Demanda por despido disciplinario improcedente contra la empresa y subsidiariamente FOGASA
El 11/2/2019 la empresa le notifica despido disciplinario
(Foto: E&J)
Demanda por despido disciplinario improcedente contra la empresa y subsidiariamente FOGASA
El 11/2/2019 la empresa le notifica despido disciplinario
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13987
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Documentos originales presentados
- 1. Demanda.
- 2. Contestación a la demanda.
- 3. Sentencia.
- 4. Recurso de suplicación.
- 5. Sentencia TSJ.
El caso
Supuesto de hecho.
Cataluña, 10-07-2020
Don Jesús trabajaba en MENSACAR S.A. Inició su relación laboral con la empresa en contrato temporal a tiempo completo en fecha 27/6/2017, contrato que posteriormente se transformó en indefinido en fecha 27/12/2017.
El 11/2/2019 la empresa le notifica despido disciplinario, alegando la empresa que el día 31/1/2020 fue detectada su suplantación por la del responsable de almacén la empresa, en la compra de material. Y que dicho hecho constituía falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y competencia desleal, tipificadas en el art. 29.5.C) y 29.7 c) del Convenio estatal de Comercio.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, con absolución de MENSACAR S.A.
La estrategia. Solución propuesta.
Contestar a la demanda, haciendo las alegaciones pertinentes al efecto y aportando las pruebas que considera necesarias.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Social
- Tipo de procedimiento: Despidos / Ceses en general
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-11-2021
Partes
Parte demandante:
Don Jesús.
Parte demandada:
MENSACAR S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte Sentencia estimatoria de esta demanda y se declare el despido improcedente a todos los efectos, y se condene a la empresa y representante legal demandados, y subsidiariamente a FOGASA, a estar y pasar indistinta o solidariamente por la antedicha declaración y calificación, con la opción de readmitir al trabajador o de abonar a la parte actora la indemnización legalmente establecida según el E.T., cifrada en un total de principal en 4.4841,43€, salvo error u omisión, así como la obligación de hacer efectivos los salarios de tramitación si se devengaran, costas, intereses y multa a las contrapartes si la mismas se opusieren a las legítimas pretensiones de esta parte.
Parte demandada:
Se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, con absolución de MENSACAR S.A.
Argumentos
Parte demandante:
De forma habitual se le había requerido por parte del responsable del almacén de la empresa, que adquiriera productos en la ferretería por orden del mismo. Y que ese día con su propia identidad adquirió los productos por orden de él, tal como se le había inquirido para ello días atrás a pesar de hallarse en situación de incapacidad temporal, como había sucedido en otras ocasiones. Y que un día antes preguntó si continuaba abierta la cuenta con la empresa pues lo desconocía al llevar días de baja médica.
Parte demandada:
El día 31/1/2020 fue detectada su suplantación por la del responsable de almacén la empresa, en la compra de material. Y que dicho hecho constituía falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y competencia desleal, tipificadas en el art. 29.5.C) y 29.7 c) del Convenio estatal de Comercio.
Normas y artículos relacionados
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 1. Orden jurisdiccional social. , Artículo 103. Presentación de la demanda por despido. , Artículo 121. Plazo de ejercicio de la acción. Carga de la prueba. , Artículo 112. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores. , Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia. , Artículo 107. Hechos probados. , Artículo 110. Efectos del despido improcedente. , Artículo 106. Garantías del proceso. , Artículo 109. Efectos del despido procedente. , Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido. , Artículo 105. Posición de las partes. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. , Artículo 54. Despido disciplinario. , Artículo 56. Despido improcedente. , Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
1.- Contrato de trabajo.
2.- Burofax.
3.- Papeleta de conciliación.
4.- Resultado de conciliación.
5.- Solicitud de Justicia gratuita para la defensa de sus derechos y designa de Abogado del Turno de Oficio.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
El 10 de julio de 2020 Don Jesús interpone demanda por despido disciplinario improcedente, el 6 de octubre de 2021 MENSACAR S.A. contesta a la demanda. El 9 de noviembre de 2021 se dicta sentencia, contra la que se interpone recurso de suplicación el 3 de diciembre de 2021. Finalmente, el 31 de mayo de 2022 se dicta sentencia por el TSJ.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 09-11-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y se desestima la demanda presentada por XXXXXXXXXXXX contra XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declarándose la procedencia del despido efectuado en fecha 6.02.20, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.»Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Puede concluirse la comisión de la falta muy grave que se le ha imputado, razón por la que procede declarar la procedencia del despido.
Segunda instancia
Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Don Jesús
Fecha del recurso: 03-12-2021
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia
Resolución judicial del recurso
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. xxxxxxxxxxxxx contra la sentencia nº xxxxxxx, de fecha 9 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº xxxx de Lleida en sus autos xxxxxxxx, seguidos contra xxxxxxxx SA, D. xxxxxxxxx y el FGS, confirmando dicha sentencia.Sin costas»Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Habiendo cumplido la empresa todos los requisitos exigibles para la validez de la carta de despido y adoptado su decisión sancionadora dentro del plazo de prescripción del art.58 ET, no se ha producido la infracción normativa denunciada por el demandante ni se acredita ninguna vulneración de derechos fundamentales, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 121/2007, de 21-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 208586
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 4881/2008, de 12-12-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1324031
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 2150/2015, de 12-11-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69600079
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 512/2015, de 18-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69614280
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 401/2008, de 31-07-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 304502
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 280/2009, de 02-06-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 334287
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 397/2015, de 19-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69614205
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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