Demanda para el reconocimiento de incapacidad permanente total
El demandante es instructor deportivo y tras varias operaciones por lesiones, sigue sintiendo dolor y limitaciones lo que le impide desarrollar su trabajo
(Imagen: E&J)
Demanda para el reconocimiento de incapacidad permanente total
El demandante es instructor deportivo y tras varias operaciones por lesiones, sigue sintiendo dolor y limitaciones lo que le impide desarrollar su trabajo
(Imagen: E&J)
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14075
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente, Régimen General de la Seguridad Social
Documentos originales presentados
El caso
El caso presenta a un individuo que trabaja como instructor deportivo y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Debido a diversas dolencias osteoarticulares en la mano derecha y la rodilla izquierda, ha solicitado Incapacidad Permanente ante el INSS, pero su solicitud fue denegada por considerarse que sus lesiones no afectaban lo suficiente su capacidad laboral. A pesar de haberse sometido a tratamientos médicos y quirúrgicos, continúa experimentando dolor y limitaciones que le impiden realizar sus actividades laborales y deportivas de manera efectiva. Un informe médico respalda su solicitud, argumentando que las reducciones anatómicas o funcionales que enfrenta son graves y previsiblemente definitivas, lo que justifica su incapacidad para realizar las tareas fundamentales de su profesión como instructor deportivo.
El objetivo del cliente es obtener el reconocimiento de la Incapacidad Permanente por parte del INSS. Esto se debe a que, debido a sus dolencias osteoarticulares, el cliente enfrenta limitaciones significativas que le impiden realizar adecuadamente las tareas fundamentales de su profesión como instructor deportivo.
La estrategia del abogado se basa en la interposición de demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente total, y subsidiariamente, incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
Partes
Parte demandante:
– Carlos Carlitos.
Parte demandada:
– Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Tesorería General de la Seguridad Social.
Peticiones realizadas
– El reconocimiento de la Incapacidad Permanente por parte del INSS.
– La revisión de la resolución previa que denegó la prestación de Incapacidad Permanente.
– La solicitud de una evaluación médica adicional para respaldar la incapacidad laboral del cliente.
– La presentación de documentación médica y pruebas adicionales que demuestren la gravedad y la permanencia de las dolencias del cliente.
– La solicitud de revisión de las restricciones impuestas al cliente en su profesión habitual como instructor deportivo.
– La solicitud de compensación económica adecuada para cubrir las necesidades del cliente debido a su incapacidad laboral.
Argumentos
1- Es competente el juzgado al que me dirijo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1,2 a), 6 y 10.1 de la LJS por razón de la materia y el territorio dado que se trata del Juzgado del domicilio del demandado.
2- La legitimación activa es de la demandante por ser titulares de un derecho subjetivo y tener interés legítimo en las acciones que se ejercitan. Asimismo, la pasiva corresponde a la entidad demandada en virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la LJS.
3- El procedimiento se ha de seguir conforme a las normas de la modalidad procesal regulada en los artículos 140 a 147 de la LJS.
4- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de la Jurisdicción Social, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
5- en cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art.197 de la LGSS.
6- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora o subsidiariamente 24 mensualidades de la base reguladora de la última IT, según lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social.
7- En relación con el fondo, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 193 y ss. De la LGSS y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.
Normas y artículos relacionados
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo. , Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 1. Orden jurisdiccional social. , Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. , Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. , Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. , Artículo 143. Remisión del expediente administrativo. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
1- Prueba documental:
Se solicita a las partes demandadas que aporten el expediente administrativo.
Se requiere a las partes demandadas que presenten el cálculo de la base reguladora para la incapacidad permanente total e parcial.
2- Prueba pericial médica:
Se aportará un informe médico en el momento procesal oportuno, acompañado de la comparecencia del perito para ratificar dicho informe.
3- Prueba testifical:
Se solicita el testimonio del Director del Centro Deportivo mencionado en la demanda, quien es el firmante del documento relevante en el caso.
Prueba
Existe prueba documental, pericial y testifical por parte de la demandante.
Estructura procesal
– Se interpone demanda en primera instancia.
– Se estima la demanda en favor del demandante.
– La parte demandada presenta recurso de suplicación.
– Finalmente se dictamina Sentencia final en favor de la parte actora.
Resolución Judicial
El fallo dictamina que el trabajador esta afecto a un grado de incapacidad permanente parcial y se condena a parte demandada a abonarle al actor la prestación única en cuantía de 24 mensualidades de su base reguladora.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1- Prueba. En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2 del artículo 97 de la LRJS debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la confrontación de las alegaciones de las partes y del expediente administrativo.
2- Incapacidad permanente total y parcial. De conformidad con lo establecido en el artículo 194 LGSS, se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma.
3- Profesión habitual y valoración de las limitaciones del trabajador. No existe controversia sobre las limitaciones orgánicas y funcionales que sufre el trabajador, que están recogidas en el informe del EVI y que impiden al trabajador la realización de actividades que conllevan aceleración y desaceleración brusca y los impactos repetitivos en rodillas, ni tampoco que tales actividades están implicadas en deportes como pádel, tenis, fútbol o running.
4- Recursos. Cabe interponer recurso de suplicación conforme a los dispuesto en el artículo 191 LRJS.
Segunda instancia
Prueba
No existe aportación alguna de pruebas nuevas en el procedimiento.
Documentación
No hay aportación adicional en el recurso de suplicación por la parte demandada.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1037/2008, de 09-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 233480
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1043/2007, de 16-03-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 182761
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 4784/2007, de 30-11-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 186841
- Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 57/2003, de 19-03-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 82264
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 617/2017, de 26-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70422218
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 2980/2007, de 29-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 166387
Biblioteca
Libros
- El Estado Social y el Ciudadano
- Derecho, Realidad Social y Violencia de Género
- Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Sabelotodo Derecho Social
- Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto internacional
- La dimensión objetiva de los derechos sociales
Artículos jurídicos
- La incapacidad permanente (2002)
- Requisitos para conseguir la incapacidad permanente
- La revisión de la incapacidad permanente por mejora
- La figura del forense en los procedimientos de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente y Seguridad Social (2003)
- Denegada la incapacidad permanente a una camarera con movilidad limitada en una mano
Casos relacionados
- Demanda de declaracion de Incapacidad permanente absoluta por un trabajador
- Reclamación de Prestación de Invalidez Permanente Absoluta por Transtornos Mentales.
- Orfandad, acrecimiento. Desestimatoria
- Incapacidad permanente absoluta. Revision por el instituto de Seguridad Social
- Efectos de la declaración de incapacidad en el IRPF