Demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente por embarazo, acuerdo previo y homologación
La demandante considera que la causa alegada para la extinción es totalmente falsa y carece de justificación
(Foto: E&J)
Demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente por embarazo, acuerdo previo y homologación
La demandante considera que la causa alegada para la extinción es totalmente falsa y carece de justificación
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-10-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13814
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Extinción, CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El despido, Extinción, Extinción, Extinción del contrato, proceso laboral
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La trabajadora Luisa, contratada antes de la reforma laboral con contrato eventual por circunstancias de la producción de tres meses, sigue prestando servicios pasado dicho plazo. Posterior a la baja laboral de la trabajadora por patología relacionada con el embarazo, la empresa le entrega carta comunicando la extinción del contrato de trabajo. Doña Luisa interpone demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, previa papeleta de conciliación. El Juzgado inadmite parte de la prueba. Doña Luisa formula recurso de reposición, el cual se estima. Posteriormente las partes llegan a un acuerdo antes de la vista; lo comunican al Juzgado solicitando la homologación.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, previa papeleta de conciliación, valiéndose de las pruebas pertinentes. Posteriormente formula recurso.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Despidos/Ceses en general
- Fecha de inicio del procedimiento: 18-07-2022
Partes
Parte demandante:
Doña Luisa.
Parte demandada:
Deportes S.L., FOGASA y Ministerio Fiscal.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido; con los demás pronunciamientos y efectos que en derecho correspondan.
Parte demandada:
Se desestime la demanda interpuesta por Doña Luisa.
Argumentos
Parte demandante:
La trabajadora Luisa, contratada antes de la reforma laboral con contrato eventual por circunstancias de la producción de tres meses, sigue prestando servicios pasado dicho plazo. Posterior a la baja laboral de la trabajadora por patología relacionada con el embarazo, la empresa le entrega carta comunicando la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 11 de junio de 2022. Doña Luisa considera que la causa alegada para la extinción es totalmente falsa y carece de justificación, por los siguientes motivos:
– En primer lugar, porque considera que el contrato fue celebrado en fraude de ley y por tanto tiene la consideración de fijo desde su inicio, de acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la causa utilizada era la colección otoño/invierno, la cual se repite cada año. Por tanto, el contrato aplicable sería en todo caso el fijo-discontinuo regulado en el art. siguiente.
– Además, resulta notorio que tras la temporada otoño/invierno viene la temporada primavera/verano (y así sucesivamente); por lo que la necesidad de mano de obra es permanente, y por tanto la causa del contrato es nula desde su celebración.
– Por último, hay que tener en cuenta que, llegada la fecha de vencimiento del contrato (11/03/2022), la trabajadora continuó prestando servicios; siendo notorio que (al menos) a partir de esa fecha el contrato se transformó en indefinido, porque ya no cabe justificar la prestación de servicios con un contrato temporal celebrado para atender las tareas propias de una temporada ya finalizada.
Por otro lado, el despido es nulo de pleno derecho de acuerdo al art. 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores, porque la verdadera y única razón o motivo de la extinción es el embarazo de Doña Luisa, agravado por la situación de baja laboral que se mantiene desde el 29 de marzo de 2022.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
- Artículo 15. Duración del contrato de trabajo. , Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
Consistente en librar oficio a la Seguridad Social y requerir a Deportes S.L. para que aporten al juzgado con antelación mínima de diez días a la celebración del juicio justificante documental de las altas y bajas de los contratos celebrados por la entidad demandada durante el año en curso.
Prueba
Interrogatorio y documental.
Estructura procesal
Doña Luisa el 18 de julio de 2022 interpone demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, previa papeleta de conciliación. El Juzgado inadmite el 22 de julio parte de la prueba. Doña Luisa formula el 26 de julio recurso de reposición, el cual se estima.
Posteriormente las partes llegan a un acuerdo antes de la vista el 4 de octubre donde establecen que la trabajadora desiste de la acción de nulidad ejercitada frente a la empresa, y que la empresa reconoce la improcedencia del despido y, sin que exista posibilidad de readmitir a la trabajadora, ofrece abonar a la misma la cantidad de 5.925 euros netos, de los cuales 404,39 euros netos son en concepto de indemnización por despido, y 5.520,61 euros netos -5.847,50 euros brutos incluyendo tributación a la AEAT y cotizaciones a la TGSS- son en concepto de mejora indemnizatoria, Doña Luisa acepta el ofrecimiento de Deportes S.L. y declara, que con el percibo de la cantidad se considera saldada y finiquitada. Dicho acuerdo lo comunican al Juzgado solicitando la homologación, el cual se homologa.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Acuerdo:- Homologar y aprobar el acuerdo alcanzado entre las partes en este procedimiento.- Archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.»Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– El art. 84 de la L.RJ.S establece que si las partes alcanzan un acuerdo siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de actuaciones.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 2198/2011, de 20-09-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2414313
- Tribunal Supremo, núm. 876/2016, de 20-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70343478
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 9/2015, de 14-01-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69619131
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 1024/2015, de 17-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69607393
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 81/2017, de 06-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71843008
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 552/2018, de 03-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71620831
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 284/2015, de 13-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69614221
- Tribunal Supremo, núm. 758/2022, de 21-09-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72103733
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La evolución del despido: la aportación jurisprudencial
- La readmisión del trabajador tras un despido improcedente (septiembre 2017)
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