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Casos de éxito

Demanda por despido nulo e improcedente

El trabajador fue despedido mientras estaba de baja por incapacidad temporal por, supuestamente, trabajar por cuenta propia o para terceros

(Imagen: E&J)

José Miguel Moragues Martínez

Abogado Director del Área Laboral Despatx Moragues y Profesor Derecho Laboral Universidad de Lleida




Tiempo de lectura: 17 min



Casos de éxito

Demanda por despido nulo e improcedente

El trabajador fue despedido mientras estaba de baja por incapacidad temporal por, supuestamente, trabajar por cuenta propia o para terceros

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-01-2024

Materia: Derecho Social



Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo

Número: 14089

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CARTA DE DESPIDO, COMITÉS DE EMPRESA, De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El despido, GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, INCAPACIDAD TEMPORAL, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, READMISIÓN, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, REPRESENTANTES SINDICALES, SINDICATOS, Trabajadores discapacitados que presten sus servicios en los centros especiales de empleo

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Catalunya, 20-02-2023

El demandante, Ismael, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada Fundación, con las circunstancias de antigüedad desde 1/10/2001 y categoría Jefe de equipo de centro especial de trabajo, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. El salario mensual bruto a percibir, 2.075,10€ euros mensuales incluidas pagas extraordinarias.

En fecha 20/06/2022 el actor inició proceso de IT por enfermedad común.

En fecha 25/11/2022 inició una investigación del demandante a requerimiento de la demandada, elaborando un informe que entregó a la empresa demandada en fecha 10/12/2022.

En fecha 9/02/2023 la empresa inició expediente disciplinario dando traslado al Comité de empresa y sección sindical, y al demandante para que formulara alegaciones.

El 20/02/2023 la empresa demandada comunicó carta de despido al actor por causas disciplinarias, con fecha de efectos el 20/02/2023. Tipifica los hechos como una falta muy grave del art. 26 del Convenio Colectivo de Sector de Talleres para personas con discapacidad intelectual de Catalunya “realizar trabajo por cuenta propia o ajena para terceros estando en situación de baja médica laboral” y del art. 54.2.d del ET que prevé la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Considerando la empresa que los hechos descritos tienen mucha gravedad y rompen totalmente la confianza motivo por el cual se procede al despido del demandante.

El demandante ha ostentado en la empresa la condición de representante de los trabajadores por ser miembro del Comité de empresa.

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 29/03/2023 con el resultado de “intentado sin efecto” por incomparecencia de la demandada.

Objetivo. Cuestión planteada.

Reconocer la NULIDAD del despido, procediendo a mi inmediata readmisión con el abono de salarios de tramitación, o subsidiariamente su IMPROCEDENCIA, con opción a mi favor del abono de la indemnización máxima legal o mi readmisión, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación.

Asimismo, reconozca la existencia de VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES producida, y se avenga a abonarme la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (42.500.-€) en concepto de indemnización, absteniéndose de realizar cualquier acto discriminatorio contra mi persona como trabajador y representante de los trabajadores.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente, junto con Tutela por violación de Derechos Fundamentales.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Despido disciplinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-03-2023

Partes

Parte Demandante:

D. Ismael

Parte Demandada:

Empresa Fundación

Peticiones realizadas

Parte demandante:

1.- Declare que el despido efectuado por la empresa Fundación, al trabajador D. Ismael, con efectos del día 20 de febrero de 2023, constituye un DESPIDO NULO, condenando a la empresa a su readmisión, con más el abono de los salarios de tramitación, a razón de 69,17 Euros diarios.
2.- Declare la violación de los derechos fundamentales de D. Ismael, condenando a la empresa a que, tras su readmisión, se cese en cualquier conducta que suponga violación de sus derechos fundamentales como trabajador, condenando asimismo a la empresa Fundación al abono de una indemnización por tal violación de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (42.500,- €).
3.- Subsidiariamente, declare que el despido efectuado por la empresa Fundación al trabajador Ismael, con efectos del día 20 de febrero de 2023, constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a que, a elección del trabajador,
por tener la condición de miembro del Comité de Empresa y representante de los trabajadores, le readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo, o abone la indemnización máxima legal, con más el abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación.
4.- Condene al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por las indicadas declaraciones.

Parte Demandada:

Se opone a los pedimentos y solicita que se desestime la Demanda.

Argumentos

  •  El despido comunicado por la empresa resulta NULO por los siguientes motivos:

1.- Vulneración de mi derecho fundamental a la libertad sindical La inconsistencia de los supuestos hechos contenidos en la comunicación de despido, no es más que una represalia hacia mi persona derivada de la constante obstaculización por parte de mi encargado y superior jerárquico, para poder realizar las horas sindicales a las que tengo derecho en mi calidad de representante de los trabajadores.

2.- Despido como represalia a mi situación de lncapacidad Temporal de larga duración.
Como la empresa conoce, según consta en la carta de despido, el motivo de la situación de baja médica en la que actualmente me encuentro es una rotura del tendón de Aquiles izquierdo, de la que tuve que ser intervenido quirúrgicamente.

La duración del proceso de baja médica en este tipo de lesiones es de larga duración, y si bien en la parte final de la rehabilitación me permite deambular y bipedestar por terreno llano, en modo alguno puedo realizar esfuerzos físicos de transporte de carga, y aún menos subir y bajar escaleras, como debo realizar en mi puesto de trabajo de forma continuada, al tener la flexo-extensión del tendón y del tobillo izquierdo limitados.

Los artículos 2.1 y 26 de la Ley 1512022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación determinan la nulidad de los actos que se realicen por enfermedad o motivos de salud, como ocurre en el presente supuesto, en que la empresa me ha despedido por tal motivo.

Por tanto, mi despido de la empresa, en tal situación, constituye un acto discriminatorio por razón de mi enfermedad y estado de salud, que en virtud de los preceptos indicados, procede calificarlo como NULO.

En virtud de lo expuesto, procede declarar la nulidad del despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Subsidiariamente a lo anterior, y para el negado supuesto que el despido no se considerara como NULO, el mismo debe calificarse en cualquier caso como improcedente, tanto por razones de forma como por razones de fondo.

  • En cuanto a la forma, el despido resulta IMPROCEDENTE por los siguientes motivos:

1.- INCONCRECIÓN DEL CONTENIDO DE LA CARTA DE DESPIDO. La empresa demandada procede a despedirme por supuestos motivos disciplinarios, alegando haberme visto en bipedestación en el bar que mi esposa regenta en las instalaciones del Club. Sin embargo, y además del hecho que tan solo recoge días alternos únicamente durante el fin de semana, en ningún caso dos días seguidos, tampoco se concreta el tiempo en que supuestamente he permanecido en bipedestación, ni en qué consisten las funciones de «camarero», que genéricamente se alegan en la comunicación de despido.

Además, los hechos imputados hacen referencia a las 19:30 horas y a las 12 horas, lo que mal concuerda con «toda la jornada laboral». Pero es que además, tampoco se concretan en la carta las supuestas actividades realizadas, alegando
genéricamente que me encontraba dentro de la barra, pero sin concretar ninguna actividad.

Por tanto, se trata de alegaciones absolutamente genéricas que no resultan suficientes para justificar un despido disciplinario

En consecuencia, el despido del que he sido objeto resulta IMPROCEDENTE por falta de concreción de los hechos imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- INCORRECTA TIPIFICACIÓN.
Tampoco se encuentran correctamente tipificados los hechos contenidos en la carta de despido.
La empresa me sanciona supuestamente por una falta muy grave contenida en el artículo 26 apartado f del Convenio Colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Catalunya, concretamente por «realizar trabajo por cuenta propia o para terceros estando en situación de baja médica laboral».

Como ya alegué en contestación al pliego de cargos inicial, no he realizado ninguna actividad remunerada ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, puesto que únicamente he ayudado a mi esposa puntualmente en el bar que regenta, siempre en la medida que me permite la recuperación que estoy realizando de mi rotura en el tendón de Aquiles izquierdo, de la que me encuentro en la fase final.

Mis hijos juegan y entrenan en el Club, en el que se ubica el bar que regenta mi esposa, por cuyo motivo toda la familia en ocasiones comemos y cenamos allí, por lo que las mínimas actividades en las que ayudo a mi esposa son las mismas que realizaría en mi domicilio, no tratándose de ninguna actividad laboral.

La incorrecta tipificación de las infracciones que falsamente se me imputan comporta automáticamente la IMPROCEDENCIA del despido del que he sido objeto.

3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
El artículo 30 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Catalunya, al igual que el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, establecen el plazo de en sesenta días prescripción para las faltas muy graves en sesenta días.

Por tanto, todos los hechos alegados en la comunicación de extinción, que están comprendidos entre los días 25 de noviembre y 10 de diciembre de 2022, están absolutamente prescritos, al haber transcurrido en exceso el indicado plazo de prescripción.

Por todos los motivos indicados, el despido resulta IMPROCEDENTE por motivos de forma.

  • En cuanto al fondo, el despido resulta también improcedente por las siguientes causas:

1- FALTA DE CERTEZA DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la carta se alega como supuestos hechos justificativos del despido que tras un seguimiento por parte de la empresa se me viera en cinco días durante el fin de semana (dos viernes a las 19:30 horas, un sábado a las 11 horas, y dos domingos a las 10 y 12 horas), durante muy poco espacio de tiempo, una hora y una hora y media los únicos dos días que se concreta, ayudando a mi esposa en el bar que regenta, sin hacer ningún tipo de esfuerzo físico, sin cargar pesos importantes, y sin subir ni bajar escaleras, permaneciendo siempre en terreno regular.

Por tanto, el despido resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
En cualquier caso, la sanción de despido resulta absolutamente desproporcionada teniendo en cuenta que desde mi ingreso en el año 2001 (más de veitiún años), nunca he recibido ningún tipo de sanción por parte de la empresa por ningún motivo, no habiéndome sido abierto tampoco ningún expediente disciplinario, y los hechos imputados ni tan siquiera están tipificados como falta muy grave en el convenio colectivo de aplicación, como se ha indicado, lo que determina la absoluta falta de proporcionalidad de la sanción.

Por todo lo expuesto, el despido resulta, también en cuanto al fondo, absolutamente IMPROCEDENTE.

  • TUTELA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DAÑO MORAL.

La declaración de nulidad del despido, por la vulneración de derechos fundamentales indicada, concretamente a los derechos de libertad sindical y a la no discriminación por razón de enfermedad y estado de salud, lleva aparejada de forma automática la condena de la empresa al pago de la indemnización por daños morales, tal y como establece el artículo 183 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y ha declarado de forma pacífica la jurisprudencia, contenida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de2022, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4322/2019.

Para graduar la gravedad de la discriminación, así como el importe indemnizatorio resultante, deben valorarse la altísima antigüedad del trabajador (más de 21 años), su salario (2.075,10 euros), y las vulneraciones de derechos fundamentales producidas, que en este caso son dos, el derecho a la libertad sindical, y el derecho a la no discriminación por razón de enfermedad o estado de salud.

Por tanto, la indemnización total resultante por vulneración de derechos fundamentales asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (42.500- €).

Asimismo, intereso que se declare que tras mi readmisión, por parte de la empresa se cese en cualquier conducta que suponga violación de mis derechos fundamentales que tengo como trabajador y representante de los trabajadores.

  • CONCILIACIÓN PREVIA

Se ha llevado a cabo la correspondiente conciliación ante el Servei de Conciliacions del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, con el resultado de SIN AVENENCIA, conforme acredito mediante la solicitud de conciliación y la correspondiente Acta.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Documentos núms. 1 a 3: Carta de despido del trabajador, D. Ismael, de fecha 20 de febrero de 2023, comunicación de inicio de expediente disciplinario de fecha 9 de febrero de 2023 y escrito de alegaciones al expediente instruido.
  • Documento núm. 4: Calendario correspondiente al año 2022.
  • Documentos núms. 5 y 6: Certificado de los miembros integrantes del Comité de Empresa de la Fundación con motivo de las elecciones del mes de octubre de 2019 y WhattsApp correspondientes al grupo de trabajadores del comité de Empresa.
  • Documento núm. 7: Informe médico-pericial.
  • Documentos núms. 8 a 11: Informes médicos emitidos por la médico especialista en Cirugía y Traumatología de fechas 6-3-2023 y 14-11-2022, por la médico de familia de fecha 3-3-2023, por la médico especialista en Física y rehabilitación, de fecha 20-2-2023.
  • Documentos núms. 12 y 13: Informe de la intervención quirúrgica del tendón de Aquiles izquierdo de fecha 22- 6-2022, y parte de alta médica de fecha 16-3-2023, en el que consta la fecha de la baja de 20-6-2022.
  • Documentos núms. 14 y 15: Historia clínica del Sr. Ismael en la que consta la rotura del tendón supraespinso del brazo derecho én el mes de abril de 2020 y la rotura del tendón de Aquiles derecho en el mes de agosto de 2009.
  • Documento núm. 16: Descripción del puesto de trabajo del trabajador Ismael en la empresa Fundación, en calidad de MONITOR DE CENTRO DE TRABAJO.
  • Documento núm. 17: Fotografías correspondientes al centro de trabajo y elementos de trabajo empleados por el Sr. Ismael en el centro ocupacional.
  • Documento núm. 18: Fotografías correspondientes al centro de trabajo y elementos de trabajo empleados por el Sr. Ismael en el centro.
  • Documentos núms. 19 a 21: Contrato de arrendamiento del bar del Club a favor de la esposa, libro de familia acreditativo de la relación matrimonial, y fotografías del acceso al bar, sin ninguna escalera.
  • Documento núm. 22: Recibos de salarios del trabajador, D. Ismael, correspondientes al periodo de febrero de 2023 a diciembre de 2021.
  • Documento núm. 23: Contrato de trabajo del trabajador, D. Ismael.

Prueba

Documentales y audiovisuales.

Estructura procesal

– El 1 de marzo de 2023, se presenta la solicitud de conciliación.

– El 29 de marzo de 2023, se interpone la Demanda.

– El 28 de abril de 2023, se dicta Auto de práctica de pruebas.

– El 8 de mayo de 2023, la parte demandada solicita la suspensión del juicio oral.

– El 29 de enero de 2024, se dicta Sentencia estimando parcialmente la Demanda contra la cual cabe interponer recurso de suplicación.

Resolución Judicial

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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