las vacaciones durante baja por Incapaciodad Temporal
- Cursos de formación sujetos a IVA
- Impuesto en los cursos de formación ofrecidos a empresas