Demanda por falta de información en cuanto a la adquisición de bonos a entidad bancaria
El caso involucra a los demandantes que adquirieron Bonos AISA 08/11 5% BO por un valor nominal de 62.000 euros a través de la entidad BankandBanking el 14 de agosto de 2006
(Foto: E&J)
Demanda por falta de información en cuanto a la adquisición de bonos a entidad bancaria
El caso involucra a los demandantes que adquirieron Bonos AISA 08/11 5% BO por un valor nominal de 62.000 euros a través de la entidad BankandBanking el 14 de agosto de 2006
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-09-2021
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
- Número: 14008
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, Las excepciones al principio de autonomía de la voluntad en la contratación mercantil. Las ententes entre empresas prohibidas, Las excepciones al principio de autonomía de la voluntad en la contratación mercantil. Las ententes entre empresas prohibidas por el Tratado de Unión Europea y por el Tratado de Funcionamiento. Las prácticas colusorias entre empresas competidoras. Los acuerdos que restringen la libre competencia., Operaciones mercantiles, Sociedades mercantiles
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El caso involucra a los demandantes que adquirieron Bonos AISA 08/11 5% BO por un valor nominal de 62.000 euros a través de la entidad BankandBanking el 14 de agosto de 2006. Los demandantes presentan documentos que respaldan su inversión, incluyendo información fiscal de 2007, justificante de pago de rendimientos en 2007, extractos de la cartera de valores y evidencia de la subrogación de la cuenta de valores en 2011 y 2013.
El problema principal radica en la falta de información proporcionada por BankandBanking sobre los riesgos asociados a los Bonos AISA 08/11 5% BO. Los demandantes alegan que la entidad no les informó adecuadamente sobre los riesgos del producto y no les advirtió sobre el creciente riesgo de crédito del emisor. Además, afirman que BankandBanking incumplió sus deberes como asesor financiero y custodio de inversiones al recomendar un producto de alto riesgo a clientes que tenían un perfil inversor minoritario y conservador.
El caso se basa en sentencias previas, incluida una del Tribunal Supremo, que fallaron a favor de los clientes en situaciones similares relacionadas con Bonos AISA. Los demandantes buscan una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la falta de información y asesoramiento inadecuado por parte de BankandBanking.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la falta de información y asesoramiento inadecuado por parte de BankandBank.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición de demanda de juicio ordinario contra BankandBanking.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-01-2020
Partes
Parte demandante:
– Pablo Pérez.
Parte demandada:
– BankandBanking.
Peticiones realizadas
Indemnización por Daños y Perjuicios: El demandante busca una compensación financiera por las pérdidas sufridas debido a la inversión en Bonos AISA 08/11 5% BO y la falta de información adecuada.
Intereses Atrasados: Solicita el pago de intereses sobre las pérdidas desde el momento en que ocurrieron hasta la fecha de la demanda.
Costos Legales: Pide que BankandBanking cubra los costos legales asociados con la demanda.
Rescisión del Contrato: Busca la anulación del contrato de compra de los bonos para recuperar el monto principal invertido.
Declaración de Responsabilidad: Solicita que el tribunal declare que BankandBanking es responsable de los daños debido a su falta de cumplimiento de los deberes legales y contractuales.
Compensación por Otros Perjuicios: Quiere ser compensado por cualquier otro perjuicio sufrido, como daño emocional o estrés.
Argumentos
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Resultan de aplicación al caso los artículos 21, 22.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 36, 45, 248 y 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determinan la Jurisdicción Ordinaria como la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte
La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que por reparto corresponda, por ser el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio ha nacido o debe surtir efectos, existiendo establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, conforme a lo previsto en el artículo 51 sobre el fuero legal general de las personas jurídicas
II. CAPACIDAD.- La tienen la parte demandante y demandada, en su condición de personas físicas y jurídica, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
III.- LEGITIMACIÓN.-
Activa: a tenor del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la legitimación de mis representados resulta indiscutible por ser una de las partes del contrato cuya nulidad se pretende.
Pasiva: Corresponde a la demandada, Caixabank como sucesora de Bankpyme, como la otra parte del contrato y obligada a indemnizar por las cantidades solicitadas, como con-secuencia del quebrantamiento del deber de información.
IV.- POSTULACIÓN Y DEFENSA.- Se cumplen con las normas procesales de postulación ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo la dirección de Letrado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V.- REQUISITOS FORMALES.- Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el art. 399 de la Ley de Enjuicia-miento Civil y demás relativos a esta materia, todos de la Ley Procesal Civil.
VI.- PROCEDIMIENTO.- La pretensión que se ejercita a través de este escrito de demanda, al amparo del art. 249 de la LEC, debe decidirse en juicio ordinario, toda vez que, se contiene una acción cuyo interés económico es superior a 6.000.- €.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Constitución Española.
- LEY ORGÁNICA 5/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1256. , Artículo 1266. , Artículo 1101. , Artículo 1261. , Artículo 1902. , Artículo 1258. Código Civil.
- Artículo 51 Constitución Española.
- NORMA LEY ORGÁNICA 5/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 248. Clases de procesos declarativos. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 35. Honorarios de los abogados. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1- Dirección letrada.
2- Justificante de pago de los rendimientos de los bonos.
3- Titulares de los bonos.
4- Cartera de valores.
5- Cartera de valores.
6- Extracto de la cuenta de valores.
7- Escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
8- Incumplimiento de sus obligaciones de diligencia.
9- Orden de compra.
10- Carta de BankandBanking dirigida al cliente.
11- Carta de BankandBanking anverso.
12- Reverso de la citada carta.
13- Folleto informativo expedido.
14- Compraventa del negocio bancario de BankandBanking.
15- Guía sobre la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.
16- Asesoramiento integral de los clientes y publicidad.
17- Diario de una revista.
18- Producto de ahorro con capital garantizado que contaban con la cobertura y respaldo del propio BankandBanking.
19- Informe Anual.
20- Bonos.
21- Informe de la Administración Concursal.
22- Escrito del Administrador concursal.
23- Suspensión de la cotización.
24- Opinión denegatoria del auditor.
25- Aplazamiento del pago de cupones.
26- Comunicación del acuerdo de integración.
27- Levantamiento de la suspensión.
28- Deuda financiera del Grupo AISA en 55,7 millones de euros.
29- Proceso de renegociación.
30- Acuerdos que consistiría la reducción de capital por compensación de pérdidas por el valor nominal de las acciones de AISA.
31- Comunicación realizada ante la CNMV.
32 y 33- Aportaciones no dinerarias y compensación de créditos por un importe total de 71.132.865 euros, que fueron íntegramente suscritas y desembolsadas en enero de 2010.
34- Medida cautelar del embargo preventivo de bienes por importe de 17 millones.
35- Tríptico de la ampliación de capital.
36, 37, 38, 39 y 40- Comunicaciones relativas a este hecho.
41- Comunicación realizada a la CNMV relativa al resultado de ambas operaciones.
42- Comunicación 05 de mayo 2011, las comunicaciones cronológicas a la CNMV.
43- Siendo levantada la suspensión en esa misma sesión por la puesta a disposición del público la información pertinente.
44- Comunicación de la CNMV.
45- Comunicación de la CNMV.
46- proceso del pre-concurso.
47- Comunicación en la CNMV de fecha del 10 de julio de 2013.
48, 49 y 50- Comunicaciones relativas a la exclusión de cotización.
51- Informe de la CNMV de atención de reclamaciones y consultas de los inversores.
52 y 53- Justificante de pago de las comisiones por custodias en la cuenta.
54 y 58- Justificante de pago de las comisiones por custodias en la cuenta de valores realizadas.
Prueba
Prueba documental aportada por la parte demandante.
Estructura procesal
1. Demanda.
– Los demandantes, clientes minoristas sin experiencia inversora, adquieren Bonos Aisa 8/11 5% BO de BankandBanking.
– Alegan que la entidad no cumplió con su obligación de información y asesoramiento, infringiendo la Ley del Mercado de Valores.
2. Acción Judicial
– Los demandantes presentan una demanda buscando indemnización por daños y perjuicios debido al incumplimiento contractual de BankandBanking.
– Se alega una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño sufrido.
3. Defensa de BankandBanking
– BankandBanking argumenta la prescripción de la acción, basándose en el plazo de tres años del artículo 945 del Código de Comercio, que es refutado por los demandantes.
– La entidad defiende su actuación, alegando que los Bonos Aisa eran productos financieros complejos y de alto riesgo.
4. Sentencia del Tribunal
– El tribunal dicta sentencia a favor de los demandantes.
– Declara que BankandBanking fue negligente en el cumplimiento de sus deberes de información y asesoramiento.
– Condena a BankandBanking a indemnizar a los demandantes por daños y perjuicios.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 13-09-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– La demanda presentada por el procurador de los tribunales en nombre de los demandantes es parcialmente estimada.
– Se declara que BankandBanking, ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como prestador de servicios de inversión y comercializador de los bonos Aisa 08/11 5% BO en una venta asesorada.
– De acuerdo con el artículo 1.101 del Código Civil, se condena a la parte demandada a indemnizar por los daños y perjuicios causados a los demandantes.
– La cantidad a pagar como indemnización es de 55.430,20 euros.
– Se ordena que la parte demandada pague intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda a los demandantes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Los demandantes adquirieron Bonos Aisa 8/11 5% BO de BankandBanking en 2006 sin conocer el riesgo asociado. La demanda alega que la entidad no cumplió con su obligación de informar, lo que infringió la Ley del Mercado de Valores.
– La acción planteada es la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El Tribunal Supremo reconoce esta acción y exige una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
– La prescripción de la acción se discute, pero se concluye que el plazo de prescripción es de quince años según el artículo 1.101 del Código Civil, no de tres años como sostiene la demandada basándose en el artículo 945 del Código de Comercio.
– Los Bonos Aisa 8/11 5% BO se consideran productos financieros complejos y de alto riesgo, lo que los hace inapropiados para inversores sin conocimientos financieros. La demanda se refiere al capital invertido de 62.000 euros como el daño.
– Se establece una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. Sin embargo, se descuentan las cantidades recibidas por los demandantes en concepto de pago de comunes, reduciendo así el monto del daño a 55.430,20 euros.
– Se solicita el pago de intereses devengados desde el momento en que se realizó el cargo en cuenta.
– Según el artículo 394 de la LEC, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad debido a la estimación parcial de la demanda.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 30-12-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 192996
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 413/2004, de 29-09-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 193989
- Audiencia Nacional, núm. 24/2004, de 14-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 193546
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 28-09-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2407844
- Audiencia Nacional, núm. 24/2004, de 14-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1356756
Biblioteca
Libros
- Derecho del Mercado de Valores
- Contratos mercantiles más frecuentes en la empresa
- Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil.
- Manual Práctico de Derecho Fiscal y Mercantil
- Worker contratación civil mercantil
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
- Valor de mercado, valor hipotecario, dos criterios para una tasación (noviembre-diciembre 2003)
- Split en el mercado de valores: ¿sanción administrativa o penal?
- ¿Es legal el artículo 108 de LMV (Ley del Mercado de Valores)? (octubre 2010)
- Nueva regulación del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores (septiembre 2006)
- Sobre el impacto que tendría en nuestros bolsillos una eventual reducción del valor catastral de un inmueble hasta su valor de mercado (septiembre 2014)
- Imputación a valor de mercado de los rendimientos de la vivienda en propiedad en el IRPF (2/2009)
- ¿Cómo sabemos cuál es el correcto valor de mercado? (febrero 2011)
Casos relacionados
- Comprobación de Valores de Bien Inmueble por parte de la Administración Autonómica. Con su posterior Reclamación Económico-Administrativa por el propietario.
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- Exoneración de Responsabilidad en una presentación, muy común en el Mercado de Valores