Demanda por despido improcedente
La demandante fue despedida por una supuesta “rentabilidad negativa durante el ejercicio 2021”, sin aportar ningún dato que permita evaluar la situación
(Imagen: E&J)
Demanda por despido improcedente
La demandante fue despedida por una supuesta “rentabilidad negativa durante el ejercicio 2021”, sin aportar ningún dato que permita evaluar la situación
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-01-2023
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
Número: 14090
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Indemnización, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR
Documentos originales presentados
El caso
Doña Evelyn ha venido prestando servicios laborales de manera ininterrumpida, por orden y cuenta de PORTS S.A desde el día 11/01/1995 bajo la categoría profesional de ayudante de oficio, y con un salario mensual bruto de 2.638,61 euros y con un neto a percibir de 1.497,20 euros mensuales sin inclusión de pagas extras. La relación laboral estaba instrumentalizada por un contrato indefinido y la jornada laboral era de cuarenta horas semanales, en el Centro de Trabajo de Paterna dedicado a la actividad de mobiliario y decoración.
Que, con fecha 01 de octubre de 2021 la demandada le notificó, por escrito, el despido basado en causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa, en concreto, por una “rentabilidad negativa durante el ejercicio 2021”. Sin aportar dato alguno que permita evaluar la situación, generando indefensión manifiesta, considerándose la improcedencia del despido ante la falta de precisión y vaguedad de los hechos alegados en la carta de despido. Por otro lado en la carta no se especifica que base salarial se ha tenido en cuenta a la hora de configurar el salario regulador y en consecuencia la indemnización por despido ofrecida, lo que por si podría dar lugar a calificar el presente despido como improcedente.
Presentada papeleta de conciliación por la actora, se señaló el día 02/11/2021 para la celebración del acto de conciliación, que finalizó con resultado INTENTADO SIN EFECTO. Por lo que interpone la presente Demanda.
Que se declare el despido improcedente, condenando a la demandada a la readmisión o abono de la indemnización legalmente aplicable y al abono de los conceptos salariales devengados y no abonados.
Interponer Demanda de acción impugnatoria de extinción de relación laboral por causas objetivas por despido improcedente y acumulada de reclamación de cantidad por conceptos salariales de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-10-2021
Partes
Parte Demandante:
Dña. Evelyn
Parte Demandada:
PORTS S.A.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que, previa declaración de improcedencia del Despido, se condene a la demandada a la readmisión o abono de la indemnización legalmente aplicable por año de servicio trabajado con los salarios de tramitación correspondientes hasta la fecha de notificación de la Sentencia correspondiente en cualquier caso, así como al abono de los conceptos salariales reclamados devengadas y no abonadas que asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EUROS ( 5.215,24 euros) todo ello con los demás efectos inherentes a tal declaración.
Argumentos
Parte Demandante:
La improcedencia del despido por falta de precisión y vaguedad de los hechos alegas en la carta de despido.
- La empresa, al indicar la causa que motiva su decisión, no aporta dato alguno que permita evaluar la situación, generando indefensión manifiesta al interesado, no basta con exponer unas razones que no están apoyadas en ninguna documentación, considerándose la improcedencia del despido, ante la falta de precisión y vaguedad de los hechos alegados en la carta de despido.
- Se trata de argumentos genéricos no individualizados y concretos para justificar el despido del actor.
- En cualquier caso se trata de datos de confección propia, no contrastados ni auditados, que ni siquiera se han incluido en la carta de despido. Que esta parte no está de acuerdo en absoluto con la decisión de la empresa, que es contraria a derecho e infringe las normas de legislación y Jurisprudencia, al tratarse de un “verdadero montaje”, con el único fin de extinguir mi contrato de trabajo. La citada carta no argumenta que causas han provocado mi despido.
- No existe causa alguna motivadora de la extinción de la relación laboral, ya que, no se indica ni cuantías ni importes relacionados con las cuentas de resultados de la empresa, y tampoco se acredita que dicha mercantil esté en concurso de acreedores.
- Por otra parte, la carta de despido genera una clara indefensión que prohíbe el artículo 24 de la Constitución Española. Y así, como nos enseña la Doctrina Jurisprudencial existente a tal efecto, (Sentencia del TSJ de Galicia de 15-2-2000, entre otras).
- La demandada no explica en la Carta de Despido para que esta parte pueda realizar una correcta defensa, en relación con los ingresos anuales y cuenta de resultados, los gastos de personal, (nº de extinciones, motivos y plazos de amortización), así como la recuperación o idoneidad de las medidas extintivas de los contratos (sin cuantificar económicamente las mismas ni su repercusión en las cuentas anuales) y que justifiquen que “obligan a la empresa a tomar esta decisión” como mantiene la carta de despido, así como la justificación de presentar concurso de acreedores.
- Concurre una absoluta falta de expresión de la causa de despido, y una falta de certeza de las causas objetivas, lo que ha de llevar necesariamente a la calificación de improcedencia del despido, obedeciendo todo ello a una maniobra de desprenderse de trabajadores que no son del agrado de sus superiores.
- Por otro lado en la carta no se especifica que base salarial se ha tenido en cuenta a la hora de configurar el salario regulador y en consecuencia la indemnización por despido ofrecida, lo que por si podría dar lugar a calificar el presente despido como improcedente.
- Que la demandada ha incumplido su obligación de poner a disposición del trabajador, simultáneamente con el escrito de despido, la indemnización prevista.
- Que la mercantil adeuda además a esta parte las cantidades devengadas y no abonadas, de las nóminas de julio a octubre de 2021. Siendo el interés por mora en el pago del 10%, la cantidad total adeudada a mi representada en concepto de salarios asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EUROS ( 5.215,24 euros)
- Sentencia del TSJ de Galicia de 15-2-2000 mencionada anteriormente sobre la exigencia de comunicación al trabajador que exprese “la causa” en sentido de que los hechos deben ser expuestos con “suficiente claridad y precisión y exhaustividad en la exposición de los mismos al objeto de impedir cualquier tipo de indefensión en el trabajador para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa, al efecto de no causar indefensión.
- La demandada no aporta los datos requeridos en la carta, de manera que esta parte pueda conocer la situación de la empresa y la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora ( Sentencias TSJ Murcia 28-7-95, AS 2835,TSJ Asturias 22-12-95 AS 4600)- pudiendo establecer así una adecuada y correcta defensa- y si pueden tomarse medidas menos radicales como establece el TSJ de Valladolid en Sentencia 28-11-95 AS 4138.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 103. Presentación de la demanda por despido. , Artículo 1. Orden jurisdiccional social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 51. Despido colectivo. , Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. , Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. , Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. , Artículo 29. Liquidación y pago. , Artículo 56. Despido improcedente. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
- Documento 1: poder de representación procesal notarial.
- Documento 2: carta de despido.
- Documento 3: citación de conciliación.
Prueba
- Documentales:
- Parte de alta en la Seguridad Social.
- Recibos de salarios y finiquito.
- Calendario y honorarios de la empresa.
- Contrato de trabajo firmado por el trabajador.
- Copia del contrato enviado al SEPE por la empresa.
- Confesión Judicial: del representante legal de la empresa demandada.
Estructura procesal
– El 14 de octubre de 2021: se interpuso la Demanda.
– El 18 enero de 2023, se celebró el acto del juicio.
– El 20 de enero de 2023: se dictó Sentencia estimatoria, por la cual cabe interponer recurso de suplicación.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
ESTIMO la Demanda presentada por Dª Evelyn contra la empresa PORTS S.A y el FOGASA y, en consecuencia:
DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor verificado por la demandada con fecha de efectos 04/10/2021
DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde la fecha de la presente resolución
CONDENO a la empresa demandada al abono de una indemnización por valor de 67.013,46 euros por despido improcedente,
CONDENO a la empresa demandada al abono de salarios de tramitación por valor de 33.225,25 euros.
CONDENO a la empresa demandada al abono de 8.349,58 euros brutos en concepto de deuda salarial, con el incremento del 10% de interés de demora, conforme al artículo 29.3 ET.
CONDENO al FOGASA a estar y pasar por esta resolución, con las consecuencias legales.
Costas de oficio.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por
la parte actora, habiéndose tenido en cuenta además que la incomparecencia de la empresa demandada cuyo interrogatorio ha sido interesado por la contraria como prueba, y que consta legalmente citada con los apercibimientos legales, permite
hacer uso de la facultad prevista en el art. 91.2 de la misma norma, esto es, considerar reconocidos por la misma los hechos expuestos en la Demanda.
SEGUNDO.-Procedencia del despido objetivo.
El despido objetivo requiere, por un lado, y según el artículo 52 c), la concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 51.1 del ET, siempre que afecte a un número de trabajadores inferior al establecido en el mismo. Y conforme a este último precepto en la redacción vigente a la fecha de los hechos, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Y por otro lado, del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 53 del ET, que establece como tales:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
No obstante, la inobservancia de los dos últimos requisitos no determina sin más la improcedencia del despido, puesto que, por un lado, cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica,
y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio
del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Y por otro lado, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinarán la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
En el presente caso, se ha impugnado por la parte actora el despido de que ha sido objeto por falta de sus presupuestos y no justificación de la causa objetiva alegada por la empresa. Se ha de declarar su improcedencia, ya que la parte actora ha acreditado los hechos cuya prueba le corresponde en virtud de la distribución de la carga de la prueba que se establece en el art. 217 de la LEC (en concreto, la existencia de relación laboral y el hecho mismo del despido), mientras que la
empresa demandada, que no ha comparecido, no ha acreditado la concurrencia de causa alguna del despido.
La carta de despido justifica la decisión extintiva por la rentabilidad negativa durante el ejercicio 2021. Sin embargo, no aporta ni pone a disposición del trabajador documentos contables que permitan acreditar dicha situación precaria, por lo que no pueden estimarse suficientemente probadas las causas objetivas alegadas por la empresa para extinguir la relación laboral.
Así las cosas, y en base a lo establecido en el artículo 122.3 de la LRJS, debe declararse la improcedencia del despido de la parte actora, con las consecuencias previstas en los artículos 123.2 de la LRJS y 53.5 del ET, en relación con el artículo 56 del citado Estatuto.
TERCERO.- Consecuencias de la improcedencia
En el presente caso, la empresa está de baja y sin actividad por lo que el derecho de opción, de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial, corresponde al FOGASA, quien opta por la extinción de la relación laboral y con abono de la indemnización correspondiente, que asciende a 67.013,46 euros, conforme a los siguientes datos:
? Fecha de inicio: 11/01/1995
? Fecha de cese: 04/10/2021
? Salario mensual bruto: 2.638,61 euros
Respecto a los salarios de tramitación solicitados por la parte actora como consecuencia de la extinción con efectos desde la presente resolución, el trabajador tiene derecho a percibir salarios de tramitación por 383 días a valor de 86,75 euros diarios, es decir, 33.225,25 euros. Desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución hay 474 días, pero ha trabajado en la empresa Iron durante 91 días (documento 1 FOGASA), por lo que le corresponde percibir salarios por 383 días.
CUARTO.- Reclamación de cantidad.
Haciendo uso de la posibilidad que contempla el art. 26.3 de la LRJS, la parte actora ha acumulado a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. Tal reclamación debe asimismo prosperar a la vista de los hechos que se declaran probados, ya que la demandada, a quien en este punto incumbe la carga de la prueba, no ha acreditado el pago de las cantidades que se indican en los hechos probados de la presente resolución, y por los conceptos que asimismo se especifican, evidenciando el incumplimiento del empresario de las obligaciones que debe asumir a tenor de lo dispuesto en el art. 29.1 y 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores.
Los conceptos salariales reclamados devengaran el 10% anual de recargo por mora, de conformidad con lo establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (STS 17-6-2014 rec. 1315/2013)
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 824/2004, de 09-09-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 194940
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 0/0, de 28-01-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 223420
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 20-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 257049
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 2963/2005, de 16-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 429711
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 19-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 216303
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 04-11-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2247765
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 3250/2005, de 07-12-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 427385
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 0/0, de 09-03-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 167005
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 771/2007, de 27-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 127672
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 1296/2015, de 09-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69581368
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