Demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente frente a la Administración
"Entiende que el contrato de trabajo suscrito entre la actora y el Excmo. Ayuntamiento se encuentra viciado por fraude en la contratación temporal"
(Foto: E&J)
Demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente frente a la Administración
"Entiende que el contrato de trabajo suscrito entre la actora y el Excmo. Ayuntamiento se encuentra viciado por fraude en la contratación temporal"
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 13692
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AYUNTAMIENTO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, Extinción del contrato, Oposiciones y concursos
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Doña Amalia viene prestando servicios para la demandada, mediante un contrato de duración determinada, cuya cláusula específica es la de eventual por circunstancias de la producción prevista en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, cuya finalización estaba prevista en fecha 27 de abril de 2021. La trabajadora ocupaba la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, según el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Mencionado contrato se celebró como consecuencia de la previa convocatoria que había de regir el proceso, mediante el sistema de Concurso Oposición, para la contratación laboral de un auxiliar y la creación de una bolsa de empleo para el Ayuntamiento. Sin embargo, analizando la citada convocatoria, no se aprecia la duración de dicha posición en el articulado de la misma, no pudiendo deducirse que el referido puesto reviste carácter temporal, ni haciéndose mención expresa a la justificación del carácter eventual que se pretende atribuir a la contratación.
En fecha 27 de abril de 2021, la relación laboral se extingue como consecuencia de la llegada a término del contrato mencionado, no estando la parte demandante de acuerdo con el despido producido, considerando el mismo como contrario a Derecho y vulnerador de todas las normas de legislación y Jurisprudencia. De nuevo, en fecha 9 de marzo de 2021, la trabajadora interpone Recurso de Alzada contra el Ayuntamiento alegando que la contratación fue celebrada de forma fraudulenta, recurso que fue finalmente inadmitido en fecha 22 de marzo de 2021 por presentarse el mismo fuera del plazo legalmente establecido.
La Sentencia desestima íntegramente la Demanda fundamentando su parte dispositiva con base en los artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 96.1, de la 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Frente a la Sentencia “ut supra” referenciada se planteó por parte de la trabajadora Recurso de suplicación con la finalidad de obtener sentencia estimatoria del recurso planteado, la revocación de la resolución recurrida, y estimación de la Demanda en todos sus extremos, declarando la improcedencia del despido.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima finalmente el Recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 35 de los de Madrid, siendo esta revocada y en su lugar, estimando la Demanda que dio origen a las actuaciones, declarándose la improcedencia del despido operado.
Objetivo. Cuestión planteada
Que se declare el carácter indefinido de la relación laboral, dando lugar así a la improcedencia del despido.
La estrategia. Solución propuesta
La abogada presenta la Demanda por despido improcedente tras la denegación de los recursos administrativos previos, con la finalidad de que se declare el despido nulo por la indeterminación en el plazo de la relación laboral. Tras la desestimación, se interpone Recurso de suplicación frente al TSJ que al final termina dictando sentencia favorable.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Demanda por despido nulo y subsidiario improcedente
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-07-2021
Partes
Parte demandante
Doña Amalia
Parte demandada
Ayuntamiento
Peticiones realizadas
Que estimen las pretensiones de la parte actora y se declare el carácter indefinido de la relación laboral que une a la trabajadora con la demandada, desde el día 28 de octubre de 2020, con las consecuencias inherentes a tal condición.
Argumentos
El art. 15 del Estatuto de los trabajadores dispone los casos en los que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, afirmando en su apartado 3 que:
- «se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley«?
Asimismo, el art.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art 15. del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada distingue los supuestos en los que podrán celebrarse contratos de duración determinada:
- Para realizar una obra o servicio determinados.
- Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo«.
Es de ver que en el presente caso la demandada ha utilizado la contratación temporal en fraude de ley, por cuanto la misma no responde a ninguna de las circunstancias de las que la legislación prevé para el contrato temporal en cuestión, por lo que se presumirá, nulo de pleno derecho.
Normas y artículos relacionados
- TÍTULO I De la relación individual de trabajo , Artículo 15. Duración del contrato de trabajo. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 18. Intervención en el juicio. , Artículo 17. Legitimación. , Artículo 16. Capacidad procesal y representación. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 4. Contrato de interinidad. , Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados. , Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Documental aportada
- Contrato laboral realizado por la administración
- Anuncio de la convocatoria de oposiciones publicado en el BOE
- Recurso de alzada interpuesto contra la resolución contractual producida por el ayuntamiento
- Inadmisión del recurso de alzada
Prueba
Documental
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Se desestima la Demanda interpuesta por Doña Amalia, contra el Ayuntamiento, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones solicitadas por la parte actora
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
De la prueba obrante en autos, no considero fraudulento el contrato suscrito por circunstancias de la producción, debido a que venía motivada en picos de trabajo. En el caso objeto de procedimiento se acredita que en los contratos viene especificada la causa, el tiempo de los mismos. Si observamos las bases de la convocatoria, no es el acceso a un puesto de forma indefinida, sino para una contratación temporal además de ese concurso oposición. Es lo que ha realizado la Administración. Choca la argumentación de la actora cuando si leemos las bases de la convocatoria , artículo 1, se alude a contrato de trabajo indefinido como auxiliar y bolsa de empleo con 10 candidatos. La bolsa de empleo se ha constituido, siendo llamada la actora para trabajar en primer lugar, no siendo recurrida la decisión de la alcaldía de 16 de octubre de 2020.
La actora no puede pretender que por este Juzgado de lo Social se le adjudique una plaza cuando no está regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es cierto que la redacción de las bases no es muy certera, pero la actora no recurrió la constitución de la bolsa, donde se le iba a llamar en primer lugar. Hay que diferenciar de lo que es la constitución de la bolsa y es donde ha sido llamada la actora, de lo que es la adquisición de una plaza como auxiliar de museo. Insisto que la actora no puede pretender que, a través de la constitución de una bolsa, se le adjudique una plaza en propiedad. Esto mismo se desprende del procedimiento administrativo, especialmente documentos 2 y 3, donde se diferencia entre constitución de una bolsa y creación de una plaza de museo. No podemos valorar en este caso si a la actora le corresponde esa plaza porque aquí lo que se debe discutir es si el contrato es en fraude de ley y no lo es, porque es en base a la constitución de una bolsa, donde se contrata de forma eventual. Incido en que la actora ni ha recurrido la Resolución de la Alcaldía de 20 de octubre de 2020 por la que se aprueba la constitución de la bolsa, ni la de 26 de octubre de 2020 por la que se procede a la contratación temporal de un auxiliar de museo, conforme al 15.1. b del Estatuto. En consecuencia, no se debe entrar a valorar si ha aprobado el concurso oposición, como es lo que se pretende
implícitamente por la actora sino valorar si el contrato es en fraude de ley y este juzgador considera que no.
Segunda instancia
Prueba
Documental
Resolución judicial del recurso
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 3589/2007, de 19-12-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 385183
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 7921/2012, de 22-11-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2416835
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 3572/2007, de 19-12-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 385127
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 960/2015, de 03-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69604044
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 352/2015, de 10-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69614196
- , núm. 588/2006, de 02-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1626654
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La readmisión del trabajador tras un despido improcedente (septiembre 2017)
- Despido del trabajador en I.T :¿improcedente o nulo? (2ª quincena febrero 2005)
Casos relacionados
- Demanda sobre despido nulo, o subsidiariamente improcedente.
- Despido improcedente por falta de acreditación
- Demanda que acciona procedimiento social por despido improcedente. Recurso de suplicación y proceso en segunda instancia.
- Despido Disciplinario. Vigilante de la M30 interpone demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente.
- Demanda en materia de despido improcedente. Contratos encadenados. Acto de conciliación.
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