Demanda por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario
Condiciones generales de contratación nulas por falta de transparencia. Devolución de cantidades.
(Imagen: E&J)
Demanda por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario
Condiciones generales de contratación nulas por falta de transparencia. Devolución de cantidades.
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-03-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Número: 14162
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, HIPOTECA, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Lucía firma el 4 de septiembre de 2.009 un préstamo hipotecario como prestataria por valor de 121.577,81 € (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS) con el Banco S.A. En este contrato de préstamo se habían determinado varias cláusulas como la de apertura por valor de 790,25€ (SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS) , la contratación de un seguro de vida por 11.577,81€ (ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS), una cláusula de comisión de reclamación de impagados, posiciones deudoras por valor de 30,05€ (TREINTA EUROS CON CINCO CENTIMOS) por cada vez que no se realizara el pago o fuera imposible hacer el cobro en el plazo mensual establecido, y un interés de demora de máximo 10,484% anual.
En 2.022, Lucía presenta una reclamación por estas cláusulas ante la entidad bancaria y días después, esta le comunica que su reclamación ha sido inadmitida ya que la entidad carece competencia de decidir sobre la abusividad de cláusulas contractuales dirigiendo a Lucia a los Tribunales Ordinarios de justicia. Dado esto, el 9 de febrero de 2.023 Lucía interpone una Demanda contra el Banco S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia.
El 8 de marzo de 2024 el Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia fallando parcialmente a favor de la demandante declarando nulas tres de las cuatro cláusulas mencionadas, condenando al demandado a la devolución de las cantidades pertenecientes a esas cláusulas dejando sin efecto las que no han sido aplicadas y condenando también a la parte demandada al pago de costas.
Por último, el 31 de mayo de 2024 se emite Decreto que acepta y determina la liquidación de los intereses devengados en 3.273,22 € para el importe de devolución de 6.475,53 €.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declaren nulas las cláusulas mencionadas como abusivas y que se le restituya el dinero pagado a causa de la aplicación de estas.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia es probar que las cláusulas alegadas en la Demanda son abusivas porque no cumplen con las normas de transparencia europea basándose en la jurisprudencia y normativa nacional y europea para esto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Acción de nulidad contra condiciones generales de contratación
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-02-2023
Partes
Parte demandante:
Doña Lucía
Parte demandada:
Banco S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante
Que teniendo por formulada la Demanda, se pide lo siguiente:
1.- Se declare la nulidad de la cláusula de prima única del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, por falta de transparencia y por ser una cláusula claramente abusiva; y en su virtud se condene a la demandada a la restitución de la cantidad de 6.475,53 €, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de reclamación realizada por mi representada solicitando la nulidad de la referida cláusula del contrato (24/11/2022) y la fecha fin de vigencia del seguro suscrito (04/09/2039), así como los intereses de dicho importe desde la fecha de su abono.
2.- Se declare la nulidad de la cláusula en que se establece como comisión de apertura con la cantidad de 790,25 € por tratarse de una cláusula abusiva, y por lo tanto se condene a la demandada a la restitución de dicha cantidad, así como sus intereses generados desde la fecha de su abono.
3.- Se declare la nulidad de la cláusula de comisión por posición deudora de 30,05 €, por recibo impagado e intereses de demora por ser abusivas, y en su virtud se condene a la demandada a dejar de aplicarlas y a reintegrar a mi mandante las cantidades abonadas en aplicación de la mismas a determinar en ejecución de Sentencia mediante la liquidación que al efecto habrá de presentar la demandada, condenando igualmente a la demandada al pago de los intereses de dicha cantidad resultante desde el momento de cada pago hasta su devolución.
4.- Que se condene en costas a la entidad demandada.
Parte demandada
La parte demandada pide que se desestime integramente las pretensiones deducidas de contrario siendo estas la declaración de nulidad de cuatro cláusulas contractuales de un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2.009 entre esta entidad y la actora, absolviendo en todo caso a esta parte de todos los pedimentos de la Demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.
Argumentos
Parte demandante
- Respecto a la cláusula del seguro de vida, esta parte entiende que es abusiva y que debe procederse a la devolución de la cantidad amortizada hasta la fecha ya que es una condición general de contratación tal y como describe el articulo 1 de la Ley 7/1999 y la Directiva 93/13/CEE ya que ha sido impuesta por una de las partes contratantes convirtiendo así al contrato en un contrato de adhesión donde no se ha cumplido el deber de información no dando varias opciones sobre las primas y fijando el precio del seguro en una única prima abonada después de la transferencia del préstamo por lo que también se entiende que esta prima única fue también financiada ocasionando importantes desequilibrios contractuales y económicos.
- En cuanto a la cláusula de comisión de apertura esta parte considera que es abusiva y que debe procederse al reintegro de la totalidad de la cantidad ya que siguiendo la línea jurisprudencial de varias Audiencias Provinciales, no cumplen con los requisitos de la Orden Eha 2899/2011 donde se establece que será abusiva si no obedece a un servicio real y efectivo como es el caso.
- Respecto la cláusula de comisión de posición deudora debe ser eliminada del contrato ya que su nulidad deriva en la ausencia de justificación del gasto, siendo su cobro ilícito por no atender a las normas bancarias que al efecto son aplicables.
- Respecto a las costas, esta parte invoca una Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017 que señala que “Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».
Parte demandada
- La parte demandada entiende que se debe desestimar la Demanda invocando la excepción de cosa juzgada ya que en 2.020 la demandada emprendió acciones contra el mismo banco por un asunto de cláusulas suelo donde el banco fue condenado.
- Por otra parte, el demandado alega que respecto al seguro de vida, carece de legitimación pasiva porque el pago del importe único acordado en el contrato se hizo directamente a la entidad aseguradora y no al banco. Menciona también que la parte actora ni si quiera aporta copia del abono a la aseguradora. Además, no considera que esta cláusula del seguro deba juzgarse con los mismos criterios que una cláusula abusiva o que las condiciones generales de contratación porque no es una imposición de pago si no algo negociado por las partes y que la actora acordó conscientemente tras ser informada.
- Respecto a la cláusula de apertura, la actora no aporta evidencia del abono de la misma. Esta parte argumenta que no hay normativa legal que prohíba la repercusión en el cliente de los costes de apertura ni que en este caso en particular, se viole la normativa europea de transparencia.
- En cuanto a la cláusula de reclamación de pagos (posición de deudor), esta parte se allana a lo dispuestos por la actora.
- Sobre la cláusula de intereses de demora, esta parte no se opone pero pide que en su defecto se apliquen los intereses remuneratorios.
- Por último, respecto a las costas esta parte invoca de nuevo la excepción de cosa juzgada justificando así que no se le debe imponer el pago de las costas.
- La cláusula de interés de demora también debe declararse nula porque este se ha fijado cuatro puntos por encima del interés ordinario y aunque la ley no establezca parámetros concretos para esta valoración, varias sentencias del Supremo entiende que estas cantidades vulneran la buena fe.
Normas y artículos relacionados
- LEY 11/2002,de 2 de diciembre,de los Consumidores y Usuarios
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Artículo 7. Código Civil.
- Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 222. Cosa juzgada material. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. , Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. , Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante
- Escritura de préstamo hipotecario.
- Escrito de reclamación formulada en 2.022 de la actora contra la entidad bancaria.
- Contestación a dicha reclamación por la entidad bancaria.
Parte demandada
- Poder especial para pleitos del procurador.
- Cédula de emplazamiento, decreto de admisión a trámite y escrito de demanda del procedimiento iniciado por la demandante en 2.020.
- Sentencia de dicho proceso.
- Información de la propuesta y condiciones de la operación realizada en 2.009.
- Declaración de los bienes de la actora en 2.009.
- Declaración de los bienes de los fiadores solidarios en 2.009.
- Informes periciales del análisis económico de la comisión de apertura aplicada por el Banco.
Prueba
Parte demandante
- Prueba documental: la escritura del préstamo hipotecario y el escrito de reclamación de 2.022 con la contestación del banco.
Parte demandada
- Prueba documental: de todos los archivos, libros o registros del Banco, aquellos archivos notariales donde se encuentren las escrituras públicas presentadas y sus asientos en el Registro de la Propiedad y de los Juzgados y Tribunales mencionados en la contestación a la demanda.
Estructura procesal
- El 4 de septiembre de 2.009 Lucía firma el préstamo hipotecario con el Banco.
- El 14 de octubre de 2.020 la demandante había emprendido acciones legales contra la misma entidad bancaria por la abusividad de unas cláusulas suelo donde se falló a favor de Lucía.
- El 24 de noviembre de 2.022 la demandante presenta una reclamación ante la entidad a causa de estas cláusulas abusivas. Recibe respuesta de la entidad el 1 de diciembre de 2.022 donde le comunican que la reclamación ha sido inadmitida ya que quién tiene competencia sobre la determinación de la abusividad de las cláusulas son los Tribunales de Justicia no la entidad bancaria.
- El 9 de febrero de 2.023 la actora envía escrito de Demanda contra la entidad bancaria por la abusividad de la cláusula del seguro de vida, la de apertura, la de posición deudora y por los intereses de demora establecidos en el contrato de préstamo que firmó en 2.009.
- El 10 de julio de 2.023 la entidad demandada contesta a la Demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora alegando que al haber habido un proceso con los mismos sujetos debe invocarse la excepción de cosa juzgada.
- El 8 de marzo de 2.024 el Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia fallando a favor de la demandante parcialmente declarando nulas tres de las cuatro cláusulas mencionadas, condenando al demandado a la devolución de las cantidades pertenecientes a esas cláusulas dejando sin efecto las que no han sido aplicadas y condenando también a la parte demandada al pago de costas.
- Por último, el 31 de mayo de 2.024 se emite Decreto que acepta y determina la liquidación de los intereses devengados en 3.273,22 € para el importe de devolución de 6.475,53 €.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 08-03-2024
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda, y, en consecuencia:
- NO DECLARO NULA, la cláusula sobre comisión de apertura (cláusula 4.1) de la escritura de fecha 4 de septiembre de 2009.
- Declaro NULA, por abusiva, la cláusula de COMISION POR POSICIONES DEUDORAS, contenida en la misma escritura, teniéndola por nula, inaplicable y sin efecto.
- Declaro NULA, por abusiva, la cláusula de INTERESES DE DEMORA contenida en la misma escritura, teniéndola por nula, inaplicable y sin efecto. En su lugar únicamente se continuará devengando el interés remuneratorio.
- Declaro NULA la cláusula de prima única del SEGURO DE VIDA vinculado al presente contrato de préstamo, CONDENANDO a la entidad bancaria al abono de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (6.475,53 €), más intereses legales (determinados posteriormente en 3.273,22 €).
- Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. Pretensiones y oposición. I/ Reclama la actora en el presente proceso y respecto a la escritura de fecha 4 de septiembre de 2009, la nulidad por abusividad y falta de transparencia de la cláusula sobre prima única del seguro de vida vinculado al préstamo, con restitución de la cuantía de 6,475,53 € de la cláusula sobre comisión de apertura reclamando el importe de 790,25 €, más intereses, y de la cláusula sobre comisión por posiciones deudoras, con devolución de las cantidades cobradas en tal concepto, y de la cláusula sobre interés de demora, con condena en costas.
II/ La defensa de la demandada se opone alegando la existencia de información, claridad y transparencia por la entidad bancaria en la contratación de los préstamos hipotecarios, alegando la no abusividad de las cláusulas alegadas por la demandante, solicitando que se desestime la Demanda y se le absuelva de cuantos pedimentos se formulen de contrario con condena en costas a la parte demandante alegando cosa juzgada/preclusión, al existir otro procedimiento sobre la misma escritura y falta de legitimación pasiva en relación a la cláusula sobre prima del seguro.
SEGUNDO. Cosa Juzgada. Falta de legitimación pasiva. I/ La parte demandada alegó cosa juzgada al existir otro procedimiento en el que se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo, siendo la misma escritura. Procede desestimar la excepción planteada en base a que si bien las partes son las mismas en el procedimiento señalado por la parte demandada como en el presente, la petición en cada uno de ellos es diferente, reclamándose en el presente la nulidad de cláusula sobre comisión de apertura, posiciones deudoras, interés demora y prima única del seguro de vida, mientras que en el procedimiento señalado de contrario se reclamó la cláusula suelo. En este sentido, la Sentencia del TS 123/2017, de 24 de febrero, que asumiendo la STJUE de 21 de diciembre de 2016, ha manifestado en su propia Sentencia 9 de mayo de 2013 que carece de efectos de cosa juzgada sobre cláusulas distintas de las que ese concreto caso fueron enjuiciados o sobre personas diferentes de las que formaron parte de aquélla acción.
II/ En cuanto a la falta de legitimación pasiva en materia del contrato de seguro, alegando la entidad demandada que solo se puede condenar a la entidad aseguradora a realizar la restitución solictada, se debe desestimar la misma, porque debe tenerse en cuenta que la aseguradora forma parte del grupo empresarial de la entidad bancaria y también debe considerarse que la demandante no solicitaba en su Demanda la nulidad de los contratos de seguro de vida, sino la nulidad de la cláusula financiera relativa al seguro de vida incluido en el préstamo hipotecario.
TERCERO. Nulidad de la cláusula sobre prima única del seguro de vida vinculado al préstamo. Consecuencias.Se declara nula la cláusula del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, ya que su contratación era un requisito obligatorio para la concesión del préstamo.Según el artículo 82 del TRLGDCU y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son abusivas las cláusulas que imponen al consumidor servicios complementarios no solicitados o incrementos de precio por servicios accesorios sin posibilidad de rechazo. Además, no se explicó al consumidor que el precio de la prima se añadía al capital prestado y financiado en su totalidad. Además, no se ofreció la posibilidad de pagar el seguro sin financiación ni se comprometió la entidad a devolver la prima no disfrutada en caso de resolución del contrato. Como consecuencia de la nulidad de la cláusula, se debe restituir la cantidad abonada en concepto de prima, descontando el importe correspondiente al tiempo en que el seguro estuvo vigente, más los intereses legales.La entidad debe abonar 6.475,53 € más intereses legales, correspondientes al periodo desde la reclamación extrajudicial (24/11/2022) hasta la fecha de fin de vigencia del seguro (04/09/2039).
CUARTO. Comisión de Apertura. Abusividad de la cláusula y consecuencias. Se solicitó la nulidad de la comisión de apertura de 790,25 € (0,65% sobre el capital prestado), pero no se declara nula conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y el TJUE, según la cual la validez o invalidez de la cláusula de comisión de apertura depende de un examen individualizado de cada caso, evaluando si cumple con los criterios de transparencia establecidos por la normativa bancaria y el TJUE. La cláusula de comisión de apertura cumple con la normativa porque se incluye de manera individualizada y clara en la escritura, explica que es un pago único, inicial, y especifica su importe, no hay duplicidad de comisiones por el mismo concepto y el coste es proporcionado, comparado con la media nacional cuyo límite está en 1,50% siendo la comisión en este caso el 0,65%. La cláusula es transparente y no abusiva, y la falta de detalle sobre los servicios proporcionados no invalida la comisión de apertura, por lo que no se declara su nulidad.
QUINTO. Comisión de reclamación de impagados, posiciones deudoras. Consecuencias.Para que las entidades puedan cobrar comisiones, deben retribuir un servicio real prestado al cliente y haber incurrido en gastos efectivos. Las comisiones deben estar informadas previamente al cliente y no pueden cobrarse automáticamente.Según el Banco de España, esta comisión debe estar vinculada a gestiones efectivas de reclamación, no ser reiterativa por un mismo saldo, tener una cuantía única, y no aplicarse automáticamente.La cláusula no especifica qué gestiones se realizarán, generando abusividad al añadir una sanción adicional a los intereses de demora sin un servicio claro, lo cual infringe la normativa de protección al consumidor. La cláusula desplaza la carga de la prueba al consumidor, quien tendría que demostrar que no hubo gestión o que no tuvo el coste indicado, lo cual es contrario a la normativa.La cláusula se considera abusiva y nula, ya que establece una comisión automática sin relación con una gestión efectiva. No se concederá restitución de la comisión al no haberse demostrado su pago por parte del actor.
SEXTO. Interés de demora.I/ En la escritura objeto del presente pleito, se establece un interés de mora de 4 puntos, cuya nulidad insta la parte actora.II/ La cuestión debatida ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, entre otras en su Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2016, en la cual es establece que son abusivos y por ser desproporcionadamente altos, los intereses de demora que superan en más de dos puntos a los remuneratorios. Dicha interpretación ha sido avalada por el TJUE en su Sentencia de 7 de agosto de 2018. Dicha cláusula es nula por abusiva de acuerdo con tal criterio jurisprudencial. La consecuencia de la declaración de nulidad es la eliminación del contrato de dicha cláusula y la aplicación en caso de retrasos en el cumplimiento del contrato únicamente del tipo de interés ordinario
SÉPTIMO. Costas. En cuanto a las costas y, de conformidad con el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sentencia de fecha 13 de julio de 2023), que aplican la doctrina ya asentada del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 25 de enero de 2021 y de la jurisprudencia europea (STJUE de fecha 16 de julio de 2020), cuando se declara la abusividad de determinadas cláusulas entre contratos celebrados con consumidores siempre se impondrán las costas procesales a la entidad bancaria.
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia, núm. 169/2014, de 17-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70343116
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, núm. 154/2015, de 21-12-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71509738
- , núm. 43/2013, de 28-03-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2451573
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 120/2017, de 02-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71825104
- Audiencia Provincial de León, núm. 155/2019, de 06-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71433398
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo contratación civil y mercantil. 2ª Edición Actualizada a 2014
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
Artículos jurídicos
- Las cláusulas abusivas en las hipotecas: cláusulas suelo
- Cláusulas abusivas de los contratos. Análisis jurisprudencial
- Cláusulas abusivas de los contratos (julio – agosto 2011)
- La sentencia del TJUE sobre cláusulas abusivas no ha resuelto la cuestión de la prescripción
- Los bancos deberán pagar las costas judiciales derivadas de sus cláusulas abusivas
- Préstamo hipotecario: cláusulas abusivas más frecuentes (julio-agosto 2012)
Casos relacionados
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